TSDJ Manizales - SP2020-00117-00 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020-00117-00 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Tutela 1ª instancia No 2020-00117-00
Accionante: Cristian Camilo Cardona Alcalá
Accionada: Juzgado 3 EPYMS de Manizales Asunto: Niega tutela República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
Aprobado Acta No. 650 Manizales, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)
1. Asunto Se ocupa la Sala en decidir la acción de tutela promovida por el señor Cristian Camilo Cardona Alcalá, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por la presunta transgresión a su derecho fundamental al debido proceso.
Trámite seguido además en contra del EPMSC de la ciudad y la Delegada del Ministerio Público ante el Despacho de Ejecución de Penas.
2. Antecedentes y actuación procesal 2.1. Expuso el accionante, que por el delito de hurto agravado el 06 de febrero de 2019 fue condenado a la pena de 25 meses de Tutela 1ª instancia No 2020-00117-00
Accionante: Cristian Camilo Cardona Alcalá
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prisión, y al momento de redactar la presente demanda, llevaba 16 meses físicos y 04 redimidos, para un total de 20 meses.
Planteó que las 3/5 partes para acceder al beneficio de la libertad condicional son 15 meses, y lo ha solicitado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, sin embargo, pese a estar pasado 05 meses para su libertad, no ha obtenido solución, por lo que considera afectado el debido proceso. 2.2. Con auto del 12 de junio de 2020 esta Sala avocó el conocimiento de la sub examine acción, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el EPMSC de la ciudad, vinculándose además a la Delegada del Ministerio Público ante el Despacho de Ejecución de Penas. 2.3. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales indicó que efectivamente vigilaba la pena de 25 meses impuesta al accionante, por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. Que referente a la libertad condicional deprecada por el interno se tiene lo siguiente: El 24 de abril de 2020 fue radicada solicitud de dicho subrogado. 2 Tutela 1ª instancia No 2020-00117-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con providencia del 14 de mayo se requirió información adicional para poder resolver lo reclamado. Mediante auto del 09 de junio de 2020 dicho Despacho
concedió el subrogado deprecado, toda vez que halló acreditados los requisitos legales, expidiéndose la respectiva orden de libertad. 2.4. A su turno, el Director del EPMSC respondió que el 09 de junio se le concedió el subrogado penal de la libertad condicional al señor Cristian Camilo Cardona Alcalá y dicho Establecimiento Carcelario procedió a cumplir con lo ordenado, por lo que reclamó se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. Consideraciones de la Sala 3.1. Al abrigo de la anterior reseña fáctica y procesal, concierne a la Corporación, en esta oportunidad, determinar si se han transgredido los derechos fundamentales del interno Cristian Camilo Cardona Alcalá con ocasión de la presunta omisión incurrida por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales para definir su libertad condicional. 3.2. Previo a abordar el asunto, es necesario recordar que los prisioneros por la condición de confinamiento en que se encuentran, gozan de una especial protección de sus derechos fundamentales, no
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal restringidos, entre los que se tienen, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. De ahí que la Corte Constitucional ha considerado que las garantías del proceso penal incluyen la fase de la ejecución de la sentencia:
“ (…) La ejecución de la pena no puede entenderse escindida del proceso penal que se siguió en contra de quien se encuentra privado de la libertad por existir una sentencia condenatoria en su contra, y cuyas garantías también se predican del tiempo de la ejecución de la pena. La unidad del proceso presupone que los distintos actos que lo integran estén coordinados y concurran armoniosamente al fin del mismo, que es la efectividad de la ley sustancial, obviamente, mediante la observancia de los principios fundamentales del procedimiento1”. (…) “En consecuencia, la autoridad judicial de ejecución de penas y medidas de seguridad es garante del ejercicio de derechos de la persona condenada durante el término de ejecución de la pena y le corresponde tramitar las peticiones y solicitudes presentadas por quien ha sido condenado.” 2. Es así que las reglas que integran el debido proceso consagradas en el artículo 29 de la Constitución Política y el procedimiento penal, son parámetros que guían la actuación de las autoridades judiciales durante la fase de ejecución de las condenas, en donde el derecho fundamental al debido proceso implica: “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y crea las garantías de protección a los derechos de las personas, por lo que ninguna actuación de las autoridades públicas depende de su propio arbitrio”3. Por consiguiente, se torna en un deber para aquéllas sujetarse a los ritos y términos previamente fijados, destinados a preservar las 1 Ver sentencias T-1045/02, C-407/97 2 Sentencia T753 de 2005. 3 Sentencia C – 154 de 2004. 4 Tutela 1ª instancia No 2020-00117-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garantías sustanciales y adjetivas estipuladas en la Constitución y en la Ley4 para los diferentes usuarios del sistema. Tal como se aprecia, la materialización del derecho de tutela judicial efectiva5 se traduce en dar trámite a las solicitudes, no sólo en cuanto que sean definidas, sino además, que lo sea en tiempo oportuno y de manera diligente. Proyectado el contexto constitucional en que habrá de definirse el resguardo alegado, cabe también puntualizar que frente a peticiones elevadas por reclusos al interior de un proceso judicial bien en conocimiento, ora, en fase de ejecución, más que involucrar el derecho de petición, se ubican en el de acceso a la administración de justicia, el que finalmente viene a cristalizar la garantía básica de la tutela judicial efectiva, al estar en la posibilidad de reclamar ante los órganos judiciales, a través de una actuación judicial, el ejercicio y defensa de sus intereses en procura de obtener una resolución motivada y argumentada sobre lo impetrado legalmente. 3.3. De modo que descendiendo a la minucia del amparo reclamado, se tiene que el interno elevó solicitud de libertad condicional ante el Juez Ejecutor, a la cual se le dio el trámite debido, resolviéndose favorablemente mediante auto del 09 de junio, siendo materializada la orden por parte del Establecimiento Carcelario, inclusive antes de radicarse la demanda de amparo.
4 Sentencia C – 641 de 2002. 5 Art. 229 de la C.P., al respecto CSJ Rad. 32518 de 2009. 5 Tutela 1ª instancia No 2020-00117-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por consiguiente, atendiendo que no se advierte vulneración a los derechos fundamentales del actor atribuible a la autoridad carcelaria o al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, dado que procedieron conforme a sus facultades, deberá desecharse la herramienta constitucional entablada. 3.4. En atención a haberse establecido que el EPMSC de la ciudad y la Delegada del Ministerio Público ante el Despacho de Ejecución de Penas, no tuvieron intervención en el presunto descontento que originó este accionar constitucional, se deberá disponer su desvinculación. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. NO TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por el interno Cristian Camilo Cardona Alcalá, al no evidenciarse vulneración según se motivó.
2. PROCEDER a desvincular de la actuación al EPMSC de la ciudad y la Delegada del Ministerio Público ante el Despacho de
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ejecución de Penas, al acreditarse que no tuvo injerencia en la afectación planteada.
3. Notificar el presente fallo a las partes, advirtiéndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes y Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en caso de no ser impugnado.
Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 7