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TSDJ Manizales - SP2021-00795-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2021-00795-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Página 1

Sistema Acusatorio: 2021-00795-01

CARLOS DANIEL MURCIA GARZÓN

Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1270 de la fecha.

Manizales, nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022)

1. ASUNTO: Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa frente al auto proferido en audiencia del 24 de mayo de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante el cual improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el señor CARLOS DANIEL

MURCIA GARZÓN.

2. HECHOS Según la investigación efectuada por la Fiscalía General de la Nación y de acuerdo con la narración realizada en la audiencia preparatoria y plasmada en el acta de preacuerdo, se tuvo conocimiento que mediante el informe ejecutivo FPJ-3 efectuado por la Policía Judicial el 25 de octubre de 2021, se rindió la entrevista realizada por los funcionarios policiales a una fuente

humana, la cual informó que en el inmueble ubicado en la Calle 47 C No. 5 -63 del Barrios Las Ferias de La Dorada, Caldas, presuntamente se ejecutaban actividades de venta de estupefacientes, inmueble en el que residen los hermanos Página 2

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CARLOS DANIEL MURCIA GARZÓN alias “Carlitos Wey” y KAROL MICHELLE MUÑOZ, quien actualmente tiene detención domiciliaria por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Con labores de Policía Judicial, la Fiscalía Tercera Seccional de la localidad emitió orden de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la Calle 47 C No. 5 -63 del Barrio Las Ferias de La Dorada, Caldas, el 08 de noviembre de 2021, haciéndose efectiva el 11 de noviembre del mismo año, siendo las 06:33 horas, estando presente el señor CARLOS DANIEL. En la diligencia de allanamiento y registro, los funcionarios de la Policía Judicial hallaron en el inmueble lo siguiente: i) evidencia No. 01 en la habitación doce (12) bolsas pequeñas de cierre hermético de color rojo con sustancia y características similares al estupefaciente conocido como bazuco; ii) evidencia No. 2 debajo del colchón varias bolsas plásticas transparentes de cierre hermético de color azul, presuntamente utilizado como material de empaque, además, una bolsa plástica transparente de color azul que contenía en su interior sustancia de color blanco con características similares a la Cocaína; iii) evidencia No. 03 en el baño de la vivienda sobre una repisa de tabla una bolsa plástica de color negro que contenía una sustancia verdosa con características similares a la marihuana, al igual, nueve (09) bolsas plásticas

pequeñas de color rojo y cierre hermético que contenían en su interior una sustancia vegetal de color verde con características similares a la marihuana. Página 3

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al señor CARLOS DANIEL MURCIA GARZÓN le dieron a conocer los derechos que le asisten como persona capturada en flagrancia por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, artículo 376 del Código Penal. Asimismo, se referenció que las sustancias incautadas después de remitidas al perito para la realización de la prueba P.I.P.H, se determinaron así: i) la evidencia no. 1 arrojó un resultado preliminarmente positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 1.5 gramos; ii) la evidencia no. 2 arrojó un resultado negativo para cocaína y sus derivados, tratándose de una sustancia conocida como bicarbonato; iii) la evidencia No. 03 arrojó un resultado positivo para marihuana y sus derivados con una peso neto de 182.2 gramos.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Tras legalizarse la captura en flagrancia del señor CARLOS DANIEL MURCIA GARZÓN, el 12 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas en Función de Control de Garantías, coetáneamente la

FGN le formuló imputación por el delito de “Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes” en la modalidad de “vender y conservar”, consagrado en el art. 376, inciso 2º del C.P.; indicándosele sus derechos, para lo cual el imputado se declaró inocente. Página 4

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente Persecutor presentó escrito de acusación, activando la competencia del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el 14 de febrero de 2022. En tal oportunidad, la Fiscal Tercera Seccional teniendo en cuenta los hechos jurídicamente relevantes y los elementos probatorios recolectados, delimitó la atribución de cargos al delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes contemplado en el artículo 376, inciso 2º del C.P. 3.3. La audiencia preparatoria mutó para la presentación de un preacuerdo, a través del cual el procesado admitía su responsabilidad como autor del delito imputado, a cambio de que, sólo con fines punitivos, se le reconociera la calidad de cómplice, traducidos en la imposición de 32 meses de prisión, sin que hiciera parte del acuerdo la concesión de subrogados o beneficios.

4. EL AUTO CONFUTADO En audiencia celebrada el 24 de mayo de 2022, se verificaron que fueran estos los términos del convenio, a su vez el A quo indicó que no avalaba el preacuerdo, sustentando su decisión en los siguientes términos: Acotó que la rebaja que se estipuló por parte del Ente Persecutor no se ajusta a la etapa procesal en la que se está

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal surtiendo el preacuerdo, toda vez que la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Manizales han señalado que en estos eventos se tiene que observar en qué estadio procesal se presenta la aceptación o el preacuerdo, por lo cual, tiene que estar acompasado con los criterios legales que operan en el allanamiento a cargos, resaltando que en este caso en particular se trató de una captura en flagrancia, tornándose desmedida la rebaja estipulada por la Fiscalía General de la Nación, en atención a que en esta etapa procesal la rebaja no podría superar la tercera parte de la pena. El Juez de Conocimiento citó una decisión emitida por el Tribunal Superior de Manizales el 28 de abril de 2022, con Acta No. 643, Magistrado Ponente Cesar Augusto Castillo Taborda, providencia en la cual resaltó la Sala: “(…) en consideración a los artículo 352 y 356 del Código de Procedimiento Penal, establece que la rebaja será de hasta la tercera parte

de la pena a imponer cuando el acusado acepta los cargos en audiencia preparatoria y en razón a que, de conformidad con los términos del preacuerdo el nomen iuris del delito inicialmente imputado se mantiene, a juicio de la Sala, es desproporcionada la rebaja negociada ya que este resultado excede la máxima rebaja de pena que autoriza la ley en los casos en que la negociación se produce en la audiencia preparatoria. En efecto, si el delito de homicidio agravado tiene una pena mínima de 400 meses de prisión, la tercera parte de la rebaja de pena autorizada por la ley en caso de aceptación de cargos equivaldría a 133 meses de prisión, con lo cual la pena mínima autorizada por la ley sería de 266 meses de prisión, monto superior a la pena que se estableció en el preacuerdo”. Es bajo esta línea de pensamiento, siguiendo el antecedente jurisprudencial reseñado, que concluyó el Juzgador que aunque la decisión reseñada del Tribunal Superior de Manizales no fue Página 6

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pacífica, pues hubo salvamento de voto, en este caso no se presenta una situación en particular que permita morigerar los términos de rebaja de pena, por lo cual, la rebaja pactada en el preacuerdo no cumple con la etapa procesal que se está surtiendo, pues una vez presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía, sólo podrá solicitar una rebaja de hasta la tercera parte,

por suerte que no avaló el acuerdo.

5. LA IMPUGNACIÓN Notificada la decisión en estrados, la Defensa propuso recurso de apelación en su contra, el cual fue sustentado en el acto.

Al respecto, la Defensora del enjuiciado defendió el preacuerdo presentado, pues a su juicio era respetuoso de los principios legales que rigen este tipo de actuaciones, así como la jurisprudencia imperante, mencionando que hay dos figuras a saber, la primera el allanamiento a cargos y la segunda el preacuerdo, razón por la que no se puede interpretar la norma que ha expedido el legislador de una manera diferente, puesto que el allanamiento a cargos siempre se ha enmarcado la directriz de que cuando hay flagrancia se rebaja la pena hasta una doceava parte del cincuenta por ciento, menos inclusive y en el caso de que no sea en flagrancia hasta un cincuenta por ciento. Consideró que lo anterior se aplica en la figura del allanamiento de cargos; sin embargo, frente a un preacuerdo siempre se ha encuadrado complicidad para efecto de la pena o Página 7

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suprimiendo algún agravante, por lo cual en el articulado de la complicidad se realiza una rebaja de pena hasta del cincuenta por ciento (50%). Además, insistió en que no se puede prescindir de los articulados de la complicidad, puesto que la normatividad no es taxativa al indicar que la figura de complicidad se debe regir por las

reglas de los preacuerdos o allanamiento de cargos, motivo por el cual reiteró que con el allanamiento a cargos que realizó el implicado no se debe subsumir la normatividad penal desdibujando el artículo de la complicidad. Así pues, consideró que se estaba desbordando la interpretación del Código Penal, por lo que solicitó que el Tribunal Superior de Manizales analice la rebaja de pena que se pactó con el acusado.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del problema jurídico Esta Sala deberá analizar si, de cara a las posturas frente a la figura jurídica del preacuerdo es viable dar aval al pacto celebrado entre la Fiscalía y el señor CARLOS DANIEL MURCIA GARZÓN, o si bien le asiste razón al Juez de Instancia al improbarlo.

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Desarrollo del asunto a tratar 6.2.1. Pues bien, para resolver esta cuestión y verificar si el acuerdo presentado es pasible de ser avalado o no, es menester que esta Sala rememore que el ser judicializado, si bien es una carga soportable por quien hace parte de la organización política, sólo puede avalarse cuando está rodeado de cardinales garantías procesales que, para el caso colombiano, se encuentran legalmente desarrolladas en el art. 8º del C.P.P., estableciendo que en desarrollo de la actuación quien fuese convocado por la justicia

tendrá derecho, entre otros, a: “k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate”. Suerte de prerrogativas que no son menores, sino que son la base legitimadora del proceso y el modo racional de garantizar un ejercicio del Ius puniendi respetuoso de las bases axiológicas de la Constitución Política, o, en otras palabras, son las anteriores reglas de juego la fórmula para nutrir de justicia el eventual aherrojamiento de quien es juzgado, y quien, por virtud de lo antecedente, sería inconcebible que resultara responsabilizado sin verificarse su efectivo compromiso en los hechos atribuidos. Página 9

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, no significa lo anterior que todo proceso deba agotarse en su integridad, habiendo también opción de aplicar, al tenor de la justicia premial, procedimientos más céleres y cortos, sin agotamiento de la etapa de juzgamiento, en razón a la aceptación temprana de responsabilidad de parte del acusado que

no espera a defenderse en juicio, con el propósito de obtener una contraprestación penológica. Precisamente, bajo la consigna de la justicia premial, es que se ha posibilitado la culminación de múltiples procesos por la vía de la terminación anticipada, aminorando así valiosos esfuerzos de la justicia y cumpliendo en cierta medida con el cometido del sistema, cual es lograr descongestión judicial y así obtener una pronta y oportuna justicia, lo que conlleva de suyo, un compromiso estatal para “premiar” a quien se acoja a esta clase de institutos, con una justa rebaja de la condena en relación con la que podría imponérsele de terminar vencido en juicio. Fue así como se instituyeron los preacuerdos y las negociaciones como estandartes de la terminación anticipada del proceso, incluso de mayor aplicación que la aceptación de culpabilidad pura y simple, los cuales consisten en convenios entre Fiscalía y Defensa, a fin de dar por culminado el proceso de manera anticipada existiendo variados modos para su aplicación y concreción, de la mano del artículo 350 del Estatuto Procedimental Penal, que dispone que es viable llegar a acuerdos en los que se pacte la rebaja de la pena en un monto determinado dependiendo de la etapa del proceso en que este se presente, la eliminación de Página 10

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal causales de agravación o de algún cargo específico, ora, la

tipificación de la conducta de una manera específica con miras a disminuir la pena. Ahora bien, así como ha suscitado la implementación de los acuerdos variadas ventajas, especialmente en lo que a la celeridad se refiere, no puede perderse de vista que en más de una ocasión ha propiciado que en algunos casos se genere una sensación de injusticia, especialmente por parte de las víctimas y la sociedad, en tanto que el deficitario entendimiento de la figura, y en general del sistema de enjuiciamiento penal, llevó en muchas oportunidades a la concesión de beneficios exacerbados, más no una justa contraprestación por el ahorro que significó a la justicia, lo que conllevó a un sentimiento de desigualdad e injusticia, propiciado por la errada creencia de que el juez de conocimiento tenía una veda casi absoluta para adentrarse a verificar estos términos de los acuerdos y presuntamente alzaprimar el principio acusatorio, cuando el juzgador, como garante de derechos y de la legalidad que es, siempre ha estado habilitado para verificar el apego del acuerdo a estos preceptos y especialmente a la ley, sin que con ello se desnaturalice el sistema. Pese pues a que por parte de esta Colegiatura ya se habían dado serias luces en relación a que esa veda de verificación no era absoluta, especialmente en relación con el prestigio de la justicia, el principio de legalidad y los derechos de las partes e intervinientes, gran parte del conglomerado judicial continuaba en la creencia con la errónea idea de no poder participar activamente Página 11

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Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de este tipo de circunstancias y que el control únicamente se limitaba a lo formal y a las garantías del allanamiento, dejando de lado esa labor de verificación mucho más profunda, en casos en los que ella ameritaba y en que realmente se nota que la Fiscalía desbordaba sus facultades de negociación, comprometiendo en extremo el ejercicio del ius puniendi, que no debe olvidarse es obligación estatal por virtud de disposición constitucional. Es por ello, que la Corte Suprema de Justicia se vio en la obligación, de la mano también con reciente pronunciamiento constitucional, de establecer una serie de reglas jurisprudenciales para arribar a este tipo de convenios, tal como se transcribe a continuación en providencia reciente que se encuentra a tono con la citada por el juez de primera instancia: “i. En virtud de los preacuerdos, no es posible asignarles a los hechos una calificación jurídica que no corresponda, como ocurre, por ejemplo, cuando se pretende darle el carácter de cómplice a quién claramente es autor, o reconocer una circunstancia de menor punibilidad sin ninguna base fáctica. En estos casos, se incurre en una transgresión inaceptable al principio de legalidad, que puede afectar los derechos de las víctimas y desprestigiar a la administración de justicia. ii. Si el cambio de la calificación simplemente se toma como referencia para establecer el monto de la pena, el preacuerdo tiene, en principio, vocación de prosperidad. En estos casos, las partes no pretenden que el juez les imprima a los hechos una

calificación jurídica que no corresponde, sino que ella es utilizada, simplemente, como criterio orientador para establecer el monto de la rebaja que se concederá como consecuencia de la aceptación de responsabilidad en el marco del preacuerdo. Para seguir con el ejemplo ilustrado previamente, al autor se lo condena en calidad de autor, pero se le asigna la pena del cómplice. El principal límite en esta modalidad de acuerdo está representado en la proporcionalidad de la rebaja y, en cualquier caso, se deberá expresar con claridad el alcance de la misma, en particular, en lo que tiene que ver con los subrogados penales. iii. En el ámbito de los preacuerdos, tiene plena vigencia el principio de la discrecionalidad reglada. Ello quiere decir que, además de realizar con rigor los juicios de imputación y de acusación, y de explicar cuándo una modificación de los cargos Página 12

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal corresponde a un beneficio o al ajuste del caso a la estricta legalidad, para establecer el monto de la concesión, los fiscales deben tener en cuenta, entre otras cosas: (a) el momento de la actuación en la que se realiza el preacuerdo, según las pautas establecidas por el legislador; (b) el daño infligido a las víctimas y su reparación; (c) el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud respecto de los beneficios económicos reportados por el delito; (d) su colaboración para el esclarecimiento de los

hechos y (e) el suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores o partícipes. iv. Igualmente, de acuerdo con la sentencia SP1289-2021, debe tenerse en cuenta que la discrecionalidad reglada también está orientada a lograr un punto de equilibrio entre el margen de maniobrabilidad que debe tener la Fiscalía y la materialización, entre otros, de los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como la evitación de la arbitrariedad en el ejercicio de la acción penal, por lo que el Juez debe verificar: (i) el consentimiento y voluntad del procesado; (ii) la claridad del acuerdo en lo que atañe a los beneficios concedidos al procesado; (iii) la existencia de un mínimo de prueba; (iv) el respeto a los límites establecidos por la ley en materia de beneficios; (v) que se acataron las prohibiciones de conceder este tipo de prerrogativas frente a algunos delitos; (vi) si aplica, que se realizó el reintegro de que trata el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 y (vii) que se garantizaron los derechos de las víctimas.

  1. Del mismo modo, en los eventos en los que el juez advierta que la delimitación del cargo obedece al inequívoco propósito de conceder beneficios adicionales, o que se ha optado por una calificación jurídica que no corresponde a los hechos con la clara finalidad de eludir una prohibición legal en materia de acuerdos “(…) el juez debe ejercer sus funciones de director del proceso, en orden a aclarar la situación, y, a partir de ello, tomar las decisiones que considere procedentes. En todo caso, (…) esas labores de

dirección deben realizarse en el momento procesal adecuado (la respectiva audiencia de control de legalidad)”1. vi. Cuando se trata de graves atentados contra los derechos humanos, y, con mayor razón, cuando los mismos recaen sobre personas especialmente vulnerables, para la celebración de preacuerdos con el procesado, los fiscales deben considerar, entre otras cosas: (a) las prohibiciones y límites establecidos por el legislador; (b) los derechos de las víctimas y las necesidades de protección derivadas de su estado de vulnerabilidad; (c) el deber de actuar con la diligencia debida durante la investigación y, en general, a lo largo de la actuación penal; (d) la necesidad acentuada de esclarecer este tipo de hechos; y (e) el imperativo de que la negociación no afecte el prestigio de la administración de justicia, lo que claramente sucede cuando se otorgan beneficios desproporcionados y/o se pretende que en la sentencia se den por sentadas situaciones contrarias a la verdad. vii. El estándar establecido por el legislador en el último inciso del artículo 327 de la Ley 906 de 2004: (a) está orientado a proteger los derechos del procesado, especialmente la presunción de inocencia; (b) se aviene a la tradición jurídica colombiana, ya que a lo largo del tiempo se ha considerado que la confesión del procesado no puede ser soporte exclusivo de la condena; (c) aunque es un estándar menor del previsto para la 1 SU479-2019. Página 13

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Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condena en el trámite ordinario, el mismo está orientado a salvaguardar, en la mayor proporción posible, los derechos de las víctimas; y (d) si el fiscal realiza los juicios de imputación y de acusación conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales, no debe tener ninguna dificultad para cumplir este requisito. viii. El rol del juez frente a los preacuerdos : (a) es diferente al que desempeña frente a la imputación y la acusación en el trámite ordinario, donde está proscrito el control material; (b) lo anterior, sin perjuicio de que en dicho trámite -ordinario-, al emitir la sentencia, el juez puede referirse ampliamente a los cargos de la acusación, bien en lo que atañe a su demostración y a la respectiva calificación jurídica; (c) en el ámbito de los preacuerdos, las partes le solicitan al juez una condena anticipada, sometida a reglas distintas, tal y como se ha explicado a lo largo de este proveído; (d) pero, en todo caso, se trata de una sentencia, que constituye la principal expresión del ejercicio jurisdiccional; y (e) así, el juez debe verificar los presupuestos legales para la emisión de la condena, que abarcan desde el estándar previsto en el inciso último del artículo 327, hasta los límites consagrados en el ordenamiento jurídico para esta forma de solución del conflicto derivado del delito2.”3 Pautas que deben seguirse en relación con la aplicación de los preacuerdos y negociaciones, sin que se confunda esta facultad ahora un poco más reglada de la Fiscalía, con que el ente

persecutor pierda de manera íntegra todo margen de negociación pues tal y como se manifiesta en las diversas aclaraciones de voto de decisiones de este calado del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, no es viable que la judicatura incluya cortapisas para arribar a los preacuerdos que no están descritas en el texto legal, pues ello constituiría una interpretación in malam partem, contraria a los principios rectores de interpretación de la ley penal y podría conllevar a la inutilización de esta figura jurídica, con serios inconvenientes para el sistema de enjuiciamiento penal. Ahora bien, en el caso que nos ocupa se pretende que el señor Carlos Daniel acepte los cargos endilgados en diligencia de 2 SP2073-2020. 3 CSJ STP12631-2021. Rad. No. 116004. M.P. Hugo Quintero Bernate. Página 14

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal imputación del 12 de noviembre de 2021 y se le condene en calidad de autor, accediendo a la pena que se le impone al cómplice, pactando una sanción en 32 meses de prisión, la cual, acorde con la línea jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, exige la verificación de su proporcionalidad, como guía para el monto de la pena a imponer. Rememórese que en el presente asunto el Juez improbó el preacuerdo, pues consideró que, a la luz de la jurisprudencia penal,

la rebaja a contemplar en un acuerdo entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado debe atender y obedecer la etapa procesal en la cual se encuentra. En esta ocasión, las partes fueron citadas a la diligencia preparatoria; empero, antes de iniciarla, manifestaron al Juez su intención de preacordar y la Delegada de la Fiscalía expuso las características del pacto, por lo que el acuerdo se llevó a cabo después de la presentación del escrito de acusación y antes de la diligencia preparatoria. Como se logró apreciar en párrafos precedentes, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia obliga a revisar diferentes aspectos en punto del preacuerdo, en ese sentido, se tiene que debe atender el principio de legalidad, por lo que no es posible asignarles a los hechos una calificación jurídica que no corresponda, caso en el cual se busca que la condena opte por una calificación que no corresponde con el marco fáctico. Página 15

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Otra modalidad, la cual es la pactada en este caso, se utiliza para tomar como referencia una calificación jurídica con el único fin de establecer el monto de la pena, en el cual, otro requisito a sopesar es la proporcionalidad, acorde con el principio de discrecionalidad reglada de la FGN, en el cual se deben tener en cuenta: “(i) el momento de la actuación en el que se realiza el acuerdo, según

las pautas establecidas por el legislador; (ii) el daño infligido a las víctimas y la reparación del mismo, (iii) el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud frente a los beneficios económicos y de todo orden derivados del delito; (iv) su colaboración para el esclarecimiento de los hechos, y (iv) el suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores o partícipes, para lo que debe abordarse sistemáticamente el ordenamiento jurídico, en orden a establecer en qué eventos se justifican las mayores rebajas o beneficios.” Así pues, si bien bajo ponencia del Magistrado Cesar Augusto Castillo este Tribunal en su Sala Penal se pronunció sobre el asunto y con base en la providencia, el Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, improbó el preacuerdo, la suscrita difiere de dicha posición y, por el contrario, acompaña en su análisis a la Magistrada Dennys Marina Orduña Garzón en el salvamento de voto expuesto en aquella oportunidad. En efecto, como se resaltó de manera previa, superado el respeto por la legalidad en el preacuerdo, es decir, la adecuación típica de los hechos imputados debe establecerse si el monto de la pena fijada es proporcional, para lo cual se hace acopio de diferentes aspectos, no siendo el único la etapa procesal en la que se encuentra el proceso. Página 16

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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese sentido, difiere esta Corporación del análisis desplegado por el Juez Primigenio en el sentido de limitar la tasación de la pena en esta ocasión a la rebaja permitida en el allanamiento a cargos para la etapa procesal, pues son dos figuras que, aunque terminan de manera anticipada el asunto, difieren entre sus exigencias para que se propicie su aceptación judicial. Por tanto, partiendo del hecho de que la naturaleza difiere en el caso del allanamiento y en el de los preacuerdos, no podría exigírsele idéntico tratamiento a los pactos con relación a las rebajas contempladas en la ley, por cuanto, no significaría entonces ninguna diferencia acogerse a uno u otro. En ese sentido, los preacuerdos bilaterales pueden acarrear una ventaja mayor, por así decirlo, al requerir la voluntad de las dos partes al constituir un pacto, por lo que no puede predicarse que la única razón para sostener esa desproporción de la rebaja es precisamente la etapa procesal en la que transcurre la actuación penal. En efecto, la Corte Suprema de Justicia marcó tal requisito como uno de los parámetros a valorar, pues existen casos en los que la rebaja es tan descarada que escapa

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