TSDJ Manizales - SP2022-03072-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2022-03072-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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Sistema Acusatorio: 2022-03072-01
LUIS FELIPE ARIAS OSORIO Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 759 de la fecha.
Manizales, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor LUIS FELIPE ARIAS OSORIO, en contra de la sentencia proferida el día 24 de febrero de 2022 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de conocimiento de Manizales, mediante la cual se le condenó anticipadamente como responsable del delito de Violencia intrafamiliar.
2. HECHOS Conforme con la acusación, se reportaron dos específicos episodios ocurridos el 17 de noviembre de 2021 y el 18 de noviembre de 2022 en los que el señor LUIS FELIPE ARIAS OROZCO, ejerció violencia en contra de su compañera sentimental Luz Estela Henao Vanegas, haciéndola presa de reclamos airados, amenazas, uso de armas blancas con las que la lesionó, además de otros golpes (como patadas y puños) que la afectaron en el plano físico y emocional.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Tras hacerse efectiva la orden de captura, el día 7 de diciembre de 2022, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se legalizó la aprehensión del referido ciudadano, tras lo cual se le dio traslado de la acusación como autor del delito de Violencia intrafamiliar en los términos del inciso 2º del artículo 229 del Código Penal. ARIAS OSORIO no aceptó los cargos. A continuación, se solicitó e impuso medida de aseguramiento intramural. 3.2. Agotada la fase de investigación y radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal de conocimiento de Manizales, programándose la celebración de la audiencia concentrada para el día 8 de febrero del año 2023. 3.3. Llegado el día en mención, indicó la defensa que al procesado le asistía interés en admitir responsabilidad a través del allanamiento unilateral de cargos, por lo que la audiencia mutó y fue así como se verificó que la determinación del procesado fuera libre, consciente e informada.
Por tanto, una vez avalado el allanamiento a cargos, se dio paso a la individualización de pena en la que todos los sujetos procesales se pronunciaron acerca de las condiciones de toda índole del acusado, la posible pena y las restricciones de ley. Página 3
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4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 24 días del mes de febrero de 2023 se emitió la sentencia anticipada de carácter condenatorio con la que se concluyó que se contaba con los rudimentos probatorios o mínimo de prueba que demostraban tanto la materialidad de la conducta como la participación en la misma del procesado, aclarándose que sí se trataba de violencia de género como quiera la víctima refirió que su pareja “estaba lleno de motivos” porque no le daba un hijo, lo cual estimulaba que la agrediera, así como otras evidencias de machismo y cosificación que se avizoraban en los EMP allegados.
Se prosiguió entonces a la dosificación de la pena, punto en el que se indicó que el delito base con penas de 48 a 96 meses se ensanchaba por tratarse de violencia contra una mujer de 72 a 168 meses, y con tales extremos, habría de ubicarse en el primer cuarto de movilidad (72 a 96 meses), sin que impusiera el monto menor, sino el mayor posible de 96 meses de prisión, porque, a voces del inciso 3º del artículo 61 del C.P.: “se acusó al sentenciado por dos episodios de violencia, cada uno de ellos de suma gravedad, en tanto, en ambos agredió a la víctima en el rostro, en ambos medió el uso de armas cortopunzantes, encontrando que en el episodio del 18 de noviembre de 2022, pese a que ya le había dado un puño a su compañera sentimental,
decide luego coger un cuchillo con el que le hacía lances a diferentes partes del cuerpo, los cuales no tuvieron un desenlace fatal porque la víctima logró resguardar su cuerpo con una cobija y logró huir de la casa.”.
Y adicionó: “Es claro también el daño causado a la víctima, de un lado el daño físico al haberle lesionado el rostro, sino el daño emocional y psicológico que esta conducta ha tenido en Luz Estella y del cual dan cuenta las valoraciones efectuadas por los médicos legistas,
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LUIS FELIPE ARIAS OSORIO Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quienes incluso recomiendan que esta se someta a tratamiento psicológico; sin pasar por alto los dichos de la víctima quien ha presentado ideas suicidas, se siente atemorizada y quien incluso refiere amenazas de muerte de parte de su compañero sentimental”. Dicho lo anterior, pasó la juez a referirse al monto de la rebaja por allanamiento a cargos en los siguientes términos: “a la pena mencionada habrá de aplicarse la rebaja por aceptación de cargos, la cual se concederá en una proporción del 45%; ello debido a que la misma, aunque fue temprana y evitó el mayor desgaste de la administración de justicia, se hizo en la oportunidad en la que se había convocado la celebración de la audiencia concentrada, esto es, en el último momento procesal conforme al artículo 539 y 542 del CPP”. Arribó así a un monto total de 52 meses y 24 días de prisión, sin concesión de subrogados o sustitutos punitivos
por expresa prohibición legal.
5. LA APELACIÓN 5.1. Notificada la decisión en estrados, solamente la Defensa interpuso recurso de apelación con el que ha censurado en exclusiva la dosificación de la pena y, por tanto, solicitó su readecuación.
En tal propósito, manifestó que la juez realizó unos juicios de valor indebidos y sin respaldo probatorio para apartarse del tope mínimo, siendo así como lo que correspondía era fijar la pena en un máximo de 72 meses, a lo cual sumó que el día 8 de febrero de 2023, antes de iniciar la audiencia concentrada, se dio a conocer la intención del procesado en admitir responsabilidad, por lo que ofreció una colaboración efectiva a la administración de justicia, que debió generar una rebaja de pena superior al 45% concedido, Página 5
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LUIS FELIPE ARIAS OSORIO Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con lo que quedó claro que se tuvieron en cuenta criterios desfavorables para los intereses de su patrocinado. 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
No hay controversia en punto a la existencia del delito de violencia intrafamiliar de que trata el art. 229 del C.P. (inc. 1º y 2º), ni que el señor LUIS FELIPE ARIAS OSORIO es su responsable, y el disenso se encamina en exclusiva a reprochar la pena impuesta,
bajo la idea de que tuvo por base un monto indebido, y se redujo también en un porcentaje menor al que correspondía. La forma de abordar esa discrepancia será realizando una revisión de la dosificación de la pena privativa de la libertad fijada por la juez a quo, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normativa que regula tan importante labor jurisdiccional. 6.2. Resolución del asunto. 6.2.1. El ordenamiento penal colombiano para la determinación cuantitativa de la pena, en cada evento particular de imposición, acude a un sistema de cuartos, sujetándose a los criterios previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley 599, normas Página 6
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LUIS FELIPE ARIAS OSORIO Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que, de forma cierta, originan la ineludible1 obligación para el Juzgador de: a) fijar los límites mínimos y máximos en los que ha de moverse, de acuerdo al tipo atribuido, para lo cual deberá aplicar las reglas que consagra el artículo 60 de la misma obra, cuando existen circunstancias específicas modificadoras de tales límites, como lo son las causales específicas de atenuación o agravación contenidas en la parte especial del Código Penal. b) posteriormente dividir el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo, c) determinar, atendiendo al inciso segundo del artículo 61 del mentado Código, el cuarto en el que se habrá de establecer la
sanción concreta, lo cual representa la verificación de la existencia y efectiva atribución de circunstancias de mayor y/o menor punibilidad contenidas en la parte general del Código Penal2. d) Finalmente, corresponde determinar en específico el quantum punitivo, dentro del cuarto ya establecido, ponderando: “la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa 1 Salvo lo dispuesto para preacuerdos en los que se negocia la pena. 2 Es oportuno aclarar que, pese a la manera en que está redactada la norma, para establecer el cuarto en el que se habrá de mover el sentenciador se tienen en cuenta las circunstancias genéricas de mayor y de menor punibilidad, que se enlistan en los artículos 55 y 58 de la Ley 599 de 2000, y no las específicas de agravación o atenuación. Página 7
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LUIS FELIPE ARIAS OSORIO Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”. 3 6.2.2. Con tal recuento, se observa con claridad que la juez acató con rigor los primeros tres pasos, por lo que pudo concluir con acierto que la pena debía establecerse en el primer cuarto que oscila entre el tope mínimo de 72 meses y que el monto máximo a imponer era de 96 meses. En ello no ha habido reparo.
Ahora, en lo que tiene que ver con el último de los pasos (literal d) es que ha surgido la inconformidad, bajo el argumento de que la juez se ha valido de juicios de valor indebidos, ante lo cual debe responder la Sala que, tras la confrontación del inciso 3º del artículo 61 del Código Penal, encuentra que no ha obrado la falladora por fuera de la ley, y que, al contrario, las consideraciones que le han conducido a apartarse del tope mínimo, además de corresponderse con los criterios normativos, se muestran ponderadas ante la vileza exacerbada y el alcance lesivo del accionar delictual del acusado. Lo anterior porque se está juzgando como un único delito de violencia intrafamiliar, dos episodios que, si bien ligados por ser parte de una violencia sistemática, aparecen independientes en cuanto a su perpetración y consumación. 3 El proceso de fijación en concreto de las penas, ha sido ampliamente explicado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 27 de mayo del año 2004. MP: Alfredo Gómez Quintero. Página 8
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LUIS FELIPE ARIAS OSORIO Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero además de identificarse dos graves momentos de agresión frontal contra la víctima, es importante señalar que en la descripción de lo acontecido en denuncia, entrevista y anamnesis médicas y que claramente estaban y están llamados a la estimación judicial, ella ha dado a conocer unos alcances excesivos de la violencia, siendo correcto acentuar el juicio de desvalor porque el
agresor, no contento con dominarla con puños y patadas, se valió de elementos cortopunzantes de poder letal para intimidarla y hacer más comprometedora la acometida. Sin lugar a dudas, para el delito de violencia intrafamiliar la gravedad de la conducta se acrecienta por el hecho de que la agresión física se genere con arma blanca, como así mismo ocurre por el hecho de que las dos situaciones materia de juzgamiento implicaron ataque contra el rostro de la mujer, a quien se ve en una triste imagen adosada como por los hechos del 17 de noviembre de 2021 quedó con una peligrosa herida cortante desde su boca hasta casi su oreja. Se acompaña entonces a la juez cuando a partir del modo del proceder del acusado, estimó necesario ubicarse en el tope máximo del primer cuarto de movilidad que correspondía, máxime cuando también argumentó con suficiencia que los efectos del delito (que es otro ítem a contemplar) trascendieron el plano físico, y alcanzaron la esfera psicológica de la víctima, sin que ello lo inventara, sino que lo extractara de las valoraciones médicas de la mujer en la que se aprecia que la tortuosa sistemática familiar la han afectado y apocado, al punto tal de que, como su hermana Página 9
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LUIS FELIPE ARIAS OSORIO Violencia intrafamiliar República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal misma también lo declaró en entrevista aportada, ha seguido en la relación por miedo. Y se trata de un miedo que, como bien lo avizoró la juzgadora
y fácil se extracta de los elementos materiales probatorios aportados, es fundado y latente, ya que hay un riesgo de un nuevo ataque, lo cual es correcto que haya sido evaluado en el fallo para identificar la necesidad de una pena que, además de ejemplar, pueda contener el ímpetu agresivo de aquel hombre que siente erróneamente contar con el derecho de vilipendiar a su pareja cuando le plazca o le parezca. En consecuencia, la Sala respalda que la pena haya sido fijada en el monto de 96 meses. 6.2.3. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la rebaja de pena por admisión temprana de responsabilidad, dígase desde ya que a voces del artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, la manifestación del procesado en aceptar los cargos con antelación a la audiencia concentrada, no impone la reducción automática de un monto fijo del 50%, sino que: “dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena”, bajo el entendido de que la justicia premial ofrece contraprestaciones graduales, entre otros, con relación al momento procesal en que se opta por admitir los cargos. En palabras de la Corte Constitucional: “el tratamiento punitivo más benigno es directamente proporcional al mayor ahorro en recursos investigativos del Estado. Así, no sería razonable, atendiendo los fines de la institución, prever el mismo descuento para Página 10
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quien acepte los cargos en la audiencia de formulación, que para quien lo haga cuando el proceso ya se encuentra más avanzado: en la audiencia preparatoria, o en el juicio oral”4. Por consiguiente, no hay desatino en que la juez se haya apartado del máximo otorgable del 50% de rebaja de la pena, pues el mismo apelante reconoce en el primer punto de su impugnación que en la primera estancia procesal que tuvo LUIS FELIPE ARIAS para admitir responsabilidad no lo hizo, así como también registra en el segundo punto que alcanzó a realizarse programación de la audiencia concentrada -con lo que ello implica en agendamiento y disposición de los sujetos procesales-, siendo así como el ahorro de esfuerzos, si bien significativo y estimable, no fue el más óptimo. Así, si la ventaja para la administración de justicia no fue la mayor posible, ponderado o proporcional resulta que tampoco lo sea la contraprestación punitiva que el Estado ofreció al procesado; aquel a quien también es claro que se le tuvo en cuenta que la audiencia concentrada no alcanzó a instalarse, ya que si no lo hubiera contemplado así la juez le hubiese otorgado como máximo una reducción de la tercera parte (33,33%) de la pena, como finalmente no ocurrió, pues le concedió un considerable 45% que, por consiguiente, también habrá de respaldarse y confirmarse.
7. DECISIÓN 4 T-096 de 2006, C-645 de 2012
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mérito de todo lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 24 de febrero de 2022 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de conocimiento de Manizales, mediante la cual se condenó anticipadamente al señor LUIS FELIPE ARIAS OSORIO a la pena principal de 52 meses y 24 días de prisión como responsable del delito de Violencia intrafamiliar.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
ANTONIO TORO RUÍZ
Mónica María Builes Naranjo Secretaria