TSDJ Manizales - SP2054F2~1
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2054F2~1
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta N(cid:176) 243 Manizales, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
I. Asunto.
Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Libardo Ortega Obando a travØs de Apoderado Judicial, contra los Juzgados Quinto Penal del Circuito y Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y la Polic(cid:237)a Nacional –SIJIN-, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derechos fundamental a la libertad.
II. Hechos.
Expone el gestor de los intereses del seæor Libardo Ortega Obando, que su cliente fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales el 21 de febrero de 2000, por violaci(cid:243)n a la Ley 30 de 1986. Que el Juzgado Segundo de Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Manizales, a quien le correspondi(cid:243) vigilar la sanci(cid:243)n impuesta, decret(cid:243) la prescripci(cid:243)n de
la pena, ordenando a las respectivas autoridades la cancelaci(cid:243)n de la orden de captura. Refiere igualmente que, se han enviado reiterados oficios de cancelaci(cid:243)n de orden de captura a la Oficina de registro de antecedentes judiciales de la SIJIN Manizales, tanto de parte de los Juzgados accionados, como de su parte, sin que hasta la fecha esa dependencia haya procedido conforme lo pedido. Que la Polic(cid:237)a Sijin Manizales, en respuesta a la petici(cid:243)n elevada consider(cid:243) que el Despacho a pesar de declarar la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, no se pronunci(cid:243) respecto de la prohibici(cid:243)n de salir del pa(cid:237)s, lo que impide que sea cancelada la orden de captura. Puntualiza el Mandatario judicial que, su patrocinado viaja constantemente por el sur del pa(cid:237)s, por tanto, con ocasi(cid:243)n de los retenes de polic(cid:237)a y ejØrcito, de manera frecuente lo retienen por varias horas y d(cid:237)as, hasta que se comunican con el Juzgado que lo conden(cid:243) y verifican que no tiene requerimiento alguno. Que al haber agotado los recursos ordinarios ante las autoridades judiciales competentes, sin que se le haya resuelto la situaci(cid:243)n al seæor Ortega Obando, acude a la Acci(cid:243)n de tutela para obtener protecci(cid:243)n ante el menoscabo garant(cid:237)as Constitucionales. 2 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando
Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. Pretensiones de la Acci(cid:243)n.
Con base en lo expuesto solicita se ampare el derecho invocado y se ordene a la SIJIN, Oficina de registro de antecedentes penales de Manizales, que proceda a dejar sin efecto la orden de aprehensi(cid:243)n que aparece vigente en la base de datos, as(cid:237) como la prohibici(cid:243)n de salir del pa(cid:237)s, de conformidad con lo resuelto por el Juzgado que decret(cid:243) la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n.
IV. Respuesta de los Accionados.
1. El Jefe Seccional de Investigaci(cid:243)n Criminal del Departamento de Polic(cid:237)a Caldas indica que, en efecto el accionante elev(cid:243) petici(cid:243)n ante esa entidad, para lo cual alleg(cid:243) los respectivos soportes probatorios, donde depreca la cancelaci(cid:243)n de la anotaci(cid:243)n emanada por la Fiscal(cid:237)a Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales mediante orden 2114 del 06 de octubre de 1997. Que a travØs de oficio del 24 de mayo de 2013 se le otorg(cid:243) respuesta en donde se le hace saber, de la imposibilidad de realizar alguna modificaci(cid:243)n de los antecedentes que figuran bajo el radicado 16573, toda vez que, dentro de la documentaci(cid:243)n allegada no se aport(cid:243) la cancelaci(cid:243)n de la orden
de captura y del impedimento de salida del pa(cid:237)s o una orden emanada de autoridad judicial competente. 3 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agrega que, el seæor Libardo Ortega Obando registra en la base de datos de la Direcci(cid:243)n de Investigaci(cid:243)n Criminal e INTERPOL, mandamiento de captura vigente por el delito violaci(cid:243)n al estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986), emanada por la Fiscal(cid:237)a 7 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, dentro del proceso 16573 y que bajo el mismo radicado se comunica un impedimento de salida del pa(cid:237)s; datos que se introdujeron al sistema, conforme lo establecido en el articulo 29 numeral 4” del Decreto 643 de 2004 y articulo 3 del Decreto 3738 del 19 de diciembre de 2003. As(cid:237) que, teniendo en cuenta que al no concordar los datos registrados en el Sistema Operativo de la Polic(cid:237)a con los suministrados en los documentos adjuntos al derecho de petici(cid:243)n impetrado ante esa seccional por el accionante, pues en el Auto No. 1790 refiere como radicaci(cid:243)n del proceso el de No. 20003448-00 en donde se decreta la prescripci(cid:243)n de la pena y en la orden de cancelaci(cid:243)n aparece el proceso 1999-0152-00 (7023),
como tampoco en la constancia expedida por el Juzgado Quinto se hace referencia al proceso en menci(cid:243)n, no pueden proceder a lo ambicionado por el actor. Por œltimo aduce que, una vez la autoridad competente allegue a esa seccional de investigaci(cid:243)n criminal las comunicaciones correspondientes a la orden de captura por el delito que fue condenado el seæor Ortega Obando, as(cid:237) como el 4 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impedimento de salida del pa(cid:237)s, concernientes al proceso 16573, se procederÆ de inmediato conforme se disponga.
2. El seæor Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C) en el traslado cursado, informa sobre el particular que, efectivamente ese Despacho ejerci(cid:243) la vigilancia de la pena impuesta al accionante. Que al constatar los libros radicadores que all(cid:237) se llevan, se estableci(cid:243) que mediante auto 1790 de Diciembre 28 de 2007 se declar(cid:243) la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal impuesta al seæor Libardo Ortega Obando y que con oficio No. 65 de enero 11 de 2008 se envi(cid:243) el proceso al juzgado fallador.
2. A su turno, el Juzgado Quinto Penal del Circuito corrobor(cid:243)
lo ya dicho, adicionando que, tanto por parte del seæor Libardo, como de su abogado, se han recibido derechos de petici(cid:243)n en torno al tema en cuesti(cid:243)n, los que se han contestado oportunamente. As(cid:237) mismo que, por parte de ese Despacho se han enviado diversas constancias y oficios a la Sijin Manizales, reportÆndoles de la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n y el consecuente archivo del proceso en contra del accionante, al igual que, el no ostentar restricci(cid:243)n alguna para salir del pa(cid:237)s. 5 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
V. Consideraciones:
1. De acuerdo a la anterior reseæa fÆctica y procesal, se tiene que el ciudadano Libardo Ortega Obando acudi(cid:243) a la presente herramienta constitucional, apremiado por las reiteradas detenciones de las que ven(cid:237)a siendo objeto por parte de la Polic(cid:237)a Nacional, entidad que, con soporte en la existencia de una orden de captura vigente as(cid:237) proced(cid:237)a.
Ante tal situaci(cid:243)n, impetra el resguardo de su derecho fundamental a la libertad y en consecuencia, se ordene a la Polic(cid:237)a Nacional –Sijin Manizalessuprimir la orden de captura emitida en su contra, a merced del proceso que se le adelant(cid:243), tal
y como lo dispusiera el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y medidas de Seguridad de Manizales al declarar la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal.
3. As(cid:237) las cosas, previo a abordar el asunto, es necesario recordar con apoyo en las decisiones de la Corte Constitucional, que la acci(cid:243)n de tutela tiene como objeto el amparo de prerrogativas fundamentales que estØn siendo quebrantadas o que sobre ellas se cierna amenaza de vulneraci(cid:243)n, pues: “…De acuerdo con la jurisprudencia, la acción de tutela constituye un derecho reconocido en favor de toda persona, de modo que no puede la autoridad judicial ante quien se acude en demanda de protecci(cid:243)n obstaculizar su ejercicio, rechazando la solicitud o declarÆndola improcedente por fuera de los supuestos constitucionales y
6 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legales en que ello es posible. Sin embargo, cabe precisar que aœn cuando la persona tiene el derecho a que su caso sea conocido por el juez, es a Øste a quien corresponde la tarea de examinar todos los aspectos acreditados durante la actuaci(cid:243)n y, de acuerdo con ese anÆlisis serio y ponderado, verificar si los derechos constitucionales fundamentales del peticionario se encuentran vulnerados o amenazados y resolver si es del caso o no conceder la protecci(cid:243)n implorada. En otras
palabras, la procedencia de la acci(cid:243)n no siempre implica la procedencia de la tutela…”1 En cuanto a diferenciar cuando un derecho fundamental estÆ siendo quebrantado o amenazado, replic(cid:243)2: “..La vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales requiere de una verificaci(cid:243)n objetiva que corresponde efectuar a los jueces de tutela mediante la estimaci(cid:243)n de su ocurrencia emp(cid:237)rica y su repercusi(cid:243)n jur(cid:237)dico-constitucional; la amenaza en cambio, incorpora criterios tanto subjetivos como objetivos, configurÆndose no tanto por la intenci(cid:243)n de la autoridad pœblica o del particular, cuando sea del caso, sino por el resultado que su acci(cid:243)n o abstenci(cid:243)n pueda tener sobre el Ænimo de la persona presuntamente afectada. Para que se determine la hip(cid:243)tesis constitucional de la amenaza se requiere la confluencia de elementos subjetivos y objetivos o externos. El temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales y la convalidaci(cid:243)n de dicha percepci(cid:243)n mediante elementos objetivos externos, tiene como significado el que ofrecen las circunstancias temporales e hist(cid:243)ricas en que se desarrollan los hechos. El criterio constitucional para evaluar la existencia de amenazas a los derechos fundamentales es racional. No supone la verificaci(cid:243)n emp(cid:237)rica de los factores de peligro, sino la creaci(cid:243)n de un parÆmetro de lo que una persona en similares circunstancias podr(cid:237)a razonablemente esperar. …”
4. Pues bien, en ese marco, en criterio de la Sala, no puede accederse a la puntual aspiraci(cid:243)n del actor, en el sentido de tutelar su derecho a la libertad y por consiguiente, dispensar la cancelaci(cid:243)n de la orden de captura, por la pot(cid:237)sima raz(cid:243)n de que 1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-102 de Marzo 4 de 1997. Mag. Pon. Dr. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az.- 2 CC. T-062 de 2006.
7 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la prerrogativa fundamental invocada para su protecci(cid:243)n, actualmente no se advierte conculcada por las autoridades accionadas. Pues si bien, el accionante manifest(cid:243) la ocurrencia de unas situaciones –privaci(cid:243)n de la libertad-, las mismas no fueron acreditadas dentro del cartulario, por tanto, ante la ausencia de elementos de convicci(cid:243)n que apuesten en favor de una trasgresi(cid:243)n al referido derecho de rango Constitucional, no habr(cid:237)a lugar a hacer un pronunciamiento en tal sentido. Y si en gracia de discusi(cid:243)n esa circunstancia en realidad se hubiese registrado, esa potencial vulneraci(cid:243)n actualmente no se muestra si quiera latente, para as(cid:237) ameritar la intervenci(cid:243)n del
Juez Constitucional.
5. No obstante, al desentraæar las circunstancias acaecidas en el asunto que nos convoca, advierte la Colegiatura que eventualmente el derecho de petici(cid:243)n del accionante s(cid:237) puede estar siendo menoscabado, en tanto que las respuestas a sus sœplicas, otorgadas por las accionadas, no han resuelto de fondo el asunto puesto a consideraci(cid:243)n. Veamos: Sobre el particular la foliatura refleja que: (i) el seæor Ortega Obando fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales el 21 de febrero de 2000; (ii) que dentro de la etapa de instrucci(cid:243)n la Fiscal(cid:237)a orden(cid:243) la expedici(cid:243)n de orden de
8 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal captura en su contra3; (iii) El 28 de diciembre de 2007, el Juzgado encargado de la vigilancia y cumplimiento de la pena, decret(cid:243) la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, disponiendo por tanto devolver el expediente al Juzgado fallador para que este procediera con la cancelaci(cid:243)n de las (cid:243)rdenes de captura4; (iv) En virtud de ello, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, mediante oficio de enero 23 de 2008 con destino a la Polic(cid:237)a Nacional, solicit(cid:243) la
cancelaci(cid:243)n de la orden de captura emitida a travØs de oficio 1597 de septiembre 04 de 20005; (v) En respuesta a posteriores presentadas por el ciudadano condenado, el Despacho fallador emiti(cid:243) con destino a la Polic(cid:237)a Nacional en marzo 19 y 21 de 2013, respectivamente, sendas constancias que dan cuenta que el proceso adelantado contra el seæor Libardo Ortega Obando por violaci(cid:243)n a la Ley 30 de 1986 fue objeto de prescripci(cid:243)n, por lo tanto, el mencionado no es requerido judicialmente, no tiene medida de aseguramiento, tampoco orden de captura vigente, ni tiene restricciones para salir del pa(cid:237)s6. Sin embargo, pese a los insistentes comunicados expedidos por el Juzgado fallador, la Polic(cid:237)a Nacional del Departamento de Caldas, advera la imposibilidad de acceder a lo planteado por el tutelante –cancelaci(cid:243)n de anotaciones en el sistema de antecedentes-, por cuanto; y as(cid:237) lo inform(cid:243) en respuesta a la demanda, el solicitante, 3 Cfr folio 20 respuesta de la Polic(cid:237)a Nacional 4 Cfr folio 29 5 Cfr folio 31 6 Cfr folio 43 y 44 9 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dentro de la documentaci(cid:243)n adosada con la petici(cid:243)n, no alleg(cid:243) la
cancelaci(cid:243)n de la orden de captura e impedimento para salir del pa(cid:237)s u orden emanada de autoridad judicial competente. En igual sentido, manifest(cid:243) el accionado a este Juez Plural dentro del lapso de traslado, que los datos registrados en el sistema operativo de la Polic(cid:237)a no concuerdan con los aportados en los documentos adosados por el peticionario, toda vez que la orden de captura comunicada a travØs de oficio 008 de octubre 06 de 1997 y el impedimento para salir del pa(cid:237)s, reportado con oficio 189 de junio 29 de 1998, incumben al proceso 16573, divisÆndose de esta forma que son diferentes a los procesos a los que se hace referencia en las constancias posteriores – 2000-3448-00 y 1999-0152-00 (7023)7. La situaci(cid:243)n as(cid:237) descrita permite colegir que la entidad encargada de registrar, actualizar y cancelar la informaci(cid:243)n que reposa en el sistema de antecedentes, requiere de una informaci(cid:243)n clara, puntual y fidedigna para ejecutar la supresi(cid:243)n de una anotaci(cid:243)n tan significativa y delicada como la que persigue el actor, exigencia que no es caprichosa, ni se encuentra al arbitrio del funcionario responsable, sino que ostenta soporte en la Ley –Decreto 0233 del 01 de febrero de 20127 Cfr folio 20 a 22 10 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
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Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y si bien no se desconoce que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, ante los requerimientos del seæor Libardo Ortega, ha expedido oportunamente diversas certificaciones, tendientes a aclarar que no es solicitado por ese Despacho en raz(cid:243)n del proceso que all(cid:237) se le adelant(cid:243) y que por consiguiente se encuentra a paz y salvo, tampoco se puede pasar por alto que, tales constancias no han sido suficientes para que la Polic(cid:237)a Nacional Sijin, atienda de fondo lo exhortado por el demandante, mÆxime, como lo advirti(cid:243) el Jefe Seccional de Investigaci(cid:243)n Criminal, en la medida, de obrar una serie de datos, de nœmero de proceso o investigaci(cid:243)n que surge dis(cid:237)mil con los que reposan en el sistema. En las seæaladas condiciones, la soluci(cid:243)n mas acertada y prudente a esta altura, en aras de no persistir la afectaci(cid:243)n para el accionante, es que, tanto el Despacho Judicial competente, como la Polic(cid:237)a Nacional, actœen de forma arm(cid:243)nica, con unidad de prop(cid:243)sito y conforme a sus competencias funcionales, para as(cid:237) ofrecer un desenlace definitivo, tendiente a conjurar la problemÆtica vivenciada por aquel, la que indefectiblemente pugna con su derecho de petici(cid:243)n, pues emerge diÆfano que la entidad competente para cancelar las anotaciones, estÆ
supeditada a que el Juzgado fallador expida una constancia mÆs completa, donde la informaci(cid:243)n y datos relevantes no remitan a duda que se trata de la misma investigaci(cid:243)n, de ser as(cid:237). 11 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es por ello que, la doctrina de la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha seæalado que el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Nacional, contiene no s(cid:243)lo el derecho a presentar peticiones, sino tambiØn, el derecho a que se dØ una pronta y oportuna respuesta, concretamente que se resuelva de fondo el asunto puesto a consideraci(cid:243)n, de una manera clara y precisa. As(cid:237) mismo, se ha decantado ampliamente que este derecho, supone una resoluci(cid:243)n de lo planteado y no una simple referencia, sin contenido, al trÆmite que se sigue, siendo entonces indispensable que se produzca una determinaci(cid:243)n de fondo y una respuesta que concrete de manera cierta lo que decide la respectiva autoridad en torno a las peticiones, favorable o desfavorablemente, pero proyectada al nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n. N(cid:243)tese que el registro de las (cid:243)rdenes de captura, as(cid:237) como la
cancelaci(cid:243)n de las mismas, es una carga que ostenta el Estado a travØs de sus diversos servidores, que de no acatarse de manera pronta puede obstaculizar lo preceptuado en el art(cid:237)culo 2” de la Constituci(cid:243)n, ya que de una parte, dificulta la aprehensi(cid:243)n de presuntos responsables y el ejercicio de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y por otra, da lugar a que se presenten detenciones arbitrarias e ilegales por parte de los diferentes organismos de seguridad. 12 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En esa trayectoria, esta Sala ampararÆ el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor Libardo Ortega Obando, ordenando al Juzgado Quinto Penal del Circuito que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do emita constancia –con las especificaciones que normalmente se exigen para efecto de paz y salvo-, con destino al Departamento de Polic(cid:237)a Caldas, en la cual se haga un recuento del historial de las actuaciones surtidas dentro de la causa que se sigui(cid:243) contra el tutelante, especificando autoridades que conocieron, radicaci(cid:243)n interna de la Fiscal(cid:237)a y del Despacho, (cid:243)rdenes de captura, autoridad que la expidi(cid:243), extinci(cid:243)n de la pena, reparando en
particular, sobre el origen del radicado 16573, del que depende la orden impartida en vigor. As(cid:237) mismo, se le ordena al Departamento de Polic(cid:237)a Caldas para que, una vez cuente con la certificaci(cid:243)n o constancia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, previa constataci(cid:243)n de que se trata del mismo proceso por el cual reposan las anotaciones en el sistema de antecedentes de esa entidad, dentro de las 48 horas siguientes, proceda a cancelar dichas glosas, concernientes a la orden de captura y a la prohibici(cid:243)n para salir del pa(cid:237)s.
13 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo las anteriores apreciaciones, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e,
1. Tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor
Libardo Ortega Obando.
2. Ordenar al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do emita constancia –con las especificaciones que normalmente se exigen para efecto de paz y salvo-, con destino al Departamento de Polic(cid:237)a Caldas, en la cual se haga
un recuento del historial de las actuaciones surtidas dentro de la causa que se adelant(cid:243) contra el tutelante, especificando autoridades que conocieron, radicaci(cid:243)n interna de la Fiscal(cid:237)a o del Despacho, (cid:243)rdenes de captura, autoridad que la expidi(cid:243), extinci(cid:243)n de la pena y en particular, sobre el origen del radicado 16573, del que depende la orden impartida en vigor.
3. Ordenar al Departamento de Polic(cid:237)a Caldas para que, una vez cuente con la certificaci(cid:243)n o constancia del Juzgado
14 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Quinto Penal del Circuito de Manizales, previa constataci(cid:243)n de que se trata del mismo proceso por el cual reposan las anotaciones en el sistema de antecedentes de esa entidad, dentro de las 48 horas siguientes, proceda a cancelar dichas glosas, concernientes a la orden de captura y a la prohibici(cid:243)n para salir del pa(cid:237)s.
4. Notificar la presente sentencia a las partes, advirtiØndoles que la misma puede ser impugnada dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.
5. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ru(cid:237)z Johana Franco Herrera –Sria.- 15 Tutela 1“. Instancia: 2013-00167-00
Accionante: Libardo Ortega Obando Accionado: Juzgado 5” Penal Circuito y otros
Tutela der. Petici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Secretaria 16