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TSDJ Manizales - SP2020-00128-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2020-00128-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00128-00

Accionante: Luis Gabriel Pertuz Mejía Accionado: Juzgado 2 de EPMS de la Dorada, Caldas Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 694 Manizales, Caldas, quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)

1. ASUNTO Se resuelve a continuación la acción de tutela interpuesta por el ciudadano LUIS GABRIEL PERTUZ MEJIA en contra de la Dirección General del Inpec, Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Medina Seguridad de la Dorada Caldas y Juzgado Segundo de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

2. LOS HECHOS Y SUS PRETENSIONES En la demanda de tutela el señor LUIS GABRIEL PERTUZ MEJIA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas pretende que se proteja

Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00128-00

Accionante: Luis Gabriel Pertuz Mejía Accionado: Juzgado 2 de EPMS de la Dorada, Caldas Asunto: Fallo 1ª instancia

República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 constitucionalmente sus derechos fundamentales a la vida a vida y la integridad personal vulnerados por las entidades accionadas que no le

han concedido la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 del 2020 pese a que fue condenado por el delito de homicidio, el cual no se encuentra excluido para la concesión de este sustituto. Consideró que en su caso también le favorece la aplicación del artículo 461 de la Ley 906 de 2004 que remite al artículo 314 ibídem, toda vez que fue condenado por el punible de homicidio que no se encuentra dentro de la lista de exclusiones para acceder a la sustitución de la prisión por la prisión domiciliaria ordinaria. Conviene mencionar que el escrito de tutela tiene fecha del 23 de junio del 2020 pero su presentación ante la judicatura se produjo el 01 de julio siguiente.

3. RESPUESTA DE LA DEMANDA Sólo el señor Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada contestó la demanda de tutela. Al efecto

expresó: Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00128-00

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República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 a. El accionante descuenta 25 años de prisión por el delito de homicidio agravado. b. A nte su Despacho solicitó prisión domiciliaria por tener más de 65 años de edad, estar en estado grave por enfermedad y también prisión domiciliaria transitoria conforme a los postulados del Decreto 546 de 2020.-

c. M ediante auto interlocutorio No, 1158 del 07 de julio de 2020 se resolvió negar la prisión domiciliaria solicitada por razón de la edad mencionada ya que el análisis subjetivo le era esquivo. En esa misma decisión dispuso la correspondiente valoración por medicina legal a efectos de establecer si el accionante se encontraba en estado grave por enfermedad. d. P or aparte, mediante auto de sustanciación dispuso remitir la petición relacionada con la prisión domiciliaria transitoria a la Dirección del Establecimiento Penitenciario conforme el procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 546 de 2020-. e. E stas decisiones se encuentran en proceso de comunicación. f. P or lo anterior consideró que ha actuado conforme a derecho y solicitó que se denegara la acción de tutela en lo que al Juzgado se refiere. g. C on la respuesta el Despacho aportó copia del auto interlocutorio mencionado en el cual además se dispuso dar traslado a la Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00128-00

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República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 autoridad competente en relación con otra solicitud de cambio de Centro de Reclusión para facilitar el acercamiento familiar.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales es competente para resolver la presente acción de tutela, ya que respecto de la autoridad judicial accionada funge como superior funcional. (Art. 2.2.3.1.2.1. numeral 5º Decreto 1069 de 2015 modificado por el Art. 1 del Decreto 1983 de 2017). 4.2. Caso concreto De la información disponible que se extracta de la demanda y la contestación de la misma por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, se puede establecer que el señor LUIS GABRIEL PERTUZ MEJÍA pretende que el juez de tutela le conceda las solicitudes de prisión domiciliaria ordinaria y prisión domiciliaria transitoria, incluso antes de que el juez natural las decidiera. Esta conclusión se extracta de la simple comparación de la fecha en la que se interpuso la acción de tutela con la de la providencia Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00128-00

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República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 proferida por el Juzgado accionado mediante la cual dio respuesta a sus requerimientos. Dicha respuesta resolvió una a una las inquietudes planteadas por el demandante mediante una providencia interlocutoria que es susceptible de ser controvertida a través de la interposición de los recursos de ley. Esta situación hace que la acción de tutela no esté llamada a prosperar precisamente porque el accionante tiene otros

medios de defensa judiciales absolutamente idóneos para impugnar las decisiones judiciales con las que no se encuentra de acuerdo en esta oportunidad. La acción de tutela está regida por el principio de subsidiariedad y por tanto no puede desplazar la competencia de la jurisdicción ordinaria para la solución de sus peticiones. Al efecto la Corte Constitucional enseña que: “..aun cuando las decisiones judiciales pueden dar lugar a la amenaza o vulneración de garantías constitucionales susceptibles de protección por vía de tutela, el alcance excepcional y restrictivo de dicha acción surge, precisamente, de la necesidad de preservar los principios constitucionales de los que se desprende el respeto por la cosa juzgada, la seguridad jurídica, la garantía de la independencia y autonomía de los jueces y el sometimiento general de los conflictos a las competencias judiciales ordinarias. En ese sentido, la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, “parte del equilibrio adecuado que debe existir, entre el respeto a los principios constitucionales de seguridad jurídica y autonomía judicial, por un lado, y la prevalencia y eficacia de los derechos Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00128-00

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República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 fundamentales, por el otro, para disponer sobre su protección, cuando éstos han resultado ilegítimamente afectados con una decisión judicial”. Pero es que en el presente caso ni siquiera el accionante al

entablar la acción de tutela cuestionó la decisión judicial que después negó parcialmente sus pretensiones, como quiera que para ese momento ni siquiera el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada las había decidido. En este sentido la presente acción constitucional iba dirigida a que el juez constitucional suplantara los mecanismos jurídicos ordinarios con los que cuenta para la respuesta de sus peticiones, lo cual, como se ha dicho, es absolutamente improcedente. De otro lado la actuación de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada y en general el proceder del juez accionado no ofrecen ningún reparo en el plano constitucional. La primera apenas recibió la solicitud de trámite inicial de prisión domiciliaria transitoria el 07 de julio de 2020 fecha en la cual el juez le dio traslado de la misma. Con todo, se le exhortará para que responda oportunamente al accionante sobre el resultado de esa solicitud. El proceder del juez al negar la prisión domiciliaria está dentro del ejercicio de su autonomía e independencia. Además, actuó con celeridad y eficiencia al remitir la petición de prisión domiciliaria transitoria ante la dirección del Establecimiento Penitenciario para que se le diera el curso previsto en el artículo 8 del Decreto 546 de 2020 e impulsó la sustanciación requerida para poder decidir de fondo la Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00128-00

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República de Colombia   Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad a fin de garantizar materialmente el derecho de acceso a la administración de justicia del accionante. Sin más consideraciones LA SALA DE DECISIÓN PENAL EN MATERIA DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR EL AMPARO de los derechos invocados por el señor LUIS GABRIEL PERTUZ MEJÍA, de conformidad con lo argumentado supra.

SEGUNDO: EXHORTAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, caldas para que en término oportuno responda oportunamente al accionante sobre el resultado de su solicitud arriba referenciada.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, advirtiéndoles que la misma puede ser impugnada dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación (conforme a lo establecido en el Art. 31 del Decreto 2591 de 1991)

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CUARTO: DISPONER que la Secretaría de la Sala remita el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no interponerse recurso alguno, en término legal y

oportuno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César Augusto Castillo Taborda Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruíz Valentina Ríos González Secretaria

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