TSDJ Manizales - SP205324~1
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP205324~1
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
Aprobado Acta No. 352 Manizales, once (11) de octubre de dos mil trece (2013)
1. Asunto Se ocupa la Sala de decidir la acción de tutela presentada por el señor Fleider Ordoñez Guerrero en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, este último vinculado como litisconsorte necesario, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales.
2. Antecedentes Expuso el libelista que se encuentra purgando pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, Tutela 1ª instancia No 2013-00274-00
Accionante: Fleider Ordoñez Guerrero Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y otro Hecho superado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuya sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales el 19 de diciembre de 2012. Que prudentemente esperó a que el juzgado fallador remitiera el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas con el fin de solicitar redención de pena por todos los meses de trabajo realizado en los dos años que lleva privado de la libertad. Fue así como el 6 de febrero del año que avanza, dirigió petición ante los Juzgados de EPMS solicitando la mencionada
redención y sólo hasta el 31 de julio recibió respuesta del Juzgado Penal del Circuito Especializado donde se le informaba que había sido remitida su petición a los Juzgados encargados de la vigilancia y cumplimiento de la pena impuesta, toda vez, que el proceso tramitado en su contra ya se había remitido a dicha sede judicial. Al transcurrir el tiempo sin recibir respuesta, el pasado 14 de agosto reitero la petición ante el Juez de EPMS. Para su sorpresa, el 20 de septiembre siguiente recibió comunicado suscrito por la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos en el cual se le informaba que a la fecha no había sido remitido el cuaderno para la vigilancia de la pena. Estimó el accionante que el proceder del Juzgado Penal Especializado lesiona sus derechos fundamentales, pues han transcurrido 8 meses desde que presentó la solicitud de redención 2 Tutela 1ª instancia No 2013-00274-00
Accionante: Fleider Ordoñez Guerrero Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y otro Hecho superado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de pena sin que se le haya resuelto de fondo, lo que permite evidenciar que su expediente se encuentra extraviado.
3. Respuesta de las entidades accionadas. 3.1. El Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales refirió que, el 31 de agosto cursante se enviaron las copias del proceso correspondiente al señor Fleider Ordoñez Guerrero, con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad para lo de su encargo. En igual sentido, con las referidas copias se remitió
petición de Redención de pena elevada por el condenado. Hizo saber además, que debido a la congestión por la que atraviesan solicitaron a la Sala Administrativa la designación de un escribiente que se ocupe del envío de los procesos a los Juzgados de ejecución de Penas, pues dicha labor tenía un atraso de más de diez meses. Por ultimo requirió, teniendo en cuenta que el proceso ya fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y que el retardo en el envío del mismo se debe a la congestión que presenta el Despacho, declarar como hecho superado las pretensiones del accionante. 3.2. Por su parte el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, se pronunció aduciendo que 3 Tutela 1ª instancia No 2013-00274-00
Accionante: Fleider Ordoñez Guerrero Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y otro Hecho superado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en reparto del 24 de septiembre de 2013 le correspondió la vigilancia de la ejecución de la pena de 21 años y 4 meses de prisión impuesta al señor Fleider Ordoñez Guerrero impuesta por el Juzgado penal del Circuito especializado de Manizales; que el expediente fue recibido en la Secretaria del Centro de servicios administrativos con súplica de redención de pena por resolver. Así mismo que, el pasado 27 de septiembre pasó el proceso al Despacho para resolver la petición, como en efecto se hizo mediante auto 2493 de octubre 02, donde se redimió pena por
concepto de trabajo en 205 días1. En consecuencia solicitó denegar la Acción de tutela por estar frente a una carencia actual de objeto.
4. Consideraciones de la Sala 4.1. El artículo 86 de la Constitución Nacional dispone que toda persona podrá reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos han sido lesionados o se encuentren amenazados de lesión por la acción o la omisión de las autoridades públicas o privadas en los casos que consagre la ley. 1 Cfr folio 17 y 18
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Accionante: Fleider Ordoñez Guerrero Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y otro Hecho superado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La finalidad de la acción de tutela es obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que está desconociendo el derecho para que cese la vulneración del mismo y se restablezca el derecho fundamental vulnerado. Sin embargo, en el caso específico, puede avizorarse que la vulneración planteada por el accionante, configura ya una situación superada, razón por la cual esta herramienta constitucional no está llamada a prosperar, pues la pretensión principal de la misma, ya fue satisfecha. 4.2. En efecto, descendiendo al caso de autos, se tiene que existe una razón esencial para negar el amparo del derecho fundamental invocado para su protección por el señor Ordoñez Guerrero, ya que durante el trámite de la presente acción
Constitucional, se obtuvo prueba no sólo de que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, remitió el cuaderno de copias del proceso adelantado en su contra con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad para lo de su competencia, sino que igualmente el Juzgado Segundo de EPMS, a quien le correspondió la vigilancia de la sanción penal, resolvió de fondo la solicitud al actor, profiriendo el auto Interlocutorio número 2493 del 02 de Octubre de 2013, en el que redimió pena por trabajo en 205 5 Tutela 1ª instancia No 2013-00274-00
Accionante: Fleider Ordoñez Guerrero Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y otro Hecho superado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal días2; presentándose por consiguiente el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado. En tratándose de la ausencia de objeto por hecho superado, la abundante y nutrida jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Constitucional ha fijado los elementos que configuran dicho fenómeno procesal, al respecto ha dicho:3 “La naturaleza de la acción de tutela estriba en garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protección cesa, ya sea porque la situación que propiciaba dicha amenaza desapareció o fue superada, esta Corporación ha considerado que la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de
protección judicial , en la medida en que cualquier decisión que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerá de fundamento fáctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisión judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acción de tutela(…)4” ”Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que este se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.” (Negrita y subrayado por fuera del texto original) 4.3. En este orden de ideas, si para el momento en que el señor Fleider instauró la presente tutela, el Estrado Judicial accionado no había cumplido con lo de su encargo, relacionado con el envío de las piezas procesales pertinentes al Despacho encargado de vigilar y ejecutar la sanción penal impuesta y correlativamente solventar la 2 Cfr Folio 19 y ss 3 Sentencia T – 087/2011 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chalub 4 Sentencia T-147 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla 6 Tutela 1ª instancia No 2013-00274-00
Accionante: Fleider Ordoñez Guerrero Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y otro Hecho superado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petición de redención de pena, estando en trámite la acción constitucional así lo hizo, de hecho, la autoridad judicial vinculada,
que en momento alguno estaba vulnerando prerrogativas fundamentales del demandante, se pronunció de fondo y resolvió la situación jurídica por él planteada, profiriendo la providencia mediante la cual se le reconocía el derecho reclamado; lo que significa que la base fáctica y jurídica sobre la cual se sustentaba una vulneración de derechos fundamentales ha sido superada. Refleja lo anterior que si durante el curso de la acción constitucional, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo esas condiciones no existiría una orden que impartir ni un perjuicio que evitar; y es precisamente lo que ha sucedido en el caso de la especie, simplemente, porque, se itera, de lo informado por las autoridades accionadas, se establece que ya se auxiliaron las pretensiones expuestas por actor. Bajo tales condiciones, en el caso sometido a estudio se ha materializado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, que torna improcedente la acción publica, motivo por el cual este Juez Plural se abstendrá de tutelar los derechos fundamentales invocados.
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Accionante: Fleider Ordoñez Guerrero Accionado: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y otro Hecho superado
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mérito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO dentro de la acción de tutela invocada por el FLEIDER ORDOÑEZ GUERRERO contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Si esta decisión no fuere impugnada, se dispone, el envío de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados
DENNYS MARINA GARZON ORDUÑA
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
ANTONIO TORO RUIZ
(en uso de permiso) Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 8