TSDJ Manizales - SP2020-00999-01
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2020-00999-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 673 Manizales, dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021)
1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelación promovido por el Defensor del señor Alexander Campos Villamil frente a la determinación emitida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de esta localidad, que lo condenó prematuramente en virtud de preacuerdo, por el punible de Asesoramiento a Grupos Delictivos
Organizados y Grupos Armados Organizados.
2. Componentes fáctico y procesal 2.1. Conforme a la reseña fáctica consignada por la Fiscalía en el escrito de acusación, la investigación desplegada dio cuenta de una organización dedicada al lavado de activos y reintegro de divisas producto del narcotráfico desde el extranjero con destino a Colombia, que operó entre octubre de 2017 y junio de 2019, determinándose al señor Alexander Campos Villamil como la persona encargada de
1 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal asesorar jurídicamente a la empresa y realizar contratos que permitían justificar el ingreso de divisas por parte de los viajeros reclutados.1 2.2. Del esquema procesal, se descifra que entre el 01 y el 05 de junio de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de Filadelfia con función de control de garantías, en turno de disponibilidad en la ciudad de Manizales, a instancias de la Fiscalía General de la Nación realizó las audiencias preliminares en la cual se impartió legalidad a las capturas, a la incautación de elementos materiales probatorios, se formuló imputación, y se dispuso la suspensión del poder dispositivo de bienes con fines de comiso, igualmente se impuso medida de aseguramiento intramural, en contra de los señores José Duván Restrepo Vásquez, Leidy Johanna Moreno Dávila, Cristian Restrepo Díaz, Jhosman Julián Castaño Mejía, Iván Darío Murillo Murillo, Jhon Alexander Siachoque Nieto, Afranio Arboleda Moreno, Wilson Mesías Marulanda Zárate y Alexander Campos Villamil2. Respecto de este último, se imputaron las conductas delictivas de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir agravado (arts. 323, 327 y 340 inc. 2 C.P.). 2.3. A su vez, la Fiscalía 22 Especializada de la Dirección Contra el Lavado de Activos – DECLA de Bogotá, presentó escrito de acusación radicado 2017-00413 en contra de los antes procesados, atribuyéndole al señor Campos Villamil los mismos reatos endilgados
1 PDF 02 Formato escrito de acusación 2 Carpeta Cuaderno No. 2, PDF 01 2 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la vista preliminar3, siendo repartido ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales el 01 de octubre de 20194. 2.4. El Juzgado avocó el conocimiento el 04 de octubre siguiente5, programando la audiencia de formulación oral para el 21 de noviembre del citado año, la cual no se pudo realizar en esa fecha por motivos del cierre de las instalaciones del Palacio de Justicia a raíz del cese de actividades de los servidores judiciales. 2.5. El 02 de enero de 2020, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se celebró la vista de solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento del señor Alexander Campos Villamil, la que fue desestimada, cobrando firmeza la decisión ante el retiro del recurso de apelación promovido inicialmente por el Defensor6. 2.6. La audiencia de acusación resultó fallida en seis oportunidades más, tres atribuibles a la Fiscalía7 y las otras tres a la Defensa de los implicados8, y el 28 de mayo se practicó la verificación de preacuerdo respecto a los señores Cristian Restrepo Díaz, Jhosman Julián Castaño Mejía, Iván Darío Murillo Murillo, Jhon
Alexander Siachoque Nieto y Wilson Mesías Marulanda Zárate9. 3 PDF 02 4 PDF 03 5 PDF 04 6 PDF 07 7 Cfr. PDFS 06, 09 y 15 8 Cfr. PDFS 11, 13 y 16 9 PDF 19 3 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.7. Con relación al señor Alexander Campos Villamil, el 05 de junio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo10, en el que el imputado convenía su responsabilidad por el punible de Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, pactándose el mínimo de la pena de prisión, correspondiente a 06 años, siendo avalado por el Juez, luego de ejercer el control sobre el respeto a sus garantías básicas. Para mayor ilustración se extractan los términos del pacto, verbalizados en dicha ocasión11: FISCAL: De acuerdo a las conversaciones que se adelantaron con el señor defensor del ciudadano Alexander Campos Villamil, en aras de llegar a un preacuerdo su señoría, se hicieron entonces las precisiones constitucionales y legales, al igual que lo establecido en la Resolución de la fiscalía General de la Nación para tal fin, y se concierta para efectos del preacuerdo, se adecúa entonces la conducta desplegada por el imputado Alexander Campos Villamil identificado con cédula 75.101.264 de Manizales, de acuerdo al núcleo fáctico e
imputación jurídica provisional, comunicada al citado ciudadano en audiencias concentradas del primero al cinco de junio del 2019, se adecúa a las establecidas en el artículo 340A del C.P, de acuerdo al análisis de los elementos materiales e información legalmente obtenida, en el entendido que el citado tipo penal se adecúa con mayor riqueza y armonía jurídica a los objetivos hechos jurídicamente relevantes, desplegados por el imputado, el artículo es el 340 A Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados… Entonces su señoría encuadra este delegado fiscal, esos hechos objetivos y constitutivos jurídicamente relevantes, en este tipo penal, en el entendido que él prestó, ofreció, facilitó conocimientos jurídicos para que la organización delictiva dedicada al lavado de activos cumpliera su fin, hechos que ya fueron comunicados en el escrito de acusación precisándolos de manera clara en la temporalidad, y en las conductas punibles que provisionalmente se adecuaron en la imputación, aunque la formulación de imputación se basó en la calidad de coautor de las conductas punibles descritas de lavado de activos, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito, para los efectos de su allanamiento, y como único beneficio para variar la calificación jurídica provisional de la imputación, lo hace en calidad de autor de la conducta establecida en el 340A ya referida, por parte del ciudadano 10 PDF 21 11 Audiencia de verificación de preacuerdo PARTE 2. Consecutivo 26:30 a 34:00 4 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil
Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sometido al proceso, este los acepta a cambio que para los efectos de la dosificación punitiva que corresponda al quantum mínimo de la pena que establece el artículo 340A del Código Penal, así mismo la Fiscalía y la Defensa acuerdan, previa explicación al ciudadano que la pena se estipulará de la siguiente manera: el acusado al ser sentenciado por vía de este preacuerdo, y particularmente en presencia y asesorado por su defensa técnica, libre, consciente y espontáneamente, individualmente se declara culpable de los hechos delictivos o eventos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificando y configurativas de la modalidad delictiva señalada, así como el grado de participación determinado, para cumplimiento del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, se reintegra por el aspirante a este preacuerdo, la suma de cinco millones de pesos, entonces para precisar lo de la pena de prisión se determina que el delito Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados artículo 340A del Código Penal, cuyo extremo mínimo es de 72 meses al máximo 120 meses, es de 6 a 10 años, y sobre este delito se tasa la pena partiendo del mínimo, es decir 72 meses, equivalentes a 6 años, como quiera que lo anterior se ha preacordado de conformidad con lo contenido en los artículos 293, 350 y 351 Ley 906 de 2004, las partes solicitamos al señor Juez de Circuito Especializado, imparta su
aprobación a este preacuerdo, y previo el trámite de lo rituado en los artículos 393 y 447 ibídem, se dicte la respectiva sentencia condenatoria, acorde con el artículo 354 de la citada ley. El anterior preacuerdo fue realizado conforme con los principios y señalamientos consagrados en el libro segundo, título tercero, capítulo único del Código de Procedimiento Penal y la Directiva 001 del 28 de septiembre de 2006, de la Fiscalía General de la Nación. La iniciativa su señoría surgió pues de la Defensa, y en varias oportunidades se buscó entonces consolidar lo que le estamos poniendo a su disposición hoy, se hace importante por último mencionar su señoría que no se está exonerando pues al imputado el cumplimiento de la pena, ni extinguiendo la acción penal, antes por el contrario, el mismo será condenado por la aceptación libre, consciente y voluntaria que se ha consignado en el presente preacuerdo, así las cosas pues, le solicito su señoría atienda esta solicitud, muchas gracias. JUEZ: Bueno señor Fiscal, como para resumir un poco, se cambian los cargos del concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, por el artículo 340A y a esa modificación se le señala el mínimo de 72 meses previsto por esa norma.
FISCAL: Como único beneficio, sí su señoría. DEFENSOR: Su señoría sí efectivamente esos son los términos del preacuerdo, el hecho de cambiar los tres delitos por uno, y establecer la pena mínima de seis años. FISCAL: Y la pérdida de su tarjeta profesional por veinte años.
En desarrollo de la audiencia prevista en el 447 CPP, el
Defensor solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, atendiendo la carencia de antecedentes penales, la pena fijada de menor de 8 años, además de tratarse de un delito no encasillado dentro de las 5 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exclusiones del articulo 68 A del C.P, y finalmente, poseer arraigo, frente a lo que resaltó fue el motivo de realizar esta clase de negociación, buscando la concesión de ese beneficio; y con relación a la inhabilidad para el ejercicio de la profesión consideró que, se debía fijar en 6 años de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del C.P, y no la inhabilidad del art. 340 A del Código Penal, en virtud de la interpretación más favorable12. El Juez concedió el sustituto de la prisión domiciliaria, desde esa misma fecha, por considerar reunidas las condiciones del artículo 38B del Código Penal, previa la suscripción del acta compromisoria, y la garantía de las responsabilidades, mediante caución prendaria de 1 smlmv. 2.8. El 23 de junio el Fiscal vía correo electrónico relacionó la ruptura procesal respecto de los encausados en el expediente matriz 2017-00413, asignando al expediente del señor Campos Villamil la radicación 2020-0099913; así mismo, aportó la totalidad de los elementos materiales probatorios que contenía la carpeta.
2.9. Mediante sentencia No. 043 del 02 de julio de 202014, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, condenó al señor Alexander Campos Villamil como autor responsable del delito de Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados (art. 340 A C.P), a la pena principal de 72 meses de 12 Audiencia de verificación de preacuerdo PARTE 2. Consecutivo 44:23 a 50:26 13 PDF 25 14 PDF 28 6 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prisión e inhabilidad para el ejercicio de la profesión de Abogado por 20 años, igualmente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena de prisión. Frente al pedimento que hiciera la Defensa, en la audiencia del artículo 447 C.P.P., consistente en la imposición de la inhabilidad para el ejercicio de la profesión de abogado por el mismo término de la pena de prisión, es decir 6 años, el a quo la desechó al considerar que no era posible aplicar la favorabilidad en este asunto, ya que al momento de cometer la conducta punible el señor Campos Villamil la norma consagrada en el artículo 340 A C.P, coexistía con la disposición descrita en el 46 del manual de penas. Así mismo, tras hacer un estudio del Título IV de la Parte General del Código Penal, denominado de las consecuencias jurídicas
de la conducta punible, específicamente el capítulo primero que trata de Las penas sus clases y efectos, en desarrollo con los artículos 34 y 35 del Código Penal, concluyó que era posible que existieran penas que en principio eran accesorias, pero cuando el Legislador las fijaba en la parte especial para cada tipo penal, entonces correspondían a penas principales. Por consiguiente, desestimó la particular teoría del Defensor, pues el Legislador de la Ley 1908 del 9 de julio de 2018 introdujo la inhabilidad para el ejercicio de la profesión de Abogado por 20 años, en la parte especial del Código, como pena principal y no accesoria, de manera que la pretensión no tenía vocación de prosperidad. 7 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. El disenso15
Solicitó el titular de la Defensa revocar la decisión respecto a la inhabilidad para el ejercicio de la profesión de abogado impuesta al procesado, adicional a la pena principal de 6 años de prisión, al etiquetarla transgresora del principio de legalidad de la pena, que constituye una de las principales garantías del procesado, prevista en el artículo 29 de la Constitución Política. Como primera medida resaltó que al momento de revelar su manifestación de aceptación del preacuerdo el señor Campos Villamil nunca consintió los 20 años de la inhabilidad para el ejercicio de la profesión, pues claramente en la audiencia el acusado advirtió que
admitía el nuevo delito por el cual se estaba preacordando y que, respecto a las demás consideraciones, su defensor de confianza se pronunciaría una vez se le diera el traslado del Art. 447 del C.P.P, lo cual hizo, reclamando la inhabilidad por espacio de 6 años, en aplicación al principio de favorabilidad concordante con el artículo 46 del C.P. y el literal 3º del Art. 51 de la misma normativa. Fundamentó su crítica, en que no sería jurídicamente proporcional que se impusieran 20 años de inhabilidad profesional a un acusado, independientemente de los años en que se calcule la prisión, en aplicación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, para la individualización de la pena. 15 PDF 31 8 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ende, asimiló que el Juez de primera instancia se equivocó al fijar la inhabilidad como Abogado por el lapso de 20 años, cuando una interpretación conjunta de los artículos 43, 46, 51, 52 y 53 del Código Penal, daría lugar a entender tal inhabilidad para el ejercicio profesional, como una pena accesoria, permitiendo fijarse en el mismo período de la prisión, es decir 6 años. Reseñó que, tal debate sobre si la pena de inhabilidad para el ejercicio de la profesión de Abogado era o no una pena principal o
accesoria, fue estudiado por la Corte Suprema de Justicia en auto radicado 41570 del 20 noviembre de 2013, resaltándose que era accesoria. Acotó igualmente que, si bien el procesado aceptó su responsabilidad por la conducta descrita en el artículo 340A del Código Penal, según las pruebas que valoró el Juzgado, el principal actuar de su defendido ocurrió en el año 2017, cuando dicha disposición normativa aún no había entrado en vigencia, pues la Ley 1908 que adicionó este artículo, se expidió el 09 de julio de 2018. Por lo tanto, conforme al axioma de favorabilidad se solicitó al fallador de instancia tasar tal inhabilidad por el mismo tiempo de la pena principal de prisión. Aseguró que de mantenerse dicha sanción, se estaría decretando al acusado una “muerte profesional como Abogado” afectando sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar, con una pena que no se aviene con los cometidos institucionales, tales como la resocialización y readaptación a la vida en sociedad, 9 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reclamando como consecuencia se modifique y sea impuesta tal inhabilidad por el mismo término de la sanción principal de prisión, equivalente a 6 años.
4. Consideraciones 4.1. Por disposición legal, la Sala está habilitada para definir los motivos de disenso planteados, en tanto conciernen al proveído
emitido por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales y en especial, sobre el monto en que se calculó la pena de la inhabilidad para el ejercicio profesional como abogado del acusado. A ello se procederá en el marco de la controversia suscitada en el recurso vertical, por cuanto la misma delimita la competencia en este asunto. En esa perspectiva, ab initio se anticipa refrendará la decisión del A quo por encontrarla acorde al ordenamiento jurídico, sin acceder al inusual pedimento del Censor. 4.2. Para comenzar el respectivo estudio habrá de esclarecerse que el señor Alexander Campos Villamil fue señalado integrante de una organización criminal, dedicada al lavado de activos y reintegro de divisas producto del narcotráfico desde el extranjero con destino a Colombia, delimitando su actuar ilícito entre los años 2017 a 2019 durante los cuales aportó sus conocimientos como profesional del derecho a ese tramado empresarial. 10 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A raíz de los hechos relacionados la Fiscalía le formuló imputación al señor Campos Villamil por el concurso delictual de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir agravado (arts. 323, 327 y 340 inc. 2 C.P.), los que se mantuvieron en el escrito de acusación. Sin embargo, fruto de la negociación celebrada con la Fiscalía
General de la Nación con posterioridad a la presentación del escrito de acusación, los punibles fueron readecuados16 en una sola infracción, consistente en el delito de Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, pactándose la imposición del mínimo de la pena de prisión que correspondía a 06 años y la respectiva inhabilidad. 4.3. Sobre este último punto, el censor enfiló su desavenencia en: I) Si bien el procesado aceptó su responsabilidad por la conducta descrita en el artículo 340A del estatuto punitivo, nunca asintió la inhabilidad profesional de 20 años, dejando expresa manifestación de que su Defensor se pronunciaría sobre el particular en el traslado del 447 C.P.P. 16 Cfr. CSJ SP2073-2020 Rad. 52227, M.P Patricia Salazar Cuéllar: “El beneficio debe traducirse en un guarismo, según la modalidad por la que se opte, y, éste será el que se aplique a la sanción, a saber: un monto determinado de la sanción prevista para el delito consumado, o la cantidad que represente el pacto por degradación (deducción del equivalente a una agravante o cargo específico) o el equivalente a una tipicidad relacionada de reproche punitivo menor (readecuación). Estas situaciones generan las modalidades de preacuerdo simple, con degradación, readecuación típica, sin rebaja de pena y con culpabilidad preacordada. 11 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal II) Las principales fechas de los hechos relacionados con el aporte del sujeto agente a la organización, según las pruebas que valoró el a quo ocurrieron en el año 2017, cuando el artículo 340A C.P aún no había entrado en vigencia, pues la Ley 1908 que lo adicionó se expidió el 09 de julio de 2018, debiendo darse aplicación al principio de favorabilidad.
- No sería jurídicamente proporcional la imposición de 20 años de la inhabilidad al acusado, independientemente de los años de prisión, en aplicación de las reglas, parámetros y principios de proporcionalidad y razonabilidad para la individualización de la pena.
- Una interpretación conjunta de los artículos 43, 46, 51, 52 y 53 del Código Penal, daría lugar a entender tal inhabilidad para el ejercicio profesional, como una pena accesoria, permitiendo fijarse en el mismo período de la prisión, es decir 6 años, lo cual encasilló también a la luz del principio de favorabilidad.
- La imposición de tan exagerado interregno de inhabilidad profesional, afecta sus derechos fundamentales, y los de su núcleo familiar, compuesto además por una menor de edad, atendiendo que es producto de su actividad como Abogado que consigue el sustento del hogar.
Pues bien, sintetizados los reparos a examinar, de entrada advierte la Sala que no se pronunciará respecto a los primeros dos, en virtud al principio de irretractabilidad de los preacuerdos y; frente a los 12 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tres restantes, los definirá con soporte en el principio de legalidad de la pena. 4.4. Al respecto, debe indicarse que la particular tesis divulgada por el Defensor ante el Juez de conocimiento y expuesta durante la vista del art. 447 del C.P.P., sin duda alguna, además de asomar extemporánea, como que para entonces ya se habían auscultado los términos del preacuerdo y surtido el respectivo control sobre la admisión de responsabilidad con el acusado por el funcionario judicial, entraña una especie de retractación tardía, pues a voces de la Corte Suprema de Justicia “al ser aprobado, el preacuerdo se torna irretractable para quienes lo suscriben y el juez no está facultado para dictar sentencia bajo una calificación jurídica distinta a la fijada por el ente acusador y admitida por el acusado.”17 En efecto, repasados los registros de la audiencia de verificación del preacuerdo, el Juez interpeló tanto al Fiscal como al Defensor sobre sus términos, así18: JUEZ: Bueno señor Fiscal, como para resumir un poco, se cambian los cargos del concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, por el artículo 340A y a esa modificación se le señala el mínimo de 72 meses previsto por esa norma. FISCAL: Como único beneficio, sí su señoría. DEFENSOR: Su señoría sí efectivamente esos son los términos del preacuerdo, el hecho de cambiar los tres delitos por uno, y establecer la pena
mínima de seis años. FISCAL: Y la pérdida de su tarjeta profesional por veinte años. 17 CSJ, SP708-2020, Radicado 48916, M.P Luis Antonio Hernández Barbosa 18 Audiencia de verificación de preacuerdo PARTE 2. Consecutivo 33:00 a 34:00 13 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por consiguiente, de haber existido alguna discrepancia con lo convenido, estaban compelidos tanto el acusado como su Defensor a exponerla en ese escenario, no después como se registró, sobre todo cuando concurrieron al acto y se les concedió la oportunidad para proceder de conformidad, al omitirlo simplemente consintieron en su desarrollo íntegro. Debiendo recalcarse que, en caso de inconformidad con la penalidad, debía haberse planteado en el momento de la verificación de la negociación y no en una fase posterior, como lo era la audiencia de individualización de pena y sentencia, cuando ya se habían avalado los términos del pacto. Así mismo, tampoco puede ser de recibo la molestia exteriorizada en la apelación y relacionado con la fecha de ocurrencia de los hechos, para de esta forma cuestionar la vigencia del artículo 340A C.P, atendiendo a que el encuadramiento en este específico tipo penal, obedeció a la vía consensuada asumida por las partes, sobre la base de lo acreditado a tono con lo reglado en el artículo 327 del
C.P.P., sin que la Sala pueda abordar el fondo de tal censura, dada la limitación que entraña el censurar una decisión adoptada por la vía abreviada, máxime cuando bajo el ropaje de alzaprimarse el principio de favorabilidad, se vislumbra una velada retractación a los términos del pacto. 4.5. En punto a las restantes glosas del Censor, habrá de señalarse que contrario al entendimiento desarrollado en la apelación, el único guarismo al que se puede arribar con relación a la inhabilidad 14 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para el ejercicio profesional, para quien actualice el delito de Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, es el de 20 años, “en virtud a la cláusula de reserva legal, conforme a la cual es al legislador al que compete establecer las conductas que configuran delito, determinar de manera precisa sus consecuencias y la intensidad de estas, en la más clásica manifestación del principio de legalidad.”19 Sobre el particular, es oportuno trasuntar dicha disposición jurídica así: ARTÍCULO 340A. ASESORAMIENTO A GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente,
remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, incurrirá por esta sola conducta en prisión de seis (6) a diez (10) años e inhabilidad para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por veinte (20) años. No se incurrirá en la pena prevista en este artículo cuando los servicios consistan en la defensa técnica, sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios. En todo caso el Estado garantizará la defensa técnica. Por consiguiente, a partir de la estructura de la norma transcrita y para lo que interesa a este estudio, no sólo se compone de un precepto sino que de forma expresa el legislador fijó las sanciones que ha de imponerse a quien la ejecute. En efecto la consecuencia jurídica para el agente, se integra conjuntamente por la pena de 19 Cfr. Sentencia del 24 de enero de 2007, Radicación 23518, MP Marina Pulido de Barón 15 Sentencia anticipada 2º Instancia 2020-00999-01
Procesado: Alexander Campos Villamil Delito: Asesoramiento a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prisión que oscila entre los límites de 6 a 10 años y la inhabilidad para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por veinte (20) años. A lo cual, debe adicionarse que al ser la propia ley la que determina su intensidad, señalando una cuantía expresa, la
discrecionalidad del juez para su tasación se ve restringida, estándole vedado desatenderla so pretexto de acudir a los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que gobiernan las sanciones penales y menos optar por una cifra inferior a la preestablecida, tal como lo ambiciona el recurrente en esta oportunidad. Así mismo, atendiendo el mencionado principio de reserva legal, tampoco se hace factible asumir la pena de inhabilidad para el ejercicio profesional consagrada en el artículo 340A del Código Penal, como una sanción accesoria y no principal, y menos aún en virtud del principio de favorabilidad. Ello, pues si bien el apelante hizo un esfuerzo argumentativo mayúsculo en ese sentido, debe replicarse que la clasificaci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.