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TSDJ Manizales - SP2020-00116-00 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2020-00116-00 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00116-00

Accionante: Luis Carlos Clavijo Hurtado Accionado: Juzgado 1 de EPMS de la Dorada, Caldas Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 652 Manizales, Caldas, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

1. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por el señor LUIS CARLOS CLAVIJO HURTADO contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la vida, trámite al que fueron vinculados el Procurador Judicial Delegado para los Juzgados 1 y 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

Chinchiná, Caldas.

2. LA DEMANDA 2.1. El señor Luis Carlos Clavijo Hurtado promovió acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de La Dorada, Caldas. 1 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00116-00

Accionante: Luis Carlos Clavijo Hurtado

Accionado: Juzgado 1 de EPMS de la Dorada, Caldas Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El escrito aportado por el accionante es algo confuso, pero de él logra extraerse que el señor Clavijo Hurtado presentó petición de sustitución de la prisión intramural por domiciliaria en su calidad de padre cabeza de familia sin que a la fecha exista pronunciamiento al respecto por parte del juez ejecutor de su sanción. En virtud de lo anterior como pretensiones esbozó que se ordene al juzgado accionado adelantar todos los trámites encaminados al análisis en su favor del mencionado sustituto penal.

3. CONTESTACIÓN 3.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, informó que vigila, controla y ejecuta la pena de prisión de 268 meses que purga el señor Luis Carlos Clavijo Hurtado y que resultó de la acumulación jurídica decretada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. Refirió que el pasado mes de febrero (sin señalar expresamente qué día), el señor Clavijo Hurtado radicó solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria como padre cabeza de familia. No obstante, ante la suspensión de términos decretada por el acuerdo PCSJA20-11532 no se adelantaron los trámites de rigor de manera inmediata sino que se postergó el estudio “hasta el momento en que Gobierno Nacional y las entidades públicas del orden territorial pudieran realizar

labores fuera de las sedes gubernamentales”. 2 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00116-00

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que tras la notificación de la admisión de la presente acción de tutela el pasado 12 de junio mediante el auto de sustanciación N° 598 solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Chinchiná, Caldas realizar la visita socio-familiar en el domicilio indicado por el interno y que se estaba a la espera de la comisión. Por lo expuesto aseguró que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del señor Luis Carlos Clavijo Hurtado y solicitó la negativa de las pretensiones de la acción de tutela. 3.2 El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas adujo que, según lo informado por el Área de Jurídica del EPAMS de La Dorada, el interno no ha realizado solicitud alguna para la concesión de la prisión domiciliaria. Adicionalmente aseguró que al accionante recientemente le fueron notificados los autos No. 513 y 0598 referente a que se dispuso la realización de una visita socio-familiar en su favor, por lo que considera que se presenta un hecho superado. 3.3 El Juez Coordinador de la Oficina de Servicios Administrativos para los Juzgados de Chinchiná manifestó que el 16 de junio de 2020 arribó a esa dependencia Exhorto No. AMSS-132 procedente del Centro de Servicios Administrativos de

los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas en el que se ordena visita socio-familiar a la vivienda del señor Clavijo Hurtado y que mediante auto del 18 de junio se ordenó realizar la mencionada visita socio-familiar por parte de la Asistente Social. Sin embargo, el 19 de junio siguiente la 3 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00116-00

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empleada encargada presentó una constancia en la que informó que la dirección de la visita domiciliaria solicitada en favor del demandante corresponde al municipio de Villamaría, Caldas. Además que con el fin de verificar la competencia de ese Centro de Servicios, se envió oficio a la Secretaria de Planeación Local de Chinchiná con el fin de que se certificara si el sector del Caserío la Cancha de la Vereda Partidas (aportado como la ubicación de la vivienda del solicitante) pertenece a o no a este municipio. La respuesta fue negativa. Por lo anterior en la misma fecha se comunicó al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que no es posible realizar la visita domiciliaria.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales es competente para resolver la presente acción de tutela, ya que respecto de la autoridad judicial accionada funge como superior funcional. (Art. 2.2.3.1.2.1. numeral 5º Decreto 1069 de 2015 modificado por el

Art. 1 del Decreto 1983 de 2017). 4.1.1. Presentación del problema y solución del caso El señor LUIS CARLOS CLAVIJO HURTADO interpuso acción de tutela al considerar que el Juzgado Primero de Ejecución de 4 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00116-00

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada vulnera sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al no resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Sin perjuicio de que el juez accionado considere que los términos judiciales no se encuentran corriendo en este caso, ante la admisión de la demanda de tutela y la proximidad de levantamiento de la suspensión, ese judicial optó por requerir la visita sociofamiliar al sitio indicado como residencia por parte del sentenciado, lugar en el que debería continuar descontando la pena de prisión en caso de que se accediera a la medida sustitutiva. Esta prueba cuyo resultado espera es absolutamente pertinente pues de accederse a la prisión domiciliaria, la consecuencia jurídica y fáctica es el traslado del condenado al nuevo lugar de privación de la libertad que será su residencia y por ello es muy importante verificar las condiciones en las que la pena de prisión sustitutiva debería continuar ya que el posible agraciado continuará bajo la subordinación del Estado a órdenes de la

autoridad judicial competente para vigilar el cumplimiento de la pena. Sin embargo, para la Sala sí existió una vulneración a los derechos del accionante que hasta ahora subsiste. La anterior conclusión se fundamenta en dos argumentos: 5 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00116-00

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  1. El primero se relaciona con que, a diferencia de lo considerado por el juez accionado, esta clase de tramitaciones han sido excluidas de la suspensión de términos judiciales declarada por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia generada por el COVID 191.

Tras una revisión del citado acuerdo en ningún aparte encontró este juez plural que las prisiones domiciliarias por padre cabeza de familia se encuentren incluidas en la suspensión de términos. Contrario sensu sí existe en el numeral 5° del artículo 2° del citado acuerdo (PCSJA20-11532) la directriz referente a que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deberán resolver las solicitudes de “prisión domiciliaria”. ii. Ahora, si se aceptara que con el andamiaje iniciado por el juez accionado en lo referente a su solicitud se superó el tema que se acaba de mencionar pues se levantó la “inexistente” suspensión de términos, lo cierto es que: a. supeditar la decisión respectiva únicamente al informe de visita socio familiar atenta contra el debido proceso y el

derecho de acceso a la administración de justicia, ya que en materia penal existe libertad probatoria para obtener la información que el accionado requiere para decidir. Recuérdese que la ley no estableció que la visita sociofamiliar sea requisito sine qua non para decidir la solicitud de prisión 1 Véase en la actualidad el Acuerdo PCSJA 20 – 11556. 6 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00116-00

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal domiciliaria aunque, (tal como arriba dijimos) tal prueba es pertinente y muy útil. Ni si quiera pudiera justificarse tal demora para ordenar esta visita por razones de salubridad de los empleados encargados de realizarla por el Covid 19, pues podría realizarse el acopio de la información de manera virtual o acudiendo a otros medios que minimicen el riesgo, por ejemplo, las condiciones de seguridad del inmueble podrían ser constatadas por intermedio de la Policía Nacional y la información contenida en el informe sociofamiliar puede ser diligenciada a través de herramientas tecnológicas a las que debemos acudir de manera preferente para cumplir la labor judicial. b. Adicionalmente, quedó acreditado en el expediente que el señor Juez solicitó la realización de esta visita, -además de tardíamentea un centro servicios de una jurisdicción diversa a la cual se encuentra adscrita la vereda referida como

residencia del actor, y aunque no existe información disponible en el expediente que aclare a esta Colegiatura qué dirección aportó el señor Luis Carlos, (pues ninguno de los accionados o vinculados remitió copia de este pedimento, como tampoco lo hizo el demandante); lo cierto es que, verificada la localización de la vereda “Partidas” (mencionada en el Despacho Comisorio librado por el accionado y en la documentación ofrecida en respuesta a éste por la Oficina de Servicios de Chinchiná), se logró establecer que la misma, tal como lo adujo la Asistente Social de la oficina 7 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00116-00

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal judicial mencionada, pertenece a Villamaría (C) según se consigna en el sitio web de esa municipalidad.2 Es innegable que el señor Luis Carlos Clavijo ha soportado más del tiempo necesario (casi 5 meses) sin que sea resuelta su petición de prisión domiciliaria por causas exclusivamente atribuidas al Juez ejecutor demandado, razón por la cual es procedente acceder a la tutela de sus derechos fundamentales para ordenarle al señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación que reciba de esta providencia, si no lo ha hecho, adecué su solicitud de visita domiciliaria al

municipio cuya jurisdicción cobije la vereda en la que se ubica la residencia aportada por el señor Clavijo, y adicionalmente adelante las gestiones probatorias que considere necesarias para resolver la petición plurimencionada, una vez reciba la información deberá inmediatamente decidirla de fondo sin someterla de nuevo al sistema de turnos. Esta decisión se adopta no sólo por margen de tiempo que ha transcurrido desde la presentación de la solicitud de prisión domiciliaria, sino porque además el accionante es una persona de especial protección constitucional frente a la cual se han cometido errores judiciales (como considerar que este pedimento no se encontraba excluido de la suspensión de términos judiciales) que le hacen más vulnerable. 2 Cfr. Constancia obrante en el expediente. 8 Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00116-00

Accionante: Luis Carlos Clavijo Hurtado Accionado: Juzgado 1 de EPMS de la Dorada, Caldas Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin más consideraciones LA SALA DE DECISIÓN PENAL EN MATERIA DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor LUIS CARLOS

CLAVIJO HURTADO.

SEGUNDO: ORDENAR al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada que, si aún no lo ha

hecho, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación que reciba de esta providencia, adecué su solicitud de visita domiciliaria al municipio cuya jurisdicción cobije la vereda en la que se ubica la residencia aportada por el señor Clavijo, y adicionalmente adelante las gestiones probatorias que considere necesarias para resolver la petición plurimencionada, una vez reciba la información deberá inmediatamente decidirla de fondo sin someterla de nuevo al sistema de turnos.

TERCERO: DESVINCULAR a las demás autoridades accionadas y vinculadas, conforme lo considerado supra CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, advirtiéndoles que la misma puede ser impugnada en tiempo legal y oportuno.

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Accionante: Luis Carlos Clavijo Hurtado Accionado: Juzgado 1 de EPMS de la Dorada, Caldas Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal QUINTO: DISPONER el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tan pronto como la situación de sanidad declarada con ocasión de la pandemia del COVID 19 lo permita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruíz Valentina Ríos González Secretaria 10

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