TSDJ Manizales - SP2021-00003-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2021-00003-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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Sistema Acusatorio: 2021-00003-01
YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 798 de la fecha.
Manizales, veinte (20) de mayo dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Defensa en contra de la sentencia proferida el día 2 de noviembre de 2021 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se condenó anticipadamente al señor YIMI ARTURO MORALES ACUÑA como responsable de los delitos de Concierto para delinquir, Falsedad en documento privado, Uso de documento falso y Estafa agravada, de no ser porque se advierte una irregularidad sustancial que reclama del remedio extremo de la nulidad.
2. HECHOS Conforme con la acusación, en el año 2017 un grupo de personas se organizaron para suplantar a una gran cantidad de docentes en el Departamento de Caldas, con el fin de solicitar créditos de dinero en sumas considerables que oscilaban entre
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal $15.000.000 y $35.000.000, y con diferentes entidades bancarias y cooperativas que fungieron como prestamistas de estas personas que, a través de la falsedad documental, lograron obtener fraudulentamente el desembolso de los dineros, en desmedro del nombre de los profesores víctimas y del patrimonio de las entidades financieras que fueron timadas. Frente al señor YIMI ARTURO MORALES ACUÑA, se obtuvo conocimiento que el 24 de mayo del año 2017, solicitó un crédito de dinero en la cooperativa CEOCAL, el cual le fue desembolsado a través del cheque No. 013591 del Banco Caja Social por valor de $30.027.760, suplantando en este evento al Docente RUBEN DARIO VILLADA GIRALDO, identificado con cedula No. 9.990.635; mismo nombre bajo el cual le sirvió de codeudor en la aprobación de crédito por valor de $30.039.800 a la persona que suplantó a la Docente Luz Mery Santamaria Cortés, ante la misma cooperativa y en la misma fecha referida.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Hecha efectiva la orden de captura dictada en contra del señor MORALES ACUÑA y otros posibles integrantes de la organización, entre los días 4 y 7 de diciembre de 2018, ante juez de control de garantías, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, última con ocasión de la cual al procesado de la referencia se le impuso detención intramural, que en diligencia posterior del 18 de enero
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 2019 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, Caldas, fue objeto de sustitución en calidad de padre cabeza de familia, por lo que se dispuso su internamiento domiciliario en el municipio de Soledad, Atlántico. 3.2. Agotada la fase de investigación, el Ente persecutor presentó escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, ante el cual se surtió la audiencia de formulación oral de la acusación el día 21 de enero del año 2020 por el concurso de delitos reseñado en el primer acápite. 3.3. Pendiente la celebración de la audiencia preparatoria, se conoció de la voluntad del señor YIMI ARTURO MORALES ACUÑA de admitir de manera temprana su responsabilidad, como efectivamente lo hizo en audiencia llevada a cabo el día 23 de noviembre de 2020, en la que manifestó estar consciente de la inviabilidad de lograr reducción de la pena por no reintegro del 50% siquiera del incremento patrimonial obtenido (art. 349 CPP). Verificada la legalidad del allanamiento a cargos, se procedió a fijar una nueva fecha para la fase de individualización de la pena, a efectos de que, la defensa en especial, hiciera la recopilación de la información de relevancia a poner en
conocimiento de la Judicatura. Página 4
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. Dicha diligencia de individualización de pena se surtió el día 25 de enero de 2021 y en ella las partes e intervinientes se refirieron a las condiciones de toda índole del procesado. La Defensa, por su parte, manifestó que su patrocinado era una persona cabeza de familia -como así se había reconocido por juez de control de garantíasa cargo de la manutención y cuidado de sus tres hijos menores y de su esposa afectada en su salud mental, por lo que deprecó un estudio socio-familiar con el cual ratificar la veracidad y actualidad de tal situación familiar. De otro lado, aludió que su prohijado también estaba aquejado en su salud mental, por lo que era posible que hubiese una inviabilidad de la reclusión intramural, para lo cual solicitó que se oficiara además al Instituto Nacional de Medicina Legal a efectos de una valoración psiquiátrica forense. La juez, amparada en el inciso 2º del artículo 447 del CPP, dispuso oficiar a la Comisaría de Familia de Malambo, Atlántico, y al Instituto Nacional de Medicina Legal, sede Barranquilla, para que se realizara una visita sociofamiliar y una valoración forense respectivamente, indicando que, allegados los resultados, les serían trasladados a los sujetos procesales previo a la emisión del fallo de instancia. Página 5
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4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Agotadas todas las etapas y valoraciones enantes mencionadas, a los 2 días del mes de noviembre de 2021 se dictó el fallo anticipado con el que la juez se refirió a los elementos de convicción que junto a la admisión de responsabilidad quebraban la presunción de inocencia y daban lugar a dictar una decisión de responsabilidad por cada una de las ilicitudes enrostradas que explicó cómo se actualizaron a cabalidad.
Procedió así a la dosificación de la pena, punto en el cual, recordando la inviabilidad de rebaja por el allanamiento a cargos, fijó la pena principal privativa de la libertad en 156 meses. En punto a la viabilidad de subrogados y sustitutos, comenzó aludiendo a la improcedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplimiento del factor objetivo referido a que la pena impuesta no supere cuatro años. Respecto a la prisión domiciliaria bajo los postulados de los artículos 38 y 38B del C.P. igualmente manifestó su improcedencia por reportar antecedentes penales del año 2018 por uso de documento falso, al tenor del inc. 1º del artículo 68A del C.P. Dicho lo anterior finalizó refiriéndose a la prisión domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad de que trata el artículo 68 del C.P., arguyendo que, de acuerdo a la valoración psiquiátrica forense, no se trataba de una enfermedad grave, como tampoco
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incompatible con la vida en reclusión, en virtud de lo cual se dispuso emitir la respectiva orden de aprehensión para la reclusión intramural.
5. LA APELACIÓN 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra ella, espacio en el que el procesado y el Defensor hicieron uso de esta prerrogativa, valiéndose ambos de sustentación escrita oportunamente allegada, y direccionada a atacar el quantum punitivo y la no procedencia de subrogados y sustitutos. 5.2. Manifestó el señor YIMI ARTURO MORALES ACUÑA que desde enero de 2019 una juez de control de garantías le reconoció la calidad de padre cabeza de familia, y que la juez de conocimiento dispuso una visita sociofamiliar realizada por trabajadora social adscrita a la Comisaría de Familia y con la que tal condición quedaba nuevamente demostrada, recordando que es padre de tres hijos menores que sostiene junto a su esposa, de la que también reseñó importantes quebrantos en salud.
De otro lado, se refirió a sus condiciones médicas como factor adicional para que su reclusión sea domiciliaria, alegando de forma complementaria que no es un peligro para la comunidad, y que más bien es una persona con un estado patológico que Página 7
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incidió en unos hechos que no recuerda haber cometido, así como tampoco recordaba haber aceptado cargos. 5.3. El representante judicial del sentenciado, por su parte, abogó por una reducción de la sanción impuesta, apegado al debido proceso y la dignidad humana a favor de una persona que señaló que ha estado siempre atento al proceso, y de quien adicionalmente apuntó que, tal y como fue verificado medicamente, sí tiene una afectación psiquiátrica que consideraba que era erróneo calificar compatible con la reclusión intramural, cuando se conoce el delicado estado en que se encuentran las cárceles, en las que ni el suministro de acetaminofén se garantiza; máxime cuando se está en época de emergencia sanitaria a nivel mundial. A continuación expuso el abogado apelante: “De otra parte hay un tema que el A quo dejó de resolver en favor del sentenciado, como fue el de su calidad de padre cabeza de familia con referencia a su núcleo familiar, como lo son sus hijos menores de edad: Samuel David Morales Muñoz de 0nce (11) años, Yareth Santiago Morales Muñoz de siete (7) años, Liayim Isabela Morales Muñoz de seis (6) años, su señora Esposa Liliana Muñoz Palmera, que es persona enferma, ya que sufre de bipolaridad y es depresiva, personas que dependen económica y afectivamente de mi representado, y que si él lo
detienen, este núcleo familiar, queda en debilidad manifiesta (…) Este último aspecto constituye un error judicial consistente en error de hecho por falso juicio de existencia , ya que el A quo desconoció, omitió el contenido no solo del pedimento con referencia a la calidad de padre de familia, para que se le concediera la prisión domiciliaria, junto al permiso para laborar si no también de los elementos materiales probatorios que desde las audiencias preliminares se allegaron al proceso, ya que fue desde ese momento procesal, que se le concedió la detención domiciliaria, por esa su calidad, de padre cabeza de familia, documentos que aparecen en el proceso.” Página 8
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.4. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
No se adentrará la Sala a tomar una determinación frente a los pedimentos de fondo formulados por los apelantes, como quiera que se avizora en el análisis de legalidad que siempre corresponde que, tal y como el abogado defensor lo ha hecho notar, en la sentencia de primera instancia impugnada, al margen de las determinaciones adoptadas, se dejó una temática trascendental sin abordar y resolver, constituyendo ello una omisión judicial que no puede ahora soslayarse, so pena de socavar la vulneración del debido proceso que, por el contrario,
corresponde salvaguardar y reivindicar. 6.2. Omisión percibida en el fallo de primera instancia. Tal y como viene de relacionarse en el acápite de antecedentes procesales, se aprecia que en el momento en que el procesado admitió responsabilidad y se dio curso a la fase de individualización de la pena (audiencia del 25 de enero de 2021), la Defensa hizo, entre otros, un reclamo explícito para que al señor YIMI ARTURO MORALES ACUÑA se le otorgase la prisión domiciliaria en condición de padre cabeza de familia, señalándose con amplitud y claridad que es una persona encargada del Página 9
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sostenimiento de tres hijos menores y de su esposa por afectación en su condición de salud, aludiéndose incluso que él solicitaría el permiso para laborar, ya que le era imperativo conseguir recursos (adicionales a su pensión) para el sostenimiento familiar digno. Con tal información, la juez le preguntó al procesado por una dirección en la que dispondría una visita socio familiar para analizar su condición de padre cabeza de familia. Clarificado el lugar de residencia, se ordenó oficiar a la autoridad competente para obtener la visita en tal morada en la que eventualmente cumpliría la prisión domiciliaria como jefe de hogar. En este punto se clausuró la diligencia, advirtiéndose por la
juez que se esperarían, además de los resultados del Instituto Nacional de Medicina Legal (base de una grave enfermedad también alegada), de la visita socio familiar para tomar una decisión sobre el particular, aclarando que para garantizar el debido proceso la información recaudada les sería puesta en conocimiento a los sujetos procesales por si a bien tenían pronunciarse con antelación a la emisión del fallo. Pasó así un considerable tiempo para el recaudo de la información dispuesta, en especial, los resultados del INML, pero que finalmente llegaron, entre ellos, un informe de visita socio familiar del 16 de marzo de 2021, suscrito por el comisario de Familia del Sur de Malambo, Atlántico, con el que emitió su Página 10
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concepto respecto a las condiciones familiares del núcleo filial del
señor YIMI ARTURO MORALES ACUÑA.
Muy a pesar de lo hasta aquí expuesto, no logra apreciarse constancia del traslado por parte del juzgado a los sujetos procesales de dicha información contenida en el informe escrito, así como tampoco se ha encontrado en el registro de la audiencia de emisión de sentencia del 2 de noviembre de 2021 que la juez, tal y como había dicho que lo haría, abriera oportunidad para pronunciarse frente a la visita socio familiar, sino que se aprestó al término de la presentación de los sujetos procesales a dar
inmediata lectura al fallo en el que, como ya se hizo ver en acápite precedente, en el espacio para pronunciarse sobre mecanismos sustitutivos: comenzó refiriéndose a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pasó a decidir frente a la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38B del Código Penal y, finalmente, ofreció argumentación acerca de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad, sin que sobre la condición de padre de familia del procesado hiciera la más mínima argumentación, o siquiera referencia. Quedó así la sentencia ayuna de pronunciamiento respecto a un mecanismo sustitutivo, de raigambre constitucional, que no es que deba resolverse de manera oficiosa, pero que en este caso sí correspondía abordar y definir, en tanto venía precedido de una solicitud explícita y oportunamente formulada por la unidad de defensa, y respecto a un procesado que, como la misma actuación lo denota, desde el Página 11
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 de enero de 2019 le fue sustituida la medida de aseguramiento intramural por domiciliaria en razón a la condición de cabeza de familia que la Juez Cuarta Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales le reconoció y que mal haría en pasar desapercibida. 6.3. Solución frente a la omisión judicial expuesta. Sin lugar a dudas, la nulidad, como sanción máxima de la
actuación, se ha concebido como remedio extremo al que debe acudirse exclusivamente en aquellos eventos en los que no hay modo de adoptar una determinación menos traumática, y siempre bajo el amparo de alguna de las causales taxativas de ley. “La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad).”1 1 Corte Suprema de Justicia, AP-4865-2016, Rad. 46399. Página 12
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con tal prolegómeno, es preciso señalar que en el presente caso la omisión con la que se deja de resolver el pedimento de prisión domiciliaria como cabeza de familia, lacera el acceso a la administración de justicia, y el debido proceso de quien no está siendo escuchado en su propia causa, amén de que coloca en potencial riesgo los derechos de población vulnerable como lo son los menores de edad, por lo que sí nos hallamos frente a una vulneración de garantías fundamentales que es causal taxativa de nulidad (art. 457 CPP), sin que ha ello haya dado lugar el procesado mismo o su defensor, quienes al contrario se duelen de que el pedimento formulado no haya sido decidido, sin que haya opción de que esta Sala se apreste al análisis de la procedencia del sustituto, pues de esta manera se estaría desbordando la competencia al resolver por vez primera un asunto llamado a zanjarse por la juez a quo, con la efectiva posibilidad de alzarse en apelación contra lo decidido, como no se permitiría si el Tribunal en sede de segunda instancia ofrece el primer pronunciamiento de fondo respecto al sustituto que imperaba e impera ser definido en el fallo de primera instancia. Como así se dispondrá a través del decreto de nulidad de la actuación desde la emisión de la sentencia del 2 de noviembre de 2021, inclusive, a efectos de que se dicte nuevamente la decisión que, respetando los demás tópicos ya decididos, aborde y
defina todas las solicitudes formuladas en la fase de individualización de pena, entre ellas, la proveniente de la unidad de defensa y referida a la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia del señor MORALES ACUÑA. Página 13
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.5. Acotación final en punto a la restricción a la libertad del procesado. El señor YIMI ARTURO MORALES ACUÑA, desde el 18 de enero de 2019, venía cobijado con medida de aseguramiento domiciliaria, la cual sólo vino a ser afectada con el fallo de primera instancia del 2 de noviembre de 2021 en el que se dispuso emitir la orden de aprehensión para su reclusión intramural, la cual, ante la declaratoria de nulidad de tal decisión que le servía de fundamento, obliga a que el referido acusado sea retornado a su reclusión en lugar de residencia, quedando atado a todos y cada uno de los compromisos adquiridos desde el momento en que la sustitución de la medida de aseguramiento le fue concedida. Por consiguiente, a través de la Secretaría de la Sala se expedirá la correspondiente comunicación a las autoridades penitenciarias para que, de haberse hecho efectiva la reclusión intramural del señor MORALES ACUÑA, sea retornado a su reclusión domiciliaria. Y, como quiera que la juez de primera instancia dispuso en el fallo que iba a librar orden de captura, la cual concibe la Sala
que no era necesaria librar, pues lo correspondiente era emitir la boleta de cambio de lugar de reclusión, con este proveído también se dispone la cancelación de tal orden de aprehensión, quedando sólo vigente la orden de reclusión domiciliaria. Página 14
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7. DECISIÓN En mérito de lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado desde la emisión de la sentencia que tuvo lugar el dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) inclusive, para que, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, se conjuren los vicios y se surta nuevamente el trámite correspondiente con resolución de fondo sobre los pedimentos formulados desde la fase de individualización de la pena respecto al procesado YIMI ARTURO MORALES ACUÑA, debiendo respetarse en el nuevo y único fallo los demás tópicos ya decididos.
SEGUNDO: SE DISPONE la reclusión domiciliaria del señor YIMI ARTURO MORALES ACUÑA, bajo los compromisos y controles dispuestos desde que le fue concedido tal sustituto en fase de control de garantías.
En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sala Penal se expedirá la correspondiente comunicación a las autoridades
penitenciarias para que, de haberse hecho efectiva la reclusión intramural del señor MORALES ACUÑA, sea retornado a su Página 15
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YIMI ARTURO MORALES ACUÑA Concierto para delinquir, Falsedad documental y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reclusión domiciliaria. Y se ordena la cancelación de la orden de captura que hubiese librado por virtud de la sentencia anulada.
TERCERO: SE ORDENA el retorno de las diligencias al despacho de origen, DISPONIÉNDOSE el restablecimiento de los términos procesales.
CUARTO: SE INFORMA que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
Valentina Ríos González
- Secretaria-