TSDJ Manizales - SP2020-00503-01
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020-00503-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Página 1
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 894 de la fecha.
Manizales, veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 18 de Diciembre de 2020 por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Chinchiná, Caldas mediante la cual se condenó anticipadamente al señor JOSÉ ANDRÉS ARIAS HERRERA como responsable del delito de Violencia intrafamiliar agravada, sin concesión de subrogados ni sustitutos punitivos.
2. HECHOS
Se lee en el escrito de acusación: “LUCELLY VASQUEZ JIMENEZ Y JOSE ANDRES ARIAS HERRERA convivieron en unión libre 14 años Página 2
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Durante todo ese tiempo JOSE ANDRES le dio maltrato a LUCELLY, cuando discutían él se ponía histérico y la amenazaba con un cuchillo.
Él se conseguía otra mujer se iba con ella por un mes y volvía y LUCELLY tenía que recibirlo que porque si no era que ella tenía otro. Constantemente la obligaba a estar con el sexualmente si no estaba con él al día siguiente la insultaba gallo hijueputa que no servía para nada, la escupía en la cara, le decía que si lo denunciaba la mataba. Una vez a los 6 meses de empezar la convivencia el cogió una correa y le pegó con la hebilla porque ella le mojo un pantalón para que no se fuera a tomar. En 2007 llegó borracho y la lesionó con el cuchillo cerca a la axila izquierda, le cogieron 23 puntos, como no lo demandó solo pagó un mes de cárcel, dice ella, pero según los antecedentes lo condenaron a 6 meses. Por el miedo que él veía en ella es que la maltrata Coloca a otros a que la pistee. Las sacaba de la casa con su hija las dejaba en la calle Hace 4 años vivían en Bogotá y como no se quiso venir a vivir con el papá de él le pegó con un palo en el pie y estuvo 15 días enyesada. A principios del año pasado estaba hablando con otra mujer, le decía mi amor, por teléfono y LUCELY le fue a quitar el teléfono para que la respetara y la lesionó en un pie le dio patadas, la dejó 3 días coja y con morado en la pierna. El 9 de septiembre de 2019 ella estaba trabajando en la panadería MATEUS del parque de Palestina como a las 10 de la noche llegó y le pegó varios puños la dejó
moreteada por la cara y por todos lados, le dañó los braques, la mandó contra la pared, la tumbó contra unas cajas de gaseosa que porque ella no podía estar trabajando, y que si llamaban a la policía él iba por el revólver, cuando llegó la policía y él se había ido, al día siguiente la policía la llevó al hospital y a la comisaría de familia y a Medicina Legal La comisaría de familia le dio una medida de protección para que él no se le acerque a ella. Página 3
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal José Andrés le dice que como ella no lo busca es porque tiene otro y que si la ve con otro la mata, eso le dijo a JHON JAIRO hermano de JOSE ANDRES y este le contó a ELKIN primo de JOSE ANDRES JOSE ANDRES cree que LUCELLY tiene algo con ELKIN porque iban mucho donde
ARTURO el esposo MARIA EUGENIA VILLA.
Ella sueña que la amenaza, siempre carga armas de fuego, fue mucho el maltrato llevan un año separados y sigue pisteando, ella lo vio como la vigilaba y delante de todos dice que la mata si la ve con otro. Ella no tiene a nadie por miedo, es de la casa al trabajo. El 12 de agosto le comentó al comandante DIAZ los asechos de JOSE ANDRES y él la llevó a la comisaria y a la inspección, la convencieron de demandar antes que le
pase algo peor, pero tiene miedo que sepa que lo demandó. Él nunca se interesó por conseguir nada, todo para el trago y el vicio Se siente afectada por la situación, quiere irse a vivir a Chinchiná con su mamá porque no quiere vivir sola ya que teme por su vida. Tienen dos hijas VALENTINA HENAO VASQUEZ de 17 y WENDY VANESA VALBUENA VASQUEZ DE 19 años quienes la apoyan y también su mamá BLANCA MARIA VASQUEZ y hermanos. No lo denunciaba porque lo quería y después por miedo, la convivencia era según el estado de ánimo de Andrés, ella no podía hablar porque el sacaba el cuchillo de la cocina. Su hija veía como le pegaba durante la vida, al ir a defenderla la insultaba, su hija siempre le dijo que se separara de él, Teme por su vida, le cuentan que el la asecha, él siempre tiene armas de fuego, vendía una y compraba otra, dice que a él le prestan esas armas. Se siente intimidada, perseguida, intranquila.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. A petición de la Fiscalía, el día 30 de octubre de 2020,
el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina, Caldas, profirió Página 4
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orden de captura contra el señor JOSÉ ANDRÉS ARIAS, la cual fue materializada el mismo día.
3.2. Tras hacerse efectiva la captura del señor Arias, el 31 de octubre de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina, Caldas, se llevó a cabo audiencia preliminar, en la que se legalizó la captura, se corrió traslado del escrito acusatorio, y se le impuso medida de aseguramiento intramural al implicado por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, en los términos del artículo 229 inciso segundo del Código Penal. Durante el traslado del escrito de acusación, JOSÉ ANDRÉS manifestó que aceptaba su responsabilidad como autor del delito que le fue endilgado, manifestación que quedó grabada en audios y que, ante esta eventualidad de ocurrir en las audiencias preliminares, llevó al juez Garante a constatar que dicha aceptación de cargos fuera libre, voluntaria, debidamente asesorada y en general libre de todo vicio, lo que en efecto corroboró el juzgador. 3.3. El día 11 de noviembre del año 2020 el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas, se constituyó en audiencia que inició con la alusión de la juzgadora a lo acontecido en sede de control de garantías, especialmente en lo que atañe a la verificación del allanamiento realizado por parte del Juez con Función de Control de Garantías, situación que la relevaba de efectuar dicha constatación nuevamente, por lo que propició dar Página 5
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inicio a la audiencia delimitada en el artículo 447 del estatuto procedimental penal, empero, la abogada defensora del procesado solicitó no se diera trámite a dicha diligencia, ya que no había escuchado los audios de control de garantías y pretendía elevar una solicitud de nulidad de lo actuado, razón por la cual deprecó el aplazamiento de la diligencia, pedimento que fue aceptado por la funcionaria de primer nivel. 3.4. Para el día 4 de diciembre de 2020, se concentró nuevamente el Juzgado de Primer Nivel en audiencia, misma que dio inicio con la concesión del uso de la palabra a la Defensa a fin de que manifestara si efectivamente realizaría pedimento anulatorio, el que en efecto esbozó, entibada en la presunta transgresión a derechos fundamentales del procesado desde la “formulación de imputación” – léase traslado del escrito de acusación-, en la medida en que la Fiscalía no había efectuado una relación fáctica adecuada que soportara la deducción del agravante enlistado en el inciso del artículo 229 del Código de las Penas, a saber, por ser mujer la víctima, en tanto que no era solo por este hecho, sino que requería de un contexto especial de violencia de género para su configuración, de tal manera que la adecuación típica era errónea, sin que a su prohijado se le explicara lo propio sobre este hecho y las consecuencias punitivas que aparejaba el allanamiento. Además, adujo la Defensora que en esa oportunidad no se logró una debida comunicación entre el procesado y el Defensor
Página 6
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que en esa instancia agenció sus derechos, ya que solo fue de manera telefónica, razón por la cual no se le logró explicar todo el asunto a plenitud, para luego realizar una serie de disertaciones sobre los rudimentos de prueba trasladados por la Fiscalía, conforme con lo cual, sustentó su petición anulatoria. Surtido el traslado y mediando oposición por parte de Fiscalía y Representante de Víctimas sobre la petición, aduciendo que no se encontraba configurada causal de nulidad en la medida que el nomen iuris estaba configurado en los hechos narrados de la acusación; procedió entonces la Juez de instancia a resolver la cuestión, indicando que no se encontraba ninguna causal de anulación, en la medida que el allanamiento a cargos efectuado por el procesado lo fue libre de todo vicio, aunado a que el traslado de la acusación, al ser un acto de parte y de mera comunicación no se podía anular, empero, en cualquier caso, para el momento de proferir la sentencia, era necesario encontrar configurados, tanto en los hechos de la acusación, como en los rudimentos de prueba, todos los elementos del delito, de tal manera que lo relacionado con la configuración o no del agravante, sería definido en la sentencia, mas no por la vía de la nulidad, ya que no era el camino adecuado para ventilar esta cuestión. Frente a las demás disertaciones, adujo la juez que se
trataba de alegaciones propias de un debate oral completo, empero, como el procesado había optado por la terminación Página 7
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anticipada por la vía del allanamiento, había renunciado a discutir las pruebas aportadas por la Fiscalía, por lo que finalmente dispuso no decretar la nulidad, decisión que no fue objeto de recursos. 3.5. Extravasado lo anterior, en la misma data se dio paso a la audiencia del artículo 447, en la que Fiscalía y Representación de Víctimas se refirieron a las condiciones generales del procesado, solicitándose por parte de la agencia persecutora la aplicación de la máxima rebaja posible en atención al allanamiento temprano a cargos. Por su parte, la Defensa reiteró sus argumentos frente a la carencia argumentativa en el escrito de acusación y a nivel demostrativo en los elementos de convicción frente a la configuración del agravante por el hecho de que la víctima del injusto fuera mujer, razón que la llevó a solicitar que la condena se emitiera por el delito de violencia intrafamiliar, pero sin el agravante que fue endilgado, por ausencia de su configuración en un contexto de violencia de género, que más bien se trató de agresiones reciprocas y no por el hecho exclusivo de ser mujer, por manera que deprecó que la condena fuera por el reato anunciado y que aceptó su protegido, pero sin el agravante
relatado. Página 8
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. SENTENCIA.
El día 18 de diciembre del año 2020, se profirió fallo de primera instancia, mediante el cual se condenó anticipadamente al procesado por el delito que le fue endilgado, es decir, el de violencia intrafamiliar agravada, conforme los preceptos del artículo 229, inciso segundo. En la providencia confutada, la juez de primer nivel, luego de realizar el acostumbrado resumen del acontecer procesal, realizó un somero análisis en relación con la aceptación de cargos y las consecuencias que ello apareja, para luego analizar si conforme con los elementos materiales de prueba y evidencia física aportada por la Fiscalía se cumplía con los requisitos para proferir una sentencia de condena, para lo cual hizo relación de cada uno de los rudimentos allegados al dossier, encontrando que en efecto la materialidad de la conducta se encontraba demostrada, tanto así como la autoría del procesado en dichos actos, en tanto que ello se extractaba de los elementos que daban cuenta del maltrato tanto físico como sicológico por parte del encausado a quien tiempo atrás fue su compañera sentimental, la señora LUCELLY VÁSQUEZ JIMÉNEZ, a la que golpeó en el mes de septiembre del año 2019 y además de eso ha amenazado en diversas ocasiones, a fin de que ésta no sostuviera una nueva relación posterior a la convivencia común que tuvieron.
Página 9
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Encontró así la Juzgadora, constatadas todas las categorías dogmáticas del delito con el estándar de conocimiento necesario para proferir condena, replicando de manera específica en relación con el disenso de la Defensora relacionado con el agravante que fue endilgado al señor ARIAS HERRERA, que estas alegaciones derivaban infundadas, en la medida que bastaba con mirar la entidad del maltrato, tanto físico como sicológico al que se había sometido a la víctima, el cual reflejaba que se ha realizado en un contexto de superioridad frente a su condición de mujer por parte del encausado penal, hechos que se perpetraron por muchos años, siendo, precisamente, el episodio de maltrato físico que se juzga y que tuvo su origen en el hecho de que la señora VÁSQUEZ JIMÉNEZ estaba laborando y para su compañero sentimental ello era inaceptable, es decir, que una mujer trabajara, lo que sin duda alguna, además de la familia ha afectado su condición de mujer y se ha presentado por tal motivo, lo que refleja la violencia de género en el particular asunto, tanto así que la víctima fue protegida con medidas administrativas y se dispuso su atención sicológica para superar la grave afectación que presenta a este nivel. Además, relacionó la Falladora que este contexto se
encontraba establecido en el libelo acusatorio, en donde se plasmaron no solo los hechos materia de juzgamiento, sino además todos los antecedentes de ello y al parecer las motivaciones que tuvo el procesado para actuar en contra de la ley penal, acotando, eso sí, que la Fiscal ante el ruego del Defensor aclaró cuales eran los hechos que constituían las Página 10
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conductas materia de juzgamiento y los que reflejaban el marco general en que estos se presentaron, permeados de discriminación a la mujer, por lo que era viable predicar que el actuar del procesado merecía la mayor pena que instituía el agravante por el que se le acusó y en tal medida era procedente condenarlo por éste. Bajo esta argumentación, se profirió condena anticipada por el reato de violencia intrafamiliar agravada en contra del señor JOSÉ ANDRÉS ARIAS HERRERA, a la pena de tres años de prisión, luego de aplicar la máxima rebaja posible de acuerdo con el estadio procesal en el que se presentó el allanamiento a cargos y partiendo del guarismo inferior, en la medida que si bien se tenía demostrado que el procesado contaba con antecedentes penales, en el traslado del escrito de acusación no le achacó la circunstancia de mayor punibilidad, de tal manera que no era posible echar mano de la misma; asimismo, se le negó la
concesión de beneficios o subrogados por prohibición legal.
5. LA IMPUGNACIÓN Notificada la decisión, únicamente la Defensa hizo acopio del derecho a impugnarla, lo que realizó mediante escrito en el cual, luego de recapitular los hechos relacionados en el escrito de acusación, adujo que en la aceptación de cargos por parte del señor JOSÉ ANDRÉS ARIAS HERRERA, no medió una
Página 11
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal explicación ni relación sobre los hechos constitutivos de la circunstancia de agravación punitiva que se le imputó, desconociéndose si esto fue explicado por el abanderado judicial que lo representó en tal momento, pero en todo caso la comunicación apenas fue telefónica, lo que no permite explicaciones claras y certeras. Acotó la Censora que en los hechos de la acusación no se manifiesta que los golpes que su prohijado habría infringido a la señora VÁSQUEZ JIMÉNEZ fueron por su condición de mujer, ni que fuera una actuación sistemática del mismo, por lo que la ausencia de estos hechos jurídicamente relevantes relacionados con el agravante imponían la absolución por el mismo y que la condena únicamente se emita por el delito de violencia intrafamiliar, pues estos tampoco están probados en los elementos que presentó la Fiscalía, que incluso contrarían lo anotado, pues de acuerdo con el relato de la propia víctima en la
denuncia se relacionaron hechos de agresiones mutuas. Concluyó pues, que conforme con la jurisprudencia era necesario para acusar por el agravante que se procediera a demostrar un contexto de violencia de género que no se probó en el particular asunto, razón por la cual debía reeditarse la condena por el mismo delito, pero sin el agravante de la víctima ser mujer, en tanto que no se daban las condiciones para su configuración. Página 12
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
De acuerdo con el disenso presentado y en atención a la delimitación de la competencia de esta Colegiatura como Juez de Segunda Instancia, le corresponde a esta Sala definir si, conforme con la acusación blandida y el haber demostrativo obrante en el dossier, se encuentran dadas las condiciones para condenar al señor JOSÉ ANDRÉS ARIAS HERRERA por el delito de violencia intrafamiliar agravada, o si por el contrario, la sentencia debe ser únicamente por el delito en cuestión, sin la circunstancia de agravación descrita, tal y como lo reclama la Defensa, empero, se encuentra que de manera primigenia, es preciso auscultar si esta clase de debates pueden suscitarse al interior de una causa que culminó por la vía anticipada, amén de la aceptación de cargos.
Ahora bien, como se dijo, antes de abordar los cuestionamientos de la apelación, es necesario para este asunto precisar el alcance de la impugnación en tratándose de sentencias anticipadas por allanamiento a cargos, a fin de depurar posibles intromisiones en temas que, por la propia naturaleza de la actuación, no es viable atacar en una segunda instancia, en cuanto ni siquiera fue objeto de debate ante el Juez a quo. Página 13
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Limitación para atacar con la apelación la calificación jurídica asumida al aceptar de forma anticipada la responsabilidad del delito. El control de legalidad aplicado por los jueces de conocimiento recae, de un lado, sobre la propia aceptación de responsabilidad, a fin de verificar que ésta sea expresión de la autonomía de la voluntad. Así, el art. 131 del C.P.P. preceptúa que al Juzgador le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria y, sobre todo, debidamente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, tal control comprende una labor de vigilancia sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del acusado. Al respecto la Máxima Corporación en lo Penal ha precisado que: “No es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el
consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías , según se 1 extrae del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, insertado por la Ley 1453 de 2011, el cual debe interpretarse en armonía con el artículo 351 del mismo estatuto procedimental, que al regular lo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales. “Dicho parágrafo ya fue objeto de estudio por parte de esta Corporación , 2 concluyendo que es posible deshacer la aceptación de responsabilidad en cualquier momento y solo en las dos hipótesis indicadas por la norma, esto es, consentimiento viciado o desconocimiento de garantías, con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de Página 14
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las cuales haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación1 En vista de ello, por regla general, no sería viable rebatir en instancias de impugnación el encuadramiento o no de la conducta en un tipo penal que fue aceptado en su existencia y autoría por el procesado, pues ello iría en contravía de la misma proposición legal que establece el principio de no retractación del allanamiento
a cargos. No obstante lo anterior, en observancia de las garantías fundamentales que le asisten al procesado, es necesario velar porque su renuncia a la presunción de inocencia, se tramite en estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales que lo amparan durante el desenvolvimiento del proceso judicial. Así las cosas, es posible ya sea a petición de parte o incluso de manera oficiosa, proceder con el estudio de fondo de una decisión anticipada en el evento que se avizore que en el transcurso del trámite procesal de primera instancia, se prescindió de un control de legalidad estricto de las situaciones que estaba aceptando el encartado y que, de forma errónea, por su simple allanamiento, se tomaron como verdad absoluta a pesar de que ello pudiere contrariar los derechos fundamentales del allanado. 1 CSJ SP 20 nov. 2013, rad. 39.834 Página 15
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, ya se ha pronunciado esta Sala en pretérita decisión, mediante la cual sostuvo al interior de un proceso en el cual se habían aceptado cargos: “Sin embargo, al momento de analizar el asunto en su integridad, advierte la Colegiatura que no en vano ha sido el reiterado reclamo defensivo atinente a la insignificancia del delito, aspecto que no podrá soslayarse ahora por encontrarnos ante una admisión temprana de responsabilidad, pues ella no tiene la virtud para convalidar
violaciones a la legalidad como la que aquí se presenta, en tanto, tal como pasará a exponerse, se está ante una calificación jurídica que no se corresponde con la realidad de un hecho nimio, siendo así como se ha condenado a una persona a través de un proceso en el que se ha desbordado el campo de acción -o proteccióndel derecho penal.2 (Resaltado propio) Se dice todo lo anterior para significar que la naturaleza de la figura del allanamiento a cargos [que representa un descuento punitivo para quien acepta responsabilidad] tiene por propósito abreviar el trámite, evitándose dentro de él analizar tópicos referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; apareciendo de esta manera manifiesto que las controversias que se suscitan al interior de los procesos que han sido culminados con sentencia anticipada, deberán restringirse. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisión de una conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las 2 Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal, Sentencia del 28 de febrero de 2014 aprobada por acta 058. M.P. Gloria Ligia Castaño Duque. Página 16
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencias que dicha aceptación entraña, tal acto impide que reviva
la discusión atinente a cualquiera de los aspectos aceptados. “También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindicado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906 de 2004 también opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectúa tal asentimiento de discutir en relación con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), como ocurre en este asunto con la pretensión del casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a cómplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como ahora lo prevé el inciso cuarto de la última disposición en cita. “Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, así como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generaría, en cuanto se basan en una filosofía premial, esto es, que frente al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administración de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro está, del momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta
posible, frente a esta clase de instituto jurídico, acudir al fácil expediente de la retractación posterior. “De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fallo que se profiere de conformidad a las formas de terminación anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) están restringidas a demostrar la eventual vulneración de garantías en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificación punitiva y a los mecanismos Página 17
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustitutivos de la pena privativa de la libertad”3. (Subrayados y Negrillas de la sala). Así las cosas, a demostrar la vulneración de garantías fundamentales, a la controversia sobre la dosificación punitiva y a la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad -es diáfana la jurisprudenciase han de limitar los temas objeto de controversia en el recurso de apelación contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos, sin que pueda revivirse un debate acerca de responsabilidad que, incluso, puede decirse, nunca nació, porque desde el inicio del proceso se dio por acreditada a plenitud a través del claro allanamiento emitido por el encausado. De esta manera entonces, desde la audiencia de formulación de imputación y con el allanamiento a cargos se impide dar apertura a cualquier debate acerca de la tipicidad de la
conducta investigada lo que incluye claramente la circunstancia de agravación punitiva que le fue achacada al procesado y que fue aceptada por el mismo. Aceptar una discusión como la planteada, es tanto como avalar que se presente una retractación, aunque parcial, de esa aceptación de cargos, lo que está vedado al tenor de lo consagrado en el artículo 293 del C.P.P.4, sin que medien los 3 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sentencia de febrero 21 de 2007. M.
P. Marina Pulido de Barón. Radicación 26587. 4 ARTÍCULO 293. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto
Página 18
Procedimiento Penal Abreviado: 17-174-00041-2020-50203
JOSE ANDRES ARIAS.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requisitos para ello, en la medida que se trató de una determinación que asumió el procesado de manera libre, consiente, voluntaria y debidamente informada, sin ningún vicio del consentimiento y sin los dislates que aduce la nueva Defensora, tal como se evidencia en el registro de la audiencia que a continuación se transcribe para mayor ilustración: INICIA MINUTO 1:14:40 “(…) Fiscal: La Fiscalía le informa señor José Andrés que usted tiene dos caminos, uno decir sí yo soy culpable de estos hechos, si usted dice que yo soy culpable y acepta unos cargos de 6 años le bajan a 3 años por aceptar los
cargos, por aceptar la responsabilidad, y le van a poner una condena una condena penal no va a tener un juicio sino que va a ir directamente a una condena porque va a aceptar los cargos, dos usted no acepta los cargos y espera hacer una negociación con la fiscalía o unos pre acuerdos, negociaciones o tres irse a un juicio donde usted demostrara que lo que dice la señora Luceli y los testigos no es cierto. Entonces yo le preguntó al señor José Andrés si quiere hablar con su
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.