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TSDJ Manizales - SPauto oficia Def

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SPauto oficia Def
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

ACCIÓN DE REVISIÓN: 2008-80823-01

CARLOS ANDRÉS OCAMPO DIOSA

Homicidio Simple República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Sustanciadora: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Manizales, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019) El día 17 de octubre de 2018 correspondió por reparto acción de revisión que fuera incoada por el Apoderado judicial del condenado CARLOS ANDRÉS OCAMPO DIOSA, la cual fue admitida mediante auto del día siguiente, a través del cual se dispuso, conforme al artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la notificación de aquellos que fueron parte del proceso objeto de la acción.

Fue así como se adelantaron las gestiones de notificación de la Fiscalía Seccional que conoció del asunto, del Defensor que en su momento prohijó al procesado, del hoy sentenciado y del Ministerio Público, todos los cuales fueron debidamente notificados. Como no se pudo lograr respecto del grupo familiar de la víctima, en tanto que intentando ubicar a los padres o hermano de quien perdió la vida, por el paso del tiempo no pudieron contactarse en la dirección ni números telefónicos obrantes en la actuación. Es decir, se ha imposibilitado entrar en contacto con quienes fungieron como víctimas en la causa penal relacionada. Es por lo anterior que en esta acción de revisión, en la cual se ha dictado auto de admisión y el subsiguiente de apertura a pruebas, tales providencias no han podido llegar a conocimiento de las víctimas,

ACCIÓN DE REVISIÓN: 2008-80823-01

CARLOS ANDRÉS OCAMPO DIOSA

Homicidio Simple República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontrándonos en este momento ante la imposibilidad física de ubicarlas, razón que conduce a que la suscrita, en aras de amparar caros derechos, y sabiendo que se trata de una víctima menor de edad, disponga OFICIAR a través del presente proveído a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO local, a efectos de que designen abogado que represente de manera oficiosa los intereses del menor que perdió la vida y, correlativamente, de los demás agraviados con el delito, dentro de la presente acción de revisión. Una vez designado el apoderado de oficio para la víctima y notificado del auto de admisión se contará el término para las solicitudes probatorias, el cual ya ha culminado respecto a los demás interesados en el trámite. Cúmplase,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Magistrada

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