🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2021-00017-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2021-00017-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescente

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

-Sala Cuatro de Asuntos Penales para AdolescentesMagistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado Acta No. 34 Manizales, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno Asunto Se resuelve la alzada interpuesta por el Abogado Defensor del joven K.S.S.L., declarado penalmente responsable del delito de Homicidio tentado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, figurando como perjudicados Jhonatan García Londoño y Daniel Guillermo Marín Blandón, así como la Seguridad pública. En tal proveído se le impuso como sanción a K.S.S.L., medida de rehabilitación de internamiento en centro de atención especializada, por el término de cuarenta (40) meses en la Ciudadela Los Zagales de la ciudad. Sinopsis de los hechos Se conoció que la noche del 16 de febrero del presente año -2021 aproximadamente a las 8:00-, en el sector del Barrio San Cayetano de esta ciudad -carrera 12B No. 48F-02-, el adolescente K.S.S.L., en compañía de otra persona conocida como “Michel”, llegaron hasta la residencia Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Asuntos Penales para Adolescentes ubicada en la dirección antes señalada, y en la puerta se encontraban Jhonatan García Londoño y Daniel Guillermo Marín Blandón, suscitándose entre ellos un altercado, que culminó con el accionar de un arma de fuego por parte de K.S. en repetidas ocasiones en contra de estos dos últimos, quienes fueron remitidos de inmediato hasta el centro asistencial más cercano, en donde les prestaron los primeros auxilios, mientras que K.S. se resguardaba en una casa vecina y allí se despojaba de sus prendas de vestir, como camiseta y chaqueta con el fin de evadir a las autoridades, sin lograrlo, pues fue aprehendido en esos momentos y trasladado hasta el CESPA. Actuación procesal Tiene su inicio la presente investigación, mediante audiencia preliminar de legalización de la aprehensión, formulación de imputación e imposición de medida de internamiento preventivo sucedida al día siguiente -febrero 17 de 2021-. Allí se declaró legal la aprehensión del adolescente K.S., y a renglón seguido la Fiscalía le imputó cargos a título de autor por los delitos de tentativa de homicidio -artículo 103 del Código Penal-, en concordancia con los artículos 31 y 27 de la misma obra, en concurso heterogéneo con el Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -artículo 365 del Código Penalverbo rector “Porte”-, cargos que no fueron aceptados por el joven infractor, imponiéndosele medida de internamiento preventivo por cuatro (4) meses, prorrogables a un mes más con la

debida justificación, en la ciudadela “Los Zagales” de esta ciudad. 2 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes El escrito de acusación fue radicado por la Fiscalía Instructora el 14 de abril de este mismo año, asumiendo la etapa de juzgamiento el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, adelantando la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 10 de mayo último, en la que la Titular de la acción penal acusó al joven K.S.S.L. en calidad de autor por los delitos de Tentativa de homicidio en concurso homogéneo y heterogéneo con Porte ilegal de armas de fuego y municiones. Acusación que fue adicionada y modificada en el sentido de dar aplicación a la ira e intenso dolor con la que actuó el agresor al momento de los hechos, ya que estos se derivaron de una agresión anterior que había ejecutado Jhonatan García, cuando lesionó al joven Yeison Suárez Loaiza -hermano de K.S.-, en la región abdominal, diminuente que debe ser aplicada a favor del infractor, al momento de la decisión final. Ante lo acontecido, la Unidad de Defensa decide aceptar los cargos formulados con la diminuente referida, entrando el señor Juez a su verificación con el infractor, quien reiteró su allanamiento a cargos luego de darle a conocer las consecuencias de su decisión, sin que las

demás partes e intervinientes se opusieran a ello, programándose fecha para la continuación de la audiencia de individualización de la sanción, habida cuenta que el Defensor de Familia no contaba con el informe sociofamiliar actualizado con respecto al joven infractor. Para el 19 de mayo del mismo 2021, se dio continuidad a la diligencia en mención, en la que el Defensor de Familia expuso el estudio realizado sobre la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente, para sugerir como sanción a 3 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes imponer al infractor el de permanecer institucionalizado. La Fiscalía también se pronuncia respecto al informe y con base en él solicita se le imponga la privación de la libertad. El Representante del Ministerio Público por su parte, recordó la gravedad de la conducta, debiéndose tener en cuenta las circunstancias de los hechos, fue una agresión contra dos personas con arma de fuego. El joven es un trasgresor secundario por similar ilicitud. En su concepto, la privación de la libertad es la medida a imponer en el presente caso, así mismo se debe tener en cuenta la atenuante de ira e intenso dolor reconocida por la Fiscalía. El Representante de víctimas, comparte los argumentos de sus antecesores reiterando la solicitud de privación de la libertad para el joven infractor, la que debe ser

ejemplarizante. La Defensa no requirió adición o aclaración del informe suministrado por el I.C.B.F.; dijo que se trata de una conducta muy grave, a la que llegó el joven ante las incitaciones callejeras de las hoy víctimas. Reseñó las declaraciones aportadas al proceso de personas conocedoras del infractor, quienes se refirieron a la conducta y comportamiento de K.S., a su arraigo familiar y social, que además se encuentra institucionalizado, estudiando, asiste a un taller de panadería, presenta excelentes notas, tienen buen vínculo familiar, por lo que no debe aplicarse la privación de la libertad solicitada por las partes, y de aceptarse le sea sustituida ante su buen comportamiento, sugiriendo una libertad vigilada y asistida o en su defecto un medio semicerrado. Se le debe tener en cuenta la ira e intenso dolor 4 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes reconocida por la Fiscalía, para la rebaja de la pena. (Anexa documentación respectiva). La sentencia impugnada El a quo luego de constatar los aspectos intelectivo y volitivo del infractor, estimó que éste, no solo tenía el conocimiento previo de que estaba incurriendo en una conducta negativa, sino que a pesar de ello decidió ejecutarla, resultando imputable penalmente, pues se obtuvo certeza más allá de cualquier duda razonable sobre la responsabilidad

del infractor y de la existencia del hecho -artículo 381 del Código de Procedimiento Penal-, siendo en consecuencia una sentencia de condena en contra de K.S.S.L. de un doble conato de homicidio en concurso con porte ilegal de armas de fuego. En cuanto a la imposición de la medida de rehabilitación, el primer nivel acogió las sugerencias de los sujetos procesales -Fiscalía, Ministerio Público y Defensor de las víctimas-, entendiendo que la sanción apropiada para el joven K.S.S.L., sería la definida por el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011 de la privación de la libertad, atendiendo a su vez el imperativo del inciso segundo, al cumplirse los presupuestos objetivo y subjetivo de la norma; el primero por la edad del procesado y el tipo penal por el que se procede -uno de los delitos enjuiciados es un homicidio, cuya pena es de 17 años de prisión-, debidamente concordada con la Regla 17.1 apartado C de las Reglas de Beijing, y la segunda, por las circunstancias personales del joven infractor ampliamente conocidas. 5 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes En síntesis, le impuso a K.S.S.L. la medida de rehabilitación de Internamiento en Centro de Atención Especializada, por el término de cuarenta (40) meses en el Centro de rehabilitación Ciudadela Los

Zagales de esta ciudad, disponiendo oficiar a ésta y al ICBF para que concurran en garantía de los derechos del joven, en especial el de la educación, debiendo continuar con sus estudios regulares y/o técnicos y vacacionales. El Disenso Se consideró por parte del Abogado Defensor de Confianza del infractor, que si bien la decisión es fruto de la aceptación de cargos por parte del adolescente K.S.S.L., generando una sentencia anticipada con la declaratoria de responsabilidad penal, la inconformidad gira en torno a: i) la posibilidad de sustituir la sanción por otra de naturaleza más benigna a los intereses del joven y que respete el carácter de “último recurso”, exigido para privar de la libertad a un menor, y, ii) el quantum o dosificación de la sanción impuesta, incumple con los principios y finalidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, en cuanto a la vulneración del mandato de optimización que exige que la privación de la libertad se imponga en la mayor brevedad posible, siendo, en esa medida, la sanción de 40 meses desproporcionada, en atención a las reglas establecidas en el artículo 179 de la Ley 1098 de 2006, al fundamentarse, en lo básico, en criterios de peligrosidad de la conducta ejecutada y no en los criterios pedagógicos, resocializadores y que propendan por la incorporación de los menores infractores en la legalidad, como sujetos de especial protección. 6 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes En síntesis, encamina sus pretensiones, a que se revoque la decisión de primer grado al imponer la sanción de privación de la libertad en centro especializado por un período de 40 meses y en su lugar se le imponga una sanción menos lesiva que respete los fines del proceso penal de adolescentes. En subsidio, se modifique la sanción de la privación de la libertad en un lapso que se adecúe a los criterios expuestos, e imponiendo la pena mínima establecida por el legislador, en la medida que concurren circunstancias modificatorias de la sanción que atenúan el juicio de reproche que debe efectuarse al joven K.S.S.L. Consideraciones de la Sala

1. Problema jurídico Consiste en resolver, si la sanción privativa de la libertad, impuesta por la primera instancia al joven infractor K.S.S.L. de Internamiento en Centro de Atención Especializada por el término de 40 meses fue necesaria y acorde con los hechos, o si como lo advierte el censor, se corresponde con la sanción más drástica impuesta en el sistema de enjuiciamiento criminal para adolescentes, debiéndose modificar la misma bajo los criterios señalados en el artículo 187 -incisos 1 y 2del Código de la Infancia y Adolescencia.

2. Cuestión preliminar Antes de entrar en materia motivo de alzada, necesario e importante es hacer un corto análisis respecto a las funciones de la sanción punitiva, derivada de la conducta punible y de quien la ejecutó,

7 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes con miras a ponderar si la sanción impuesta, cumple o no con esa prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y por último la protección al condenado.

3. Funciones de la sanción punitiva La sanción punitiva tiene como función la reinserción socialartículo 4º del Código de las Penas-, que se debe desarrollar desde el momento en que se comienza a ejecutar, a través de mecanismos que le permitan al condenado prepararse para regresar al seno de la sociedad, con la tranquilidad de que no volverá a delinquir; todo orientado a “alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”.

Así, la ejecución de las penas busca una función de prevención especial positiva, esto es, en pro de la resocialización del condenado, claro, dentro del marco al respeto de su autonomía y dignidad humana -artículo 1° del Código Penal-, ya que solo son compatibles con los derechos humanos, aquellas penas que lleven a la resocialización del condenado y a una verdadera incorporación a la sociedad, que contribuya a la prevención general y a la seguridad de la coexistencia. En este evento, si bien no debe desconocerse el proceso resocializador que ha operado en el joven K.S.S.L., dedicado a una

serie de actividades al interior de la ciudadela Los Zagales -durante el tiempo que ha estado aherrojado-, que le han merecido un concepto favorable para que goce de la medida sancionatoria de la rehabilitación 8 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes de internamiento en Centro de Atención Especializada1, también lo es, como con tino lo resaltó el a quo, que la naturaleza y gravedad de los delitos -doble tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuegoen la máxima modalidad de culpabilidad, son en extremo graves, sumado a las necesidades del adolescente y de la sociedad, deducibles del informe integral rendido por el grupo técnico del ICBF, cuyos factores de generatividad y de vulnerabilidad muestran la necesaria imposición de la medida, para que la sanción cumpla en él esas funciones que se enlistan en el ordenamiento penal, orientado a su reinserción familiar y social.

4. La privación de la libertad No era la sanción a imponer Éste fue el tema objeto central de la alzada por parte de la Defensa, para quien la sanción impuesta por el a quo a su representado, es la más drástica -artículo 187 modificado por el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011-, misma que no responde a las necesidades actuales del joven.

Lo primero que ha de destacarse, es que a través de la Ley 1098 de 2006, se establece un Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes con la intervención de varias de instituciones, que tienen como objeto atender a los adolescentes en conflicto con la ley; es por ello que cada integrante tiene una función específica dentro del Sistema, pero a la vez se encuentra integrado con las demás con miras a lograr, 1 La privación de la libertad procederá como medida pedagógica y es entendida como “…toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1453 de 11 que modificó el artículo 187 de la ley 1098 de 2006 se aplicará la privación de la libertad “… en centro de atención especializada… a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. 9 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes no sólo declarar la responsabilidad del adolescente en los hechos y la reparación a las víctimas, sino también a reintegrar al mismo adolescente a su entorno familiar y comunitario. Por estas razones, la implementación de dicho sistema ha implicado un cambio de paradigma, pues el Código de Infancia y Adolescencia supera el modelo anterior que consideraba al adolescente sólo como objeto de protección, para ubicarlo como sujeto de derechos y obligaciones y por ende, responsable por la incursión con sus

conductas en el campo penal que implica la realización de un juicio de reproche y la imposición de una sanción, previa verificación de su imputabilidad -que se considera disminuida y de responsabilidad atenuada frente a los adultos-, y que involucra a su vez una separación entre las funciones de protección y la definición de responsabilidad penal -funciones protectora, restaurativa y pedagógica2-. Ahora, si bien es cierto que la normatividad aplicable no sólo lo remite al procedimiento de la Ley 906 de 2004 sino también a las del Código Penal, éstas últimas lo son en lo sustancial, esto es, frente a las conductas realizadas, mas no en la imposición de las penas como para los adultos e imputables plenos. Lo anterior, por cuanto de conformidad con los principios que regulan la actividad penal de los menores y adolescentes, se torna en especial y de ahí que prevé de manera precisa y excepcional lo que se refiere al quantum de la sanción y a las medidas a imponer en las distintas modalidades que se reseñan en la Ley 1098 de 2006. 2 Artículo 178 de la Ley 1098 de 2006. 10 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes Sobre el punto de disenso a contrapelo de la conducta realizada y que significa privación de la libertad y de la edad del infractor (17 años y 11 meses), oscila entre dos (2) hasta ocho (8) años de duración,

internado en Centro de Atención Especializado, de conformidad con el artículo 187 de la referida ley, modificado por el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011. Véase: “Artículo 90. La privación de la libertad. El artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 quedará así: Artículo 187. La privación de la libertad. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. (Negrillas fuera del texto original). En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas. (Resaltos de la Sala). En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará

privación de la libertad. Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto. Parágrafo. Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en 11 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones. Los Centros de Atención Especializada prestarán una atención pedagógica, específica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro, así como las demás garantías contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño”3. Entonces, cómo aplicar una disminución de la sanción en este

evento en el que la regulación punitiva si bien es de prisión es acompasada con los principios de la protección, rehabilitación, resocialización y no como tratamiento penitenciario, y más aún cuando no es precisa para el delito cometido, sino que forma parte del mundo de las conductas infractoras del Código Penal con la cortapisa de la edad del infractor. De igual manera, el articulo 177 -Ley 1098 de 2006-, señala las modalidades de las sanciones con la precisión de que éstas se cumplirán en programas de atención especializados del Instituto de Bienestar Familiar, y responderán a lineamientos planteados por el mismo, inclusive deberá asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo y el Defensor de Familia o quien haga sus veces controlarán el cumplimiento y la garantía de sus derechos. También el artículo 178 de la misma obra, perfila el sentido de las sanciones como el de tener la finalidad protectora, educativa y restaurativa con el apoyo de la familia y los especialistas. 3 Ley 1453 del 24 de junio de 2011. 12 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes En consecuencia, la Sala considera que no es posible en virtud de la regulación especifica y la hermenéutica propia dirimir el asunto a favor del recurrente, en la medida de revocar la decisión emitida por el fallador de primer grado y modificar la sanción impuesta por una de menor gravedad, o en su defecto imponiendo la pena mínima establecida por

el legislador, por cuanto la teleología de la ley del menor de infancia y adolescencia, tal como lo pregona su artículo 140, dispone que en materia de responsabilidad penal de los adolescentes, tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, especifico y diferenciado respecto del sistema de adultos conforme a la protección integral. Por otra parte, respecto de la modificación de la modalidad de sanción, si bien es cierto el recurrente expuso sus razones para dicha modificación de la sentencia, también lo es que en la foliatura operan los conceptos que hicieran la Trabajadora Social Centro Zonal Manizales Dos –Dra. Sandra Milena Gaviria Ramírez-, y la Psicóloga especialista en valoración para Restablecimiento de Derechos -Dra. Francia Elena Salazar Hoyos-, adscritas al I.C.B.F.4, que en cumplimiento de su labor y a efectos del análisis de la situación que envuelve al menor, para la recomendación pertinente de la forma de imponer la sanción como es acerca la historia de la vida, dinámica familiar, aspecto económico y de vivienda, condiciones ambientales, historia médica y evaluación sicológica, sugirieron en su respectivo orden: “… se plantea la necesidad de continuar estructurando el proyecto de vida del adolescente en su proceso, llevándolo al reconocimiento de sí mismo como parte fundamental del cambio; así como continuar fortaleciendo habilidades sociales que le 4 Observar anexos proceso digital. 13 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes permitan relacionarse con asertividad y empoderar a la progenitora, a fin de poder hacer uso de sus capacidades y recursos, para evitar situaciones que lleven a que K.S. se vea expuesto nuevamente a contextos de riesgo” Por su parte, la profesional en Psicología, conceptuó: “K.S.S.L. de 17 años 10 meses, se encuentra cumpliendo sanción en la Ciudadela los Zagales programa Horizontes, asiste al taller de panadería y cursa el grado 11° de bachillerato sobresaliendo académicamente, los profesionales que atienden el caso hacen referencia a un joven con buen comportamiento, respetuoso, responsable, acta normas, puntualizan que debe trabajarse en habilidades para la resolución de conflictos, describen que inicialmente tuvo dificultades para adaptarse a la dinámica institucional, en lo referente familia, hacen referencia a que hay constante comunicación con la progenitora, sin embargo dan a conocer que se muestra sobreprotectora y con dificultad para aceptar la institucionalización de su hijo. Cabe decir, que la señora Paula y K. manejan expectativas frente al proceso legal, según refirieron los profesionales de la Ciudadela los Zagales, por lo que han sido intervenidos frente a la necesidad de reconocer la condición legal y a partir de allí K, logre un reconocimiento del daño, asumir la responsabilidad individual y así asumir una postura de mayor asertividad, esto teniendo en cuenta que se ha vinculado al SRPA en dos ocasiones por el delito de Lesiones personales, dejando ver que hay falencias para actuar de forma más reflexiva…

Por lo tanto, desde el área se sugiere a la autoridad competente tomar la medida acorde a sus necesidades”. Ahora, lo que se arguyó para la modificación de la sanción impuesta, es que aquella no responde a las necesidades actuales del joven, y que se correspondió con la sanción más drástica, olvidando el apelante, que el a quo fue claro en considerar que “En tratando, la naturaleza y gravedad del delito (Nral. 1), indica que se trata de varios delitos, en la máxima modalidad de culpabilidad aceptada por la ley penal para estos delitos, como es una conducta dolosa, de homicidio, los cuales aparte del número plural, son extremadamente graves al atentar contra el máximo bien de las personas como es su vida; aunque, por fortuna no pasaron de un mero conato, por circunstancias ajenas al querer del agente. Pero en concurso con otro delito, también grave, por ser definido por el legislador como un delito de simple peligro; tal es, el porte ilegal de armas, en tanto con este instrumento de alta letalidad, el procesado la emprende 14 Radicado No. 2021-00017-01

Procesado: Adolescente K.S.S.L.

Delito: Homicidio Tentado en concurso con P.I.A.

Decisión: Confirma

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Asuntos Penales para Adolescentes contra sus contendientes. Finalmente que se reconoció por parte de la Fiscalía una situación de ira e intenso dolor del art. 57 del C.P. al parecer originada por el comportamiento grave e injusto de las víctimas”, siendo ello -como se dijo enantes-, una de las modalidades de las sanciones, de acuerdo al artículo

178 del Código de la Infancia y Adolescencia, el cual perfila el sentido de las sanciones como el de tener la finalidad protectora, educativa y restaurativa con el apoyo de la familia y los especialistas. Sobre la privación de la libertad en Centro de Atención Especializada para adolescentes, la Corte Suprema de Justicia5, en asunto de similar jaez, y en la que la primera instancia impuso dicha sanción al menor infractor, señaló: “2. De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 1098 de 2006, en el cual se reitera el principio de legalidad consagrado en general para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en el artículo 29 de la Constitución Política, “ningún adolescente podrá ser investigado acusado, ni juzgado por acto u omisión, al momento de la comisión del delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente, de manera expresa e inequívoca. El adolescente declarado responsable por la autoridad judicial de la comisión de un delito sólo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en la presente ley”. Si en virtud de dicho mandato sólo pueden imponerse al menor las sanciones definidas en la ley, es evidente que la privación de la libertad en centro de atención especializado procede exclusivamente en los eventos señalados en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado su responsabilidad penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayor de 14 años y menor

de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En tales casos, en consecuencia, no es discrecional del juzgador imponer una cualquiera de las sanciones relacionadas en el artículo 177 de la Ley citada, como pareció sugerirlo el Tribunal Superior de (…) al cali

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...