TSDJ Manizales - SP2020-00288-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020-00288-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Anticipada 2ª. Instancia No.202000288-01
Procesado: César Augusto Cuervo Castañeda
Delito: Homicidio Culposo
Decisión: Modifica
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 550 de la fecha.
Manizales, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023)
1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor Cesar Augusto Cuervo Castañeda, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas que lo condenó anticipadamente como responsable de homicidio culposo.
2. Hechos Según lo plasmado en el escrito de acusación, a las 8:30 p.m. del
03 de marzo de 2020 en la carrera 3 con calle 10, vía pública sector Plazuela del Municipio de Risaralda Caldas, se produjo un accidente de tránsito ocasionado por Cesar Augusto Cuervo Castañeda quien conducía la motocicleta que arroyó al señor Delio Antonio Cortés Pulgarín causándole un trauma craneoencefálico severo y fractura del pie izquierdo, por lo que fue trasladado de urgencia al Hospital Santa Sofía de Manizales, donde estuvo internado e intervenido 1 Anticipada 2ª. Instancia No.202000288-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quirúrgicamente, pese a lo cual falleció a la 1:30 a.m. del 02 de abril de
2020. El SOAT de la motocicleta se encontraba vencido al momento de la ocurrencia de los hechos.
3. Actuación procesal 3.1. El 09 de diciembre de 2021 se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda en función de garantías, con el fin de realizar formulación de imputación de cargos a Cesar Augusto Cuervo Castañeda por el delito de homicidio culposo, cargo que en dicha oportunidad no convino. 3.2. El 09 de febrero de 2022, la Defensa presentó ante la Fiscalía 01 Seccional de Anserma, Caldas, oficio donde constataba el deseo de su defendido para aceptar los cargos formulados, hecho del que se verificó su legalidad. 3.3. El 22 de marzo de 2022 se llevó a cabo ante el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, la audiencia de individualización de pena, en la que se asignó el representante de víctimas, se verificó la legalidad del allanamiento a los cargos y se hizo lectura de la sentencia en la que se declaró al señor Cesar Augusto Cuervo Castañeda penalmente responsable del delito de homicidio culposo, imponiéndole 16 meses de prisión, multa de 13.33 SMMLV para el año 2020, inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas y la prohibición de conducir vehículos automotores o motocicletas por 24 meses.
2 Anticipada 2ª. Instancia No.202000288-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. Al condenado le fue concedida por parte de la Juez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, mas no, las de multa y privación del derecho a conducir vehículos automotores.
4. La impugnación La Defensa se alzó contra la decisión reprochando que, en relación con las penas no suspendidas, la Juzgadora omitió las disposiciones establecidas los artículos 52 y 59 del Código Penal, pues tenía la obligación de sustentar explícitamente los motivos de la pena.
Aseguró que, el desconocimiento de la suspensión de la accesoria en iguales condiciones que la principal, llevaría a una afectación profunda a las estructuras socio-familiares del señor Cesar Augusto Cuervo, dado que, como se evidenció en el arraigo, es una persona de bajos recursos y usa su motocicleta como medio principal de transporte, de modo que, al privarlo de conducirla se está afectando su economía. Por último, pidió que se revocara la negativa de la suspensión de la pena accesoria de conducir vehículos, añadiendo que, el señor Cesar Augusto admitió los cargos antes de la audiencia concentrada y evitó un desgaste para la justicia.
5. Consideraciones
3 Anticipada 2ª. Instancia No.202000288-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.1. Esta Corporación, investida de competencia para desatar la alzada conforme al artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal en tanto se trata de una sentencia emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, emprenderá su estudio dentro del ámbito delimitado por los motivos de inconformidad y en salvaguarda del principio de legalidad. Para los anunciados efectos, desde ya se anuncia la prosperidad del pedimento del impugnante y la consecuente modificación del fallo confutado, declarando que la suspensión condicional de la pena abarca todas las sanciones impuestas y no apenas la privativa de la libertad, habida cuenta la ausencia de motivación de una decisión que afecta derechos del procesado. 5.2. En el particular se tiene que, el señor Cesar Augusto Cuervo Castañeda fue condenado de manera prematura como responsable del punible de homicidio culposo imponiéndole la pena principal de 16 meses de prisión, multa de13.33 SMMLV y prohibición de conducir vehículos por 24 meses. En la misma sentencia le fue concedido el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, sin que la Juzgadora cobijara en aquella suspensión las demás penas, en razón de las disposiciones del inciso 3 del artículo 63 del código penal, en cuyo tenor se dispone que: “El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso 4 Anticipada 2ª. Instancia No.202000288-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento.” 5.3. Al respecto, el estudio del asunto deja ver que le asiste razón al impugnante en cuanto que la señora Juez, al final de la providencia consignó que la suspensión de la ejecución de la pena no abarcaría las penas accesorias, sin que expusiera las razones para tal determinación, pretermitiendo así las disposiciones legales que así lo prescriben. Recuérdese que el tenor del artículo 59 del Código Penal manda que, “Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena”, a la vez, que el artículo 139-4 del Código de Procedimiento Penal estatuye como uno de los deberes específicos de los Jueces: “Motivar breve y adecuadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales del imputado y de los demás intervinientes”. 5.4. Ahora, en casos como el de la especie, y a tono con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal,1 bien podría suceder que la motivación para no beneficiar al penalmente responsable con la suspensión de una sanción en particular, se encontrara implícita en la motivación de la sentencia, sin que pueda tomarse como tal, los mismos argumentos que entiban la decisión condenatoria ni limitarse a mencionar que la suspensión concedida en general no incluía las otras
penas principales como en el evento en examen, puesto que debe haber claridad y certeza sobre el porqué de la medida. 1 CSJ SP341-2018, rad. 49406 5 Anticipada 2ª. Instancia No.202000288-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esa garantía tiene gran relevancia debido a que se encuentra estrechamente vinculada con el derecho fundamental del debido proceso, pues aunque la normativa no exige una forma especial para la motivación de este tipo de decisiones, una debida fundamentación se hace imperiosa a efectos de que pueda activarse el derecho de defensa que implica para el ciudadano la garantía de una efectiva protección judicial a través de la posibilidad de activar los medios de impugnación frente a las decisiones que tienen la potencialidad para generar afectación. 5.5. En conclusión, razón le asiste a la defensa apelante en punto de la ausencia de motivación por parte de la A quo en lo que respecta a su decisión de no suspender la ejecución de la sanción consistente en la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 24 meses. Como consecuencia y acorde con lo anunciado desde el inicio de este análisis, la decisión que la Sala encuentra ajustada a derecho será la de modificar parcialmente el pronunciamiento adoptado por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas, y disponer que la suspensión condicional de la ejecución de la pena incluye también las penas no privativas de la libertad e igualmente principales, como la
privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la multa, toda vez que la ausencia de motivación se extendió también a ésta última. 6 Anticipada 2ª. Instancia No.202000288-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.6. Finalmente, encuentra necesario la Sala llamar la atención de la Juzgadora en el sentido de que, ante casos como el aquí examinado, ha de actuar con mayor diligencia en la motivación de aquellas medidas con las que, en aras procurar el mayor ajuste a la justicia de la determinación adoptada, estime que a la persona juzgada ha de privársele efectivamente de su derecho a ejercer una determinada actividad relacionada con la responsabilidad penal declarada, puesto que, las razones concretas no pueden quedarse en la íntima convicción del Cognoscente sino que han de ser reseñadas de manera clara, a efectos de que no se vea comprometido el debido proceso, pero que tampoco provoque una sensación de impunidad en las víctimas y en la sociedad. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: Confirmar la sentencia por medio de la cual el Juzgado Penal de Circuito de Anserma declaró al señor César Augusto Cuervo Castañeda anticipadamente responsable del delito de homicidio culposo, modificándola en el sentido de disponer que la suspensión condicional de la ejecución de la pena incluye también las principales de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, así como la multa.
SEGUNDO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruíz José Noé Barrera Sáenz -con salvamento de votoMónica María Builes Naranjo secretaria 8