TSDJ Manizales - SPCASO EDWARD ALE
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SPCASO EDWARD ALE
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
2ª instancia No. 2009-00058-01
Procesado: Edward Alexánder Echeverry A
Delito: Homicidio agravado y Otros
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta No. 19 Manizales, veinticuatro de enero de dos mil doce.
1. ASUNTO La Sala revisa y analiza el caso impulsado por el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida a Edward Alexánder Echeverry Arenas, por el concurso homogéneo y heterogéneo de Homicidio, doble tentativa de Homicidio y Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, que dictara el Juzgado Primero Penal del Circuito, de esta capital.
2. ACONTECER FÁCTICO Y PROCESAL Son epitomados del fallo: 1.- “Se hace saber que el día 26 de diciembre de 2008 a eso de las 11:00 horas aproximadamente en el Sector Cinco del barrio Pío XII de la
ciudad, concretamente en la carrera 37B 65ª-72 cerca de un poste en vía pública, cuando se encontraban los jóvenes Martín David Vásquez Cardona, alias “Cachorrito”, de 16 años de edad, Juan David Carmona Osorio, alias “Juano” de 23 años y César Augusto Castrillón Aguirre, alias “Chechar” de 19 1 2ª instancia No. 2009-00058-01
Procesado: Edward Alexánder Echeverry A
Delito: Homicidio agravado y Otros
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal años, hacen presencia en el lugar tres personajes quienes portando armas de fuego, de manera sorpresiva arremeten por la espalda contra el grupo de jóvenes, impactando en pluralidad de oportunidades en la humanidad de estos; como consecuencia de las acciones fue de que, de un lado, se produjo el deceso de Martín David Vásquez Cardona a quien demás moribundo y yaciendo sobre el piso uno de los victimarios se le acerca infiriéndole lesiones con arma blanca, y del otro, los graves lesionamientos de Juan David Carmona Osorio y César Augusto Castrillón Aguirre. Como circunstancias precedentes y desencadenantes de estos actos violentos se informa de pugnas-vendettas y aún retaliaciones entre dos grupos del Sector Cinco-Barrio Pió XII-, involucrados en la distribución y venta de sustancias estupefacientes, siendo los antecedentes más próximos enfrentamientos suscitados el día inmediatamente anterior – 25 de diciembre – los que igualmente culminaron con el ataque a baja y donde estuvieron involucrados dos de las acá víctimas. Como autores son señaladazos Víctor Alfonso Gutiérrez Giraldo alias “Marrano”, “Marras” o “Marra”, Yohan Fernando Largo Zapata alias “Nando” y Edwar Alexander Echeverry Arenas, alias “Tripa”, todos capturados y judicializados. Víctor Alfonso Gutiérrez Giraldo, alias “Marrano”, “Marras” o “Marra”, Yohan Fernando Largo Zapata, alias “Nando”, en la audiencia preparatoria
llevaba a cabo por este mismo Despacho, el día 27 de mayo de 2009, por medio de sus abogados hacen saber que aceptan los cargos que conforme a la acusación les figura en este mismo asunto. Por lo tanto se realizó, conforme a lo dispuesto en el art. 131 del C. de P. Penal, la verificación de la aceptación, concretándose en que fue un acto libre, conciente y voluntario, para lo cual estuvieron debidamente asesorados por los abogados de la defensa, por lo que se procedió a la ruptura de la unidad procesal ya que el acusado Echeverry Arenas no aceptó los cargos”. 2.- Capturado el acusado, con otros dos, -hoy, condenados anticipadamentese legaliza la imputación e impone medida de aseguramiento intramural en consabida audiencia preliminar (enero 16 de 2009) . Posteriormente, se realizan las diligencias de 1 acusación -marzo 26-, preparatoria -en varias sesiones (16 de marzo y 8 de junio)- y la del juicio oral -27 de julio, 14,18 y 19 de agosto del mismo 1 Fl. 55 2 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2009-, culminando con fallo de carácter condenatorio por los mismos cargos enrostrados en precedencia, cuya lectura de sentencia sucede el 10 de diciembre subsiguiente, imponiendo una condena de cuarenta y un años y ocho meses de prisión, además
de las decisiones colaterales respectivas 2.
3. SENTENCIA El a-quo, partiendo de la comprobación fehaciente de la materialidad de la conducta punible modificadora del mundo exterior con relación al bien jurídico de la vida y de la seguridad pública respectivamente, a manos del coautor Echeverry Arenas, evalúa los dos grupos de declarantes toda vez que en su mundo de convivencia en el sector, como así lo dan a conocer, pertenecen el acusado Alexánder por un lado, y por el otro, la víctima Martín
David Vásquez Cardona y los lesionados Juan David Carmona Osorio y César Augusto Castrillón Aguirre. La credibilidad sobre la responsabilidad la finca en estos testimonios, constatados con la prueba pericial y documental respecto del lugar donde sucede el hecho, según registros fotográficos y planimétricos levantados, y reconocimiento fotográfico.
4. DISENSO 2 Fls. 83, 93, 98, 112, 120 cuaderno 1, y 332 cuaderno 2. 3 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El defensor recurrente refiere a la valoración de la prueba de la cual se afirma que es tan genérica que no logra determinar realmente si se encontró o no probado que Edward Alexánder tuvo participación en estos hechos. Específicamente alude a los testimonios de Diana Marcela y Leydi Vanesa, especialmente de la primera, en cuanto dice, “que vio todo el actuar tanto de Eduard Alexander
como de alias Marrano y Nando y que ella fue quien socorrió a la víctima junto con otras personas, hasta llevarlo a la calle 30 que es la vía principal para que se le prestara ayuda para conducirlo al hospital”; sin embargo, si se compara con el de María Bertha y Ricardo, quienes son los padres del menor fallecido, no tiene concordancia, pues, por ejemplo, aquella dice que observó cuando Edward Alexánder bajó, le 3 disparó a los tres muchachos y se devolvió, y que luego bajaron “Marrano” y “Nando” y los cogieron a bala, pero María Bertha y Ricardo, quienes estaban en su casa en sitios diferentes a escasos metros del sitio de los hechos sólo escucharon las detonaciones, llamándole la atención que no hayan oído las iniciales, y, aunque se asomaron, solo vieron a “Nando” y “Marrano”, quienes admitieron su responsabilidad por estos hechos. Igualmente le extraña de la testigo Diana Marcela que con embarazo de siete meses ayudara a Martín, cargándolo más o menos 50 escalas para que le prestaran asistencia, y, sin tener relación de familia u otra especial para exponer la vida del bebé. Considera que su narración no está ajustada a la lógica . Que, si 4 3 Cd sustentación de apelación minuto 4:11 4 Minuto 05:00 4 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ella vio todo desde el principio hasta el final además de los
disparos, no sabe quién le pegó las puñaladas a Martín; a lo que se pregunta, si será cierto lo que dice cuando los demás testigos de cargo no dejan ver cuál fue la participación del acusado. También replica que dos de las víctimas -Juan David y César Augustomanifestaron en el juicio que ellos inicialmente habían señalado a Edward Alexánder por rabia, pues, entre otras cosas, debe analizarse la situación de violencia que vive el barrio Pio XII de Manizales, donde existen dos bandas, una conformada por la señora Rosalba que es la mamá de Diana Marcela y de Leydi Vanesa, testigos en este proceso, y la otra, liderada por “Memo” a la que pertenece “Nando”, “Marrano” y Edward Alexánder 5. Por experiencia profesional en la Defensoría, “ha visto que es costumbre que los de la banda de arriba le echan la culpa a los de la banda de abajo de cualquier cosa que les sucedan a ellos”, e incluso los otros juicios han sido ganados porque no se ha logrado probar por parte de la fiscalía que ese señalamiento sea cierto, ya que son aventurados y llevados por la ira, el rencor y los enfrentamientos mismos, por lo que no existe certeza más allá de toda duda razonable para darle plena credibilidad a testigos como Diana Marcela y Leydi, sobre la participación de Edward Alexánder, cuando los demás de cargo no lo dejan ver. 5 Minuto 06:30 5 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aduce que la retractación se encuentra justificada y sin embargo, el juez hace una valoración por encima o genérica sin fijarse en los detalles que no concuerdan entre sí, y en ello basa su sentencia condenatoria. Debió mirarse con los demás testimonios y aunque no pretende que lo hiciera en su totalidad porque sería ilógico, si debió tener en cuenta ciertos detalles como las veces que se escucharon disparos, la posición de las personas que se observó en el sitio; aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de determinar en cabeza de quién recaería directamente la responsabilidad. 6 Evoca finalmente sobre lo superfluo de la evaluación probatoria, por lo que no da lugar a pensar que la sentencia esta basada en conocimientos que no ofrecen ninguna duda, cuando por el contrario, no existe ninguna certeza, pues los testimonios de cargo son contradictorios entre sí, en diferentes aspectos, y “analizados individualmente y en conjunto en forma más permeabilizada darían indefectiblemente para una sentencia absolutoria por duda.” El acusado Edward Alexánder Echeverry, “alias Tripa”, guarda silencio.
5. CONSIDERACIONES
Problema Jurídico 6 Minuto 08:16 6 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se ocupará la Colegiatura de establecer si de acuerdo a la argumentación de la defensa, la cauda le acompaña para una
sentencia absolutoria basada en la demostración de la no participación de su prohijado, o en la duda sobre ello. 1.- Como en reiteradas oportunidades se ha dicho, la actividad probatoria es concretamente cognoscitiva y reconstructiva de acontecimientos pasados que conduzcan al juez a determinar la realidad acontecida, y junto a ella la adecuación o no de la hipótesis de la norma pertinente seleccionada, a través de los diferentes medios probatorios legales. El fallador debe controlar la cadena del proceso de conocimientos con respecto a cada medio de prueba para que pueda asumir de manera crítica, consciente y controlada la información que estos medios aportan y, entonces, concluir si merecen o no credibilidad sobre la realidad de lo acontecido para emitir el consiguiente juicio de exigibilidad o abstenerse de hacerlo. En la apreciación del testimonio, se insta tener en cuenta los principios de la sana crítica sobre la base de los elementos técnicocientíficos, partiendo de la percepción y la memoria, en especial lo concerniente a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se percibió, los procesos de rememoración, el interés o la motivación para declarar 7 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal neutralmente, es decir alejado de inclinación alguna distinta a que
se administre justicia, como el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contra-interrogatorio, sus respuestas y su personalidad, (Art. 404 CPP.) 2.- Indiscutiblemente se precisa la presencia en la escena del crimen del acusado Edward Alexánder Echeverry alias “Tripa,” como quien permaneció atento al desarrollo y culminación del mismo, según lo revela la deponencia de cargo de la cual que se hará reseña. Al efecto se tiene, que: 1.- María Bertha Cardona Ballesteros. 7 -madre de la victima Martín David VásquezPrecisa no ser presencial del luctuoso hecho pero informa que entre su hijo y el sujeto Alexánder alias “Tripa”, existía enemistad al punto que una vez se logró un acuerdo de no agresión donde estuvo “Memo” e incluso se dieron la mano, a la vez que le pidió a éste que no tocara a su hijo, y le dijera a su gente que no lo hicieran. Sobre el hecho afirma que sólo vio a “Nando” y “Memo” subir del lugar pero no a “Tripa”. 2.- Oferney Camilo Meléndez Agrada 7 Cd # 5. minuto. 35:00 8 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Técnico criminalista de la policía judicial, recuerda que el 25 de febrero realizó una inspección técnica al lugar de los hechos en el Barrio Pio XII sector 5, utilizando filmación con una videocámara.
Además le colaboró al balístico haciendo una fijación fotográfica de acuerdo al criterio de este perito. Dicha filmación es presentada por la Fiscalía. 8 3.- Diana Marcela Murillo Bermúdez. 9 Afirma que a quien conoce como “Tripa” es de nombre Alex Arenas; fue uno de los que atentó contra la víctima Martín. Con seguridad informa que este sujeto fue el primero que disparó contra el grupo, entre ellos, César, quien vivía en su casa y hacía unos minutos lo había llamado. Ve que: “Tripa brinca, es que detrás de la caseta en esta casa hay una vaga que comunica la casa de una tía con la del primo donde él trabajaba y otras casas más. Entonces él llega por este lado y se agacha porque en la esquina está Martín y los demás, él dispara y se devuelve….” En contrainterrogatorio dice que él salió de la vaga, “Él llega primero solo se agacha dispara y se devuelve”.10… De las fotos que le presentan dice que no se ve la vaga pero sí la caseta desde donde se ve todo, qué persona sube o baja .11 Que primero baja Alexánder se agacha y dispara, y se devuelve en medio de sus primos o “parceros” y los otros dos 8 Cd # 5. minuto 04:35 9 Cd # 6 10 Minuto 37:40 11 Minuto 44:00 9 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal también; con el tiro de Alex cae Martín. Desde donde ella está se
ve perfectamente, y la distancia desde el roto y los disparos es bastante cerca. Aclara lo dicho en la entrevista sobre el tiro en el costado, de que Martín se mandó la mano allí pero no sabe si fue ahí. Respecto de la presencia de alias “Tripa”, informa que: “…lo ve luego en el solar de la casa de una prima de él, el cual queda hacia arriba como en un barranco no muy pendiente. Lo ve devolverse corriendo por las mismas escalas”. Reafirma su dicho al señalarlo en la audiencia. “Ese Tripa que usted vio disparar que luego se devolvió, ese mismo Tripa está en esta sala? Sí, se deja constancia de que señala al acusado” (…), con quien “nunca tuve ningún contratiempo con él pues no yo nunca tuve nada en contra de él” . Igualmente se ratifica bajo la gravedad del juramento sobre lo expresado con relación a los hechos y los autores del mismo, señalando a alias “Tripa” como uno de ellos: “Sí me ratifico en lo dicho aunque esto me está acarreando problemas muy graves”. En cuanto a la influencia que Juan David le hizo, para que inculpara a “Tripa”, refiere que no es cierto porque entonces no 12 estuviera tan amenazada por la familia de él, y no estaría de un lado para otro y pidiendo ayuda a la justicia. En contrainterrogatorio, informa que no se explica porqué Juan David involucra a July y a Pipe, como los primeros que llegaron donde Martín, si sabía que ellos no iban a ser testigos por miedo al grupo, pero lo cierto es que éste se le murió en sus 13
manos. 12 Minuto 18:47 13 Minuto 35:52 10 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el móvil aduce que, tal vez, fue porque el día anterior hubo una balacera donde se presentaron cinco heridos y estuvo involucrado César pero no Juan. Que la acción fue contra Martín porque iba a ser testigo “…en el hecho por un primo de Tripa, Luís Guillermo Arenas y otro de apodo memo, que cogieron a bala a dos personas una de ellas menor de edad que lo dejaron en silla de ruedas al dejarle una pierna amputada. Martín iba a ser testigo para eso, estas personas le hicieron varios atentados a Martín, esta fue la mejor oportunidad para matarlo”. Refiere que ha sido amenazada por “Memo”, primo del acusado, por ser testigo del caso y observar a los tres. 4.-Leidy Vanesa Murillo Bermúdez 14 -hermana de la anterior deponenteDijo ver al sujeto que distingue con el apodo de “Tripa”, bajar y disparar contra Martín. Estaba en la ventana de su casa y miraba hacia abajo; sabía que a Martín lo tenían amenazado. César (uno de los lesionados) fue adoptado por su mamá y lo tiene como un hermanito. Vio cuando “Tripa” salió de la casa de la señora Ruby y a los dos minutos lo hicieron “Nando” y “Marra”, bajó, sacó el arma,
disparó de primero y se devolvió para arriba para la casa de la tía, 15 diagonal a la suya. A los otros también los vio disparar. 16 Señala que el nombre de “Tripa” es Edward Alexánder a quien conocía porque es primo de “Memo”, con quien se trataba. El 14 Cd # 7 15 Minuto 09:40 16 Minuto 41:00 11 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal motivo del ataque fue porque ellos venden droga y a Martín lo tenía amenazado “Memo” y los de la familia, por ser testigo de unos hechos donde hirieron a “Garra” y al “Chivo”. Está completamente segura de los señalamientos respecto de estas personas . 17 5.- César Augusto Castrillón Aguirre 18 También lesionado, afirma que en ningún momento observó a Alex en la escena de los hechos. Estaban fumando “bareto” y escuchando música con Juan David y Martín cuando llegaron dos sujetos y los “prenden” a bala. El primer disparo lo recibe en el costado “el pelado Martín” y queda allí mismo. Identifica a Nando y Marrano, pues a nadie más vio. Manifiesta que les daba casi la espalda, pero al requerimiento del interrogador, dice que estaba de frente a los agresores. Asiente que le fue recibida una entrevista, - reconoce su firma y el documentoinsistiendo que dijo estar de frente, - en aquella manifestó que les da la espalda-, cuando los ve y los
encienden a bala. Conoce a Diana Marcela porque vivía en la casa 19 de ella, y a Ricardo Carmona quien era como su papá y es el padre de Juan David, con quien está en la cárcel por problemas del 25 de diciembre en el barrio Pio XII. Nadie más participó en el hecho porque vio muy bien. 20 Asegura que el joven presente -en la audienciaes inocente y nada tuvo que ver. Sobre la versión de Juan David en la entrevista en que vincula a Tripa, explica que él 17 Minuto 27:20 18 Cd # 8 minuto 54:20 19 Minuto 17:45 20 Minuto 24:00 12 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal también se sentía acorralado y,” él también está de ganso por allá lo hizo preintencionalmente metió al pelado en estos problemas, la verdad es que Tripa no tiene nada que ver”, y bajo la gravedad del juramento y con la mano en el corazón, él no tuvo nada que ver, pues el no estaba en esos momentos en el barrio,21 porque madrugó muy temprano y vio cuando el pelado salió de por allá y no quedo en esa esquina, Nando y Marrano los dos que bajaron. Insiste en que nadie más participó”. Sic. Al Ministerio Público le responde que con el acusado Alexánder mantiene más amistad que enemistad, y con él, Nando y Marrano son amigos. 22 Sobre lo que el señor Ricardo, -de quien dijo
es como un papá para él-, refirió sobre la presencia de Alexánder en un barranco encima del lugar donde queda el poste de energía, responde, que esos son momentos de rabia porque cuando él salió y miró para todos lados el no estaba por ahí. 23 6.- Ricardo Carmona 24 Alude en la entrevista, -introducida como prueba de referencia por fallecimiento de ésteque estando en su casa escuchó unos disparos, a instantes de haber ido a decirles a los tres muchachos, entre quienes esta su hijo, que ese sitio era muy peligroso. Vio a quienes distingue como Nando y Marra disparando contra esos jóvenes alcanzándole un tiro en el pie a su hijo, y al acudir, observó al muchacho Martín agonizando en el suelo contra el poste. Hacia la 21 Minuto 33:20 22 Minuto 46:50 23 Minuto 51:00 24 Fl. 251. cuaderno de evidencias 13 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal parte de arriba del sitio miró y estaba Yaneth, la hija de la mandamás del barrio, y Tripa al lado de ella apuntándole con un revólver, y por el escándalo que hiciera, éste sujeto se metió a la casa que queda ahí encima y cerca al poste donde “balearon” a los muchachos. Observó cuando “el Marra” disparaba contra el que murió, Nando a César y Tripa lo respaldaba desde el barranco. Aporta que
la razón por la cual sucedió el ataque es porque las víctimas no le compran alcaloide a la señora Ruby, quien es la patrona de los atacantes. Igualmente señala en diligencia de reconocimiento fotográfico al número dos, manifestando que es alias “Tripa” y 25 quien le dio al pelado con arma de fuego, su nombre es Edwar Alexánder Echeverry Arenas. 7.- Riquer Antonio Henao Restrepo .26 Investigador de la Sijin, averiguó que el presencial Ricardo Carmona, fue asesinado frente a la casa de la señora Rosalba meses después de este hecho, pero le había recibido entrevista y 27 realizó un reconocimiento fotográfico. 25 Fl. 260 26 Cd # 10 27 Fl. 251 cuaderno de evidencias 14 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el punto de los autores del crimen, dice que ese mismo día los testigos Ricardo Carmona, Juan David -una de las víctimas-, y la señora Diana Marcela Murillo, lo señalaron como uno de ellos y luego en reconocimiento fotográfico en presencia del defensor y el Ministerio Público, como quedó consignado en las actas. Que en las secuencias de investigación y labores de vecindario siempre arrojaban la participación activa de estos sujetos, corroborando los señalamientos de los ofendidos y los testigos de los hechos. 28 De si conoce de la razón para que Juan David excluya ahora de responsabilidad al acusado Alexánder, dice que por información,
la coyuntura de estar en la cárcel, hace pensar de manera diferente a los de ambos grupos, pues se ha escuchado en las labores, inclusive dentro del mismo barrio, que un grupo y otro se han comprometido a no señalarse para poder salir de la cárcel. Que después del allanamiento a cargos de Marrano y Nando, “estos manifestaron que iban a sacar a como diera lugar del caso a su amigo tripa”. La Fiscalía solicita la aplicación del art. 438 del C.P.P. sobre la prueba de referencia debido al fallecimiento de Ricardo Carmona. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha definido la prueba de referencia así: “En términos menos abstrusos, puede decirse que prueba de referencia es la evidencia (medio probatorio) a través de la cual se 28 Minuto 34:25 15 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretende probar la verdad de una declaración realizada al margen del proceso por una persona determinada, no disponible para declarar en el juicio, que revela hechos de los cuales tuvo conocimiento personal, trascendentes para afirmar o negar la tipicidad de la conducta, el grado de intervención del sujeto agente, las circunstancias de atenuación o agravación concurrentes, la naturaleza o extensión del daño ocasionado, o cualquier otro aspecto sustancial del debate (antijuridicidad o culpabilidad, por ejemplo). Para que una prueba pueda ser considerada de referencia, se requiere, por tanto, la concurrencia de varios elementos: (i) una
declaración realizada por una persona fuera del juicio oral, (ii) que verse sobre aspectos que en forma directa o personal haya tenido la ocasión de observar o percibir, (iii) que exista un medio o modo de prueba que se ofrece como evidencia para probar la verdad de los hechos de que informa la declaración (testigo de oídas, por ejemplo), y (iv) que la verdad que se pretende probar tenga por objeto afirmar o negar aspectos sustanciales del debate (tipicidad de la conducta, grado de intervención, circunstancias de atenuación o agravación punitivas, naturaleza o extensión del daño causado, entre otros).29 De la Defensa 1.-Ofelia Arenas Gómez 30 -Madre del acusadoAfirma que es buen hijo y se dedica a la construcción. Ese día 26 de diciembre de 2008, llegó con Claudia a las nueve de la mañana y salió en la tarde para regresar en la noche; él vive con ella en el barrio Alto Malabar. Que hay dos bandas, la de Memo y a la que pertenecía el difunto, o sea la de Rubiela. 29 Sala de Casación Penal. radicado 38829. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.17 de marzo de 2010, 30 Video 4 del cd # 10 16 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.-Claudia Marcela Largo Gómez -Compañera del procesado31 Dice que es un hombre bueno y que estaba en su casa aquel medio día, pues fue a visitar a su hija como es costumbre; que la
noche anterior estuvieron en casa de su mamá en Pio XII. Al respecto, y no porque posean una relación familiar y afectiva, respectivamente, no son merecedoras de credibilidad habida cuenta que otros y ajenos a esta vinculación como que fueron presenciales, su hijo y compañero sí estuvo en aquel lugar a la misma hora que sucede el hecho y actuando en contra de las víctimas como lo ratifican inclusive, no sólo el lesionado Juan David, en su inicial declaración, sino su hoy extinto padre Ricardo Carmona, y las damas Diana Marcela y Leidy Vanesa. Ante la afirmación hecha bajo la gravedad de juramento y renunciando a su derecho a no declarar al no corresponder a la 32, realidad, se impone la compulsa de copias por falso testimonio contra esas dos personas.
Ahora bien: Analizadas las pruebas, se puede afirmar sin riesgo de dubitación alguna, que el acusado estaba entre los sujetos que 31 Minuto 10:51 32 Dvd. Audiencia 19 de agosto de 2009. Video # 3. Min 2:00 y 11:45. 17 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agredieron a las víctimas participando activa y directamente mediante la utilización de arma de fuego, pues son versiones que no revisten ilogicidad como que son coherentes, unívocas sobre el sujeto Echeverry y su conducta; cada quien lo ubica de acuerdo a la observación, enfatizando las dos referidas damas sobre la acción
de disparar de aquél, y Ricardo lo divisa armado en la parte de encima del sector, con expresión de amenaza mientras él acude al sitio en que los muchachos son atacados y es herido Martín. Así como lo dice la defensa, pudo ser la existencia de dos bandos enfrascados en conflicto por el territorio y el negocio del estupefaciente, la razón para dejar del lado a un competidor; también porque de por medio hay relación afectiva con uno de los lesionados como es César Augusto Castrillón, según las testigos, adoptado por su madre; pero ese no es el fundamento para creer en la deposición que realizan en contra del acusado, sino porque son coincidentes en la materialización del hecho, la forma, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los autores, de lo cual existen plena comprobación, al punto que los distinguían con el alias de Nando y Marra, quienes aceptan cargos y hoy día están condenados por este mismo hecho; luego conforman un bloque que permite la constatación de toda la escena y realización del crimen. A esto se auna lo que la víctima Juan David Carmona refiere en su inicial entrevista, de que era amigo de Martín, y parados en la 18 2ª instancia No. 2009-00058-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esquina de su casa escuchaban música, y Yaneth, la hija de Ruby, le mostró a los tres, o sea a Tripa, Marrano y Nando, quienes al momento bajaron; Tripa por el barranco “boleando” por la espalda,
y de frente Nando y Marrano empezando “a bolearnos con puros 8” (se refiere a revolver 38). Igual alcanza a ver cuando apuñalan a Martín. Al salir luego de la casa donde se esconde estaba su amigo tirado y los que disparaban por ningún lado. Sobre la acción de cada uno de los agresores dice que, Tripa fue quien los escoltó y “por la parte de atrás por un barranco nos disparaba”, y que Nando fue el que le pegó los tiros a Martín y era el que estaba más al frente de él; Marrano también les disparaba, y cuando corre para la casa observa a éste apuñalear a Martín. Igualmente realiza reconocimiento fotográfico e identifica en la foto número tres a Edward Alexánder Echeverry a quien le dicen Tripa, quien estaba en el barranco y les dispa
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