TSDJ Manizales - SP2020-00071-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020-00071-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Acta No. 617 (4:50 p.m) Manizales, diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020)
1. Asunto.
Procede este Despacho a resolver la impugnación promovida por el señor Jorge Eliécer Jaramillo Restrepo en contra de la decisión emitida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, mediante la cual declaró improcedente la acción de Habeas Corpus entablada. Trámite seguido en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y el EPAMS de esa localidad.
2. Antecedentes y trámite procesal. 2.1. Mediante escrito allegado el 10 de junio de este año, el señor Jorge Eliécer Jaramillo Restrepo manifestó que su proceso fue radicado el 13 de abril de 2018 y le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, bajo el número 201200091. Hábeas Corpus 2a: 2020 00071-01
Accionante: Jorge Eliécer Jaramillo Restrepo Accionado: Juzgado 1 de EPYMS de La Dorada y otro
Asunto: Confirma improcedencia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Señaló que se le debía conceder la libertad, ya que por el factor
objetivo y subjetivo había logrado la pena cumplida, y por ende demandó se concediera el habeas corpus a su favor. 2.2. Correspondió el conocimiento de la acción constitucional al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el que mediante auto del 10 de junio decidió su admisión en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y el EPAMS de esa localidad. 2.3. En efecto del EPAMS de La Dorada se remitió la cartilla biográfica y se hizo una reseña de su situación desde que fue internado en dicho Penal, aclarando que no se observó que hubiese elevado solicitud de libertad condicional en algún momento. 2.4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada reportó que vigila la condena de 198 meses de prisión que le fue impuesta por parte del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el 05 de diciembre de 2017, al hallarlo penalmente responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado y actos sexuales violentos agravados. Adujo que el señor Jaramillo Restrepo a la fecha ha descontado un total de 96 meses y 8.3 días, del total de su pena correspondiente a 198 meses. Expuso que el accionante lejos está de acercarse a recobrar su libertad por pena cumplida a la que mencionó tener derecho, e incluso 2 Hábeas Corpus 2a: 2020 00071-01
Accionante: Jorge Eliécer Jaramillo Restrepo Accionado: Juzgado 1 de EPYMS de La Dorada y otro
Asunto: Confirma improcedencia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no logra acercarse siquiera al monto objetivo para obtener el subrogado de la libertad condicional, sin olvidar que está cobijado por la prohibición legal consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, toda vez que la víctima por las que fue sentenciado fue un menor de edad. Por lo anterior, solicitó sea declarada la improcedencia de la presente acción constitucional.
3. La providencia adoptada 3.1. Con decisión del pasado 10 de junio, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada desestimó la acción constitucional, al establecer que la actual restricción de su libertad es legal, en la medida que obedece al estricto cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el atentado sexual cometido en contra de un menor de edad; y respecto a la eventual prolongación ilícita de la libertad, de idéntica forma la desechó, dado que entre tiempo físico y redimido ha descontado un poco más de 96 meses de pena del total de 198 meses que debía purgar. 3.2. Con posterioridad al acto de notificación y en el término legal, el señor Jorge Eliécer exteriorizó su deseo de impugnar, sin plantear consideración adicional al consignado en su escrito.
4. Consideraciones 4.1. Para comenzar, habrá de advertirse que el Despacho es competente para dirimir la impugnación exteriorizada por el señor Jorge Eliécer Jaramillo Restrepo al tenor de lo señalado en el numeral 2º del 3 Hábeas Corpus 2a: 2020 00071-01
Accionante: Jorge Eliécer Jaramillo Restrepo Accionado: Juzgado 1 de EPYMS de La Dorada y otro
Asunto: Confirma improcedencia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, como quiera que la misma se instauró contra una decisión emitida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, que declaró la improcedencia del habeas corpus, respecto del cual esta Corporación obra como superior jerárquico. Acorde con el artículo 30 de la Constitución Política “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”. Conforme a ello, la Corte Constitucional1 ha precisado que dicha acción procede cuando: “…la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de hábeas corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial y; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho
judicial.”. 4.2. En el señalado marco jurídico y jurisprudencial, debe puntualizarse que, tal como lo determinó el señor Juez de primera instancia, no obra controversia respecto al carácter legítimo de la actual reclusión del señor Jaramillo Restrepo, al acreditarse que dentro del proceso Radicado 2012-00891, seguido en su contra, por el concurso 1 Sentencia T-260 de 1999 4 Hábeas Corpus 2a: 2020 00071-01
Accionante: Jorge Eliécer Jaramillo Restrepo Accionado: Juzgado 1 de EPYMS de La Dorada y otro
Asunto: Confirma improcedencia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delictual de acto sexual con menor de catorce años agravado y actos sexuales violentos agravados resultó condenado por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada a la pena de 198 meses de prisión. Por lo narrado se excluye así, que el evento factual delatado corresponda a un evento de ilegalidad, en una de las aristas a examinar conforme la regulación estatutaria de 1996. 4.3. Ahora bien, respecto a la hipótesis de una posible prolongación ilícita de su libertad -segundo evento-, tampoco encuentra sustento, en razón a que el señor Jorge Eliécer fue vencido en juicio y condenado a 198 meses de prisión. Así mismo, se estableció con la revisión del expediente que apenas lleva purgado entre tiempo físico y redimido un poco más de 96 meses, lo que ni siquiera le alcanzaría para aspirar al subrogado penal de la libertad condicional.
Esta última situación también permite reforzar su fracaso, toda vez que, dentro de la actuación de Ejecución de Penas incumbe debatir aquellos puntos tendientes a la obtención de algún sustituto como el de la libertad condicional, no obstante evidenciarse que ni siquiera ha impetrado solicitud alguna al respecto, amén de la cortapisa que finalmente se cierne para una futura aspiración en ese sentido, dado que se alertó le aplica la prohibición legal prevista en la Ley 1098 de
2006. 5 Hábeas Corpus 2a: 2020 00071-01
Accionante: Jorge Eliécer Jaramillo Restrepo Accionado: Juzgado 1 de EPYMS de La Dorada y otro
Asunto: Confirma improcedencia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, se reitera, en ausencia de mérito para la viabilidad del mecanismo constitucional en estudio, deberá refrendarse la decisión que determinó su improsperidad. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, RESUELVE: Primero: Confirmar la providencia recurrida, por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, desestimó por improcedente la acción constitucional de hábeas corpus incoada por el señor Jorge Eliécer Jaramillo Restrepo, por las razones expuestas.
Segundo: Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno, así como disponer, la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase. Se suscribe siendo las 4:50 pm. La Magistrada, Dennys Marina Garzón Orduña 6