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TSDJ Manizales - SP2020-00490-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2020-00490-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

2ª. Instancia No. 2020-00490-01

Procesado: Jarol David Vargas Marulanda

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma Absolución

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 1808 Manizales, ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal de Circuito de la Dorada, Caldas, que absolvió al señor Jarol David Vargas Marulanda de los cargos por el delito de homicidio agravado.

2. Hechos El 19 de julio del año 2020 siendo aproximadamente las 14:10 horas en la Dorada, Caldas, vereda La Isabela a orillas del río Doña Juana, se encontró un cuerpo sin vida que correspondía al señor Francisco Javier Angulo Pérez, al realizarse la inspección técnica al cadáver se demostró que la causa de la muerte se produjo por varias heridas causadas por impactos de arma de fuego, se recibió entrevista fílmica al señor Cristian Camilo Daza Pérez, quien 1 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

Procesado: Jarol David Vargas Marulanda

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma Absolución

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal permitió la identificación de los autores de la conducta punible,

identificándolos como Jarol David Vargas Marulanda alias “timochu” y Jhonatan Valencia Acevedo alias “manizaleño, éste último investigado en actuación separada.

3. Actuación procesal 3.1. A raíz de los sucesos descritos, el 11 de agosto de 2020, a instancias de la Fiscalía, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la Dorada, Caldas en función de control de garantías, llevó a cabo sendas audiencias en las que fue legalizada la captura por orden judicial del señor Jarol David Vargas Marulanda, a quien le fue formulada imputación por el punible de homicidio agravado -artículos 103 y 104 numeral 3 del Código Penal-. El imputado no convino en los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento intramural. 3.2. Radicado el escrito de acusación ante el Juzgado Penal de Circuito de la Dorada, se realizó la audiencia de formulación de verbal el 04 de noviembre del año 2020. El 14 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral tuvo su trámite durante los días 18 de enero, 16 de marzo, 29 de abril, 2 y 13 de julio de 2021 fecha ésta en que se emitió un sentido absolutorio del fallo y se ordenó la libertad del procesado. 2 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

Procesado: Jarol David Vargas Marulanda

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. El 06 de agosto de 2021 fue publicada la sentencia por

medio de la cual el señor Jarol David Vargas Marulanda fue absuelto de los cargos objeto de juzgamiento.

4. La sentencia impugnada Sobre la materialidad de la conducta y plena identificación de la víctima y del procesado, estimó el Juzgador que la Fiscalía pudo probarlos con el acta de Inspección a Cadáver del 19 de julio de 2020, suscrito por los funcionarios de la SIJIN, Luis Carlos Toro Ramírez, Andrés Camilo Ardila Bertel; el Informe Pericial de Necropsia Médico Legal signado por la doctora Natalia Escobar Ramírez del

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el Certificado y Registro Civil de Defunción No 05833809. Los últimos documentos, recordó, fueron estipulados mientras los primeros fueron incorporados al proceso por servidor de la Policía Judicial Andrés Camilo Bertel, quien expuso haber realizado la diligencia y las lesiones encontró en cuerpo que yacía en el suelo. La médica legista Dra. Escobar Ramírez, explicó los pormenores de su pericia realizada al cadáver y se ratificó en el informe pericial No. 2020010117380000040, determinando que el señor Francisco Javier Angulo Pérez falleció el 19 de julio de 2020 como consecuencia directa de un shock neurogénico secundario a trauma craneoencefálico causado por cuatro proyectiles de arma de fuego, 3 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sin que se encontraran signos de defensa o indefensión. Presentó además huella de trauma contundente en el tórax. Sin embargo, el Fallador de primer nivel consideró no acreditada la autoría del procesado en el homicidio que se investiga, toda vez que, no logró sacar avante la teoría del caso como lo propuso al inicio del debate probatorio, pues la declaración del señor Cristian Camilo Daza Pérez no tuvo el poder persuasivo suficiente por cuanto no era creíble. Al respecto destacó que, el motivo de haberse encontrado en el sitio de los hechos consistió que iba a concurrir el señor José Arley, pero al parecer este hecho es novísimo, pues el señor Fiscal le preguntó la razón de no haberlo mencionado antes, a lo que respondió que era un olvido. Consideró que el testigo mentía, pues el proceso rememorativo parte de hechos conocidos y personas con las cuales había tratado, por lo que era fácil de recordar. Más aún, cuando el testigo predicaba que el único motivo por el cual decidió ir con el acusado era la concurrencia de un personaje que no fue insular, al haber sido quien habría golpeado a la víctima con la piedra. De modo que, no lo consideró un detalle insignificante para olvidar, dado que no había transcurrido mucho tiempo. Para el Juzgador, la mención de Jose Arley sólo se hizo para imprimirle credibilidad a su dicho, pues no resultaba probable que el 4 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal testigo emprendiera el camino hacia el río con el procesado y otras personas, en tanto indicó que pertenecían a parches diferentes y habían tenido disgustos. Adujo además existir una inconsistencia sobre la persona que golpeó a la víctima con la piedra, pues en el juicio dijo que había sido Jose Arley, mientras los hechos fijados en la imputación se atribuyeron a Jarol David. El Juez resaltó las divergencias del testigo sobre la forma en que fue abordado en el polideportivo, pues en el debate sostuvo haber sido Jarol David mientras en los hechos aludió que fue Jonathan. Explicó que, no obstante, la entrevista no era prueba, la misma sirvió de soporte para delimitar los hechos jurídicamente relevantes. Añadió que el declarante en su inicio señaló que a la víctima le propinaron tres disparos y lo remataron con cuatro más para un total de 7, lo cual no reflejaba los hallazgos en el cadáver ni fue ratificado en la declaración. Estimó entonces que la única prueba de cargo se exhibía difusa en aspectos basilares, sin que se cuente con el apoyo de otros medios para apuntalar su credibilidad. Que toda duda se debía resolver a favor del acusado, luego decidió absolver al acusado por falta de convencimiento más allá de toda duda sobre su participación del en los hechos que le fueron atribuidos. 5 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

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5. La impugnación 5.1. La Fiscalía sustentó el recurso de apelación, indicando que el A quo tomó decisión absolutoria en favor del señor Vargas Marulanda, a partir de una serie de apreciaciones que no comparte.

En tal sentido, adujo que su consideración de que la víctima había recibido una paliza a la que no aludió el testigo, era una apreciación subjetiva y única del Juzgador, pues de ninguna manera lo estableció así la profesional de la medicina. Y si se trataba de especular, se podría afirmar que los golpes se generaron a partir de la caída desde su propio peso al ser agredido con una roca que le disminuyó su conciencia y lo llevó a caer en el río, cuyo lecho está lleno de piedras que le pudieron causar las equimosis halladas en su humanidad. Esgrimió que, al señor Juez olvidó analizar el hallazgo en el acápite “examen interior” y particularmente en la “gálea y pericráneo” en el que se determina un hematoma epicraneal, que se suscitó como consecuencia del golpe de la roca, pues las fracturas de la tabla ósea se ocasionaron con los proyectiles, pero el hematoma se establecía como posiblemente causado por el golpe irrogado. Agregó que el señor Juez dudó de las afirmaciones del testigo a partir de varias premisas que son falaces, como que el testigo y los 6 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesados pertenecían a “parches” diferentes y eran enemigos, o que declarante Cristian Camilo Daza no sabía de dónde sacaron el arma, cuando precisamente afirmó que Jonatan alias “manizaleño” la sacó de su pretina y se la pasó a alias “timochu”. En cuanto a la afirmación del testigo sobre que a la víctima le cortaron la lengua y se la colocaron en la mano, explicó no haber impugnado por estimar que sería contraproducente para la obtención de la verdad, amén de haberse registrado un problema técnico con la reproducción del CD contentivo de la entrevista fílmica, y dado que, el testimonio era muy complejo y extenso, existía la probabilidad de que el testigo se ausentara. Solicitó entonces revocar la decisión absolutoria y condenar al señor Jarol David Vargas Marulanda como responsable del delito de homicidio agravado.

6. Consideraciones de la Sala 6.1. Conforme a lo previsto en el artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004, esta Corporación se encuentra habilitada para abordar el estudio del recurso vertical entablado, potestad demarcada por el principio de limitación que la sujeta a los específicos motivos de discrepancia expresados por los recurrentes. 7 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el referido entorno y analizadas las argumentaciones del apelante al dirigir sus críticas sobre el análisis probatorio ejercido por el Juez y que derivó en un fallo de absolución; se ha concentrado la Sala en determinar, si con sustento en el estudio de la prueba practicada en la audiencia de juicio oral, tal como lo alegó el Delegado del Acusador, puede arribarse al convencimiento más allá de toda duda razonable, respecto del compromiso penal del señor Jarol David Vargas Marulanda en el punible de homicidio agravado, del que fue víctima el señor Francisco Javier Angulo Pérez. Y sobre el particular, desde ya se anuncia que se refrendará el pronunciamiento de la instancia, toda vez que el mismo se soporta en la realidad develada por el acervo probatorio, en la medida en que, si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal1 ha sido enfática en instruir que un único testigo puede sustentar un fallo de condena, “… siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente, y se halle corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio”; en el particular se delatan importantes fisuras en la pesquisa dirigida a señalar al señor Vargas Marulanda como responsable del hecho criminoso que le fuera enrostrado y, sobre todo, en la declaración de la persona que afirmó haber presenciado los hechos; razón por la cual el investigado permanece cobijado por la garantía constitucional de in dubio pro reo. 1 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 46808. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. 18-05-22.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Para los advertidos efectos, se hace indispensable dejar sentado que la ocurrencia del hecho punible no fue objeto de debate, pues, a través de las estipulaciones probatorias se demostró que el señor Francisco Javier Angulo Pérez falleció por causas violentas al medio día del 19 de julio de 2020, tras haber recibido cuatro impactos de proyectil de arma de fuego. Tampoco es tema de discusión que ese episodio ocurrió sobre el margen del río Doña Juana, Vereda La Isabela del municipio de La Dorada, Caldas; pues así quedó acreditado con las declaraciones de los uniformados de la Policía: Jaime Andrés Duque Moreno, Julián Andrés López Ceballos que realizaron los actos urgentes después de haber recibido una llamada avisando sobre la presencia de una persona muerta a la orilla del río Doña Juana, y el investigador de la misma institución Andrés Camilo Ardila Bertel, quien llegó al lugar por llamada de los mencionados y realizó la inspección del cadáver. 6.3. Ya en punto de la identidad del responsable del hecho de sangre, debe subrayarse que el único testigo de cargo que aportó alguna información que podría surgir determinante para la resolución del caso, fue el señor Cristian Camilo Daza Pérez, quien reveló que, para la data del episodio criminal, alrededor del mediodía, se encontraba en el polideportivo del barrio Las Ferias, cuando pasó

Jarol David y le dijo que lo acompañara a comprar un arroz chino y que posteriormente se fueran para el río donde se encontraron con Jonathan alias “manizaleño”, Francisco Javier, José Arley y dos negritos. 9 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Narró que, cuando llegaron al sitio se dio cuenta que iban a “joder” al señor Francisco Javier, pues Jonathan le entregó una pistola 9mm a Jarol David y este le propinó cuatro tiros, agregando que, antes de dispararle, José Arley lo había golpeado con una roca y los demás acompañantes lo maltrataron, llegando hasta el punto de cortarle la lengua y pegársela en la mano. Refiriéndose al momento exacto donde ultimaron a la víctima, sostuvo que José Arley estaba frente al hoy occiso, se agachó para recoger una roca y lo golpeó en la cabeza, quedando Francisco Javier éste mareado y cayendo al piso, momento en que alias “manizaleño” sacó un arma de fuego de la pretina y se la entregó al aquí procesado “timochu”, quien le descerrajó cuatro disparos, luego de lo cual uno de los “negritos” le pasó a Jarol David un cuchillo con el que le cortó la lengua al occiso y se la pegó en la mano, para luego todos salir corriendo del lugar. Al preguntarle sobre la razón para que mataran al señor Francisco Javier, adujo que él estaba de “mal hablado” diciendo

cosas que no debía, explicando que solía dedicarse a ser “campanero”, siendo el que avisaba cuando se acercaba la policía por la carrilera. Añadió haberse encontrado en la escena de los acontecimientos por ser amigo de José Arley quien estaría en el río, siendo esa la razón por la que se dirigió a dicho lugar en compañía 10 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Jarol David, a quien distingue hace muchos años, pero no han tratado mucho porque ambos pertenecen a “parches” diferentes que se tenían rabia y se “tiraban”. Pues bien, la Sala comparte la apreciación del A quo en punto de que esta declaración resulta inconsistente en varios aspectos fundamentales que suscitan duda respecto de la participación y responsabilidad del señor Jarol David en el homicidio. 6.4. En primer lugar, en el interrogatorio directo el testigo manifestó que Jarol David le dijo que fueran a comprar un arroz chino y que luego se fueron para el río, sugiriendo que Jarol estaba con Francisco Javier, José Arley, Jonathan y los dos negritos con los que se fueron en taxi, arribando al punto conocido como “portón rojo”, para después caminar unos minutos hacia el río; mientras en el contrainterrogatorio señaló haberse ido en el taxi solo con Jarol David, pues los otros acompañantes anteriormente mencionados se encontraban ya en el lugar esperándolos. En segundo lugar, narró en el interrogatorio directo que el señor

José Arley le pegó con una roca a Francisco Javier y todos se le “fueron pa’ encima” a golpearlo y maltratarlo, y que posteriormente, el aquí acusado lo mató con cuatro disparos. Pero, ante una de las preguntas efectuadas por el Ministerio Publico señaló que José Arley le pegó con la roca y Jarol David le propinó los disparos coincidiendo con el relato anteriormente mencionado, pero dejando claro que ninguno de los otros concurrentes atacó a la víctima. 11 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tercer lugar, en la imputación se determinó que el procesado golpeó con una roca a Francisco Javier, para luego impactarlo con cuatro disparos de arma de fuego. Más, en el juicio oral adujo que aquel golpe le fue propinado por José Arley, explicando, ante cuestionamiento por no haberlo referido antes, que no lo hizo porque lo había olvidado y que el sargento que le recibió la entrevista no le creyó. Así, sin descender a la causa del hematoma hallado en la cabeza del cadáver, lo que se ofrece inconsistente es que Cristian Camilo no aporta claridad alguna sobre la identidad de la persona que le habría asestado a la víctima una pedrada, antes de recibir los disparos, introduciendo así dubitaciones sobre su real presencia en el lugar de los hechos. En cuarto lugar, en su relato inicial, el declarante Daza Pérez

adujo que Jarol David le disparó en cuatro oportunidades al hoy occiso y todos se fueron corriendo en forma inmediata, no volviendo a saber nada de los presentes en los hechos. Pero al ser requerido por el Ministerio Publico sobre cómo se dio lo del corte de la lengua, aseveró que, primero José Arley se agachó para recoger la roca y golpearlo en la frente, luego “manizaleño” le pasó el arma de fuego a “timochu”, éste le propinó cuatro disparos, y posteriormente uno de los “negritos” le pasó al procesado un cuchillo, el cual usó para cortarle la lengua al hoy occiso y pegársela en la mano. Así que, sólo después de esa sucesión, todos se fueron corriendo. 12 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Explicó que, el lapso entre los disparos y el corte de la lengua fue de unos cinco minutos, luego de lo cual todos abandonaron el lugar. Sin embargo, la médica Natalia Isabel Escobar Ramírez, que llevó a cabo la necropsia, además de no haber hecho ninguna alusión al cercenamiento de dicho órgano, desechó su ocurrencia al consignar en su informe: “…Lengua. Pálida, sin alteraciones ni malformaciones…”. 6.5. Así pues, los señalados aspectos, que no devinieron de malinterpretaciones, como lo afirmó la Fiscalía en su sustentación; dejan en duda la credibilidad del relato del testigo por todas las

inconsistencias en el testimonio, pues del escrutinio de la crónica del señor Daza Pérez arrojó significativas hesitaciones en torno a la forma y el motivo de su arribo al sitio de los acontecimientos. Nótese que, según lo afirmó, no tenía afinidad con las personas que estaban en el río, excepto con José Arley, ya que: a los dos “negritos” -como los llamó- no los conocía, al hoy occiso Francisco Javier no lo trataba y el procesado Jarol David y Jonathan pertenecían a otro “parche” con el que, según su testimonio, se tenían rabia y se “tiraban”, pese a lo cual aseveró haber accedido a la invitación del aquí investigado para un paseo al río donde ocurrió el homicidio. Los destacados aspectos ponen incluso en duda su presencia en el lugar del homicidio y, por ende, la idoneidad de su declaración como una prueba con la suficiente contundencia para apalancar por 13 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sí sola una sentencia de condena, habida cuenta que, más allá de suscitar una legítima sospecha en contra del procesado, en manera alguna habilitan al Juzgador para considerar alcanzado el estándar probatorio, más allá de toda duda, exigido por la normativa procedimental penal, para emitir una sentencia condenatoria. El anterior panorama evidencia que no se demostró más allá

de toda duda que el señor Jarol David Vargas Marulanda hubiese cometido el delito de homicidio agravado por el que se le acusó. Esa incertidumbre, en aplicación de los principios fundantes de in dubio pro reo y presunción de inocencia -artículo 7º de la Ley 906 de 2004-, se debe resolver en favor del procesado, como acertadamente lo decidió el Juez de primera instancia. 6.6. Así entonces, tal como al inicio de la considerativa se anunció, la decisión que en este asunto se advierte ajustada a derecho será la de confirmar la sentencia por medio de la cual se absolvió al señor Jarol David Vargas Marulanda de los cargos que le fueron formulados como autor en el homicidio del señor Francisco Javier Angulo Pérez. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN 14 2ª. Instancia No. 2020-00490-01

Procesado: Jarol David Vargas Marulanda

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma Absolución

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar el fallo absolutorio en favor del señor Jarol David Vargas Marulanda que por vía del recurso vertical se ha estudiado.

SEGUNDO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz -En uso de permisoGloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 15

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