TSDJ Manizales - SP2020-00127-00 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020-00127-00 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
Aprobado Acta No. 686 Manizales, trece (13) de julio de dos mil veinte (2020)
1. Asunto Se ocupa la Sala en decidir la acción de tutela promovida por el señor Mauricio Alejandro Castro Salazar contra el Ministerio de Salud y Protección Social -Oficina de Protección Social-, los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y Primero Promiscuo Municipal de Conocimiento de Riosucio (Caldas) por la presunta transgresión de sus derechos a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana. Trámite al cual se vincularon la Dirección General y Regional del INPEC, EPC de Riosucio y la Delegada del Ministerio Público para el Juzgado Ejecutor de la Pena.
Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
Accionante: Mauricio Alejandro Castro Salazar Accionado: Juzgado Primero de EPYMS de Manizales Tutela debido proceso y otros República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Antecedentes y actuación procesal 2.1. Expuso el accionante que el 26 de julio de 2018 le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en el establecimiento carcelario de Riosucio, dentro del proceso radicado 2018-80256 seguido por el delito de violencia intrafamiliar. Fecha de
captura 23 de julio de 2018. Refirió que el conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Conocimiento de Riosucio, el cual en sentencia del 21 de marzo de 2019, lo condenó como inimputable y responsable del delito de violencia intrafamiliar. Que como consecuencia se le impuso como medida de seguridad la internación en establecimiento psiquiátrico, ordenando su traslado inmediato por el término máximo de 20 años o hasta que se restablezca su rehabilitación mental. Indicó que a la fecha han transcurrido más de 14 meses desde la divulgación del fallo, y pese al esfuerzo realizado por el INPEC por conseguir a través de la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, un cupo en clínica u hospital para su tratamiento, ha sido imposible. Señaló que la última ocasión en que se ofició por parte de la Dirección del Reclusorio de Riosucio fue en enero de este año, siendo respondido por el Jefe de la Oficina de Promoción Social del 2 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ministerio de Salud y Protección Social, el 18 de febrero, indicando que para poder dar continuidad con el proceso de autorización de cupo en el programa de atención a población inimputable, se requería que el Juzgado competente diera cumplimiento a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004 y el anexo de la Resolución 493 de
2019. Igualmente del Reclusorio y la Personería de Riosucio se ofició al Juzgado Ejecutor con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, respondiendo dicho Despacho judicial que estaba gestionando lo pertinente sin resultados positivos, lo cual se ha tornado más dispendioso en razón a la actual pandemia. Consideró que las autoridades accionadas han venido vulnerando sistemáticamente sus derechos fundamentales, al no permitirle recibir el tratamiento médico adecuando y en lugar necesario para ello, obligándolo a cumplir la sanción en uno distinto al ordenado. Por lo anterior, consideró que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y dignidad humana y demandó en consecuencia se ordene a la Oficina de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social que le asigne un cupo en un lugar donde pueda recibir el tratamiento requerido, para que el INPEC proceda a su traslado. 3 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. Con auto del 30 de junio se dispuso la admisión de la acción constitucional en contra de el Ministerio de Salud y Protección SocialOficina de Protección Social-, los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y Primero Promiscuo Municipal de Conocimiento de Riosucio (Caldas). Trámite al cual se
vincularon la Dirección General y Regional del INPEC, el EPC de Riosucio y la Delegada del Ministerio Público para el Juzgado Ejecutor de la Pena. 2.3. La Directora Regional del INPEC reportó que el Director del EPC de Riosucio ha sido diligente para solicitar a las autoridades gubernamentales la autorización para el traslado del señor Castro Salazar a un centro psiquiátrico que ofrezca las garantías para las condiciones de salud que presenta. Indicó igualmente que una solicitud como la planteada por el interno escapa de su competencia, por lo que demandó la desvinculación del trámite. 2.4. La Juez Primero Promiscuo Municipal de Riosucio hizo un recuento de la causa adelantada dentro del radicado 2018-80256 en contra del señor Mauricio Alejandro Castro Salazar, informando que concluido el juicio oral dicho Despacho anunció la declaratoria de inimputabilidad en virtud del trastorno mental que presenta. Que la sentencia condenatoria se leyó en audiencia del 21 de marzo de 2019, en la cual se resolvió “condenar en calidad de 4 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inimputable – artículo 33 código penalal señor… IMPONER, en consecuencia al señor CASTRO SALAZAR como medida de seguridad, internamiento – bajo rigurosas y estrictas medidasen el establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de
carácter oficial o privado que para tal fin disponga el INPEC…”. Aseveró que al no ser apelada la decisión, la misma cobró ejecutoria, por lo que se dio el trámite correspondiente y se remitieron las diligencias ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales para la vigilancia de la sanción. Destacó que con posterioridad a la promoción de la tutela, el Juzgado Primero Ejecutor de Manizales remitió un oficio en el cual corría traslado sobre “solicitud de documentación requerida para asignación de cupo para internación de inimputable en clínica Psiquiátrica San Juan de Dios de Manizales” conforme a lo solicitado por el Jefe de la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social. No obstante se omitió señalar qué documentación era la requerida, situación que ya fue puesta en conocimiento del Juzgado vigía, quedando a la espera que se procediera de conformidad. 2.5. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales hizo saber que ese Despacho avocó el conocimiento de la causa contra el señor Castro Salazar el 11 de abril de 2019. 5 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que mediante Oficios 487 del 27 de septiembre y 493 del 01 de octubre de 2019 ese Estrado requirió al Ministerio de Salud y
Protección Social la asignación de cupo con el fin de cumplir la medida de internación dispuesta en la sentencia condenatoria. Dijo además que ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, autoridad que expidió la sentencia, con Oficio 623 del 13 de noviembre de 2019 se corrió traslado de la solicitud de documentos necesarios para proveer, de lo cual se informó al Ministerio de Salud. Que con Oficios 347 y 348 del 11 de mayo del presente año, se insistió ante el mentado Ministerio y la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios de Manizales, sobre la asignación del cupo. Continuó narrando que el 01 de julio del año que avanza, se recibió comunicación del Ministerio de Salud y Protección Social insistiendo en la referida información y documentos para la asignación del cupo. Además indicó que con Oficio 429 del 02 de julio pasado, hizo lo propio al Juzgado Sentenciador, puesto que los documentos e información pedidos obran en ese Despacho. Por lo tanto, solicitó negar el amparo invocado ya que dicho Juzgado ha gestionado lo posible y a su alcance para cumplir con la medida de seguridad dispuesta en favor del señor Castro Salazar, sin que a la fecha se haya asignado el cupo. 6 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.6. La Dirección General del INPEC reportó que no era
competente para dar respuesta a lo ambicionado por el señor Mauricio Alejandro Castro Salazar, correspondiendo al Director del EPC de Riosucio donde se encuentra internado, por lo que solicitó la desvinculación del trámite. 2.7. El Ministerio de Salud y Protección Social – Oficina de Protección Social, dio cuenta del trámite reclamado en favor del señor Mauricio Alejandro Castro Salazar, indicando que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, realizó solicitud de asignación de cupo en centro de rehabilitación en programa de atención a población inimputable a favor del actor, siendo respondido con oficio N° 201916001428171 del 23 de octubre de 2019 así: “para dar continuidad al proceso de autorización de cupo en el programa de atención a población inimputable para el señor MAURICIO ALEJANDRO CASTRO SALAZAR, esta Oficina requiere que el Juzgado dé cumplimiento a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004 y en el anexo de la Resolución 493 de 2019, denominado: “Lineamientos para la ejecución de los recursos destinados a garantizar la atención de la población inimputable con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátricoResolución 493 de 2019”. Al respecto, el numeral 2.3. del anexo que hace parte integral de la Resolución 493 de 2019, señala que el competente debe remitir la solicitud de internación acompañada de: (i) copia de la sentencia o decisión judicial, o medio magnético de la audiencia oral en la que se estableció la inimputabilidad por trastorno mental
permanente o transitorio con base patológica e inmadurez psicológica y ordena la internación como medida de seguridad, con constancia de ejecutoria, (ii) soporte documental conducente al logro de la plena identificación del condenado, (iii) información sobre el lugar donde se encuentra el condenado, (iv) información sobre el lugar donde se requiere la internación (para verificar la existencia de cupo en los centros de rehabilitación ubicados en dicho lugar); y (v) copia del dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal o dictamen pericial con fundamento en el cual se declaró la inimputabilidad del condenado, como soporte para el proceso de atención del mismo. En consecuencia, una vez recibida la solicitud en los términos aquí señalados, se procederá a la asignación de cupo en el lugar 7 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitado o en el más cercano a la ubicación actual del inimputable donde se cuente con cupo y atención para esta población.”. Adicionalmente dio cuenta que el Director del EPMSC de Riosucio, Caldas, gestionó solicitud de asignación de cupo en centro de rehabilitación en programa de atención a población inimputable a favor del actor, siendo respondido con oficio radicado N° 202016000232181 del 18 de febrero de 2020 en el que se dio cuenta de la documentación requerida para continuar con el trámite. Igualmente que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Manizales, remitió nuevamente solicitud en ese sentido, la cual fue respondida con oficio N° 202016000939881 del 24 de junio de 2020, reiterándole lo mismo plasmado en respuesta del año anterior. Que hasta la fecha, no se había recibido la información y documentación exhortada que permita dar viabilidad a la asignación de cupo. En consecuencia, una vez recibida la solicitud en los términos aquí señalados, se procederá a la asignación de cupo en el lugar solicitado o en el más cercano a la ubicación actual del inimputable donde se cuente con disponibilidad y atención para esta población. 2.8. El Director del EPC de Riosucio comunicó que no había sido posible la internación del señor Mauricio Alejandro Castro Salazar en una Clínica especial, dado que el Ministerio de Salud y 8 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Protección Social no había dispuesto un lugar para ello, pese a los múltiples requerimientos. Dio cuenta de la gestión realizada por su parte para alcanzar ese objetivo, acudiendo a las autoridades carcelarias, al Juzgado Ejecutor, al de Conocimiento y directamente a la Cartera Ministerial, sin obtener resultados positivos. Planteó que el accionante en la actualidad está siendo tratado debidamente por el Especialista en Psiquiatría, garantizándose su salud, teniendo una adecuada adherencia al tratamiento establecido,
sin cambios en su comportamiento.
3. Consideraciones de la Sala 3.1. Al abrigo de la anterior reseña fáctica y procesal, concierne a la Corporación, en esta oportunidad, determinar si se han transgredido los derechos fundamentales del interno Mauricio Alejandro Castro Salazar, con ocasión de las presuntas dilaciones incurridas por parte de las entidades accionadas al no definir el sitio donde se recibirá el tratamiento que su condición de inimputable demanda, así como al haber sido condenado por el delito de violencia intrafamiliar. 3.2. Previo a abordar el asunto, es necesario recordar que los condenados penalmente gozan de una especial protección de sus
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos fundamentales, no restringidos, entre los que se tienen, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. De ahí que la Corte Constitucional ha considerado que las garantías del proceso penal incluyen la fase de la ejecución de la sentencia: “ (…) La ejecución de la pena no puede entenderse escindida del proceso penal que se siguió en contra de quien se encuentra privado de la libertad por existir una sentencia condenatoria en su contra, y cuyas garantías también se predican del tiempo de la ejecución de la pena. La unidad del proceso presupone que los distintos actos que lo integran estén coordinados y concurran armoniosamente al fin del mismo, que es la efectividad de la ley sustancial, obviamente, mediante la observancia de los principios
fundamentales del procedimiento1”. (…) “En consecuencia, la autoridad judicial de ejecución de penas y medidas de seguridad es garante del ejercicio de derechos de la persona condenada durante el término de ejecución de la pena y le corresponde tramitar las peticiones y solicitudes presentadas por quien ha sido condenado.” 2. Es así que las reglas que integran el debido proceso consagradas en el artículo 29 de la Constitución Política y el procedimiento penal, son parámetros que guían la actuación de las autoridades judiciales durante la fase de ejecución de las condenas, en donde el derecho fundamental al debido proceso implica: “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y crea las garantías de protección a los derechos de las personas, por lo que ninguna actuación de las autoridades públicas depende de su propio arbitrio”3. Por consiguiente, se torna en un deber para aquéllas sujetarse a los ritos y términos previamente fijados, destinados a preservar las 1 Ver sentencias T-1045/02, C-407/97 2 Sentencia T753 de 2005. 3 Sentencia C – 154 de 2004. 10 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal garantías sustanciales y adjetivas estipuladas en la Constitución y en la Ley4 para los diferentes usuarios del sistema. 3.3. De modo que descendiendo a la minucia del amparo entablado, se tiene que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de
Conocimiento de Riosucio, mediante pronunciamiento No. 05 del 21 de marzo de 2019 declaró responsable al señor Mauricio Alejandro en el carácter de inimputable como autor del delito de violencia intrafamiliar. Que como consecuencia le impuso como medida de seguridad la internación en establecimiento psiquiátrico, ordenando su traslado inmediato por el término máximo de 20 años o hasta que se restablezca su rehabilitación mental. Igualmente que la vigilancia de la medida de seguridad le correspondió al Juzgado Primero Ejecutor de Manizales, Despacho que avocó su conocimiento desde el 11 de abril de 2019. Que mediante Oficios 487 del 27 de septiembre y 493 del 01 de octubre de 2019 ese Estrado requirió al Ministerio de Salud y Protección Social la asignación de cupo para el accionante con el fin de cumplir la medida de internación dispuesta en la sentencia condenatoria. 4 Sentencia C – 641 de 2002. 11 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A su vez, la Oficina de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, dio respuesta a lo conminado por el Juzgado Ejecutor con oficio N° 201916001428171 del 23 de octubre de 2019 así: “para dar continuidad al proceso de autorización de cupo en el programa de atención a población inimputable para el señor MAURICIO ALEJANDRO CASTRO SALAZAR, esta
Oficina requiere que el Juzgado dé cumplimiento a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004 y en el anexo de la Resolución 493 de 2019, denominado: “Lineamientos para la ejecución de los recursos destinados a garantizar la atención de la población inimputable con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátricoResolución 493 de 2019”. Al respecto, el numeral 2.3. del anexo que hace parte integral de la Resolución 493 de 2019, señala que el competente debe remitir la solicitud de internación acompañada de: (i) copia de la sentencia o decisión judicial, o medio magnético de la audiencia oral en la que se estableció la inimputabilidad por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica e inmadurez psicológica y ordena la internación como medida de seguridad, con constancia de ejecutoria, (ii) soporte documental conducente al logro de la plena identificación del condenado, (iii) información sobre el lugar donde se encuentra el condenado, (iv) información sobre el lugar donde se requiere la internación (para verificar la existencia de cupo en los centros de rehabilitación ubicados en dicho lugar); y (v) copia del dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal o dictamen pericial con fundamento en el cual se declaró la inimputabilidad del condenado, como soporte para el proceso de atención del mismo. En consecuencia, una vez recibida la solicitud en los términos aquí señalados, se procederá a la asignación de cupo en el lugar solicitado o en el más cercano a la ubicación actual del inimputable donde se cuente con cupo y atención para esta población.”. Pues bien, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Manizales informó que con Oficio 623 del 13 de noviembre de 2019, corrió traslado de la solicitud de documentos necesarios para proveer, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, observándose en el expediente de Ejecución dicha pieza, aunque sin tenerse su constancia de envío, ni por correo electrónico o físico, a lo que se suma la versión de la funcionaria que 12 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actualmente regenta el Despacho de Conocimiento, en el sentido de no haber recibido allí tal documentación. Atendiendo que pese al considerable tiempo transcurrido, no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia condenatoria, continuando el señor Mauricio Alejandro aún recluido en el EPC de Riosucio, el Director de ese Reclusorio elevó petición el 24 de enero de este año, ante la Oficina de Protección Social del Ministerio de Salud, obteniendo contestación el 18 de febrero siguiente, dándosele cuenta de la documentación que debía allegar la autoridad judicial. A raíz de lo conocido, el Director del Centro Penitenciario el 06 de marzo impulsó mediante memorial dirigido al Juzgado Vigía, para que realizara el trámite debido ante el Ministerio de Salud y se lograra un cupo en una clínica, hospital o anexo psiquiátrico, donde se
pudiera trasladar al accionante. En idéntico modo procedió el señor Personero Municipal de Riosucio, quien se lo requirió mediante escrito del 16 de abril. Atendiendo los pedimentos en mención, el Juzgado Primero Ejecutor de la ciudad expidió los Oficios 347 y 348 del 11 de mayo del presente año, el primero dirigido ante el Ministerio de Salud y el segundo a la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios de Manizales, reclamando la asignación del cupo para el señor Mauricio Alejandro. Con oficio N° 202016000939881 del 24 de junio de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social reiteró lo mismo indicado en 13 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respuesta del año anterior, insistiendo en la información ya reportada y documentos para continuar con el procedimiento de asignación del cupo. Atendiendo la nueva respuesta de la Cartera Ministerial, con Oficio 429 del 02 de julio, el Juzgado Vigía hizo lo propio al Cognoscente de Riosucio, en la medida que éste conservaba el expediente. Reconociendo dicha Juzgadora haber recibido la comunicación, sin que se consignara qué documentos debía enviar, al haberse omitido cualquier referencia sobre el particular. Pues bien, luego del recuento procesal aquí descrito, se sabe que a la fecha han transcurrido más de 14 meses desde el proferimiento de la sentencia condenatoria en contra del actor no ha
sido posible su ubicación en una clínica u hospital para su asistencia, en razón a la deficiente actuación del Juzgado que lo vigila. En efecto, para evidenciar la falta de diligencia por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, basta rememorar que no obstante transcurrir más de 01 año de haberse expedido el fallo, y por ende, de habérsele asignado su conocimiento, ha omitido hacer el debido seguimiento en la consecución de un cupo en el lugar especial que por su condición mental amerita el actor. A tal conclusión se arriba, puesto que apenas en septiembre de 2019 ofició a la dependencia del Ministerio de Salud, la que a su vez, le 14 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hizo saber en detalle que necesitaba cierta documentación para proceder a su estudio y proseguir en el trámite, frente a lo que aseguró haberle dado traslado al Juzgado de Conocimiento, sin que se proporcionara constancia alguna que lo acreditara, y menos aún, hizo la diligente gestión esperada para obtenerla, viniendo apenas a impulsar y retomar la actuación en el mes de mayo del presente año, a raíz de la intervención que tanto el señor Director del Penal de Riosucio como el Personero de esa municipalidad desplegaron de forma oficial. Pero a lo anterior se añade, que pese a tener pleno conocimiento
del puntual requerimiento efectuado por la Oficina de Protección del Ministerio de Salud, tampoco corroboró ni realizó su envío, sino que de forma por demás ligera procedió nuevamente a reiterarle sobre la necesidad del cupo, debiendo dicha dependencia del Gobierno Nacional recordarle que en otrora ocasión había ya dado respuesta a idéntica misiva, y se encontraba en espera de lo exhortado en la misma. Luego, sin lugar a dudas esa falta de diligencia repercute de manera desfavorable en las expectativas del actor, pues a la fecha permanece en vilo la definición de su lugar de internamiento. A la par, que de idéntica forma tal anomalía entraña una palpable vulneración al derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Mauricio Alejandro, al no materializarse la orden impartida por el señor Juez, quien impartió sentencia condenatoria que cobró ejecutoria desde el 21 de marzo de 2019. Pero además, irroga una seria amenaza a los derechos invocados por el accionante a la salud, vida, 15 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seguridad social y dignidad humana, por cuanto no ha recibido el tratamiento adecuado para su trastorno mental que motivó su condena como inimputable. Recuérdese que el artículo 29 de la Carta Política impone un proceso sin dilaciones injustificadas; a su vez el canon 228 ib., manda
que los términos procesales se observen con diligencia y a su turno, la Ley 270 de 1996, contempla como principios de la administración de justicia, el acceso a la misma, su celeridad y eficiencia (arts. 2, 4 y 7). Así las cosas, consecuente con lo discurrido deberán ampararse los derechos fundamentales del señor Mauricio Alejandro Castro Salazar transgredidos por la omisión que en exclusiva resulta imputable al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. Ahora, si bien con lo acreditado en este proceso de tutela no se estableció que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio hubiese incurrido en alguna dilación en su accionar, atendiendo que la documentación reclamada por la Oficina de Protección Social del Ministerio de Salud debía reposar en el expediente allí seguido en contra del actor, deberá disponerse que dicho Despacho inmediatamente se notifique esta providencia, proceda a remitirla a la dependencia del Gobierno Nacional5, pues los obstáculos delatados comprometen a la institucionalidad en conjunto. 5 LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDE A: (i) copia de la sentencia o decisión judicial, o medio magnético de la audiencia oral en la que se estableció la inimputabilidad por trastorno mental permanente o transitorio con base 16 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguidamente, una vez recibida la documentación, la Oficina de
Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social contará con un lapso de 15 días para proceder a la asignación de cupo en el lugar solicitado o en el más cercano y disponible atendiendo la ubicación actual del accionante, para que reciba el manejo que su condición mental demanda, de lo cual deberá rendir un informe ante esta Corporación. 3.4. Por último, en atención a haberse establecido que la Dirección General y Regional del INPEC, el EPC de Riosucio y la Delegada del Ministerio Público para el Juzgado Ejecutor de la Pena, no tuvieron injerencia en la afectación que originó este accionar constitucional, se deberá proceder a su desvinculación. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN patológica e inmadurez psicológica y ordena la internación como medida de seguridad, con constancia de ejecutoria, (ii) soporte documental conducente al logro de la plena identificación del condenado, (iii) información sobre el lugar donde se encuentra el condenado, (iv) información sobre el lugar donde se requiere la internación (para verificar la existencia de cupo en los centros de rehabilitación ubicados en dicho lugar); y (v) copia del dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal o dictamen pericial con fundamento en el cual se declaró la inimputabilidad del condenado, como soporte para el proceso de atención del mismo. En consecuencia, una vez recibida la solicitud en los términos aquí señalados, se procederá a la asignación de cupo en el lugar solicitado o en el más cercano a la ubicación actual del
inimputable donde se cuente con cupo y atención para esta población.” 17 Tutela 1ª instancia No 2020-00127-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la Administración de Justicia, salud, vida, seguridad social y dignidad humana del señor Mauricio Alejandro Castro Salazar, afectados por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medi
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