🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2021-01007-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2021-01007-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Página 1

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 788 de la fecha.

Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 15 de octubre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se condenó anticipadamente al señor JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO a la pena principal de 18 años de prisión al ser hallado responsable del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado que en concurso homogéneo le atribuyó la

Fiscalía.

2. HECHOS De acuerdo con la acusación, la menor D.S.M., nacida el 16 de octubre de 2012, a sus escasos ocho años de edad, fue manipulada sexualmente en diferentes ocasiones por su padrastro JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO, quien aprovechó la oportunidad que le ofrecía la soledad de la residencia en la que

Página 2

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vivían (ubicada en el sector de invasión del Barrio El Carmen de Manizales) para saciar su lascivia. Fue conocido que tales episodios acontecieron aproximadamente en el mes de julio del año 2021, y se dieron en dos oportunidades en que el hombre abordó a la pequeñita al interior de su lugar de habitación, realizándole diversas manipulaciones sexuales altamente invasivas, como fueron, introducción de dedos en la vagina y penetración del miembro viril también vaginal, lo cual pudo cotejarse medicamente en valoración sexológica en que se encontró un desgarro incompleto del himen. La menor D.S.M., afectada por las indebidas experiencias y padeciendo episodios depresivos también verificados medicamente, buscó apoyo con vecinos del sector a quienes puso de presente la situación, y quienes luego de escuchar a la jovencita acudieron ante las autoridades a interponer la denuncia que ha dado lugar al presente proceso.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Hecha efectiva la orden de captura dictada en contra del señor JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO, el día 12 de agosto de 2021, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, Caldas, se llevaron a cabo audiencias preliminares en las que, inicialmente, se legalizó su aprehensión, para luego, pasar a formularle imputación por un

Página 3

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concurso homogéneo del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en los términos de los artículos 208 y 211 numeral 5º del Código Penal, como quiera que había una comunidad de vida, una unidad familiar, en el que la niña concebía desde muy pequeña a la pareja de su madre como “su papá” y, en efecto, fungía como padrastro. En tal estadio procesal, bajo la asesoría de Defensor Público asignado por la Defensoría del Pueblo, y previas las amonestaciones y referencia a las restricciones de ley, el señor JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO optó por admitir su responsabilidad en los hechos atribuidos y según los cargos imputados. En tal sentido, la Fiscalía le indicó la prohibición de obtener rebajas de pena y subrogados de llegar a aceptar cargos; igualmente el abogado defensor manifestó haber asesorado en privado a su patrocinado acerca del panorama procesal y las consecuencias de admitir responsabilidad por unos delitos con restricciones de ley, tras lo cual el Juez le volvió a reseñar los delitos atribuidos, sus derechos como procesado y la ya mencionada posibilidad de acogerse a la terminación anticipada de la causa aunque sin opción de ventajas penológicas, manifestando GARCÍA NARANJO que aceptaba cargos y que lo hacía de manera libre y voluntaria, consciente además de la imposibilidad de retractarse. Página 4

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, la Fiscalía solicitó y el Juez decretó medida de aseguramiento de carácter intramural en el centro carcelario de la ciudad de Manizales. 3.2. En consecuencia, el Ente persecutor presentó escrito de acusación -de fecha 13 de agosto de 2021para terminación anticipada, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el cual llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena el día 15 de octubre de 2021, fecha para la cual el señor JUAN CAMILO GARCÍA ya estaba siendo asesorado por defensor contractual. En la diligencia se escuchó a las partes acerca de causales invalidantes de la actuación o manifestaciones en punto a la acusación precedida de aceptación de cargos, sin que hubiese observación alguna, tras lo cual el Juez dio aval entonces al allanamiento a cargos, indicando que se avizoraba que era el producto de una decisión libre de vicios, bajo asesoramiento debido y con fundamento en elementos probatorios aptos para fracturar la presunción de inocencia. A continuación, se dio curso a la individualización de pena en la que todos los sujetos procesales aludieron a la inviabilidad de rebajas de pena y el otorgamiento de subrogados o sustitutos penológicos, y el Defensor adicionó que sólo tenía como acotación especial que se revisara la efectiva configuración de la Página 5

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancia de agravación, como que sólo fue mencionada, pero nunca explicada, ni soportada probatoriamente. 3.3. Luego de las anteriores intervenciones, en la misma diligencia del 15 de octubre de dos mil dieciocho (2018), se dictó el fallo anticipado de primera instancia que en derecho correspondía.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Fallador de instancia, luego de referirse a la posibilidad de terminar de manera anticipada los procesos a partir de la aceptación de culpabilidad, relacionó los elementos materiales probatorios de los que se abstraía la materialidad de las conductas punibles, tales como: registro civil de nacimiento de D.S.M., denuncia, solicitud de restablecimiento de derechos, historia de atención médica de la menor, historia clínica de la misma, entrevista de vecina testigo, arraigo del indiciado, etc.

Tras su análisis, determinó entonces configurado el concurso de acceso carnal abusivo, predicando también la agravación del par de conductas, como quiera que: “la menor víctima en la entrevista vertida a la sicóloga YENY LORENA ARCE señaló que había sido su padrastro por lo que el juzgado infiere que el aquí encartado es el cónyuge o compañero de la progenitora de la niña víctima, circunstancia que cobra mayor validez con la aceptación de los cargos efectuada por el indiciado. En este caso tenemos que de acuerdo con la situación fáctica y la entrevista vertida por la menor a la psicóloga Yeny Lorena Arce, el agresor en este

caso Juan Camilo García Naranjo era su padrastro de donde deviene la descripción típica del agravante que solicita se motive por parte de la defensa, encontrando el juzgado plenamente Página 6

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adecuada la conducta que desplegó el aquí encartado, en las descripción normativa que traen los artículos 208 y 221 numeral 5 del código penal, dado entonces que la víctima era hijastra entendiendo el juzgado que el autor era el compañero permanente o el cónyuge de la progenitora de la niña victima en este asunto”. Correlativamente se señaló que había una clara vulneración a los bienes jurídicos protegidos, por lo que se actualizaba la antijuridicidad, así como la culpabilidad ante la plena conciencia del procesado de estar actuando contra derecho, sin justificación alguna; por lo cual se le responsabilizó, imponiéndosele como consecuencia la pena de 18 años, que resultó de tomar la pena mínima para el delito agravado (16 años) y sumarle otros 2 años por el concurso homogéneo, sin otorgamiento de subrogados o sustitutos punitivos por expresa prohibición legal.

5. LA APELACIÓN 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra ella, espacio en el que únicamente la Defensa

promovió la alzada, la cual sustentó oportunamente mediante escrito con el que expuso: “el Juez inaplicó el principio de legalidad, al no realizar la valoración en conjunto de todos los elementos de prueba con los hechos y la conducta típica, a fin de determinar si realmente existió una adecuada tipificación de la conducta penal endilgada en el escrito de acusación por la Fiscalía, debido a que el tipo penal que debió ser acusado y por el cual se debió condenar se trata del delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años simple, es decir, sin el agravante del que trata el artículo 211 numeral 5, debido a que en ningún momento se probó que el señor JUAN CAMILO GARCIA NARANJO era miembro de la unidad familiar de la víctima”. Página 7

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Argumentó al respecto el Apelante que, muy a pesar de la admisión de responsabilidad del procesado, es preciso que el juez sea garante de la legalidad, y que por ello no deje de lado el factor probatorio que debe respaldar a los hechos, como en este caso correspondía para confirmar la existencia de plena prueba demostrativa de la agravante endilgada, sobre la cual alegó que no se pudo determinar con claridad, en tanto: “no se logró concretar de forma alguna cual era la supuesta relación familiar del procesado con la víctima, ya que se debe recordar, que si bien la menor indicó que el señor JUAN CAMILO era su padrastro, esto

no demuestra en ningún sentido, que el implicado vivía en la misma casa que la menor, pues podía tratarse simplemente de la pareja sentimental de su progenitora al cual llamaba de esta manera por costumbre o cariño”. Planteó de manera correlativa que en el fallo se aprecia que la condición de compañero sentimental del acusado con la madre de la menor sólo se “infiere”, lo que denota una vacilación que, por disposición legal, debe resolverse a favor del acusado, conduciendo así a que se desestime dicho vínculo de familiaridad o que éste vivía bajo el mismo techo con la menor, por lo que clamó la modificación parcial de la sentencia, a efectos de desestimar el agravante y, como efecto, se redosifique la pena a favor del señor JUAN CAMILO GARCÍA. 5.2. En el término de traslado la Fiscalía deprecó la confirmación de la sentencia, arguyendo que los EMP y EF expuestos desde las audiencias preliminares permitían adverar que el procesado ostentaba la condición de padrastro respecto a la menor, y que incluso ella le decía “papá” por ser la pareja de su Página 8

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mamá con quien convivían desde mucho tiempo atrás, a lo cual se suma la aceptación de cargos que corrobora tal situación que fue indebidamente reclamada por la Defensa en la fase de individualización de la pena, y nuevamente reclama con la

apelación que había anunciado que era para atacar el quantum punitivo, como finalmente no lo hizo.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. ¿Existe la posibilidad legal y están dadas las condiciones para que la Sala, en sede de segunda instancia, desestime la circunstancia de agravación imputada por la Fiscalía, aceptada por el procesado y contemplada por la judicatura en el fallo de primer nivel?

Para dar respuesta, se desarrollarán los siguientes acápites que, desde ya se anuncia, conducirán a mostrar la inviabilidad jurídica de un pedimento tal, así como la inexistencia de fundamentos para que la impugnación salga avante. 6.2. Inviabilidad del pedimento. 6.2.1. Nos encontramos ante un proceso que no se surtió bajo el rito ordinario, sino que fue adelantado conforme a los parámetros que se siguen para aquellos en los que se presenta una temprana aceptación de los cargos. Página 9

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es decir, estamos de cara a una causa penal en la que la persona vinculada renunció al debate probatorio para la determinación de su responsabilidad, y desde un comienzo admitió ante la judicatura su compromiso en una conducta que se reputa típica, antijurídica, culpable y, por lo tanto, plenamente punible. Se dice todo lo anterior para significar que la naturaleza de la figura del allanamiento a cargos, tiene por propósito abreviar el

trámite, evitándose dentro de él analizar aspectos referentes a la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad; apareciendo de esta manera manifiesto que las controversias que se suscitan mediante el recurso de apelación del fallo al interior de los procesos que han sido culminados con sentencia anticipada, deberán restringirse. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia desde antaño: “En forma reiterada ha precisado la Sala que cuando una persona a quien se imputa la comisión de una conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que dicha aceptación entraña, tal acto impide que reviva la discusión atinente a cualquiera de los aspectos aceptados. “También se ha reseñado que, como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, mediante la cual el sindicado acepta los cargos atribuidos en su contra, en el allanamiento contemplado en el 351 de la Ley 906 de 2004 también opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad procesal para quien efectúa tal asentimiento de discutir en relación con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), como ocurre en este asunto con la pretensión del casacionista orientada a que se degrade la responsabilidad de su defendido de coautor a cómplice, salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como ahora lo prevé el inciso cuarto

de la última disposición en cita. Página 10

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Lo anterior, porque acudir a este tipo de mecanismos implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo es el juicio oral, así como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generaría, en cuanto se basan en una filosofía premial, esto es, que frente al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administración de justicia, se otorga un incentivo punitivo significativo, dependiendo, claro está, del momento procesal en que se produzca, por lo que no resulta posible, frente a esta clase de instituto jurídico, acudir al fácil expediente de la retractación posterior. “De manera pues que en estos eventos la gama de alternativas para impugnar el fallo que se profiere de conformidad a las formas de terminación anticipada o anormal del proceso (allanamiento, preacuerdos y negociaciones) están restringidas a demostrar la eventual vulneración de garantías en desarrollo de esos actos procesales, a los aspectos relacionados con la dosificación punitiva y a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad”1. (Subrayados y Negrillas de la sala). Así las cosas, a demostrar la vulneración de garantías fundamentales, a la controversia sobre la dosificación punitiva y a la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la

libertad -es diáfana la jurisprudencia-, se han de limitar los temas objeto de controversia en el recurso de apelación contra providencias que definen un proceso por allanamiento a cargos, sin que pueda revivirse un debate acerca de responsabilidad (entre los que se incluye la degradación de un delito agravado a simple) que, incluso, puede decirse, nunca nació, porque desde el inicio del proceso se dio por acreditada a plenitud a través del claro allanamiento emitido por el encausado. 6.2.2. Ahora, con lo dicho no podrá desconocerse que cuando el proceso no se sigue por el rito ordinario, sino que tiene vocación de terminación anticipada, no se altera el deber 1 CSJSP, 21feb. 2007. M. P. Marina Pulido de Barón. Rad. 26587. Página 11

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constitucional y legal de parte del Ente persecutor de desvirtuar con suficiencia la presunción de inocencia, por lo que la admisión temprana de responsabilidad no exime del aporte de los elementos de convicción con aptitud para mostrar, más allá de toda duda razonable, que el delito existió y que al procesado le es achacable. En este sentido, como bien reza el inciso final del artículo 327 del Código de Procedimiento Penal: “La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o acusados y la Fiscalía, no podrá

comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”. De esta manera, de no contar con el mínimo de prueba para soportar objetivamente los cargos aceptados (o la circunstancia de agravación atribuida), la Defensa podrá reclamar el respeto de tal disposición legal y/o el Juez podrá desestimar la admisión temprana de responsabilidad y retrotraer la causa para un mejor proveer, preservando así las garantías fundamentales del encausado. Al respecto, la decisión SP-2566 (Rad. 52755) del 16 de junio de 2021 dictó: “Si el juez de garantías o de conocimiento advierte que la conducta imputada no reúne las características de un delito, debe rechazar la aceptación de responsabilidad”. Por virtud de lo anterior, se acompaña al Defensor en su argumentación cuando habla de la importancia de asegurar la legalidad del encausamiento penal, pero cabe en este punto Página 12

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preguntarse: ¿cuáles son los momentos procesales para formular pedimentos de tal naturaleza? Pues el primer escenario que avizora la Sala, es la diligencia en que se han comunicado los cargos y se ha abierto la oportunidad para la aceptación de los mismos, en tanto allí corresponde a la Defensa un papel proactivo de constatación de que los hechos atribuidos y potencialmente reconocidos cuentan

con un soporte suasorio sólido. Para este caso en particular entonces, se tiene que el primer momento en que la Defensa pudo lanzar sus objeciones en punto a los rudimentos de prueba que soportaban la circunstancia de agravación atribuida (integración a la unidad doméstica de procesado y víctima) fue en la audiencia de formulación de imputación del 12 de agosto de 2021 en la que, a pesar de que no había obligación legal de descubrir elementos probatorios, el defensor tuvo contacto con la carpeta de la Fiscalía y, junto al análisis de los hechos relacionados, contó con la posibilidad de esbozar una moción de claridad o readecuación de parte de la Fiscalía; o por otra parte, asesorar a su patrocinado para que no admitiese una responsabilidad que se advertía “recargada”. Sin embargo, ninguna de las dos opciones se materializó, y al revisar el registro de la diligencia de formulación de imputación se aprecia que el Defensor público, tras la revisión de los rudimentos que le fueron trasladados, no advirtió irregularidad y, al tenor de su labor valorativa no puesta en tela de juicio con la apelación, encontró como una opción factible y válida que JUAN Página 13

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal CAMILO GARCÍA NARANJO aceptara ser autor de un par de accesos carnales abusivos en contra de la menor D.S.M., en su

calidad de padrastro, durante el tiempo en que estaban a solas en la residencia en que ambos habitaban. Componente fáctico que tampoco objetó el procesado que, por el contrario, luego de indicar que comprendía los hechos, la calificación jurídica dada a los mismos, y sus posibles consecuencias, indicó sin objeciones aceptar su responsabilidad. Ahora bien, recordando que en la audiencia de formulación de imputación no existe obligación de descubrimiento de los elementos materiales probatorios -sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento- (art. 288 CPP), es posible que, tras la admisión de responsabilidad en audiencia preliminar, cuando el proceso llegue a su fase de conocimiento, quien se encargue de la asistencia técnica del procesado apenas pueda tener contacto con las evidencias o, si se quiere, haga sólo hasta este momento una más profusa revisión de los rudimentos con que cuenta la Fiscalía y, en uno u otro caso, se percate de una deficiencia probatoria que coloque en entredicho ese mínimo probatorio al que venimos de referirnos. En estas condiciones, llegado el asunto con vocación de terminación temprana para el control de legalidad de parte del juez de conocimiento, es preciso y oportuno que, en ese exacto estadio de constatación de los fundamentos del fallo anticipado condenatorio, la Defensa presente sus observaciones en punto a Página 14

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

la insuficiencia de los elementos materiales probatorios para soportar los cargos aceptados por los que correspondería dictar tal decisión, para evitar así dislates en el juicio anticipado de responsabilidad. ¿Ocurrió ello en este caso? La respuesta que impera es negativa, porque al cotejar también el registro de esta diligencia que tuvo lugar el 15 de octubre de 2021, se avizora como el Juez interrogó inicialmente a las partes e intervinientes acerca de si conocían de alguna circunstancia que invalidara la actuación o impidiera su continuación, sin que el entrante Defensor contractual hiciera alguna manifestación, como tampoco la hizo en el subsiguiente espacio procesal en que el director de la audiencia les interrogó si tenían observaciones frente a los cargos aceptados que hacía las veces de acusación. Queda así claro que en el segundo espacio habilitado para colocar en tela de juicio la correspondencia entre los rudimentos de prueba presentados y los hechos endilgados, no fue empleado con tales fines por la Defensa que, por el contrario, manifestó su aprobación respecto a la solidez de los cargos, lo cual, como era de esperar, dio lugar a que el juez, acto seguido, impartiera legalidad y aprobara el allanamiento a cargos del señor JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO, dándose paso al trámite de individualización de la pena. Escenario en el que, en múltiples decisiones de este Tribunal y de la jurisprudencia en general, se ha expresado que Página 15

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es desafortunado plantear discusiones acerca de la existencia de los hechos, de los componentes fácticos que los agravan y la calificación jurídica de los mismos, en tanto se trata de un ámbito posterior a la determinación de la responsabilidad, encaminado a evaluar en exclusiva situaciones de orden fáctico y/o legal con incidencia en la punición de las conductas delictuales. Como bien lo ha enseñado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: “el traslado previsto en la diligencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, no puede admitir la posibilidad de que se incluyan circunstancias que gradúan el injusto”, o en otras palabras: “desde el punto de vista procedimental, el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 no es una oportunidad válida para que los intervinientes busquen el reconocimiento de circunstancias que afecten los extremos punitivos de la conducta” (AP-208-2015, AP-1582-2021, citadas ambas en la decisión AP-4296-2021, Rad. 55272). De esa manera, fue desacertado que el Defensor, apenas en este momento procesal posterior, se fuera lanza en ristre respecto a los fundamentos probatorios de la circunstancia de agravación contenida en el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal, dejando fenecer las oportunidades de ley para hacerlo. Por tanto, nos hallamos ante una apelación que se nutre de un reclamo improcedente no formulado oportunamente en sede de primera instancia que, por tal, se perfila jurídicamente inviable.

6.2.3. Sin embargo, entendiendo que la ausencia de un mínimo de prueba para soportar el allanamiento a cargos, es una Página 16

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal situación apta de afectar las garantías del procesado, y va más allá de una retractación subjetiva, que habilita la intervención excepcional del juez de segundo grado2; y en todo caso contemplando la necesidad de garantizar una administración proba y transparente, este Juez Plural ha realizado una verificación de que la sentencia por los delitos en su forma agravada no está soportada en entelequias argumentativas de la fiscal delegada, sino en elementos de convicción que denotan con aptitud la configuración de la circunstancia de agravación enlistada en el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal, como a continuación se pasa a exponer: 6.3. Suficiencia probatoria de la circunstancia de agravación atribuida y aceptada. Quien presentó la denuncia anónima, reseñó que la menor D.S.M. estaba siendo abusada por el señor JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO, identificándolo como el padrastro que 2 Al respecto la decisión SP-931-2016 (Rad.43356) dicta: “10.- Esta reseña jurisprudencial, para denotar que la doctrina de esta Corte ha sido persistente en indicar que la aceptación de responsabilidad por parte del acusado

mediante el allanamiento o cargos, o el acuerdo celebrado con la fiscalía con miras al proferimiento de un fallo anticipado, no sólo son vinculantes para la fiscalía y el implicado. También lo son para el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad, bien dentro del marco del procedimiento abreviado, o dentro de los cauces del juzgamiento ordinario.” Con fundamento en ello, este Tribunal Superior ha sido del criterio que el Juez no podrá imponer discernimientos subjetivos sobre los cargos endilgados, pero sí invalidar y corregir aquellos procesos en los que éstos, de forma diamantina, generan un estado de ilegalidad e injusticia objetivamente constatables, como cuando se endilgan delitos o circunstancias que no poseen elemento de convicción que le sirvan de respaldo. Página 17

Sistema Acusatorio: 2021-01007-01

JUAN CAMILO GARCÍA NARANJO Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Agravado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal compartía lugar de habitación con su compañera sentimental, otros menores y la jovencita relacionada como víctima. Al adelantarse las primeras diligencias investigativas, se dispuso acudir al lugar de residencia de la menor, levantándose informe de investigador de campo con el que se pudo advertir

que estaba ubicada en el mismo sector de invasión del Barrio El Carmen que el procesado en el momento de su captura relacionó como lugar de ubicación de su vivienda. Más adelante en las pesquisas se logró contactar a la señora Diana María Garzón Buitrago, quien en su calidad de vecina del sector y con información de relevancia, ofreció entrevista el día 6 de agosto de 2021, relatando que conocía a la menor y a su familia porque hacía tres meses se habían ido a vivir a residencia al frente de la suya, y que pocos días atrás la niña le había contado a su yerno y luego a ella que su padrastro “Camilo” la abusaba sexualmente cuando estaba tomado, acotando que, precisamente, por la vecindad veía que él tomaba mucho. Dejó así sentada la información para deducir que sí estaban integrados víctima y victimario a una misma familia, con cohabitación, como así lo expresó textualmente en su entrevista, cuando ante la pregunta de quienes convivían con D.S.M. narró: “Con los dos hermanitos Sarita y Juan Pablo, el padrastro y la mamá que s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...