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TSDJ Manizales - SP2021-00801-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2021-00801-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

Procesado: Persival Montoya Villa

Delitos: Homicidio

Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ Aprobado Acta No. 782 de la fecha Manizales, Caldas, veintinueve (29) de mayo dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO Desatar la apelación promovida por la Representación de las Víctimas contra la sentencia anticipada proferida el 21 de abril de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada -Caldas-, en contra de Persival Montoya Villa, por el punible de Homicidio, con ocasión del allanamiento a cargos efectuado desde la audiencia de formulación de imputación.

2. HECHOS E INFORMACIÓN RELEVANTE 2.1. Los supuestos fácticos que apuntalan la causa fueron expuestos en la sentencia de primera instancia en los siguientes

términos: 1 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

Procesado: Persival Montoya Villa

Delitos: Homicidio

Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Se desprende del investigativo que los mismos tuvieron ocurrencia en horas de la noche del 13 de septiembre de 2021 en la Vereda “Los Pomos”, jurisdicción del municipio de Samaná (Caldas), cuando luego

de que los señores PERSIVAL MONTOYA VILLA y LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RENDÓN en asocio de otros amigos departieran algunos tragos en el establecimiento público de razón social “La Gotera”, y abandonaran el lugar de manera gradual, minutos más tarde en medio del alicoramiento se suscitó un incidente en casa de SÁNCHEZ RENDÓN donde al parecer le lanzó un trago de aguardiente en la cara a MONTOYA VILLA por causas que este último dice no recordar, lo que desencadenó que le causara dos lesiones con un cuchillo en el abdomen, mismas que ocasionaron su deceso, el cual se produjo el 14 de octubre siguiente en el Hospital “San Félix” de La Dorada (Caldas), en donde permaneció internado.” 2.2. El 15 de enero de 2022 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, se adelantaron las diligencias preliminares de legalización de captura con orden judicial, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento1. El Ente Instructor a través de su Delegado formuló imputación en contra del señor Persival Montoya Villa en calidad de autor del punible de homicidio -artículo 103 del Código Penal2-, cargos que, de manera libre, consciente y voluntaria fueron aceptados por el encartado. Asimismo, se impuso en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 1 Cfr. Folios 103 y 104 del archivo “001.ProcesoRad.2021-00080-00” que reposa en el expediente digital. 2 “ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho

(208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.” 2 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

Procesado: Persival Montoya Villa

Delitos: Homicidio

Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. Ante la aceptación de cargos por parte del señor Montoya Villa, la Fiscalía Cuarta Seccional de La Dorada -Caldasradicó solicitud para adelantar audiencia de individualización de pena, siendo asignado el conocimiento de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de esa municipalidad, despacho que fijó el 21 de abril de 2022 como calenda para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y, eventualmente, dar lectura a la correspondiente sentencia3. 2.4. En la fecha señalada se adelantó la audiencia de individualización de la pena (art. 447), estanco en el que después de una larga espera para que el representante de víctimas dialogara con su poderdante, a minuto 50:22 ss. manifestó que se había comunicado con su representado y que después que le explicó lo que sucedería en la audiencia, había quedado satisfecho con la explicación que le dio. Y, al solicitarle el juez que se pronunciara sobre las solicitudes que se realizan en la audiencia de individualización de pena y sentencia, a minuto 51:10 ss., indicó que no tenía nada que manifestar al respecto y que solo se debía tener en cuenta que se había presentado el allanamiento lo cual le explicó a la víctima4. 3 Cfr. Folios 126 y 133 del archivo “001.ProcesoRad.2021-00080-00” que reposa en el expediente

digital. 4 Audio de individualización de pena. Expediente digital. 3 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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3. LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN 3.1. Mediante providencia adiada el 21 de abril de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, conforme al allanamiento a los cargos efectuado desde la audiencia de formulación de imputación, declaró penalmente responsable de la comisión de la conducta punible de homicidio simple -artículo 103 de la Ley 599 de 2000al señor Persival Montoya Villa, imponiéndole una pena de prisión de 104 meses. En el mismo monto fijó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; al paso que le negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena.

Para establecer el quantum de la sanción echó mano de lo dispuesto en el canon 61 del Código Penal, por lo que, atendiendo a la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad se ubicó en el primer cuarto de movilidad y, dentro del mismo, escogió el limite inferior, esto es, 208 meses de prisión, destacando que desde los albores de las diligencias el acusado además de admitir su responsabilidad, se colocó a disposición de las autoridades, lo que evitó un desgaste del aparato judicial. Así pues, al guarismo de 208 meses de prisión le aplicó el máximo de la rebaja contemplada en

el inciso 1° del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 -hasta la mitad de la pena imponible-, lo que condujo a establecer una pena de 104 meses de prisión. 4 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Inconforme con la decisión de primera instancia, el Representante de las Víctimas presentó recurso de apelación argumentando que la pena impuesta resultaba “laxa e insignificante” ante la trascendencia de la conducta desplegada por acusado, quien según su criterio y con fundamentos en los hechos que se conocieron al interior del proceso, cegó la existencia del señor Luis Fernando Sánchez Rendón por motivos “abyectos o fútiles e irrelevantes”. Igualmente, expuso que el Juez Cognoscente no tuvo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para imponer la pena una vez elegido el cuarto de movilidad. Estimó que los beneficios que consagra la justicia premial no pueden resultar ilimitados, resultando imperativo para los operadores judiciales realizar un ejercicio de ponderación entre los hechos que se juzgan y las penas a imponer. Adujo que la Fiscalía no profundizó en la investigación de los sucesos y solo se quedó con las versiones que ofreció el encartado, además de no indagar en las consecuencias que los hechos de sangre representaron para la familia de la víctima, con lo que se

desconocen las garantías legales que les asiste. En conclusión, reclamó que se revoque el fallo proferido “a fin de que sea impuesto un quantum punitivo al sentenciado que se compadezca con la gravedad del injusto cometido”. 5 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para desatar el recurso de apelación promovido.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación promovido. 4.2. Problema jurídico Conforme a los argumentos expuestos por el recurrente deberá determinarse si la pena impuesta respeta el principio de legalidad y si el proceso dosimétrico realizado por el Juez de primera instancia fue correcto.

Antes de abordar el análisis del caso en concreto, se hará una breve alusión a la legitimidad de la víctima para alzarse frente al quantum punitivo de la sentencia de condena y a la normativa legal que debe tener en cuenta el Juez de Conocimiento al momento de establecer la pena a imponer. 6 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. Legitimidad de la víctima para recurrir la decisión condenatoria en procura de un aumento de pena. Si bien inicialmente podría considerarse que con ocasión del allanamiento a la imputación del señor Persival Montoya Villa por el delito enrostrado por la Fiscalía, las víctimas a través de su representante carecerían de interés para impugnar la sentencia de condena por cuanto sus derechos a la verdad y justicia quedarían a salvo con la declaratoria de responsabilidad penal y no tendrían ninguna relación con el monto de la pena; la Colegiatura advierte que “el derecho a la justicia que les atañe conlleva el de la imposición de una sanción justa, adecuada o seria5”, habilita el análisis del recurso promovido y encuentra respaldo en pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional6. En consecuencia, las víctimas se encuentran legitimadas para recurrir la sentencia de primera instancia. 4.4. Procedimiento para la tasación de la pena. Concibiendo la pena como máxima expresión del ejercicio del ius puniendi en el marco del Estado Social de Derecho, la misma deberá estar soportada en criterios razonables que se alejen del 5 SP16558-2015 Radicado 44840. 6 CSJ. AP, nov. 11 de 2009, rad. 32564SP, dic. 6 de 2012, rad. 36771 - Sentencia C-180 de 2014 – Sentencia C-579 de 2013, entre otras. 7 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal libre albedrío y voluntad del operador judicial encargado de imponerla. En ese orden, deviene menester recordar que el proceso dosimétrico que consagra la Ley 906 de 2004 es reglado, lo que se traduce en la obligación para el juez de conocimiento de ceñirse con una razonable discrecionalidad a los parámetros establecidos por el Legislador a partir de los artículos 54 y siguientes de la obra adjetiva penal y, de esa manera, garantizar que la fijación de la punibilidad esté exenta de cualquier viso de arbitrariedad por parte del juzgador. De manera específica, los artículos 60 y 61 del C.P.P. contienen el trámite paulatino que habrá de seguirse una vez se determina la responsabilidad penal de un individuo, que puede explicarse así:

1. Fijación de los extremos punitivos, para lo cual habrá de tenerse en cuenta los límites modificadores de la punibilidad de que trata el artículo 60 ibidem.

2. Cálculo del ámbito de punibilidad, que resulta de la diferencia entre el máximo y el mínimo de la pena prevista por el legislador.

3. Cálculo del ámbito de movilidad, el cual se obtiene de dividir el ámbito de punibilidad en cuatro.

4. Conformación de cuartos a partir del incremento fijo del ámbito de movilidad.

5. Escogencia del cuarto en el que el sentenciador ha de fijar la pena. En este punto el inciso 2º del artículo 61 del Código Penal establece que: “El

sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva; dentro de los cuartos medios cuando concurran 8 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancias de atenuación y agravación, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación”. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que estas circunstancias de atenuación y de agravación punitiva corresponden a las de menor y mayor punibilidad establecidas en los artículos 55 y 58 del Código Penal respectivamente.

6. Una vez escogido el cuarto dentro del cual habrá de moverse, el sentenciador la impondrá “ponderando los siguientes aspectos: mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o culpas concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella habrá de cumplir el caso concreto”.

7. La aplicación de rebajas de pena por fenómenos post delictuales cuando corresponda.

Conforme a lo expuesto, existe todo un programa metodológico para determinar la pena, que obliga al Fallador a tener en cuenta criterios fijados para establecer, entre otros, los

mínimos y máximos de la sanción, el margen y los cuartos de movilidad, el segmento a elegir y, dentro de este último el monto especifico, sin dejar de lado que la individualización de la sanción encarna un ejercicio de discrecionalidad reglada que debe atender lo consagrado en el numeral 3° del artículo 61 del C.P. 4.4. Caso concreto Una vez realizado el recuento de las etapas del procedimiento dosimétrico de manera general, es preciso ocuparnos del adelantado por el Juez A quo y que es lo que, a 9 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juicio del censor, no respeto las directrices contenidas en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000. Advérese que, el Delegado Fiscal que atendió la diligencia de formulación de imputación con fundamentos en los medios de conocimiento acopiados durante la investigación consideró que los hechos en que perdió la vida el señor Luis Fernando Sánchez Rendón a manos del encartado se adecuaban a la conducta punible de homicidio -artículo 103 del Código Penal-, siendo ese el cargo que le comunicó al encartado en la audiencia preliminar celebrada el 15 de enero de 2022, oportunidad en la que, de manera libre, consiente y sin ningún apremio, luego de informársele las consecuencias y beneficios de aceptar los cargos, el señor Persival Montoya Villa, decidió allanarse a los

mismos7. Como consecuencia de tal determinación, el conocimiento del proceso fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada -Caldas-, para que, conforme lo dispone el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, procediera a programar audiencia de individualización de pena y, de manera subsiguiente, lectura de sentencia. En efecto, el 21 de abril de 2022 se agotaron las previsiones contenidas en el canon 447 y, a continuación, se profirió la respectiva sentencia. 7 Cfr. Minuto 20:08 a 28:20 del archivo “001.concentrada con detenido 202180 homicidio Persival Montoya-20220115_091709-Grabación de la reunión” que reposa en el expediente digital. 10 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el acápite de dosificación de la pena de la providencia aludida, el Juez Penal del Circuito de La Dorada consignó8: “El delito por el que se procede se encuentra contenido en el Código Penal, Libro Segundo Parte Especial Título I “Delitos contra la vida y la integridad persona”, Capítulo Segundo “Del homicidio”, artículo 103, que trae consigo una pena que va de 208 a 450 meses de prisión. Ahora, para efectos de dosificar la pena, atendiendo lo dispuesto en el artículo 61 del código sustantivo y dado que no concurren circunstancias de mayor punibilidad y sí una de menor reflejada en la

ausencia de antecedentes judiciales en contra del procesado, o al menor la Fiscalía no los acreditó, el Despacho se ubicará en el cuarto mínimo de los previstos por la ley para el delito, y dado que desde un comienzo como gesto de arrepentimiento no solo admitió la culpabilidad sino que se puso a disposición de las autoridades, evitando el desgaste del aparato judicial, el Despacho considera viable imponer la menor sanción, esto es, 208 meses, la cual al tenor de lo reglado en el artículo 351 del código de procedimiento penal se disminuirá hasta la mitad por el allanamiento temprano a cargos, como quiera que no se trata de un caso donde concurra la flagrancia, quedando la pena principal a imponer en 104 meses de prisión. Como pena accesoria se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena de prisión.” (Resaltado de la Sala) En punto al proceso dosimétrico realizado por el Juez Cognoscente resulta necesario realizar las siguientes precisiones: 8 Cfr. Folios 5 a 6 del archivo “003.SENTENCIA PERSIVAL MONTOYA” que reposa en el expediente digital. 11 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1Se establecieron los extremos punitivos para la conducta endilgada, esto es 208 a 450 meses. 2No se calculó el ámbito de punibilidad, que en el particular era

la diferencia entre los extremos, esto es, 242 meses. 3Se omitió calcular el margen de movilidad, que era el resultado de dividir el ámbito de punibilidad entre cuatro, operación que arrojaba como resultado 60 meses y 15 días. 4No se conformaron los cuartos de movilidad, que en el particular equivalían a: Primer cuarto Cuartos medios Cuarto máximo 208 M – 268 M 15 D 268 M 16 D – 389 M 389 M 16 D – 450 M 15 D 5El Juez Cognoscente acertó en la elección del cuarto mínimo de movilidad ante la carencia de circunstancias de mayor punibilidad, aunque no lo delimitó de manera específica -208 meses a 268 meses y 15 días-. 6Para determinar como pena el monto mínimo en el segmento elegido expuso que “dado que desde un comienzo como gesto de arrepentimiento no solo admitió la culpabilidad sino que se puso a disposición de las autoridades, evitando el desgaste del aparato judicial, el Despacho considera viable imponer la menor sanción”. 7Impuso como monto de la rebaja el 50% de la pena a imponer, conforme lo habilitaba el inciso 1° del canon 351 de la Obra Adjetiva Penal. 12 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Visto lo anterior, advierte la Sala que pese a algunas omisiones insustanciales tal como se indicó en precedencia,

puede predicarse que el A quo realizó un adecuado proceso dosimétrico, en tanto se ubicó en el cuarto de movilidad que correspondía ante la falta de comunicación de circunstancias de mayor punibilidad y la existencia de criterios de menor punición, luego, dentro del mismo eligió la frontera mínima, elección que no lo obligaba a tener en consideración los criterios establecidos por el legislador en el inciso 3° del artículo 61 del Código Penal como efectivamente aconteció, dado que tales presupuestos deben abordarse en los casos que el juzgador decide alejarse del límite inferior, situación que no se presentó en el asunto de marras. Por otra parte, frente al reparo del recurrente en el sentido que la pena impuesta fue laxa, habrá de indicarse que la misma fue respetuosa de las previsiones legales que regulan la terminación anticipada del proceso vía allanamiento a cargos y la conducta punible endilgada al encartado, habida cuenta que la Fiscalía como titular de la acción penal imputó al señor Persival Montoya Villa la comisión de la conducta de homicidio -artículo 103 del C.P.- que tiene una penalidad que oscila entre los 208 y 450 meses, encontrando el Cognoscente que no existían motivos para ubicarse en los cuartos medios o en el cuarto máximo y, en ejercicio de la discrecionalidad reglada que le asiste al momento de fijar la pena, la estableció en 208 meses, actuación acorde con el ordenamiento jurídico y que no reviste irregularidad alguna. 13 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera subsiguiente, conforme lo habilita el inciso 1° del artículo 351 de la obra adjetiva penal, aplicó una rebaja correspondiente al 50% de la pena, determinación que sustentó y que resultó respetuosa de la normatividad aplicable. Así pues, la sanción punitiva impuesta al señor Persival Montoya Villa es respetuosa del ordenamiento jurídico y se encuentra dentro de las márgenes establecidas por el legislador, sin que se adviertan circunstancias transgresoras o desconocedoras de las disposiciones normativas, más allá de las naturales inconformidades de las víctimas quienes reclaman penas elevadas. En ese sentido, cabe destacar que el apoderado de víctimas cuando tuvo la oportunidad de pronunciarse frente a la posible pena a imponer durante el traslado del artículo 447 del C. de P.P. no realizó pronunciamiento alguno, intervención que, si bien no vincula al juez de conocimiento, sí le permitía al ahora recurrente referirse al quantum punitivo y exponer las razones para tal solicitud. No obstante, las razones de inconformidad ventiladas por el censor no son de recibo en esta instancia, pues se itera, la pena impuesta se encuentra dentro de las fronteras permitidas por lo que es respetuosa del principio de legalidad, y de los principios de independencia y autonomía judicial que acompañan al juez de 14 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

Procesado: Persival Montoya Villa

Delitos: Homicidio

Asunto: Sentencia 2da Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento para fijar la pena de prisión en uso de la discrecionalidad que le ha sido otorgada. Así las cosas, se confirmará la sentencia anticipada proferida el 21 de abril de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada -Caldas-, que declaró penalmente responsable al señor Persival Montoya Villa, de la comisión del delito de homicidio, conforme a lo expuesto en precedencia. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia que por vía de apelación se ha revisado.

SEGUNDO: INFORMAR que contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y, en un término posterior común de treinta (30) días deberá ser presentada la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

15 Proceso Radicado N°17662-60-99-1482021-00080-01

Procesado: Persival Montoya Villa

Delitos: Homicidio

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: Ejecutoriado el presente fallo, por Secretaría de la Sala, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, José Noé Barrera Sáenz Gloria Ligia Castaño Duque Dennys Marina Garzón Orduña Mónica María Builes Naranjo Secretaria 16

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