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TSDJ Manizales - SP2021 00002 01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2021 00002 01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz

Aprobado por Acta No. 861 Manizales, tres de junio de dos mil veintidós. Asunto Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el Delegado Fiscal contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Pensilvania (C), mediante la cual decretó la nulidad en el proceso tramitado en contra del señor Luis Guillermo Vélez Muñoz, desde la formulación de imputación. Principales antecedentes fácticos y procesales

1. De las labores investigativas desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, se infirió la posible conformación de una organización delincuencial denominada “los del mirador”, compuesta por 23 personas dedicadas al tráfico de estupefacientes en menores cantidades, que operaba en diversos sectores del municipio de Pensilvania (C). En relación a los presuntos integrantes de la estructura, se desarrollaron diligencias de vigilancia, seguimiento a personas, actuaciones de agente encubierto, interceptaciones de comunicaciones telefónicas, recepciones de información en formato de fuente no formal y declaraciones juramentadas, que dieron cuenta de su modus operandi.

Radicación: 2021 00002 01

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Acusado: Luis Guillermo Vélez Muñoz

Decisión: Revoca

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

En particular, la Fiscalía compiló elementos materiales probatorios que en conjunto apuntaron a que el señor Luis Guillermo Vélez Muñoz se dedicaba a la venta de estupefacientes.

2. Para el 8 de septiembre del año 2020, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación concentrada sobre diversos sujetos que de manera supuesta conformaban la agrupación criminal, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Marquetalia (C). En la diligencia, el Ente Instructor le endilgó al señor Vélez Muñoz la comisión del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo el verbo rector venta y a título de autor, de conformidad al artículo 376 del Código Penal –modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011-, sin que le comunicara a que inciso del tipo se enmarcaba la calificación jurídica de su conducta1.

Al día siguiente, aun en curso del rito preliminar demarcado, el Juez inquirió a las partes para que manifestaran si existía alguna situación pre acordada respecto al señor Vélez Muñoz, ante lo cual, la Delegada Fiscal indicó que en conjunto con la Unidad de Defensa habían concertado la aceptación de cargos del imputado en contrapartida de una sanción a imponer correspondiente a la mitad de la pena mínima consagrada en el inciso 2° del artículo 376 de la norma penal sustantiva, esto es, 32 meses de prisión –sin hacerse referencia a la pena de multa-, haciendo la salvedad de que el acuerdo no abarcara la concesión de beneficios o subrogado 1 Record de audiencia preliminar del 8 de septiembre de 2020, documento 29, minuto 2:35:102:36:10. 2

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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Acusado: Luis Guillermo Vélez Muñoz

Decisión: Revoca

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penales. Acto seguido el Despacho le preguntó al encartado si deseaba allanarse a los cargos imputados, obteniendo una respuesta afirmativa.2 Por otra parte, para el 10 de septiembre de 2020, la Célula judicial impuso como medida de aseguramiento en contra del imputado la detención preventiva intramural en establecimiento carcelario3.

3. La audiencia de verificación de preacuerdo tuvo lugar el 18 de mayo de 2021 bajo la dirección del Juzgado Promiscuo de Circuito de Pensilvania (C). En el estanco procesal, la autoridad Judicial verificó la legalidad del allanamiento a cargos, manifestando su vez, que del acervo probatorio se inferia con probabilidad de verdad la responsabilidad penal del encartado, lo que llevaba a impartir la legalidad del convenio en los términos pactados. Ante la determinación, los sujetos procesales no interpusieron recurso alguno, quedando ejecutoriada la decisión en estrados. A continuación, se dio paso a la vista pública de individualización de la pena reglada en el artículo 447 del Estatuto Procedimental Penal, a cuyo término se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia.4

4. El 30 de junio de dicha anualidad, con antelación al trámite previsto para la calenda, la Juez advirtió a los sujetos procesales de una

vulneración del principio de legalidad que afectaba la totalidad de las actuaciones surtidas en el sumario. Refirió que una vez estudiada la 2 Record de audiencia preliminar del 9 de septiembre de 2020, documento 31, minuto 2:00:092:05:10. 3 Acta de audiencia de imposición de medida de aseguramiento del 10 de septiembre de 2020, carpeta de garantías; Cfr. Boleta de detención del 10 de septiembre de 2020 expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Marquetalia. 4 Video 2 de audiencia de verificación de preacuerdo. 3

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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Acusado: Luis Guillermo Vélez Muñoz

Decisión: Revoca

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal integridad de los elementos materiales probatorios, en concreto, los informes de investigador de campo FPJ 11 del 8 de febrero de 2020 y el FPJ 13 del 18 de mayo del mismo año, se revelaba que el estupefaciente incautado que había sido valorado como positivo para cocaína y sus derivados contaba con un peso neto de 1.259,6 gramos, y por consiguiente, la formulación de cargos había sido desatinada y violatoria del principio de legalidad, puesto que tal situación fáctica desbordaba la tipicidad del inciso 2 del artículo 376 del Código Penal, en razón de lo cual, se debió delimitar la conducta conforme al inciso 3° de dicha normativa, cuyo quantum punitivo es más gravoso.

Aludió a que si bien el inciso 4 del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal consagra que los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y el acusado obligan al juez de conocimiento, no lo hacen cuando quebrantan las garantías constitucionales, pues en tales casos, en armonía al artículo 457 de la norma en comento, configuran una causal de nulidad. En consecuencia, decretó la nulidad del proceso desde la formulación de imputación así como dispuso la libertad inmediata del procesado5; procediendo a correr traslado a los sujetos procesales para que emitieran su pronunciamiento.6 4.1. El Delegado de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, replicando que ante el yerro en que incurrió su homólogo precursor, el Despacho debió designar lo mandado por el parágrafo 2 el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, restableciendo los términos para que la Fiscalía pudiera reformular la imputación, o tomara la decisión que 5 Boleta de libertad del 30 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Pensilvania, carpeta de conocimiento. 6 Record de audiencia del 30 de junio de 2021, programada para la lectura de sentencia. 4

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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Acusado: Luis Guillermo Vélez Muñoz

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estimara pertinente. En torno al otorgamiento de la libertad en favor del procesado, consideró que el Despacho prescindió de las causales legales

para su concesión. Por ende, solicitó que se revocara la decisión en cuanto a la determinación de libertad del procesado, instando se mantuviera la medida de aseguramiento privativa de la libertad, y se diera aplicación a la normativa citada. 4.2. Por su parte, la Unidad de Defensa, fungiendo como no recurrente, secundó la decisión de instancia peticionando se conservara incólume el proveído. 4.3. La titular del Juzgado Promiscuo de Circuito de Pensilvania, al tenor del artículo 177 de la Ley 906 del 2004, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. Consideraciones de la Sala Es competente la Sala para conocer de la decisión impugnada, a la luz de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por cuanto versa sobre un auto de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Pensilvania, sobre el cual se funge como superior jerárquica. De antemano, es menester precisar que sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación instaurado por el Delegado Fiscal en contra del auto proferido por el Juzgado de referencia el día 30 de junio de 2021, sino fuera porque dicha decisión deberá ser revocada sin que haya lugar a abordar los planteamientos de la alzada. 5

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Acusado: Luis Guillermo Vélez Muñoz

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dígase en principio, que la terminación anticipada de un proceso

puede acaecer por diversas situaciones, entre las que se encuentra el allanamiento a cargos o la materialización de un preacuerdo celebrado por las partes procesales. A criterio de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se ha considerado que ambas figuras pueden ser homologadas. Sobre ello ha puntualizado: “(…) debe concluirse que el allanamiento a cargos constituye una modalidad de los acuerdos que Fiscalía e imputado o acusado pueden celebrar para cuya aprobación por el juez de control de garantías o el de conocimiento se requiere el cumplimiento íntegro de los presupuestos exigidos por el ordenamiento para conferirle validez (...)”7 Al tenor de los artículos 348 y siguientes de la Norma Penal Adjetiva, se tiene que los preacuerdos implican, por regla general, un beneficio punitivo que habría de incidir en la respectiva sentencia condenatoria como consecuencia de la justicia premial, claro está, siempre que sean acreditados con anterioridad, cada uno de los requisitos legales determinadores de su procedencia, por el Juez competente. Por otra parte, debe traerse a colación que, al decir de la Corte Constitucional, las normas regulatorias de los procedimientos son de inexorable cumplimiento por su carácter taxativo, dado que apuntan a la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico; de forma que los términos procesales son ineludibles, pues son manifestación del principio de preclusión8, el cual corresponde a “la clausura 7 Sentencia de Casación Penal de la H. CSJ, SP14496 rad. 39831 del 27 de septiembre de 2017, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

8 Sentencia T213 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. 6

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de cada etapa del proceso.”9 Así pues, la superación de un estadio procesal, conlleva que fenezcan los trámites circundantes allí surtidos, de manera general. A su vez, la Corporación Constitucional ha hecho hincapié en que las providencias, una vez quedan en firme y se encuentran ejecutoriadas, tienen un carácter vinculante para el proceso, habida cuenta que su imperio se extiende tanto para las partes como para los mismos jueces, y la revocatoria oficiosa de las decisiones constituye una vía de hecho que atenta contra las garantías procesales, en especial, frente al debido proceso. Veamos: “(…) La imposibilidad de modificar lo decidido a través de autos interlocutorios se explica también por el carácter vinculante de las providencias judiciales, el cual se proyecta entre las partes pero también respecto del juez que las profiere. Cabe reseñar que el carácter vinculante no sólo se predica de las sentencias y de las providencias que ponen fin a una controversia, sino también de las decisiones judiciales, en general, una vez cobran ejecutoria.” (…)10. Por lo antes expuesto, en el presente asunto se tiene que el A quo tras haber conocido del allanamiento a cargos vía preacuerdo del señor Vélez Muñoz y convalidar tal situación en la respectiva audiencia de

verificación, no se encontraba facultado de alguna manera para retractarse de su decisión en otro estadio procesal, como en efecto aconteció, al declarar la nulidad oficiosa desde la audiencia de formulación de imputación del día 8 de septiembre de 2020. Pues pese a que advirtiera una incongruencia en la imputación jurídica en contraste con los elementos materiales probatorios recopilados, debió dejar que el 9 Ídem. 10Sentencia T1274 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Véase Auto del 25 de octubre de 2021, aprobado por acta No. 1345, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, M.P. César Augusto Castillo Taborda. 7

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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Acusado: Luis Guillermo Vélez Muñoz

Decisión: Revoca

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso siguiera su curso, por cuanto lo resuelto resquebrajó las formas propias del juicio, sorprendiendo a las partes e intervinientes con una decisión intempestiva ,sobre todo a la parte defendida que ya contaba con el aval judicial del preacuerdo; y la nulidad, so pretexto de corregir errores del Ente Instructor, terminó por inmiscuirse en un acto de postulación, exclusivo del Fiscal. Aunado lo anterior, se revocará la decisión confutada, a efectos de que el Juez de instancia de continuidad al trámite del proceso. Por último, esta Colegiatura advierte que estando en libertad el

procesado11, debe retomarse la labor tendiente a que comparezca a los estrados, pues desde el 10 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio del 2021, pesaba en su contra medida de aseguramiento de detención intramural12. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Sala Penal de Decisión-, R e s u e l v e: Primero: Revocar la providencia emitida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Pensilvania (C), mediante la cual decretó la nulidad del proceso tramitado en contra del señor Luis Guillermo Vélez Muñoz desde la formulación de imputación, conforme a lo acotado. 11 Boleta de libertad ídem. 12 Acta de audiencia de imposición de medida de aseguramiento ídem; Cfr. Boleta de detención del ejusdem. 8

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Acusado: Luis Guillermo Vélez Muñoz

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo: Informar que en contra de la presente decisión no procede ningún recurso.

Tercero: Remitir lo actuado al despacho de origen para que se continúe con el trámite correspondiente, según lo decidido.

Notifíquese y Cúmplase. Gloria Ligia Castaño Duque José Noé Barrera Saénz Antonio Toro Ruiz Valentina Ríos González Secretaria 9

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