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TSDJ Manizales - SP2020 00068 00 P

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2020 00068 00 P
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta No. 448 Manizales, once mayo de dos mil veinte. Asunto Resolver en primera instancia la acción de tutela incoada por el señor Posidio Arias Cortes en calidad de servidor público del INPEC, y presidente de la Junta Directiva del sindicato SINTRAPECUN -Seccional La Dorada, filial de FECOSPEC–UTC.-, contra la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, Ministerio de Salud y la Protección Social, Secretaría de Salud de la Alcaldía Municipal de La Dorada, la Gobernación del Departamento de Caldas, Dirección Regional Viejo Caldas del INPEC, la Administradora de Riesgos Laborales Positiva S.A. y el Ministerio de Trabajo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la igualdad. Trámite al que se ordenó vincular al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, al Alcalde Municipal del mismo municipio y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia  

Tribunal Superior de Manizales Sala penal Hechos, pretensiones y actuación relevante

1. Afirmó el accionante que se desempeña como Dragoneante en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, por lo que en su condición de trabajador se encuentra afiliado a la organización sindical denominada SINTRAPECUN –FILIAL DE FECOSPEC–UTC, seccional de La Dorada-, en el que ocupa el cargo de presidente.

Refirió que es de público conocimiento que en las cárceles de Villavicencio, Florencia, Guaduas y Bogotá, internos y personal del INPEC se encuentran contagiados del COVID-19 y a pesar que por parte de la Dirección Nacional del Establecimiento Penitenciario y Carcelario se han realizado acciones para mitigar el riesgo, las medidas tomadas no son suficientes para proteger el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad humana, por cuanto se han visto en la necesidad de hacer recolectas para adquirir elementos de protección, toda vez que ni el INPEC, ni el USPEC, ni la ARL Positiva, ni la Dirección Regional Viejo Caldas, han brindado la atención que requiere la emergencia sanitaria que tiende a empeorarse por la falta de apoyo del gobierno y las autoridades administrativas, territoriales y judiciales. Indicó además que la situación en el EPAMS de La Dorada, es de temor por parte de los 1529 internos y sus 196 trabajadores, al no existir la posibilidad de un distanciamiento de dos metros entre las personas y menos pensar en un aislamiento social, mientras que los trabajadores no cuentan con los elementos de bioseguridad para su protección,

facilitando el riesgo de contagio de la enfermedad, tampoco se han 2 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal realizado las pruebas para el COVID 19 a la población carcelaria privada de la libertad, ni a los funcionarios del Establecimiento Carcelario de La Dorada; no se ha hecho entrega del suficiente material de protección y prevención, como tapabocas, guantes, caretas de bioseguridad para el personal de custodia y vigilancia.

Luego de referirse a la Ley 63 de 1993 -artículo19y a la 1709 de 2014 -artículo 19A-, considera que la violación de derechos humanos se hace más profunda por la omisión en que incurren los alcaldes de los municipios que no cumplen con la obligación de apropiar los presupuestos necesarios para responder por los sindicados de cada municipalidad, de igual manera ocurre con la Gobernación de Caldas. Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, derecho a la igualdad, derecho a la salud por conexidad de manera continua, permanente e inmediata, en consecuencia, se decretara como medida provisional “la entrega de los elementos de protección personal en salud y de bioseguridad a los trabajadores del Establecimiento Carcelario de La Dorada, en suficientes cantidades para los 196 funcionarios y para proteger a los 1529 privados de la libertad… tapabocas, guantes, gel antibacterial, jabón, alcohol, kits de

bioseguridad (batas, trajes y caretas)”. Así como: “establecer un cronograma de tres entregas más de elementos de protección personal en salud y de bioseguridad y establecer un cronograma de entrega de dichos elementos durante el tiempo que se mantenga las condiciones que originaron la pandemia”, a cargo de la entidad de corresponda. De otra parte, requirió se ordene: 3 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal 1.1. Al Presidente de la República emitir un decreto en el que se incluya como enfermedad laboral el COVID 19 para funcionarios del INPEC y en consecuencia, en el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020. Además se impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de guardia, por ser una actividad de alto riesgo, no solo por el personal privado de la libertad, sino por el contagio de enfermedades infecciosas. 1.2. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se realice la trazabilidad de los planes de contingencia de los diferentes escenarios de crisis carcelaria, el fortalecimiento de la planta de personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia para atender los cerca de los 1529 privados de la libertad, con el personal que va a ingresar en virtud del Decreto 150 del 4 de febrero de 2020. Además del suministro urgente de elementos coercitivos “150 gases lacrimógenos en todas sus

referencias, 30 armaduras antimotines con sus escudos, 30 radios de comunicaciones para el servicio, que se instalen más cámaras de vigilancia y se reparen las que están fuera de servicio… dotación de armamento de letalidad reducida”, en aras de prevenir amotinamientos y actos violentos de la población privada de la libertad. 1.3. A la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC-, incrementar el personal de salud para atender al personal privado de la libertad que puedan ser contagiados con el COVID-19, estableciendo horarios nocturnos para atención medica las 24 horas, así como apropiar los recursos para la realización de las pruebas a los funcionarios y a los privados de la libertad. 4 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal 1.4. A la Secretaría de Salud del Municipio de La Dorada, realice el control respectivo, frente a las condiciones en que se encuentran alojados en dicho establecimiento, así como el alojamiento del personal de custodia y vigilancia para prevenir que la pandemia se expanda por todo el centro carcelario. 1.5. Al Alcalde Municipal de La Dorada, asumir la responsabilidad de los privados de la libertad que se encuentran en calidad de “sindicados” y realizar las apropiaciones presupuestales para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 19 de la Ley 65 de 1993.

1.6. Al Gobernador del Departamento de Caldas, realizar brigadas de salud cada 30 días para todos los privados de la libertad en dicho centro carcelario. 1.7. A la Directora Regional Viejo Caldas del INPEC, se abstenga de ordenar traslados o remisiones de privados de la libertad, para evitar la propagación del Covid 19. 1.8. A la Administradora de Riesgos Laborales Positiva S.A., establecer un procedimiento en el que se reconozca el COVID 19 como enfermedad laboral, dada la alta posibilidad de contagio de los funcionarios del INPEC en las cárceles del país, para ello, realizar la trazabilidad correspondiente, en aras de que envíen los elementos de protección del personal de custodia y administrativos. 1.9. Al Ministerio de Trabajo se coordine con las EPS y el INPEC para que los casos de aislamiento preventivo para el posible COVID 19, 5 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal no sean descontados de la nómina del trabajador. Así como estudiar las condiciones de seguridad industrial en que cumplen su labor los funcionarios del EPAMS de La Dorada.

2. Por auto del 27 de abril del año que avanza, esta Magistratura admitió la demanda tutelar, ordenando correr traslado a las Entidades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo se ordenó vincular a la presente acción

constitucional, al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, al Alcalde Municipal del mismo municipio y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. La medida provisional deprecada por el actor fue negada por cuanto una de las pretensiones de la acción de tutela era la misma de la solicitud de medida, por lo que de haberse accedido ella, sería inane cualquier pronunciamiento. Además, por la necesidad de la valoración de la totalidad del material probatorio para decidir conforme un estudio más estructurado sobre la presunta vulneración de las prerrogativas fundamentales invocadas por el actor.

3. Respuestas de las accionadas 3.1. La Apoderada del Presidente de la República, en respuesta a la acción constitucional, manifestó que el Gobierno Nacional, conforme las facultades discrecionales de que trata el artículo 215 de la Constitución Política, ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes en Colombia para hacerle frente a la pandemia del Covid-19.

El accionante no probó ni siquiera de manera sumaria la presunta 6 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal afectación de sus derechos fundamentales, carga que en virtud del artículo 167 del Código General del Proceso, se encontraba en él. El accionante solo se refiere a hipotéticos, lo que evidencia la improcedencia de la acción de tutela.

Sumado a ello, precisó que en virtud del artículo 115 de la

Constitución, el señor Presidente no puede actuar como sujeto procesal, toda vez que la responsabilidad para los efectos jurídicos de los actos del Gobierno, recae sobre los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos y no en el Alto Mandatario. Solicitó en consecuencia, se desvincule al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al señor Presidente de la República del presente proceso, cualquiera fuere el sentido de la sentencia. En su defecto, se declare improcedente el amparo solicitado, toda vez que no existe ningún hecho u omisión atribuible al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o al señor Presidente de la República, frente a quien pueda predicarse una afectación de los derechos fundamentales invocados. 3.2. Por su parte, el Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Bogotá-, respecto a los hechos motivo de la demanda, expuso: “…El 07 de abril de 2020, la Dirección General del INPEC, emite la Circular 00016, mediante la cual se informa a los DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINAS ASESORAS, COORDINADORES DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO, DIRECTORES REGIONALES Y DIRECTORES DE ERON, instrucciones para realizar los traslados de los privados de la libertad, y se permite recibir a los PPL que provengan de estación de policía o URI, debiendo coordinar previo tamizaje y examen médico por parte de la secretaria de salud así como por los médicos del consorcio al ingreso de cada ERON 7 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia  

Tribunal Superior de Manizales Sala penal TENIENDO COMO BASE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS en el documento “LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE CASOS POR COVID -19 PARA LA POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD-PPL EN COLOMBIA”, “DIRECTRICES PARA LA PREVENCION E IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE CONTROL ANTE CASOS PROBABLES Y CONFIRMADOS DE COVID 19” de la Dirección General del INPEC. (…) Mediante oficio N° 2020IE65625, la Doctora LUZ MYRIAM TOIERRADENTRO Subdirectora Talento Humano INPEC, le solicitó a la Doctora ESPERANZA CUERVO HERNANDEZ Directora de Gestión Corporativa, el traslado presupuestal de $700.000.000, a fin de adquirir los elementos de bioseguridad, a fin de dotar a los establecimientos del orden nacional de los mismos. De la misma manera, mediante Resolución N°001640 del 17 de abril de 2020, por medio del cual se modifica la desagregación de las apropiaciones en el presupuesto de gastos de funcionamiento del INPEC para la vigencia fiscal 2020 y se efectúen unos contra crédito. Al EPAMS LA DORADA, de han enviado 1.700 tapabocas quirúrgicos y se están realizando los trámites para el envío de más suministros de bioseguridad Así las cosas señor juez la Dirección General del INPEC ha tomado las medidas, recomendaciones y acciones pertinentes para la contención, prevención y tratamiento de

posibles caso de COVID 19 en los ERON del país, aunado a esto el Director General anunció en los medios de comunicación que no habrán movimientos de privados de la libertad ni siquiera entre establecimientos. La Subdirección de Talento Humano en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa y el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la actualidad se encuentran realizando los respectivos traslados presupuestales para asignar directamente al establecimiento EPMSC DE VILLAVICENCIO un presupuesto para la compra de estos elementos”. -SIC- (Mayúscula sostenida y negrillas propias del texto) Concluye, que La Dirección General del INPEC no está vulnerando, ni amenaza con vulnerar los derechos fundamentales mencionados en el libelo de la tutela, por lo que se debe declarar que la situación planteada por el accionante se tome como carencia actual del objeto por hecho superado y en consecuencia se niegue el amparo tutelar deprecado. 3.3. A su turno, la Apoderada del Representante Legal de Compañía de Seguros Positiva, relacionó el plan de contingencia 8 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal implementado para enfrentar el COVID 19, con el fin de dar cumplimiento a los deberes legales, y en especial de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, para lo cual ha desarrollado acciones tendientes a dar apoyo

a las empresas y trabajadores afiliados, en especial al INPEC, por lo que para el caso en particular no logra enervar de manera alguna la violación de derechos fundamentales enunciados por el accionante, por causa directa o por omisión de los deberes y responsabilidades de las ARL, consistentes en garantizar en forma oportuna los servicios de asesoría y asistencia técnica en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST), y en este caso de manera transitoria para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID19. Solicita se desvincule del presente trámite de tutela, toda vez que por parte de esa compañía no se ha ejecutado acción ni omisión alguna que afecte en forma ostensible –ni siquiera difusa-, los derechos fundamentales del accionante aquí reclamados, como quiera que la acción se dirige es en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy otros, siendo eventualmente, de llegar a probarse dicha omisión, la llamada a responder en el presente asunto. Considera entonces, que en la presente acción se configura el fenómeno jurídico de la falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con Positiva Compañía de Seguros S.A. por lo que debe en consecuencia ser desvinculada del presente trámite. 9 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal 3.4. A través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad

de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, afirmó que frente a la pretensión del actor a que se tomen las medidas cautelares inmediatas para que se proteja el derecho a la vida dentro de los Centros de Reclusión a Nivel Nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020, por lo que le corresponde a la Rama Judicial estudiar quienes son los beneficiarios de esta norma. Así mismo refirió que la entidad encargada de la vigilancia, custodia y tratamiento de las PPL, según el Decreto 4151 de 2011, es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, quien tiene por objeto, ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las PPL. De conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el contagio del virus respecto de las PPL dicha entidad ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a fin de prevenir, detectar el contagio del virus COVID-19. La primera de ellas fue mediante oficio No. E-2020004252 de fecha 17 de marzo de 2020, dirigida al Gerente General del Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019, en el cual se solicitó se instruyera al personal de salud contratado intramuralmente (OPSOrden de Prestación de Servicios), teniendo en cuenta que la responsabilidad de la ejecución de la efectiva prestación del servicio de salud es de dicho Consorcio, a través de la contratación de las diferentes OPS y prestadores de servicio intra y extramurales. Se instruyó igualmente, para que los prestadores del servicio de salud intramural dentro de su plan de contingencia realicen la capacitación y

direccionamiento de las personas con sintomatología presuntiva de 10 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal infección respiratoria aguda de la siguiente manera, sin tener en cuenta su régimen de afiliación.

La segunda instrucción impartida al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, se realizó mediante Oficio de fecha 21 de marzo de 2020, dirigido al Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, en el que se dio alcance a las instrucciones generadas el 17 de marzo de 2020, para las acciones de Prevención y Contención del COVID-19 en los ERON a cargo del INPEC, según lineamientos para la detección y manejo de casos versión N°5, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Aclaró que en aras de evitar posibles contagios a la Población Privada de la Libertad del COVID-19, el Director de cada uno de los establecimientos de reclusión del orden nacional, son los que efectúan los traslados a entidades prestadoras de salud de atenciones médicas que no sean de urgencia vital. En consecuencia, las citas médicas extramurales, que no sean de carácter urgente y/o prioritario deberán ser reprogramadas a fin de evitar que los internos contraigan el virus, teniendo en cuenta que los diferentes prestadores de salud a nivel nacional se encuentran obligados a dar prioridad a la alerta sanitaria. Además, cada vez que se realice el traslado extramural de un PPL

independiente del Régimen de afiliación se debe hacer bajo el cumplimiento de lo establecido en los lineamientos emitidos para salvaguardar su salud, esto significa el uso de mascarilla y guantes, al regreso al Establecimiento se sugirió que al interior de cada ERON se establezca un lugar de aislamiento preventivo a fin de que se realice un 11 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal seguimiento estricto en el estado de salud y desarrollo de sintomatología asociada a COVID-19 aplicando en ello todas las medidas de protección y prevención.

Por consiguiente, deprecó no tutelar los derechos fundamentales incoados por el señor Posidio Arias Cortes por cuanto dicha Unidad no ha vulnerado el Derecho Fundamental a la vida alegado, por el contrario ha desplegado todas las competencias extraordinarias y que están a su alcance a fin de contrarrestar en lo que fuere posible los efectos de un virus totalmente desconocido para la humanidad, orientadas a suplir las necesidades derivadas de la pandemia COVID-19 en beneficio de la PPL, adoptando planes de contingencia para prevenir, detectar y contener, así como tratar el COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. 3.5. La Directora Regional Viejo Caldas, resaltó que las medidas preventivas que ha emitido la Dirección General del INPEC frente a la pandemia del COVID 19, para salvaguardar la salud y la vida de las

personas privadas de la libertad y de los funcionarios y de la ciudadanía en general son acorde con lo indicado por la autoridades sanitarias a nivel mundial, sin que ello quiera decir que el INPEC se escape a la situación presentada, dado que no existe vacuna para contrarrestar la pandemia. De igual manera afirmó que el IPEC ha hecho grandes esfuerzos para afrontar la situación presentada y salvaguardar la salud y la vida de las personas privadas de la libertad y los funcionarios y es así que a través de diferentes directivas, circulares y a pesar que dicha dirección no cuenta con presupuesto propio, el 25 de marzo se enviaron unos implementos de 12 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal seguridad mediante el oficio 2020IE0054232, además se ha realizado seguimiento diario a las instrucciones del Director General.

Destacó que dicha Regional ha ejercido un estricto control de acopio de los implementos de bioseguridad, higiene y desinfección, conforme se demuestra en constancia expresa del EPAMS de La Dorada en la cual consta la entrega de 1354 tapabocas a los funcionarios y privados de la libertad. Por último refirió que de conformidad con el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 expedido por la Presidencia de la República, no se ordenan traslados, ni recibo de personas privadas de la libertad en las estaciones de Policía o Salas Transitorias, toda vez que de acuerdo a la Resolución

No. 1202 del 16 de abril de 2012 es competencia única y exclusiva del Director General del INPEC. Por consiguiente, solicitó declarar que dicha Regional no ha vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza del accionante, ni de las personas privadas de la libertad en el EPAMS de La Dorada y por lo tanto, deprecó su desvinculación. 3.6. El Secretario de Gobierno de la Gobernación del Departamento de Caldas, frente al caso concreto, indicó que en el mes de abril el Departamento entregó elementos de bioseguridad y aseo dirigidos a la población Penitenciaria y Carcelario de todo el territorio caldense, incluyendo El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, en el marco de la emergencia generada por el Covid–19, en cumplimiento a lo decidido en el Comité Penitenciario y Carcelario llevado a cabo el día 18 de marzo de 2020, para el efecto 13 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal relacionó cada uno de los insumos entregados al Establecimiento

Penitenciario. En ese orden, consideró que la Gobernación de Caldas no ha escatimado recursos ni esfuerzos en relación a la bioseguridad de las personas privadas de la libertad y mucho menos de los funcionarios del EPAMS Dorada, empero, la misma debe ser articulada con el USPEC y el INPEC, dado que son las encargada de velar, operar y administrar de

forma adecuada la infraestructura y funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios, garantizando los derechos fundamentales de la población penitenciaria. Por lo tanto, deprecó abstenerse de tutelar los derechos fundamentales deprecados por el accionante y en su lugar, desvincularla del presente trámite. 3.7. El Secretario Local de Salud de la Alcaldía Municipal de La Dorada, solicitó su desvinculación, por no tener competencia para la protección de las prerrogativas incoadas por el actor. 3.8. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, aportó copia de cada una de las gestiones realizadas para la asignación de los “ELEMENTOS BIOSEGURIDAD Y ENTES TERRITORIALES COVID)”, al personal e internos de dicho Centro Carcelario. Las demás entidades demandadas y/o vinculadas al presente trámite tutelar, el Ministerio de Salud y la Protección Social, el Ministerio de Trabajo, al Alcalde Municipal de La Dorada y el Consorcio Fondo de Atención 14 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal en Salud PPL 2019-, no hicieron pronunciamiento alguno con respecto a la presente acción constitucional, al menos para el momento de entrar a resolver por parte de la Sala, silencio interpretativo como “Presunción de veracidad”, de acuerdo al contenido del artículo 20 del Decreto 2591 de

1991. Consideraciones del Tribunal Entra la Sala a examinar si las entidades accionadas y/o vinculadas en este proceso tutelar, han quebrantando garantías ius fundamentales del señor Posidio Arias Cortés y de la población carcelaria relacionada por él, haciendo necesaria la intervención del Juez Constitucional, a efectos de que cesen las consecuencias nocivas que se hubiesen podido suscitar, a raíz de la acción u omisión de las mismas. En principio debe acotarse, y como bien es sabido, que frente a la declaratoria de emergencia sanitaria, en relación con la situación de salud que se presenta en la actualidad, producto de la pandemia mundial ocasionada por el COVID 19, el señor Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones excepcionales conferidas en el artículo 215 del texto constitucional, expidió el Decreto Declarativo 417 del 17 de marzo de la esta anualidad en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Respecto a la expedición de dicho Decreto y en ejercicio de las precitadas atribuciones, la Corte ha precisado que son admisibles en situaciones de extrema gravedad, y le permiten al Presidente de la República, entre otras atribuciones, remover en forma temporal la 15 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal legislación ordinaria. De ahí y con el fin de garantizar la obtención de recursos económicos para destinarlos a los sectores de la sociedad más

impactados, el Gobierno Nacional a través de los Decretos Legislativos Nos. 488 y 500 de 2020, procedió a dictar medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con la cual hacerle frente a la Pandemia por el Covid 19. Por ello, de conformidad con los referidos Decretos de emergencia, se procedió con la modificación transitoria del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, numerales 1 y 3, destinando el 5% del total de la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas que, con ocasión de las labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus y, el 2% de los aportes del sistema de riesgos laborales con que tenían destinación al fondo de riesgos laborales, para ser redirigidos a la adquisición de elementos de protección de los trabajadores expuestos al

“COVID-19”.

Ahora bien, ya en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como del Ministerio de Trabajo, la aseguradora POSITIVA CIA. S.A., ha venido desarrollando acciones tendientes a dar apoyo a sus trabajadores afiliados, en especial al INPEC, y para ello ha realizado las siguientes gestiones administrativas: “1.Actualmente está aseguradora hizo entrega de 20.000 Tapabocas, labor adelantada con la coordinación de la Dra. Luz Miryam Tierradentro, Líder de la Dirección de Talento Humano de INPEC, se adjunta soporte de entrega del 20 de abril de 2020.

2. Designación del grupo de apoyo, por el equipo Asesor asignado a INPEC compuesto por

6 profesionales técnicos y 2 Psicólogos, personal ubicado en cada una de las 6 Regionales 16 Tutela 1 instanciaRadicado: 2020 00068 00

Accionante: Posidio Arias Cortes Accionado: Presidencia de la República y otros Decisión: Niega República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala penal a Nivel Nacional, donde brindan Asesoría y Acompañamiento Técnico en cada uno de los establecimientos carcelarios que conforman la Regional.

3. Actividades Asesoría Técnica Profesionales SST: Asesoría técnica en cuanto a elementos de protección (EPP), elementos de aseo ● requeridos en cada establecimiento carcelario, clasificación por tipo, inventario y clasificación, para remisión a cada uno de los establecimientos carcelarios.

Asesoría tele

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