TSDJ Manizales - SP2021-00991-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2021-00991-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia(cid:0) (cid:0) . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado por Acta No. 1583 Manizales, nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
1. Asunto Decide la Sala el recurso vertical impulsado por la defensa de Jorge Edison Salgado Vidal contra la sentencia proveniente del Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, que lo condenó de forma prematura en virtud del allanamiento a cargos durante el traslado de la acusación, como responsable de hurto calificado.
2. Sinopsis factual y procesal 2.1. A tono con plasmado en el escrito de acusación, el 01 de
agosto de 2021, a eso de las 10:12 de la mañana, en la calle 31 con carrera 9, barrio Galán de Manizales, el joven Juan Diego Ocampo Atehortúa fue tomado por el cuello por el señor Jorge Edison Salgado Vidal, quien le exigió que le entregara su celular. Al tratar de defenderse fue herido en la cintura con un cuchillo, así que sacó el teléfono de su bolsillo, siéndole arrebatado por Salgado Vidal quien Anticipada de segunda instancia No. 2021 00991 01
Procesado: Jorge Edison Salgado Vidal
Delito: Hurto calificado
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal emprendió la huida. El padre de la víctima salió de su vivienda y ambos fueron tras el latrocinador que estaba por ingresar a su casa,
momento en que llegaron unos efectivos de la Policía, quienes le encontraron el celular hurtado y el cuchillo, procediendo así a su aprehensión. Se estableció que lo hurtado tenía un valor de $200.000. 2.2. Respecto al devenir procesal, se extrae de la actuación que en audiencias preliminares llevadas a cabo durante los días 02 y 03 de agosto de 2021 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, fue legalizada la captura del señor Salgado Vidal, a quien le fue trasladado el escrito de acusación como autor del punible de hurto calificado por la violencia sobre las personas, cargo que decidió admitir, para después ser afectado con medida de aseguramiento intramural. 2.3. El 06 de septiembre de 2021, en audiencia efectuada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales con funciones de conocimiento, se desarrolló la verificación y posterior aprobación de la aceptación de los cargos, sin que fuera promovido algún recurso, luego de lo cual, se agotó el trámite previsto en el artículo 447 del Código de procedimiento Penal. 2.4. La sentencia fue notificada el 20 de septiembre posterior, declarando al señor Jorge Edison Salgado Vidal anticipadamente responsable como autor del delito de hurto calificado por la violencia sobre las personas, imponiéndole una pena de cuatro (04) años de 2 Anticipada de segunda instancia No. 2021 00991 01
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Delito: Hurto calificado
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Sala Penal prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, siéndole negada la concesión de subrogados penales.
3. Argumentos de la apelación La abanderada de la defensa expresó su inconformidad con la determinación adoptada, deprecando su revocatoria parcial y el reconocimiento de que el delito cometido se dio en grado de tentativa con la correlativa rebaja punitiva, tal como dijo haberlo postulado en el trámite de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior por cuanto, en opinión de la apelante, el celular objeto del hurto no salió de la esfera de dominio de la víctima, pues el acusado salió corriendo con él, sin alcanzar a ingresar a su vivienda, siendo perseguido por el ofendido y su padre que le dieron alcance, luego de lo cual, llegaron unos uniformados de la policía que le encontraron a Salgado Vidal el elemento hurtado y el arma blanca con la que se infirió la lesión, siendo así capturado en flagrancia sin que en ningún momento hubiese podido disponer de lo despojado.
Agregó que: “… la solicitud de la Defensa no puede ser considerada extemporánea al realizarse en la audiencia de individualización de pena, pues en el traslado del escrito de acusación su participación es inocua y el desacuerdo que se genere con la calificación jurídica realizada por el acusador, en este caso con el reconocimiento de la tentativa, no puede cercenar los derechos que le asisten a la persona procesada de aceptar los cargos de manera temprana y acceder a la rebaja de que trata el Art 539 CPP. Es por ello que, en la audiencia de
individualización de pena, la Defensa expone al Juez de conocimiento la situación fáctica y 3 Anticipada de segunda instancia No. 2021 00991 01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la calificación jurídica que correspondería de acuerdo a la estricta tipicidad, esperando que, en su rol de garante en la protección de los derechos de la persona procesada, reconozca aquellas garantías.”
4. Consideraciones 4.1. Para comenzar habrá de resaltarse la habilitación legal que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, le asiste a este Tribunal para definir la controversia planteada a merced del recurso instaurado contra un fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales.
Igualmente, de cara a la naturaleza de la polémica planteada, es oportuno advertir desde ya, que en materia de terminación abreviada del proceso, ha quedado suficientemente decantado que el interés para recurrir un fallo producto de un allanamiento a cargos o un preacuerdo se circunscribe a los temas de dosificación punitiva y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio del control de legalidad que le concierne al Juez, lo que indica que la impugnación puede versar también sobre la vulneración de garantías fundamentales. 4.2. Así pues, en orden a solventar el asunto, ha de recordarse que el allanamiento a cargos como forma precoz de terminación de los procesos se caracteriza por ser un acto de disposición procesal
reservado a la voluntad del sindicado, encaminado como fin primordial a terminar la actuación sin agotar las etapas que gobiernan un 4 Anticipada de segunda instancia No. 2021 00991 01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedimiento ordinario, así como a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia, con miras a que el imputado o acusado, según el caso, resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como resultado del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento.1 Por manera que, acorde con las consideraciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:2 “… si la aceptación de los cargos corresponde a un acto libre, voluntario y espontáneo del imputado, que se produce dentro del respeto a sus derechos fundamentales y que como tal suple toda actividad probatoria que permite concluir más allá de toda duda razonable que el procesado es responsable de la conducta, el Juez no tiene otra opción que dictar sentencia siendo fiel al marco fáctico y jurídico fijado en la audiencia de imputación…” 4.3. En específica relación con la solicitud elevada durante la audiencia de individualización de pena reglada en el artículo 447 del C.P.P., consistente en el reconocimiento de la diminuente punitiva que implica dispositivo amplificador del tipo penal consagrado en el artículo
27 del Estatuto Represor; ha previsto la Colegiatura que esta aspiración resulta inviable frente a una sentencia que ha puesto fin a la actuación por vía de una renuncia a la no autoincriminación y a tener un juicio oral, público y contradictorio, como ocurriera en este caso. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006). M.P: Jorge Luis Quintero Milanés. 2 Sentencia del 01 de junio de 2011. Radicado No. 35973. 5 Anticipada de segunda instancia No. 2021 00991 01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, en virtud del principio de irretractabilidad que gobierna esta clase de mecanismos, amén de que acceder a un pedimento de tal jaez, desnaturalizaría la esencia de la participación voluntaria del investigado en las decisiones que le afectan, a la par que desvirtuaría el sentido de eficacia y celeridad en la administración de justicia que constituye la finalidad de estos instrumentos de política criminal. Y es que, frente a la figura de terminación anticipada del proceso a través de allanamiento a cargos o preacuerdos, se reitera, no es posible rebatir en la audiencia de individualización de pena y sentencia, como tampoco en sede del recurso vertical, aspectos atinentes a la autoría y responsabilidad, ni postular controversias probatorias sobre lo ya asentido, dado que se entiende que quien se acoge a esta herramienta del derecho premial renuncia a
determinados derechos, suscitando de contera un fallo condenatorio en su contra. Así las cosas, debe acentuarse que la impugnación promovida, en lo que atañe a la aspiración de que se viene examinando, no se ajusta a las limitaciones propias de la figura del allanamiento, porque a pesar que, indirectamente se propuso la redosificación de la sanción, - lo que en principio ubicaría el tema dentro del marco propio del recurso en esta clase de eventos-; no es menos cierto que, esa variación punitiva se sustenta, no de cara al quehacer dosimétrico utilizado por el A quo, sino a partir de la invocación de una circunstancia real modificadora del tipo penal, que no se conjuga en lo admitido en el traslado de la 6 Anticipada de segunda instancia No. 2021 00991 01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusación y reiterado ante el Juez de conocimiento, quien agotó el trámite de verificación sobre la voluntariedad del allanamiento y dio pie a la interposición de los recursos pertinentes, sin que entonces se hiciera reparo, aclaración o impugnación alguna por parte de la unidad defensiva. Nótese que, sin lugar a dudas, lo endilgado por la Fiscalía al señor Salgado Vidal, y que éste conviniera al pie de la letra sin tacha alguna u objeción de su parte o de su apoderada, se concretó al delito de hurto calificado sobre la violencia sobre las personas, sin que
dentro de esa adecuación típica se incluyera el amplificador de la tentativa que hoy se demandó. 4.4. En ese orden, en lo que atañe a la oportunidad procesal para exponer las circunstancias que afecten los extremos punitivos, incluyendo la tentativa, también la Honorable Corte Suprema de Justicia ha enfatizado: “El traslado previsto en la diligencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, no puede admitir la posibilidad de que se incluyan circunstancias que gradúan el injusto. Los aspectos personales, familiares y sociales a los que se puedan referir el Fiscal y el defensor en tal audiencia, servirán de referentes para la fijación en concreto de la sanciónentendido que ya anteriormente, gracias a lo decidido en el anuncio del sentido del fallo, la verificación del allanamiento o la aprobación del acuerdo, se establecieron los criterios objetivos necesarios para determinar los límites punitivos y el específico cuarto que a este correspondeo para determinar formas de cumplimiento de la misma o bien para la cuantificación individualizada de la pena pecuniaria, respecto de la cual se deben estimar factores concernientes a la situación económica, ingresos y cargas familiares del condenado (artículo 30 de la Ley 599 de 2000), o para la imposición de penas accesorias, y principalmente, para la eventual concesión de mecanismos sustitutivos o alternativos de la pena privativa de la libertad. 7 Anticipada de segunda instancia No. 2021 00991 01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo tanto, se reitera, la diligencia contemplada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 no es un espacio propicio para alegar circunstancias que puedan afectar los extremos punitivos de la sanción, frente a aspectos que tuvieron incidencia directa al momento de la comisión del delito, tales como los dispositivos amplificadores del tipo (tentativa y coparticipación, arts. 27 y 29 C.P., respectivamente), la determinación de los delitos continuados o masa (par. art. 31 C.P.), el exceso en las causales de justificación (inc. 2 num. 7° art. 32 C.P.), la situación de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (art. 56 C.P.) y la ira o el intenso dolor (art. 57 C.P.).” (…) Se parte de la base de que es posible desplegar una actividad probatoria en sede de la diligencia para la individualización de la pena y sentencia; sin embargo, se aclara seguidamente, dicha actividad debe versar única y exclusivamente en torno a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Ello, desde luego, para que la Fiscalía y la defensa sustenten las pretensiones que a continuación formularán, en lo que respecta a la probable determinación de la pena y la concesión de subrogados. Lo anterior es apenas obvio, habida cuenta de que hasta el momento solo se han recaudado elementos de juicio que, como se dijo antes, tocan en forma directa con la responsabilidad y más concretamente, lo que refiere a la estructura de la conducta punible en todas sus aristas.
Es decir, se han recopilado y aportado suficientes medios de convicción para sustentar la condena del acusado, dentro de un específico marco de responsabilidad y acorde con una concreta adecuación típica, que no remite apenas al tipo básico sino, como se anotó atrás, a todos los factores consustanciales al mismo que tienen la virtualidad de modificar los extremos punitivos”. 3 (Subrayas ajenas al texto original) Ha expuesto también la Alta Corporación:4 La limitación a la posibilidad de discutir o controvertir los términos del allanamiento a los cargos y de los acuerdos, expresamente regulada por la ley a través de lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado principio de irretractabilidad, comporta la prohibición de desconocer lo aceptado o el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando se hace expresa manifestación de deshacer el convenio, o de manera indirecta, como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos, pues el mismo tiene un carácter vinculante tanto para las partes como para el juez. El hecho de haber admitido el procesado la responsabilidad por el comportamiento imputado, implicó una aceptación de condena por el mismo y la renuncia al derecho de controvertir el fallo en relación con los aspectos unilateralmente admitidos, de donde surge la inexistencia de interés jurídico para impugnar las sentencias por estos motivos. … ” 3 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de mayo 16 de 2007, radicado 26716, M.P Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. 4 Sentencia de noviembre 28 de 2007, radicado 28691, M.P Dr. Yesid Ramírez Bastidas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De suerte que, conforme lo bosquejado, se habrá de concluir que la audiencia del art. 447 del C.P.P. no era el escenario para ambicionar el reconocimiento del dispositivo amplificador establecido en el artículo 27 del Estatuto Represor, de ahí que surja impróspero lo perseguido a merced del recurso entablado, y que sea menester impartir confirmación a la sentencia, en los términos en que fue emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, condenando anticipadamente al señor Jorge Edison Salgado Vidal como autor de hurto calificado por la violencia sobre las personas en grado de consumación. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Manizales, Caldas, declarando anticipadamente a Jorge Edison Salgado Vidal como responsable de hurto calificado. 9 Anticipada de segunda instancia No. 2021 00991 01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados,
Dennys Marina Garzón Orduña Antonio Toro Ruiz -Salvamento de votoGloria Ligia Castaño Duque Valentina Ríos González Secretaria 10