TSDJ Manizales - SP2021-00657-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2021-00657-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Radicado No. 2021-00657-01
Procesado: Robinson Andrés Gómez Grisales y Otros Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Revoca y aprueba preacuerdo República de Colombia(cid:0) (cid:0)
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta N° 679 Manizales, dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022)
1. Asunto Se pronuncia la Sala con respecto a la apelación elevada por la fiscalía y la defensa de los señores Robinson Andrés Gómez Grisales, Juan Daniel López Quintero y Johan Sebastián Vergara Cardona, en contra de la determinación emitida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Chinchiná, improbando el preacuerdo que le fuera postulado por las partes en el proceso seguido por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. Hechos y actuación relevante 2.1. De conformidad con la reseña fáctica extendida en la audiencia de imputación del 20 de septiembre de 2021, en una cancha de fútbol ubicada en el sector del barrio Buenavista de Chinchiná, los señores Robinson Andrés Gómez Grisales, Johan Sebastián Vergara Cardona y Juan Daniel López Quintero se dedicaban a la venta de estupefacientes que solían guardar en varios lugares de los alrededores, en rotos hechos en la tierra y en las paredes, tapas de
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contadores y bolsas que tiraban a la vegetación, desde donde recogían la mercancía cuando llegaban los compradores. Las autoridades les hicieron seguimientos en los que determinaron que el primero realizó ventas en el lugar durante los días 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2021, mientras el segundo el 28 y el tercero el 29 del mismo mes y año. A los tres indiciados les fueron atribuidos cargos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de que trata el artículo 376 inciso segundo del Código Penal, agravado según el artículo 384, numeral 1, literal b de la misma norma, por haber efectuado la venta en los alrededores de una cancha de fútbol del barrio Buena Vista de Chinchiná. Los imputados no aceptaron los cargos y fueron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural. 2.2. Con posterioridad, a instancias de la fiscalía, el 02 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Chinchiná dio trámite a una audiencia para la verificación de una negociación, consistente en que los acusados convenían su responsabilidad en los hechos endilgados que encuadran en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, según los artículos 376 inciso segundo y 384 numeral 1 literal b, y a cambio, les sería reconocida la
pena correspondiente al cómplice que implicaría una rebaja de la mitad, equivalente a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales. 2 Radicado No. 2021-00657-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. Ninguna de las partes o intervinientes manifestaron alguna oposición frente a los términos del pacto.
3. La decisión recurrida La Señora juez determinó improbar el preacuerdo planteado, por considerar que la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión que ha sido ofrecida, no se ajustaba con los parámetros de legalidad, dado que el mínimo de la pena debía duplicarse en virtud de la circunstancia de agravación, quedando en ciento veintiocho (128) meses. Así que, si se reconocía el grado de complicidad, el beneficio sería la mitad de la pena, quedando en sesenta y cuatro (64) meses y no en cincuenta y cuatro (54). De modo que, lo concertado entre las partes quebrantaría el principio de legalidad, a la luz de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal
Superior de Manizales.
4. El recurso horizontal 4.1. El representante del Ministerio Público manifestó su desacuerdo con la decisión interponiendo el recurso de reposición, por considerar que la negociación se ajusta a la legalidad, dado que la
Corte Constitucional se pronunció en el sentido de que la circunstancia de agravación no podía duplicar el mínimo de la pena correspondiente al tipo penal superando los ciento ocho (108) meses y si ese es el mínimo, para efectos de la rebaja, pactando el máximo posible, la pena debía ser de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. 3 Radicado No. 2021-00657-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. La juzgadora no repuso su providencia, insistiendo en su argumento inicial de que el agravante duplica la pena imponible, por lo que la pena quedaría en ciento veintiocho (128) meses, cuya mitad es de sesenta y cuatro (64) meses. Así que es la misma norma la que establece la sanción que ha de aplicarse con apego a la legalidad.
5. El recurso vertical 5.1. El delegado de la fiscalía instó a revocar la decisión de la a quo y avalar el preacuerdo, dado que no se tomó en cuenta que la Corte Constitucional en sentencia C-1080/02, al analizar la constitucionalidad del artículo 384 del C.P., instruyó que la expresión, “… el mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:”, refiriéndose a los delitos contra la salud pública, fue declarada exequible condicionalmente, en el entendido que en ningún
caso podría aplicarse una pena que superara el máximo previsto en la ley para cada delito. Así que advirtió la Corte que se superaba el máximo de ciento ocho (108) meses al doblar la pena mínima que quedaría en ciento veintiocho (128) meses, con lo que se afectaban las garantías y derechos fundamentales de los procesados. En la providencia se desconoció el fallo, sin que se expusiera la razón para apartarse de la decisión de la Corte Constitucional. 5.2. La defensa coadyuvó los argumentos de la fiscalía y reiteró su petición de avalar el preacuerdo, dado que el agravante no podía 4 Radicado No. 2021-00657-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal duplicar el monto de la pena superando el máximo establecido por el tipo penal.
6. Consideraciones 6.1. Investida esta Sala de la competencia legal establecida en el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, para resolver el asunto puesto a consideración en tanto corresponde a una decisión emitida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Chinchiná, procederá a su estudio dentro de los límites demarcados por el recurso de alzada y en salvaguarda del principio de legalidad.
Con ese cometido, desde ya se anuncia que revocará la providencia confutada e impartirá aprobación al preacuerdo puesto a consideración por la fiscalía y la defensa, habida cuenta que se
encuentra ceñido a los parámetros legales y jurisprudenciales. 6.2. Al efecto es menester destacar la razón que le asistió a los Censores al estimar que el análisis de la a quo se contrajo a interpretar el tenor literal del artículo 384 del Código Penal, sin tener en cuenta, -como con insistencia le fue puesto de presente por las partes y el Ministerio Público-, que la expresión: “El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos”, fue objeto de un análisis constitucional a través del cual se determinó su exequibilidad condicionada. Recuérdese que la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-1080 de 2002, en relación con la expresión arriba 5 Radicado No. 2021-00657-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal transcrita, instruyó que, “… en los casos en que el doble de la pena mínima iguala o supera el máximo establecido por el Legislador, lo que debe entenderse es que el Legislador quiso que la pena aplicable fuera igual al máximo fijado en cada uno de los artículos a que alude el actor en su demanda.” Y es que, para la Alta Corporación, -que a su vez aludió a lo considerado por la Sala de Casación Penal-, si bien la redacción de la norma deviene “improvidente”, anormal, excepcional y asistemática por cuanto su interpretación impide el establecimiento de un marco
normativo entre cuyos extremos sea individualizada la pena por el juzgador, no conllevaba el quebrantamiento de ningún precepto superior. Por manera que, tal como lo asimilaron y aplicaron las partes a través del pacto divulgado ante la primera instancia, en asuntos como el de la especie, cuando converge una de las circunstancias de agravación contenidas en el artículo 384 del C.P., la única pena privativa de la libertad imponible, es el máximo previsto en la Ley, es decir, ciento ocho (108) meses de prisión y no ciento veintiocho (128), como lo ponderó el Despacho de primer nivel, puesto que con ello, no solo se desatenderían los parámetros fijados por la Corte Constitucional, sino que se realizaría una interpretación de la norma que resultaría peyorativa para los intereses de los procesados. 6.3. A su vez, este Juez Colegiado no considera desproporcionada la concesión plasmada en los términos del preacuerdo por medio del cual los investigados convinieron en su 6 Radicado No. 2021-00657-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad subordinado a los hechos que les fueron comunicados por la fiscalía, otorgándoles en contraprestación una disminución punitiva equivalente a la que correspondería a la condición de cómplices, que para al caso fue del 50%, por lo que la pena imponible
quedaría en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de dos (02) salarios mínimos mensuales vigentes para la data de los sucesos. Ello por cuanto, a la luz de la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Penal en materia de preacuerdos,1 en el caso particular, se trató de un acuerdo sin base fáctica en el que, la figura del cómplice, fue empleada para determinar el monto de la rebaja como único beneficio, mismo que, de acuerdo al tipo de conducta investigada y la temprana etapa procesal en que tuvo ocasión la admisión consensuada de los cargos, no se avista desproporcionado. 6.4. De modo que, conforme a los esbozados argumentos y como al inicio de la considerativa se anunció, la determinación que ha de tomarse en esta instancia será la de revocar el auto proferido por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Chinchiná, e impartir aprobación a la negociación suscrita por la fiscalía y la defensa de los señores Robinson Andrés Gómez Grisales, Juan Daniel López Quintero y Johan Sebastián Vergara Cardona. 1 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 52227. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 7 Radicado No. 2021-00657-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A partir de lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Revocar el auto proferido por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Chinchiná, e impartir aprobación al preacuerdo postulado por la fiscalía y la defensa de los señores Robinson Andrés Gómez Grisales, Juan Daniel López Quintero y Johan Sebastián Vergara Cardona.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes, advirtiendo que contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 8