TSDJ Manizales - SP2022-00009-01
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2022-00009-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Página 1
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1136 de la fecha.
Manizales, trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO: Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del señor ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA, en contra de la decisión proferida en audiencia del 4 de abril del año 2022, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, a través de la cual denegó la nulidad con relación a la manifestación de allanamiento a cargos ocurrida en la audiencia de formulación de imputación.
2. RESEÑA FÁCTICA Con ocasión de investigación por el delito de homicidio, la Fiscalía solicitó realizar diligencia de allanamiento y registro en el lugar de residencia del señor ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA, ubicado en el sector de la carrilera, kilómetro 35, del municipio de Palestina, Caldas, a efectos de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física de relevancia.
Página 2
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA
Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La diligencia investigativa se llevó a cabo el día 23 de noviembre del año 2021, y una vez adentro de la morada los policiales comisionados, el propio RESTREPO ESPINOSA les entregó de manera voluntaria un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo 32-1, color pavonado, con número interno 5X69X, con 6 cartuchos calibre 32 en su interior; así como en el registro se halló en el cielorraso de una de las habitaciones otra arma de fuego, tipo changón, de fabricación artesanal, cañón basculante, calibre 16, sin que para ninguna de ellas contase con permiso para porte o tenencia. En consecuencia, se dio captura en situación en flagrancia del morador de la residencia donde tuvieron lugar los hallazgos del material bélico que, de forma técnica, pudo establecerse que estaban aptos para su uso.
3. ANTECEDENTES 3.1. El día 24 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas, se adelantó diligencia de legalización de registro y allanamiento, de la captura y de los EMP y EF incautados, impartiéndose una decisión de legalidad. La Defensa promovió recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo.
Se continuó así con la audiencia de formulación de imputación, escenario en el que se le atribuyeran al señor ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA los delitos de Homicidio (art. 103
Página 3
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal C.P.) en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P.), en la modalidad de porte, asociados al día del ataque mortal; y también el mismo delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pero ya en la modalidad de tenencia, por el hallazgo que en flagrancia se había hecho en su morada de las dos armas de fuego y las municiones. Explicadas al procesado las implicaciones penológicas de esos delitos, se le habló de la posibilidad de admitir responsabilidad, generándose un espacio de diálogo privado del defensor con su patrocinado, y además con la fiscal delegada, al término del cual se dio a conocer que se había llegado a un preacuerdo, como era que el procesado aceptaría los cargos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, pactando que se parta de la pena mínima de 208 meses para el homicidio, aumentando sólo 6 meses más por el delito contra la seguridad pública, para un monto de 214 sobre el que se reconocería la rebaja máxima posible de la mitad, para una sanción definitiva de 107 meses de prisión. Y, a continuación, se expresó por la fiscal que además se conocía que el procesado, por el delito contra la seguridad pública en su modalidad de tenencia (hallazgo en la residencia) aceptaría
cargos, informado que por la captura en flagrancia por esa conducta sólo obtendría la rebaja de 1/8 parte. Página 4
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El defensor ratificó que esos eran los términos de lo dialogado con la Fiscalía, punto en el cual se procedió a preguntársele al señor ISRAEL FELIPE RESTREPO si era su voluntad reconocer su responsabilidad por los hechos endilgados, entregando una respuesta afirmativa, que fue cotejada que fuera ofrecida de forma libre, consciente, voluntaria, informada y con asesoramiento del abogado defensor, con lo cual se le impartió legalidad al acto de admisión temprana de cargos. Se clausuró así esta etapa, y se dio curso a la solicitud de medida de aseguramiento intramural que fue decretada. 3.2. Como corolario de lo anterior, la Fiscalía radicó la actuación para la fase de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia respecto al delito contra la seguridad pública frente al que hubo allanamiento (con la correspondiente ruptura de unidad procesal del asunto pendiente de verificación de preacuerdo), correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, el cual avocó conocimiento y realizó la audiencia el día 4 de abril de 2022. La juez indicó que al revisar lo ocurrido en las audiencias preliminares y avizorar que el procesado se allanó a cargos frente
al delito contra la seguridad pública de manera voluntaria, libre, consciente, informado y asesorado por su defensor, impartía legalidad a esa aceptación de cargos y, como consecuencia, Página 5
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dictaba un sentido del fallo condenatorio, correspondiendo seguir con los dictados del art. 447 del C.P.P. En este punto solicitó la palabra la Defensa, y expresó que en la seccional Risaralda se ha permitido que, aún en allanamiento a cargos, antes de la individualización de pena se hagan preacuerdos entre Fiscalía y Defensa respecto a la participación en la conducta. La funcionaria judicial indicó que hubo ruptura de la unidad procesal del homicidio en concurso con porte ilegal de armas, y la tenencia de armas de fuego con captura en flagrancia, porque frente a las primeras ilicitudes se celebró un preacuerdo, mientras que de la segunda hubo allanamiento a cargos con un ofrecimiento de rebaja de pena de ley, ya verificado en sede de control de garantías, sin posibilidad de mutarse a otro preacuerdo. La Fiscal ratificó que efectivamente frente a cada uno de los delitos hubo un camino diferente, y por la tenencia ilegal de armas por la que fue capturado en flagrancia se le ofreció una rebaja 1/8 parte de la pena si aceptaba los cargos, como así lo hizo de forma unilateral el procesado. El Defensor retomó la palabra para recordar que cuando al
procesado se le preguntó si aceptaba los cargos, no hubo ruptura de la unidad procesal, no se indagó de manera separada por cada delito, y hubo una aceptación generalizada que no se sabría frente a qué delitos operó. Página 6
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La juez le contestó que el presente proceso toca con un delito en el que sí hubo allanamiento, por lo que no habría lugar a retrotraer la actuación, y debía continuarse con el curso legal de la diligencia, ante lo que el Defensor nuevamente alegó que al señor ISRAEL FELIPE RESTREPO no se le indagó sobre su voluntad de allanarse con relación a la tenencia ilegal de armas, sino que se hizo una pregunta de parte del juez de forma general, sin diferenciar los cargos. Con respaldo en esa carencia de diferenciación por parte del juez de garantías a la hora de preguntar por la aceptación de cargos, consideró que se estaba violando el debido proceso por el que reclamaba la declaratoria de nulidad desde la formulación de imputación, a efectos de que se haga la diferenciación y se le indague al procesado si en verdad se allana por la tenencia ilegal de armas, o es su deseo continuar en juicio, o eventualmente celebrar un preacuerdo. Al corrérsele traslado a la Fiscal delegada, planteó que hubo en un principio un mismo radicado por todos los delitos, pero sí se verificó que el allanamiento lo era por el delito de tenencia ilegal
de armas que dio lugar a la aprehensión en flagrancia.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Escuchadas las partes frente a la solicitud de nulidad invocada por la Defensa, conceptuó la juez que era claro que en
Página 7
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la audiencia preliminar se abrió la oportunidad al procesado de que aceptara cargos por el delito de tenencia ilegal de armas con captura en flagrancia, ante lo cual se le ofreció una rebaja de 1/8 parte de la pena, quedando la sanción en 7 años, 10 meses y 15 días de prisión, todo lo cual se le expuso de forma clara, sin observarse violación de las garantías fundamentales en tales indicaciones, como tampoco a la hora de hacer su manifestación unilateral de culpabilidad. Así que, ante la ausencia de vicios del consentimiento a la hora de allanarse a los cargos, no se accedió a la solicitud de nulidad, ni a la retractación que implicaba el pedimento como tal.
5. LA IMPUGNACION 5.1. Inconforme con la decisión, el defensor del señor RAMÍREZ MONTOYA promovió el recurso de apelación que sustentó oralmente y en el acto en los siguientes términos: Comenzó reconociendo que la Fiscalía comunicó en debida forma los dos delitos por los que se judicializaba al señor RESTREPO ESPINOSA, pasándose luego a las conversaciones para celebrar un preacuerdo, tras lo cual el juez de control de
garantías no separó o dividió los dos delitos por los que estaba siendo imputado, sin haber una ruptura de la unidad procesal en su momento. Entiende entonces que el juez debió preguntarle en específico por la aceptación de cargos con relación a cada uno de los delitos, de forma independiente. Página 8
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. La Fiscalía, como sujeto procesal no recurrente, clamó la confirmación de la decisión de primer nivel, argumentando que en la audiencia de formulación de imputación por el delito del artículo 365 del C.P. respecto a unas armas halladas en diligencia de registro y allanamiento y captura en flagrancia por las que se promovió la realización de la audiencia, fue clara la aceptación unilateral del señor ISRAEL FELIPE RESTREPO por esa específica conducta punible, seguida de una segunda comunicación de cargos por el delito de homicidio en el que también reconoció responsabilidad, pero ya bajo la modalidad de preacuerdo, sin que la comunicación de cargos en una única audiencia de formulación de imputación impida establecer que el allanamiento unilateral lo fue por el delito contra la seguridad pública con captura en flagrancia, sin haber motivo para decretar la nulidad.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo de la temática a tratar.
Corresponde a esta Sala determinar si al interior de la audiencia de formulación de imputación de cargos adelantada en
contra del señor ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA se presentó un vicio de su consentimiento en el momento en que admitió su responsabilidad por el delito materia de esta precisa causa penal, que le condujo a un allanamiento a cargos fuera de contexto, mal informado o sin la claridad exigida por la ley penal. Página 9
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para dar respuesta, será preciso el cotejo de lo acontecido en dicha diligencia, a efectos de establecer si al aceptar responsabilidad el procesado, lo hizo a través de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la Defensa, todo lo cual se hará con posterioridad al desarrollo de un acápite preliminar acerca de las obligaciones de los jueces al momento de verificar la legalidad del allanamiento a cargos y las restricciones que impone la ley para su retractación. 6.2. Del allanamiento a cargos en la formulación de imputación y su verificación La formulación de la imputación constituye el acto mediante el cual la Fiscalía General de la Nación ejercita sus facultades como titular de la acción penal en nombre del Estado, al comunicar a una persona que contra ella se adelanta una investigación por su probable participación en un comportamiento que se acomoda a los supuestos de hecho configurativos de una conducta definida en la ley como delictiva, momento a partir del cual, aquella persona adquiere la condición de imputada.
Este acto procesal procederá cuando del material probatorio, evidencia física o información legalmente obtenida se permita inferir de manera razonable que la persona indiciada es autora o partícipe de la conducta punible motivo de indagación, debiendo cumplirse esa diligencia ante un juez con funciones de control de garantías, en presencia del indiciado o su defensor, y en cuyo desarrollo aquél verificará que el Fiscal exprese en forma Página 10
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oral: i) la individualización del imputado, con su nombre y todos los datos que permitan identificarlo; ii) una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible y iii) la posibilidad de aceptar los cargos imputados para obtener la rebaja de la pena conforme lo establecido por el artículo 351 del CPP (Ley 906 de 2004, artículos 153, 154-6, 286, 287, 288 y 289).1 La aceptación de cargos, obedece a una política criminal que impone el Estado con el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia, mediante el consenso de los actores del proceso penal, con la finalidad, de un lado, que el imputado resulte favorecido con una rebaja en la pena, comparativamente inferior respecto a la que habría de imponérsele si el fallo se profiriera después de culminado el juicio oral y, de otro, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en la
investigación y juzgamiento. Precisamente, dicha aceptación conlleva para el imputado la renuncia a la garantía de la no autoincriminación, a contar con un juicio oral y público y a demostrar con las pruebas practicadas en esta diligencia su inocencia, circunstancia que, por demás, no violenta las garantías al debido proceso como lo enunciara la Corte Constitucional desde la sentencia C-1260 de 2005 al puntualizar que: 1 SP2042-2019 MP. Patricia Salazar Cuellar Página 11
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Para la Corte es claro entonces, que la posibilidad de renunciar a un juicio público, oral, mediante la celebración de acuerdos entre la fiscalía y el imputado, así como la aceptación de la culpabilidad al inicio del juicio por parte del acusado, no viola las garantías constitucionales propias del debido proceso, en la medida en que debe surtir el control de legalidad del juez correspondiente y deben ser aprobados por el juez de conocimiento, verificándose la no violación de derechos fundamentales y el cumplimiento del debido proceso, y que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual es imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado así como que se actuó en presencia del defensor. “Lo anterior, por cuanto aceptado por el procesado los hechos materia de la
investigación y su responsabilidad como autor o partícipe, y existiendo en el proceso además suficientes elementos de juicio para dictar sentencia condenatoria, se hace innecesario el agotamiento de todas y cada una de las etapas del proceso, por lo que procede dictar el fallo sin haberse agotado todo el procedimiento, a fin de otorgar pronta y cumplida justicia, sin dilaciones injustificadas, según así también se consagra en el artículo 29 de la Constitución.” Empero, para que tal manifestación del procesado tenga validez en el actual esquema procesal, es de imperiosa necesidad que el funcionario judicial realice un control respecto a la legalidad de su aceptación, tal como lo recordó la Corte Suprema de Justicia en decisión AP2219-2020:
2. La disposición en cita y otras de la Ley 906 de 2004, indican que la aceptación de cargos equivale a la acusación -ya bien sea a través del allanamiento o de preacuerdo- (artículos 350 y 351) y su presentación marca el inicio de la fase de juzgamiento, a cargo del juez de conocimiento (artículo 336).
Por su parte, el artículo 131 de ese estatuto establece: «Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado». Y el parágrafo del mencionado artículo 293, señala:
«La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales». Página 12
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. De este recuento normativo, es palmario que la competencia para examinar un hipotético vicio en el consentimiento de la aceptación de cargos realizada en el curso de la audiencia de formulación de imputación, corresponde al juez que debe dictar la sentencia respectiva, de acuerdo con las normas de competencia.
Así pues, preciso resulta colegir que tanto la Ley como la jurisprudencia, obligan al juez de control de garantías y al juez de conocimiento a mantener una conducta respetuosa en relación con los derechos fundamentales del procesado en el momento que éste opta por aceptar la responsabilidad en la comisión del ilícito, y en relación con el principio de preclusión de las etapas, ya que, tratándose de una forma de terminación anticipada del proceso, cuando se constata el allanamiento a cargos, no es factible, una vez verificado que la aceptación fue responsable y operó de manera libre, voluntaria y completamente informada, declinar lo aceptado2. Aspecto último que da cabida al siguiente acápite: 6.3. Principio de no retractación Bajo una interpretación del art. 293 del C.P.P., durante algún tiempo se permitió que quien se allanara a los cargos, tuviera un espacio procesal primario para declinar, sin mayor
razón que su propio designio. Se forjó así, una teoría de retractación desprovista de justificación más allá de la voluntariedad, hasta antes de que el asunto llegara ante el juez de conocimiento.3 2 Artículo 293 del Código de Procedimiento Penal. 3 Providencia del 30 de mayo de 2012, radicado 37668. Página 13
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante, se trató de una postura temporal y rápidamente absorbida por un criterio adverso de mayor entidad, el cual no era novedoso, pero que vino a darle mayor solidez al compromiso que implica para el procesado el aceptar cargos. Así pues, luego de introducirse al sistema penal acusatorio la modificación propia de la Ley 1453 de 2011, se alzaprimó la trascendencia del principio de irretractabilidad consagrado en el artículo 293 del Estatuto Procedimental Penal en relación con los allanamientos, preacuerdos o negociaciones que lleven a cabo Fiscalía y Defensa, quedando sentada una clara limitación en la rescisión de los términos de las aceptaciones de cargos y una restricción para la impugnación de tales actos de parte que se determinó eran vinculantes y, por tal, definitorias del proceso penal. Empero, no fue éste un criterio absoluto, sino que tuvo por eje el reconocimiento de que, de presentarse irregularidades lesivas de las garantías del procesado o de la estructura del
proceso, sí resulta legítimo y necesario retrotraer la actuación para que se surta el trámite respetando los derechos que radican en cabeza de las partes e intervinientes. En otras palabras, en casos de aceptación de cargos, sólo prosperará una censura cuando se demuestre en forma clara que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales. Página 14
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Criterio actualmente vigente y que puede hallarse en decisiones como la SP-1963-2017 (Rad.49032) o AP-465-2017 (Rad.49411), en las cuales la Corte Suprema de Justicia ha insistido en la seriedad y lealtad que representa admitir cargos y, por tanto, su imposibilidad de rescisión cuando no ha habido violación de garantías de quien acepta y lo ha hecho cubierto de información, libertad y voluntad. En la segunda de las decisiones referidas se lee al respecto: “Tales allanamientos y pactos han de ser cubiertos con un halo de seriedad de conformidad con el principio de lealtad procesal que deben observar las partes, en acatamiento no sólo de la seguridad jurídica, sino de los fines que los informan, a saber: humanizar la actuación procesal y la pena; obtener una pronta y cumplida justicia; dar solución a los conflictos; propiciar la reparación integral, y elevar el prestigio de la administración de justicia.
“Como consecuencia de lo anterior, el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que una vez el juez de conocimiento examina que el acuerdo celebrado entre el procesado y la Fiscalía es voluntario, libre y espontáneo, y procede a aceptarlo, a partir de ese momento no es posible alguna retractación. “En el estudio que realizó la Corte Constitucional del citado precepto al constatar su conformidad con el texto superior, hizo énfasis en que al estar rodeada la aceptación o el allanamiento de cargos o los acuerdos y negociaciones que puede realizar el procesado de las garantías relacionadas con el respeto a la autonomía de su voluntad, a fin de que su manifestación esté distante de cualquier injerencia, sea libre, espontánea y cuente con la debida asistencia e información del defensor, no es razonable que se permita su retractación en detrimento de la administración de justicia. “Así las cosas, dado el efecto vinculante y obligatorio del allanamiento o del acuerdo, el interés del defensor y del procesado para impugnar el fallo sufre una restricción ante el principio de irretractabilidad, sea expresa por desconocer el convenio celebrado, o tácita cuando discute alguno de sus términos.” No existe pues duda alguna en punto a la aplicación del principio de la irretractabilidad del acto de allanamiento a cargos, salvo, claro está, cuando haya existido un vicio en el consentimiento o exista una vulneración de derechos Página 15
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales del procesado, únicos casos en los que se deberá retrotraer la actuación para enmendarla y ajustarla a derecho. 6.4. Caso concreto. Instaladas las audiencias preliminares llevadas a cabo el 24 de noviembre de 2021, se presentó el Dr. Andrés Alberto Chávez Méndez, como el abogado de confianza del señor ISRAEL FELIPE RESTREPO, dándose a conocer que habían tenido contacto con anterioridad y pudiéndose avizorar que le brindó acompañamiento durante el curso de las diligencias en su totalidad, con los correspondientes recesos en los que tuvieron comunicación privada, con miras a asesorar al procesado acerca de lo que estaba aconteciendo y las opciones que iban surgiendo. Es decir, quien ahora depreca la nulidad de la actuación, se trata del mismo abogado de confianza que ha asistido al señor RESTREPO ESPINOSA desde las audiencias preliminares, encargado de una asistencia técnica que el registro denota que fue proactiva, pues así como se opuso a la legalización de la captura y hasta formuló recurso de apelación, en la fase de formulación de imputación, procuró que el delito de homicidio no fuese agravado por no actualización de la causal endilgada, y con igual diligencia, reclamó receso y tiempo para hablar con su patrocinado con miras a buscar una terminación temprana que le fuera benéfica. Página 16
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se puede afirmar así que nos hallamos de cara a una causa en la que el procesado ha gozado del asesoramiento técnico de su abogado defensor al momento de admitir responsabilidad, con cabal posibilidad de sortear dudas respecto a los alcances de lo que se pactaba. Ahora bien, esa claridad no sólo se considera ofrecida por el defensor que estuvo atento a la diligencia y en contacto con su poderdante, sino que, en el mismo curso de ésta, la Fiscalía cumplió su tarea con claridad, tanto para relacionar los hechos atribuidos, los cargos imputados, como las opciones de admisión de responsabilidad y los alcances de lo acordado con la Defensa.
Veamos: La Fiscal delegada, luego de hacer la individualización del imputado, pasó a la relación de los hechos jurídicamente relevantes, para expresar que, producto de las pesquisas desarrolladas con ocasión del homicidio del señor Rogelio Valencia, se encaminó la indagación en contra del señor ISRAEL FELIPE RESTREPO, a quien se le realizó allanamiento a su morada, encontrándose en el interior armas de fuego afines con el tipo de elementos empleados para dar muerte a la víctima.
Expuestos los hechos, se pasó a atribuírsele jurídicamente el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de tenencia, leyéndole el artículo 365 del C.P., tras lo cual se le
señaló que al ser capturado en flagrancia, en el evento de que Página 17
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decidiera aceptar los cargos, obtendría un beneficio de rebaja de pena de 1/8 parte, por lo que partiendo del mínimo de 108 meses, se le rebajaría la pena en 13,5 meses, para un total de 94,5 meses, o 7 años y 9 meses aproximadamente que le correspondería purgar por ese delito asociado a la tenencia de las dos armas de fuego halladas al momento del registro y allanamiento. A continuación dijo que también lo estaba convocando a formularle imputación por el delito de homicidio agravado (por el aprovechamiento de las circunstancias de inferioridad) y en circunstancias de mayor punibilidad por la coparticipación criminal, punto en el que también se mencionaron los límites punitivos que consagra la ley, y aclarando que se le atribuía en concurso del mismo delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ya endilgado, pero ya en modalidad de porte para el momento del ataque mortal, pudiendo también aceptar cargos en los que, de admitirlos, sí podría obtener una rebaja de la mitad de la pena. Le habló también que tenía el derecho a no admitir cargos, que lo acompañaba la presunción de inocencia y debatir en un juicio oral, por lo que debía tener claro que si aceptaba cargos ya
no habría juicio oral, sino otras audiencias para sentenciarlo por la tenencia ilegal de armas en flagrancia, con una rebaja de 1/8 parte de la pena a imponer, y también lo puede hacer frente al delito de homicidio agravado en concurso con el porte ilegal de armas, frente al que la rebaja sería de la mitad. Página 18
Sistema Acusatorio: 2022-00009-01
ISRAEL FELIPE RESTREPO ESPINOSA Porte ilegal de armas de fuego y municiones República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal También se le aclaró que podía darse una aceptación parcial de los cargos. En este punto se abrió espacio para que el Defensor hablara con su patrocinado y, a su vez, con la Fiscalía, tras lo cual el juez retomó y le preguntó al señor ISRAEL FELIPE RESTREPO si comprendía los hechos y delitos que se le atribuían, entregando una respuesta afirmativa. Acto seguido, por parte de la Fiscalía se hizo una corrección a la imputación, como era que el delito de homicidio se endilgaba en su forma simple, porque los elementos de prueba no apuntaban a la indefensión, sino a una confrontación en riña. Con tal claridad, pasó a exponer que en el tiempo dado para comunicarse en privado con el Defensor, se había llegado a un preacuerdo, como era que el procesado aceptaría los cargos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, pactando que se parta de la pena mínima de 208 meses para el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.