TSDJ Manizales - SP2020 00088 00 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020 00088 00 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 513 Manizales, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020).
1. Asunto Entra la Sala a resolver la acción de tutela incoada por el señor Marco Antonio Carrillo Ballén en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de San José (Caldas), por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y patrimonio. Trámite al cual se vinculó el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Manizales, la DIJIN y la SIJÍN y a las partes intervinientes dentro de los incidentes de desacato RAD. 201900075 y 2019-00092.
2. Antecedentes Relató el accionante que ostentó el cargo de representante Legal Judicial de MEDIMAS EPS SAS, desde el 12 de agosto de 2019 hasta el 4 de octubre de 2019.
Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
Accionante: Marco Antonio Carrillo Ballén
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San José
Decisión: Tutela República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que ejercicio las funciones propias de representante Legal Judicial de MEDIMAS EPS SAS, realmente durante 18 días calendario, es decir entre el 12 al 30 de agosto de 2019. Refirió que fue privado de la libertad el 01 de septiembre de
2019 y hasta el día 5 de octubre de ese año, tiempo en el que permaneció en arresto debido a las órdenes emanadas de distintos despachos judiciales del país, quedando con imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento. Adujo que el 05 de septiembre de 2019 decidió libremente presentar renuncia de carácter irrevocable al cargo de Representante Legal Judicial de MEDIMAS EPS SAS y el 10 de septiembre la Cámara de Comercio emitió certificado en el que hacía constar su renuncia con los efectos señalados en la sentencia C-621/03 de la Corte Constitucional. Planteó que el 13 de septiembre de 2019, a través de su correo personal envió a todos los juzgados del país, una solicitud de cesación de efectos y desvinculación del suscrito, anexando su renuncia irrevocable, así como el certificado mencionado de cámara de comercio. Que el 04 de octubre de 2019 salió un nuevo Registro de Cámara de Comercio, en el cual aparecía el Dr. Freidy Darío Segura Rivera como Representante Legal Judicial de MEDIMAS
EPS SAS.
2 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
Accionante: Marco Antonio Carrillo Ballén
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San José
Decisión: Tutela República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aseveró que el 05 de octubre de 2019 recobró su libertad, ya que en aplicación a la sentencia C-621/03 fenecieron las responsabilidades y derechos inherentes al cargo, dando lugar a partir del 04 de octubre de 2019 a la responsabilidad que recae
sobre el nuevo Representante Legal judicial de MEDIMAS EPS SAS. Que nuevamente el 08 de enero de 2020 fue arrestado por órdenes emanadas por juzgados de tutela, y desde entonces una vez conoce la autoridad y radicado eleva solicitud de inaplicación; en su gran mayoría dando curso a la revocatoria de arresto y multa; por precisamente estar frente a la imposibilidad jurídica para dar acato al fallo. Describió distintos trámites incidentales adelantados por Juzgados del distrito de Caldas, precisándose que los incidentes de desacato 2019-00075 y 2019-00092 fueron conocidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Caldas y consultados por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma. Precisó que el Juzgado Promiscuo Municipal de San José mantiene órdenes de captura en su contra, pese a que ha elevado la solicitud de inaplicación, y que se encuentra registrado un nuevo representante legal judicial desde el 4 de octubre de 2019. 3 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
Accionante: Marco Antonio Carrillo Ballén
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San José
Decisión: Tutela República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Deprecó se amparen sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y patrimonio y, en consecuencia, se ordenen a los jueces relacionados, procedan a dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa emanadas en su contra. Requirió además como medida provisional, la abstención de continuar adelantando incidentes de desacato, sanciones y multas
en su contra. 2.2. La acción constitucional fue repartida inicialmente al Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales Ramón Alfredo Correa Ospina, el cual mediante auto del 07 de mayo ordenó que se remitan copias íntegras del expediente a la oficina judicial para que sea repartida la acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales respecto a los incidentes de desacato tramitados por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Caldas y cuya consulta fue resuelta por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas. Por lo anterior, la acción fue repartida nuevamente, siendo asignada a esta Sala, misma admitida a prevención con providencia del 14 de mayo, en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de San José (Caldas), por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y patrimonio. Trámite al cual se vinculó el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Manizales, la DIJIN y la SIJÍN y a las partes intervinientes 4 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
Accionante: Marco Antonio Carrillo Ballén
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San José
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dentro de los incidentes de desacato RAD. 2019-00075 y 201900092. Igualmente se decretó como medida previa disponer la suspensión efectiva de la sanción emitida por el Juzgado
accionado en contra del señor Carrillo Ballén.
3. Respuesta de las accionadas 3.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de San José hizo un recuento de los trámites realizados dentro de los incidentes de desacato radicados 2019-00075 y 2019-00092, y la notificación de los oficios con los cuales se suspendió la sanción impuesta al señor Marco Antonio Carrillo Ballén, con motivo de la orden impartida.
Se verificó en el expediente 2019-00075, que el Juzgado con auto del pasado 17 de febrero resolvió no inaplicar la sanción impuesta al accionante, igualmente en el trámite 2019-00092 se adoptó similar determinación en providencia del 26 de noviembre de 2019. 5 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
Accionante: Marco Antonio Carrillo Ballén
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San José
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. La Juez Penal del Circuito de Anserma indicó que conoció en grado jurisdiccional de consulta, los incidentes de desacato adelantados por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José (C), puntualmente el radicado 2019-00075, promovido por la señora Dora Ligia Vélez, agente oficiosa de Marcos Henao Vélez, resuelto mediante auto interlocutorio de segunda instancia n° 65, adiado, septiembre 06 de 2019 y el 2019-00092, incoado por la señora María Valentina Muñoz, agente oficiosa de Carlos
Arturo Arboleda Acevedo, definido mediante auto interlocutorio de segunda instancia n° 64, signado en esa misma fecha. Que después de verificar que las sanciones emitidas en sede de primer nivel y corroborar correctamente el discurrir procesal efectuado por el Juzgado de instancia, se evidenció que para esa calenda los señores Marco Antonio Carrillo Ballén y Alex Fernando Martínez Guarnizo, en su condición de representante legal y presidente de Medimás E.P.S, no cumplieron con el mandato constitucional, demostrando una desidia y desinterés por los derechos de la persona que encontraba los mismos en vilo por su apática omisión. Conforme a lo anterior, la disposición fue completamente acertada, pues según se desprendió del memorial introductor el accionante manifestó estar vinculado contractualmente a Medimás E.P.S, desde el 12 de agosto de 2019 hasta el 04 de octubre de esa misma anualidad, siendo responsabilidad del Juzgado Promiscuo Municipal de San José (C), continuar con el 6 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
Accionante: Marco Antonio Carrillo Ballén
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal control de trámite posterior una vez proferida la decisión por parte del superior jerárquico. Por lo anterior, solicitó desvincular a esa dependencia judicial del presente mecanismo constitucional, al establecer que no obró una vulneración a las prerrogativas fundamentales del señor Carrillo Ballén.
4. Consideraciones de la Sala 4.1. En el particular, a partir de la exposición fáctica
realizada por el demandante, se puede determinar que su aspiración radica en que a través del presente mecanismo constitucional se dejen sin efectos las sanciones que le fueron impuestas por desacato, dentro de los radicados 2019-00075 y 2019-00092 que fueron conocidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Caldas y consultados por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, atendiendo a que pese a la imposibilidad jurídica de acatar la orden tutelar, por haber renunciado al cargo que ostentaba en Medimás EPS se resolvió no inaplicar la medida coercitiva. 4.2. En orden a definir el asunto planteado en esta instancia, empiécese por recordar que la acción de tutela consagrada por el artículo 86 de la Constitución Política fue concebida como un 7 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instrumento residual y subsidiario que sólo procede ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley y cuando no exista en el ordenamiento otros recursos o medios de defensa judicial al alcance del accionante, salvo que se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4.3. Procedencia de la tutela contra las decisiones proferidas en incidentes de desacato.
Sobre esta temática la Corte Constitucional, de manera excepcional ha admitido la posibilidad de interponer acción de tutela contra las providencias adoptadas en el trámite de un incidente de desacato cuando la providencia incurre en defectos, el juez que lo adelantó se extralimita en sus funciones, vulnere el derecho a la defensa de las partes o imponga una sanción arbitraria1, y a la par estableció que además es necesario la verificación de los siguientes requisitos: (...) que las razones que el peticionario exponga en su escrito de tutela deben ser coherentes con los argumentos esgrimidos durante el incidente y que las pruebas que pretenda hacer valer hayan sido solicitadas, conocidas o analizadas en la etapa incidental porque de lo contrario la tutela no sería procedente en tanto que ésta no puede ser utilizada como un remedio procesal ante la desidia o negligencia del interesado 1 Sentencia T.-1113 de 2005 8 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.5. En la acción de tutela no es admisible alegar cuestiones que debieron haber sido debatidas en el desacato o circunstancias nuevas que no fueron manifestadas en su momento y menos solicitar la práctica de pruebas no pedidas durante el trámite incidental. Esto en atención a que -se reiterala tutela no es un mecanismo alternativo de los procesos judiciales ni puede ser utilizada para remediar falencias del actor durante el trámite del proceso ordinario.
Entonces, la prosperidad de una acción de tutela contra una decisión adoptada en el incidente de desacato requiere que el trámite incidental haya finalizado. En relación con el demandante se ha precisado que (i) los argumentos expuestos en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela contra éste deben ser coherentes y no deben contradecirse; (ii) no le es dado presentar asuntos nuevos pues el momento procesal para argumentarlos es en el mismo incidente de desacato; y (iii) no puede pedir o presentar pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no estaba obligado a practicar oficiosamente. Por su parte el juez constitucional que conoce de una tutela contra la providencia de desacato debe limitarse a estudiar (i) si el juez que decidió el incidente de desacato se ajustó a la orden de amparo proferida cuyo incumplimiento define; (ii) si respetó el debido proceso y (iii) si la sanción impuesta – si fuere el caso – no es arbitraria, sin que por otra parte pueda reabrir el debate o decidir sobre el fondo del asunto ya fallado en la tutela donde se produjo el incidente de desacato que se ataca, ni cambiar la protección concedida o el alcance y contenido de aquella. 2 En suma, para que la acción constitucional sea viable contra providencias judiciales es necesario que se acrediten las causales de procedencia, en este caso, un error judicial ostensible por parte del operador jurídico, violatorio del debido proceso, el que debe estar plenamente acreditado en una actuación arbitraria, irrazonable y distante por completo del ordenamiento jurídico y, por consiguiente, que genere agravio a los derechos del
interesado. 2 T 343-2011 9 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.4. Caso concreto. 4.4.1. Como primera medida debe dejarse por sentado que dentro de los radicados 2019-00075 y 2019-00092 que fueron asumidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Caldas y consultados por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, durante su tramitación inicial no se advirtió irregularidad alguna, garantizándose a los convocados sus derechos, permitiéndoles su defensa al interior del trámite, que culminó con la decisión de sanción del Juzgado fallador y confirmándose en sede de consulta por el superior, ante la desidia de la entidad para dar fiel ejecución a las sentencias de tutela dictadas en esas causas. Ahora bien, dilucidado lo anterior, pasará a ser objeto de escrutinio por parte de la Sala la segunda situación desvelada por el interesado y que concierne a que, con posterioridad demandó la inaplicación de la sanción, atendiendo a que había renunciado al cargo que ostentaba al interior de Medimás EPS, y por ende carecía de capacidad jurídica para dar cumplimiento al fallo de tutela, sin embargo el Juzgado Promiscuo Municipal de San José, resolvió mantener la medida coercitiva impuesta, en el expediente 2019-00075, con auto del pasado 17 de febrero y en el radicado
2019-00092 con providencia del 26 de noviembre de 2019. 10 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.4.2. Sobre ese particular punto, se tiene que ante la decisión del Juzgado de San José de ejecutar la sanción proferida en contra del ex Representante Legal Judicial de MEDIMAS EPS, se están afectando los derechos fundamentales del quejoso, atendiendo a que la medida coercitiva no tiene razón de ser para presionar el acato de la orden emitida en la sentencia de tutela, por la imposibilidad jurídica de hacerlo a merced de su desvinculación laboral. Sobre el particular advierte la Colegiatura que, frente a los presupuestos genéricos a evaluar frente al amparo contra decisiones judiciales, de la relevancia constitucional del asunto, ésta fluye incuestionable, en tanto se alega la vulneración a un derecho de rango fundamental como es, el debido proceso. De idéntica manera, se constata que la solicitud se elevó al interior de los distintos trámites de desacato, circunstancia con la que se entiende, agotó los medios de defensa judicial a su alcance. En torno a la inmediatez, ninguna duda aflora, si en cuenta se tiene que los pronunciamientos cuestionados se presentaron a finales de noviembre del año anterior y febrero de este año, y sus efectos aún persisten. Finalmente, a todas luces se constata que la decisión atacada no es una acción de tutela.
Superado este escaño, y como segundo eslabón, incumbe verificar si concurren las causales calificadas como específicas o 11 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defectos3 y en ese orden, se advierte la pretermisión en que ha incurrido el Despacho de conocimiento, pues, a pesar de verificarse la imposibilidad jurídica de cumplir la orden dada por el juez constitucional, resolvió negativamente la inaplicación de la sanción impuesta, sabiéndose de los caros derechos involucrados y amenazados, como el debido proceso y la libertad individual. Dichos pronunciamientos, encasillables como defectos de orden procedimental y de desconocimiento del precedente, no consultan los postulados constitucionales y legales que envuelven los correctivos propios del desacato, habida cuenta que su fin es netamente coercitivo, de ahí que la Corte Constitucional haya precisado que: La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las forma de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve 3 a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del
procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violación directa de la Constitución.3 La misma tiene lugar, entre otros eventos, cuando, amparada en la discrecionalidad interpretativa, la decisión judicial se desborda en perjuicio de los derechos fundamentales de los asociados amparados por la Carta Política”. 12 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando. 4 Resalta la Sala Igualmente en la sentencia C-367 de 2014, el Alto Tribunal reiteró su postura en torno al propósito del incidente de desacato, enfatizando: A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia. Pues bien, con base en lo reseñado, se hace evidente que
si bien el trámite incidental adelantado en contra de los funcionarios de MEDIMÁS EPS estuvo rodeado de todas las garantías, y que se apreciaba un incumplimiento injustificado a la orden dada en el fallo tutelar lo que ameritó la sanción fijada, también se sabe que con posterioridad, quien fungía como Representante Legal Judicial de la entidad renunció a su cargo, por ende, sabiendo de la imposibilidad jurídica de acatar lo dispuesto de forma individual y fuera del entorno laboral en que la 4 T 421 de 2003. 13 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal misma se suscitó, debían cesar los efectos adversos que ostentaba la determinación emitida frente a sus derechos fundamentales, atendiendo a que como se explicitó líneas atrás el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se acoja el fallo de tutela. Siendo así y como quiera que, se insiste, la esencia del incidente de desacato radica en lograr la eficacia de las órdenes proferidas en la sentencia de tutela tendientes a proteger derechos fundamentales, lo que se puede lograr incluso después de expedida la sanción, se hacía forzoso para el Juez Promiscuo Municipal de San José optar por la inaplicación de la sanción decretada, a partir del momento en que tuvo conocimiento que el señor Carrillo Ballén ya no hacía parte de la EPS MEDIMÁS, para
de este modo evitarle mayores perjuicios, y consecuentemente, un desgaste a la administración de justicia. Así las cosas, frente a este concreto supuesto fáctico se activa la acción de tutela como mecanismo idóneo para la salvaguarda del derecho fundamental del debido proceso y de contera, ante el inminente riesgo que traduce, el de la libertad que le asiste al señor Marco Antonio Carrillo Ballén, por tanto se dispondrá que el Juzgado Promiscuo Municipal de San José, en el término de 48 horas, proceda conforme a las pautas jurisprudenciales referidas, a inaplicar la sanción impuesta a este ex funcionario de MEDIMÁS EPS. 14 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cabe aclarar, frente al derecho fundamental comprometido como lo es la libertad del sancionado y para cuyo efecto desde la apertura de la presente acción constitucional se dispuso como medida provisional la suspensión de la orden de arresto emitida, que la misma habrá de prorrogarse hasta tanto el Juzgado accionado decida lo pertinente y lo comunique a las autoridades de Policía. Por último, y conforme lo hasta aquí evaluado habrá de desligarse de este accionar al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, cuya actuación se circunscribió en exclusiva a surtir el grado de consulta sobre la decisión que impuso la sanción de desacato, sin que tuviera injerencia en los posteriores
pronunciamientos que fueron cuestionados por esta vía, así como la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Manizales, la DIJIN y la SIJÍN y las partes intervinientes dentro de los incidentes de desacato RAD. 2019-00075 y 2019-00092, por no haber concurrido en la afectación delatada. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penaladministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: 15 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
Accionante: Marco Antonio Carrillo Ballén
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Tutelar los derechos al debido proceso y libertad del señor Marco Antonio Carrillo Ballén, quien en su momento se desempeñó como representante Legal Judicial de MEDIMAS EPS SAS, tal como se expuso en la parte motiva de esta sentencia.
2. Disponer que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Caldas, proceda a inaplicar la sanción fijada a este ex funcionario, conforme a las pautas jurisprudenciales referidas, de lo cual deberá remitir copia de la determinación adoptada a esta Sala.
3. Prorrogar la medida provisional de la suspensión de la sanción emitida hasta tanto ese estrado judicial se pronuncie nuevamente.
4. Desvincular del presente trámite al Juzgado Penal del Circuito
de Anserma, así como la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Manizales, la DIJIN y la SIJÍN y las partes intervinientes dentro de los incidentes de desacato RAD. 2019-00075 y 2019-00092, por las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia. 16 Tutela 1ª instancia No 2020-00088-00
Accionante: Marco Antonio Carrillo Ballén
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San José
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5. Notificar la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma puede ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes.
6. Remitir, en su oportunidad el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 17