TSDJ Manizales - SP2021-00940-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2021-00940-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Radicado No. 2021-00940-01
Procesados: Deymer Yesid y Eduard Durán Lozano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Decisión: Confirma negar domiciliaria exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 199 de la fecha Manizales, catorce (14) de febrero del dos mil veintitrés (2023)
1. Asunto Es la oportunidad para que la Sala desate el recurso de apelación promovido por los señores Deymer Yesid Durán Lozano y Eduard Durán Lozano frente a la sentencia emitida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, que los condenó de forma prematura como responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, sin concesión de cualquier subrogado penal.
2. Hechos y actuación procesal 2.1. Como marco fáctico que originó la causa penal en estudio, se extrae de la sentencia de primer nivel que: “(…) el día 19 de julio de 2021, en la vía que conduce la Trinidad – Club Campestre en el kilómetro 1
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Procesados: Deymer Yesid y Eduard Durán Lozano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado
Decisión: Confirma negar domiciliaria exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ jurisdicción del municipio de Manizales - Caldas, mientras realizaban labores de control y registro, personal de la Policía Nacional sorprendió en flagrancia a los señores DEYMER y EDUARD DURAN LOZANO, transportando en el vehículo tipo tracto-camión de placa WZG074 y tráiler de placa S62939 alrededor del tanque
(caleta), 2.082 kilogramos con 500 gramos en 4.165 paquetes positivo para cannabis y sus derivados.” 2.2. En razón de los aludidos acontecimientos, los días 20 y 21 de julio de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Filadelfia, Caldas, a instancias de la Fiscalía, legalizó la captura de los señores Deymer Yesid Durán Lozano y Eduard Durán Lozano, a quienes les fue formulada imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -art. 376 Inc. 1 – 384-3 C.P.-. El cargo fue rehusado y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia al primero y en centro carcelario al segundo. 2.3. Con posterioridad fue aprobado un preacuerdo por el Juzgado de Conocimiento, acorde con el cual los señores Durán Lozano convenían en su responsabilidad por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -Inc. 1° art 376 y núm. 3°
art 384 del C.P-, pactándose una condena definitiva en ciento veintiocho (128) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al eliminarse la circunstancia de agravación a efectos de tasación de la pena. 2 Radicado No. 2021-00940-01
Procesados: Deymer Yesid y Eduard Durán Lozano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Decisión: Confirma negar domiciliaria exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ 2.4. El 10 de noviembre de 2022 fue emitida la sentencia por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, por medio de la cual se declaró a los acusados anticipadamente responsables de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -arts. 376 inciso 1, 384-3 C.P.-, imponiéndoles una pena de ciento veintiocho (128) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para el año 2021, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privativa de la libertad. Entre otras decisiones que no fueron objeto de controversia, a los encartados se les negó los subrogados penales, incluyendo la prisión domiciliaria como cabeza de familia, luego fue ordenada su reclusión intramural.
3. El disenso Los dos condenados deprecaron por la vía vertical la revocatoria parcial del fallo y la consecuente concesión de la prisión domiciliaria como cabezas de familia, enfatizando para tal propósito en el contenido del estudio socio familiar de la Comisaría de Familia de Sabana de Torres, en el que daba cuenta de la composición de sus familias.
Insistieron en que el señor Eduar es el proveedor económico de sus padres que sufren patologías que no les permiten valerse por ellos mismos, de su esposa y de una hija de cuatro años con la que él 3 Radicado No. 2021-00940-01
Procesados: Deymer Yesid y Eduard Durán Lozano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Decisión: Confirma negar domiciliaria exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ reside y presenta síndrome de ansiedad, por lo que está bajo el cuidado de la progenitora Cecilia Carvazo quien no está en condiciones de velar por sus intereses.
Que don Deymer Yesid tiene una hija de 16 años respecto de la cual funge como único protector y un hijo de 18 años al que le provee sus estudios y manutención, puesto que no está en edad productiva. Agregaron que ambos deben estar presentes en su hogar para acompañar a sus padres a citas médicas, dado que no cuentan con otros familiares que suplan sus necesidades como adultos mayores.
4. Consideraciones de la Sala 4.1. Habilitada por disposición legal la competencia de esta
Corporación para definir el disenso planteado en tanto concierne al proveído emitido por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, se abordará la cuestión en concreto, comoquiera que la polémica planteada a través del recurso vertical, encaja dentro de aquellos temas para cuya refutación ostenta interés, entratándose de terminación abreviada del proceso. En el marco de esa competencia, desde ya se anuncia que el análisis del caso conlleva la confirmación del fallo de primera 4 Radicado No. 2021-00940-01
Procesados: Deymer Yesid y Eduard Durán Lozano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Decisión: Confirma negar domiciliaria exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ instancia, en tanto se cumplen los requisitos legales para emitir una sentencia de condena por la vía consensuada, así como lo concerniente a la adversa determinación sobre la prisión domiciliaria en condición de cabeza de familia como único objeto del recurso vertical, toda vez que acertada se avista la determinación del A quo por cuanto en el particular no se configuran los presupuestos para alguno de los sentenciados pueda ser considerado cabeza de familia, en los términos que la normativa y la jurisprudencia han decantado el subrogado penal que se invoca.
Así que no encuentra la Sala alguna razón para revocar la negativa del fallador a la petición de prisión domiciliaria de que trata la
Ley 750 de 2002, habida cuenta que en la providencia confutada se vertió con suficiencia la argumentación que entiba la referida decisión. 4.2. En efecto, el carácter excepcional de este mecanismo sustitutivo de la sanción intramural implica la estricta y diáfana determinación de los presupuestos para tener la condición de cabeza de familia conforme a los parámetros del artículo 2 la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008,1 que implica que la persona condenada sea quien ejerza la jefatura del hogar, teniendo bajo su cargo, “afectiva, económica o socialmente, en forma permanente”, hijos menores u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, “… 1 “… es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.” 5 Radicado No. 2021-00940-01
Procesados: Deymer Yesid y Eduard Durán Lozano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Decisión: Confirma negar domiciliaria exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ
ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.” Advierte la Sala en este asunto que, ante los atinados argumentos vertidos por el señor Juez de la instancia para sustentar la decisión negativa por no encontrar configurados los presupuestos del sustituto que se demanda, en la alzada no se planteó algún razonamiento o elemento que pueda refutar su presunción de legalidad y acierto que arropa la providencia de primer nivel. Y es que, consideró el A quo, que si bien la progenitora de los petentes, señora Miriam Lozano de 66 años, exhibe complicaciones en su salud; es lo cierto que su esposo el señor Santos Durán de 69 labora en la empresa DISLUCOM con ingresos de $1’617.000, además de que su historia clínica evidenciaba la existencia de otros dos hijos mayores de edad que están en la obligación moral y jurídica de garantizar los derechos de sus progenitores en el evento de ser necesario y, por tal razón Deymer Yesid y Eduar, no colman los requisitos para etiquetarlos como padres cabeza de familia por extensión, al contar sus padres con otros hijos. Sin embargo, tales manifestaciones del Juez no fueron refutadas en manera alguna, como tampoco lo fueron las motivaciones en relación concreta con el señor Deymer Yesid, en cuanto que la información aportada aludía que su hija menor de edad no reside con 6 Radicado No. 2021-00940-01
Procesados: Deymer Yesid y Eduard Durán Lozano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Decisión: Confirma negar domiciliaria exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ él desde hace tiempo y tampoco está probada la ausencia de otros familiares, o que sus prerrogativas se encontraran vulneradas en alguna forma, pues la alusión a ella fue bastante lacónica.
Menos se vertieron en el libelo las razones por las cuales desacertaría el Juzgador al desechar la condición de cabeza de familia del señor Eduar, como que su hijo Edwar Ancir Durán Sánchez es mayor de edad y no convive con él, ni lo aqueja alguna patología incapacitante, luego puede valerse por sí mismo, amén de que la menor N.L.D.C. ha estado bajo el cuidado de su progenitora Cecilia Carvanzo. Lo anterior, sin que baste, para los efectos esperados por el penalmente responsable, con afirmar parcamente que la señora no está en condiciones de velar por su hija. 4.3. Ahora, no es posible desatender, en concordancia con lo plasmado en el informe de la profesional en trabajo social de la Comisaría de Familia de Sabana de Torres, que la privación intramural de la libertad de los dos acusados, al verse condenados en primera instancia por la comisión de un delito, implica una fuerte afectación al entorno familiar de los penalmente responsables. Sin embargo, la situación ilustrada en autos no emerge suficiente
para sopesar que, en términos de la normativa y la jurisprudencia, deba considerarse sean ellos las personas que ejerzan la jefatura de 7 Radicado No. 2021-00940-01
Procesados: Deymer Yesid y Eduard Durán Lozano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Decisión: Confirma negar domiciliaria exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ sus hogares o que tengan a su cargo a los demás miembros de su familia en el plano económico, afectivo y social en forma permanente.
Menos aún, puede tenerse probado que se haya acreditado la ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica, moral o de cualquier orden por parte de las demás personas encargadas del cuidado de aquellos en favor de quienes se invocó el beneficio de la prisión domiciliaria. 4.4. En el ilustrado contexto, esta Colegiatura reitera su decisión de refrendar la providencia emitida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, negando a los señores Deymer Yesid Durán Lozano y Eduar Durán Lozano el subrogado de la prisión domiciliaria como cabeza de familia. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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Procesados: Deymer Yesid y Eduard Durán Lozano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Decisión: Confirma negar domiciliaria exÑØuÄ|vt wx VÉÄÉÅu|t gÜ|uuÇtÄ fuÑxÜ|ÉÜ wx `tÇ|étÄxá ftÄt cxÇtÄ PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la sentencia que por vía de apelación se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz José Noé Barrera Sáenz Mónica María Builes Naranjo secretaria 9