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TSDJ Manizales - SP2020-00443-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2020-00443-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Sentencia anticipada de segunda instancia Rad. 2020-00443-01

Procesado: Cristian Pinilla Oquendo

Delitos: Homicidio agravado Decisión: Confirma condena República de Colombia(cid:0) (cid:0) .

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado por Acta No. 1125 Manizales, nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

1. Asunto Decide la Sala el recurso vertical impulsado por la representación de la Víctima y la Defensa del señor Cristian Pinilla Oquendo, contra la sentencia proveniente del Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, que lo condenó anticipadamente en virtud del allanamiento a cargos durante la vista de la formulación de imputación, como responsable del delito de homicidio agravado.

2. Sinopsis factual y procesal 2.1. A tono con la reseña fáctica descrita en la sentencia de condena y a partir de lo referido por el Acusador en la audiencia de imputación: “… para el 5 de octubre de 2020, se presenta una discusión entre la víctima (abuela de crianza del encartado) y el señor CRISTIAN PINILLA, al parecer por Sentencia anticipada de segunda instancia

Rad. 2020-00443-01

Procesado: Cristian Pinilla Oquendo

Delitos: Homicidio agravado

Decisión: Confirma condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cerrar una puerta de la vivienda, ante ello, la obitada quiso reprender al mentado con

un palo, ante lo cual, el acusado se dirige a la cocina, se arma con un cuchillo, y le propina una puñalada en el pecho a su familiar y la agrede en repetidas ocasiones con un palo de escoba, huyendo posteriormente del lugar, hurtando una motocicleta a fin de lograr su fuga, empero, es interceptado por las autoridades y aprehendido por el punible de hurto calificado y agravado. En ulterior oportunidad, y queriendo colaborar con la justicia, narra a los gendarmes que el autor del homicidio de la señora Ubelia Vargas, había sido él.”1 2.2. Respecto al devenir procesal, se extrae de la actuación que, el 22 de octubre de 2020 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Puerto Boyacá, la Fiscalía le formuló imputación al señor Cristian Pinilla Oquendo por el delito de homicidio agravado, –Artículos 103 y 104 numerales 4 y 7-. El imputado convino en los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural. 2.3. El 14 de mayo de 2021 se llevó a cabo una audiencia en la que se hizo la verificación de aceptación de cargos y se dio trámite a lo previsto en el artículo 447 del C.P.P., y el 23 de junio siguientes se dio lectura a la sentencia en contra de Cristian Pinilla Oquendo, mediante la cual fue declarado responsable anticipadamente como autor en el delito de homicidio agravado, imponiéndole una pena de doscientos setenta (270) meses de prisión e interdicción para el ejercicio de

1 Fl. 01. Sentencia de primer nivel 2 Sentencia anticipada de segunda instancia Rad. 2020-00443-01

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Delitos: Homicidio agravado

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos y funciones públicas por veinte (20) años, negándole los subrogados penales.

3. Argumentos de la apelación 3.1. Un nuevo Defensor del señor Pinilla Oquendo deprecó la nulidad de la actuación desde la formulación de imputación, alegando de un lado, la: “… pretermisión de las formas propias de la imputación y el allanamiento a cargos” y, de otro, “… violación de garantías fundamentales al no haberse decretado la conexidad de las actuaciones de homicidio y hurto.” Lo primero, por cuanto su asistido habría convenido los cargos en forma llana al creer en el ofrecimiento de una rebaja del 50% de la pena, como le habría sido informado por la Fiscalía desde la formulación de imputación, pero tan solo le fue concedido el 40% por el Juzgado de conocimiento. Con lo que, en su criterio, se viciaría su voluntad al momento de aceptar los cargos.

Lo segundo, por no entender las razones para no haberse unificado los procesos por los punibles de hurto y homicidio, a pesar de que su cliente fue detenido en flagrancia por apoderarse de una motocicleta cuando huía del lugar en que había cometido el homicidio. Con ello, dijo, se vulneró el artículo 457 del C.P.P., al no dar aplicación al artículo 50 de la misma norma, resultado más gravosa la situación del

procesado al ser condenado separadamente por dos delitos que fueron conexos. 3 Sentencia anticipada de segunda instancia Rad. 2020-00443-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. El apoderado de uno de los hijos de la víctima, manifestó su desacuerdo con la dosificación punitiva, señalando que la A quo no dio una correcta aplicación a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Penal al momento de tasar la pena, puesto que se ubicó en el primer cuarto de movilidad por considerar la no concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad, sin reparar en que la imputación se dio con las agravantes previstas en el artículo 104 numerales 4 y 7 del C.P., por lo que debió seleccionarse el cuarto superior. Se quejó de que la Juzgadora, además de las referidas circunstancias del artículo 104 ibidem, y dado el contexto de los hechos, el lazo familiar que unía a la víctima y al victimario y la forma en que fue ejecutado el acto delictivo; no tuvo en cuenta las del artículo 58 numeral 6 por haber hecho más nocivas las consecuencias de la conducta punible y 7 al haberse ejecutado la conducta con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima. Solicitó entonces modificar el fallo, imponiendo la pena que corresponda dentro del cuarto máximo de movilidad, entre 500 y 600 meses de prisión.

4. Consideraciones

4 Sentencia anticipada de segunda instancia

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.1. Destacando la competencia que le asiste al Tribunal para definir la polémica planteada a merced del recurso instaurado contra una sentencia anticipada que fuera emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, debe precisarse que, en materia de terminación abreviada del proceso, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha decantado que el interés para recurrir debe centrarse en los temas de dosificación punitiva y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio del control de legalidad que le concierne al Juez, lo que indica que la impugnación puede referirse a una eventual vulneración de garantías fundamentales. De tal suerte, el análisis que amerita la alzada se abordará con referencia a la solicitud de nulidad elevada por la Defensa, al considerar vulneradas las garantías fundamentales del investigado, y la discrepancia del apoderado de una de las Víctimas con respecto al cálculo de la pena fijada en la sentencia anticipada. 4.2. En tal virtud, lo primero que ha de anunciarse, es que la Sala no encuentra razones para acceder a la petición invalidatoria de la Defensa, puesto que, de un lado, una vez auscultados los registros tecnológicos de las audiencias preliminares, sin duda alguna puede advertirse que carece de razón en punto de que, durante la formulación de imputación, el delegado de la Fiscalía le haya ofrecido al señor

Pinilla Oquendo una disminución del 50% de la pena en el caso de allanarse a los cargos. 5 Sentencia anticipada de segunda instancia Rad. 2020-00443-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por el contrario, lo que se constató en la actuación, es que el Fiscal, en repetidas ocasiones, le puso de presente al señor Cristian que, la aceptación de responsabilidad por los hechos endilgados en aquella etapa procesal, acarrearía una rebaja de hasta la mitad de la pena, según los precisos términos del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. Y en igual sentido se pronunció el Juez garante durante su intervención en la vista de imputación, iterando que la disminución punitiva por una temprana aceptación de la responsabilidad sería de hasta el 50% de sanción, agregando que el monto de la pena sería definido por el Juez de conocimiento. Por manera que esta Sede Judicial no encuentra que en el trámite se haya suscitado alguna vulneración de las garantías fundamentales del imputado, y, en consecuencia, no hay motivo para hacer eco de la alegación sobre un vicio del consentimiento durante la admisión de los cargos, que pueda dar al traste con la actuación procesal como se aspira en el recurso de alzada. 4.3. Pero tampoco tiene vocación de prosperidad, la deprecada nulidad por una presunta vulneración al artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la no investigación conjunta de los delitos conexos de hurto y homicidio, ya que, a partir de los elementos

que conforman el expediente dentro de la actuación, ha quedado claro que el señor Cristian Pinilla Oquendo había sido previamente 6 Sentencia anticipada de segunda instancia Rad. 2020-00443-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal capturado en flagrancia e imputado por el punible de hurto de una motocicleta, sin que en este proceso se conozcan las resultas de aquellas audiencias, ni que, para entonces, pudieran conocer las autoridades que el mismo sujeto había perpetrado un homicidio. Pero, además, las piezas de este expediente son indicativas de que habría sido el mismo procesado, motu proprio, quien, con posterioridad a la vinculación por la sustracción, revelara que había cometido un homicidio con contra de su abuela de crianza doña Ubelia Vargas, delito por el que entonces no podía predicarse la flagrancia y motivó una nueva imputación bajo distintas circunstancias que dieron origen a esta causa penal. Y dado que la unidad de defensa optó por la terminación abreviada del asunto en examen en sede de formulación de imputación, no se dio paso a la oportunidad procesal establecida por el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, en tanto es durante la audiencia de formulación de acusación que la Fiscalía podrá solicitar al Juez de conocimiento que decrete la conexidad, en el caso de que estime perfeccionada alguna de las causales allí enlistadas. Ahora, si la Defensa estimaba que, en efecto se darían los

presupuestos para la conexidad de ambos delitos, ciertamente no es la extrema vía de la nulidad la que ha de elegirse para efectos de procurar una situación más beneficiosa para su prohijado, habida cuenta que, una vez ejecutoriadas ambas sentencias, bien puede acudirse al Juez 7 Sentencia anticipada de segunda instancia Rad. 2020-00443-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de ejecución de penas y medidas de seguridad para impetrar la acumulación jurídica, vertiendo allí los argumentos para tal efecto. 4.4. Finalmente, tampoco accederá la Sala al incremento punitivo procurado por la representación de las Víctimas, toda vez que, de un lado, la Fiscalía no incluyó en la imputación ninguna de las circunstancias de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 del Código Penal, por lo que deducirlas en este estadio procesal, a la luz de la valoración de los hechos efectuada por este Apelante, implicaría una flagrante vulneración al debido proceso por la vía del desconocimiento del principio de congruencia instituido en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, y prescribe que: “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.” Pero adicionalmente, asimilar, como lo ambicionó el Censor, que las causales específicas de agravación del artículo 104 numerales 4 y 7 puedan ser tomadas como circunstancias de mayor punibilidad para

determinar el cuarto de movilidad de la sanción penal, entrañaría a la par una trasgresión al principio de non bis in ídem, pues constituiría una doble valoración de un mismo hecho, para generar adicionales consecuencias adversas sobre el procesado. Así lo ha interpretado de vieja data la Sala de Casación Penal, advirtiendo que: “… el juez no podía en razón de las causales de agravación específicas de la conducta punible anotadas, seleccionar automáticamente el cuarto 8 Sentencia anticipada de segunda instancia Rad. 2020-00443-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal máximo de movilidad por las mismas, pues ello significa una doble sanción por aquéllas en contravía del principio referido. Estas sirven a los fines de determinar los extremos punitivos, con base en los cuales se determinan los cuartos de movilidad, pero no inciden para la concreta ubicación, lo cual erradamente hizo el juzgador de 1ª instancia con el aval del Tribunal.”2 Y es que, en este asunto, las circunstancias contenidas en el artículo 104, numeral 4 por haberse actuado por motivo fútil y 7 por haberse aprovechado de la situación de indefensión de la víctima, sin lugar a dudas tuvieron una influencia mayúscula en la determinación de la pena, puesto que el cálculo inicial no osciló en el rango entre 208 y 450 meses, sino entre 400 y 600 meses. Por modo que, de accederse a la utilización de las particularidades

contempladas en estos numerales, para elegir un cuarto de movilidad más gravoso para el acusado, conllevaría el desconocimiento del mencionado principio, consistente en que: “De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o más consecuencias en contra del procesado o condenado.”3. 4.5. En tal virtud, la Colegiatura itera su determinación de confirmar íntegramente el fallo emitido por el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, en tanto, una vez verificado el ajuste a la legalidad del allanamiento a cargos exteriorizado durante la formulación 2 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 48639. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 07-03-18 3 Cfr. CSJ SP 18927-2017, Rad. 49712 9 Sentencia anticipada de segunda instancia Rad. 2020-00443-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de imputación por parte del señor Cristian Pinilla Oquendo, lo declaró penalmente responsable de homicidio agravado conforme a los artículo s103 y 104 numerales 4 y 7 del Estatuto Represor, imponiéndole una pena de doscientos setenta (270) meses e inhabilitación de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, sin concederle ningún subrogado penal. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar la condena proferida anticipadamente por el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, en contra del señor Cristian Camilo Oquendo, como responsable del delito de homicidio agravado.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 11

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