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TSDJ Manizales - SPFALLO-ULTIMO-CO

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SPFALLO-ULTIMO-CO
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

2“. Instancia No. 2008-80148-01

Procesados: Mauricio Alejandro y

Jorge Daniel Trejos

Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 068 Manizales, diecisØis de febrero de dos mil doce.

I. Asunto Se desata el recurso de alzada interpuesto por la Fiscal(cid:237)a contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, a favor de Mauricio Alejandro Trejos Trejos y Jorge Daniel Trejos, quienes fueron acusados de la conducta punible de Homicidio Agravado, en la persona de RubØn Dar(cid:237)o Baæol SuÆrez. ll. Hechos De la foliatura se conoce que en las horas de la madrugada del d(cid:237)a 10 de junio de 2008, en la vereda El JordÆn de la comprensi(cid:243)n municipal de Riosucio (C), en la carretera que conduce de esa localidad al corregimiento Bonafont, cerca de la entrada a la escuela, fue ultimado el ciudadano RubØn Dar(cid:237)o Baæol SuÆrez, por golpes en su cabeza con una roca.

III. Actuaci(cid:243)n Procesal 1 2“. Instancia No. 2008-80148-01

Procesados: Mauricio Alejandro y

Jorge Daniel Trejos

Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Fruto de la indagaci(cid:243)n, el 12 de junio de 2008, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (Cds.), expide orden de captura contra Alex Fernando Henao y Mauricio Trejos Trejos, siendo efectiva ese mismo d(cid:237)a; as(cid:237) mismo dispuso la protecci(cid:243)n del menor Yeison David Ospina Morales, quien es testigo de los hechos. En la misma fecha, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa misma localidad, expide la orden de captura en contra de Jorge Daniel Trejos.1 Igualmente, ante el primer Despacho referido, se (1) legaliza la captura de Mauricio Alejandro Trejos Trejos y Jorge Daniel Trejos, (2) se les formula imputaci(cid:243)n por la conducta punible de “Homicidio Agravado” consagrado en los artículos 103 y 104 numerales 2, 6 y 7 del C(cid:243)digo Penal, no aceptando el cargo y, (3) se les impone medida de aseguramiento intramural2. Al d(cid:237)a siguiente, ante el mismo funcionario se realiz(cid:243) la audiencia en contra de Alex Fernando Henao, con similares decisiones.3 El 28 de agosto de 2008, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C) realiza la respectiva audiencia de acusaci(cid:243)n en contra de los precitados4. Respecto de Alex Fernando Henao, se present(cid:243) un preacuerdo generando la ruptura de la unidad procesal, y la correspondiente condena sucede el 29 de septiembre siguiente. 1 Folios 5 a 7 y 13 y 14, Cuaderno 01.

2 Folios 23 a 27, Cuaderno 01. 3 Folios 44 y 45, Cuaderno 01. 4 Folios 94 a 96, Cuaderno 01. 2 2“. Instancia No. 2008-80148-01

Procesados: Mauricio Alejandro y

Jorge Daniel Trejos

Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por impedimento del seæor Juez de Riosucio, el asunto lo adelant(cid:243) su hom(cid:243)logo de Anserma.5 La audiencia preparatoria iniciada el 27 de noviembre de 2008, se concluye el 27 de febrero siguiente, previa alzada sobre el tema de exclusi(cid:243)n de prueba.6 El juicio oral se realiz(cid:243) el 22 y 23 de abril de 2009 con sentido del fallo absolutorio y libertad para los acusados. Su lectura es el 14 de agosto de 2009, y es apelado por la Fiscal(cid:237)a.7

IV. La Sentencia DespuØs de establecer la demostraci(cid:243)n material de la muerte violenta de RubØn Dar(cid:237)o Baæol SuÆrez, en ella se hace un anÆlisis del testimonio de Jorge Omar Becerra Londoæo, principal testigo de la Fiscal(cid:237)a como de la Defensa, y las entrevistas rendidas ante este ente; versiones respecto de hechos sustanciales que debilitan su credibilidad, ya que se muestra evasivo, nervioso y confundido al responder varios interrogantes.

Se dijo que por su lado, el confeso Alex Fernando Henao declar(cid:243) bajo juramento haber sido Øl quien descarg(cid:243) la piedra en

varias oportunidades en el crÆneo del occiso, rechazando cualquier intervenci(cid:243)n de los acusados Trejos, aseverando que poco antes de 5 Folios 108 a 110, 118 a 122 y 131 a 132, Cuaderno 01. 6 Folios 135, 146 a 148, 161 a 169 y 182 a 191, Cuaderno 01. 7 Folios 210 a 216, 241 a 279 y 289 y 290. Cuaderno 01. 3 2“. Instancia No. 2008-80148-01

Procesados: Mauricio Alejandro y

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Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Østos ocurrir, hab(cid:237)an partido para su residencia porque notaron que no hab(cid:237)a ninguna fiesta a la que hab(cid:237)an sido invitados. El declarante involucra al testigo Jorge Becerra cuando manifest(cid:243) que mataran a la v(cid:237)ctima porque los hab(cid:237)a reconocido. El A-quo le da trascendencia a este œltimo testimonio indicando que como ya fue condenado por estos hechos no se le pueden ocasionar mÆs consecuencias nocivas y por tanto se limita a decir la verdad, a mÆs de que sus dichos fueron coherentes y precisos, sin dubitaciones que permitan cuestionar la veracidad de sus afirmaciones, como s(cid:237) ocurre con Becerra Londoæo. Extraæa a ese Despacho el hecho de que s(cid:243)lo al d(cid:237)a siguiente se reunieron Alex Fernando, Jorge Omar y alias Fortaleza, para

acordar lo que iban a decir de lo sucedido, sin que exista testimonio alguno que comprometa la responsabilidad de los aqu(cid:237) procesados. Con base en lo analizado, enfatiza en el principio universal de la presunci(cid:243)n de inocencia, el in dubio pro reo, y en que la Fiscal(cid:237)a no cumpli(cid:243) con lo prometido en la presentaci(cid:243)n de la teor(cid:237)a del caso, ya que, con los elementos probatorios allegados no logr(cid:243) demostrar la responsabilidad de Østos, como era su carga segœn el art(cid:237)culo 7” del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Cita jurisprudencia al respecto y procede a absolver a los implicados en este asunto.

IV. Sustentaci(cid:243)n del recurso 4 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1.-La Agencia Fiscal recurrente, en primer lugar manifiesta que el Juez de conocimiento priv(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a del testimonio de Yeison David Ospina Morales alias “Fortaleza,” quien participó en los hechos y rindi(cid:243) entrevista ante la Polic(cid:237)a Judicial, ya que Øste se encontraba prestando servicio militar, situaci(cid:243)n que desconoc(cid:237)a la Fiscal(cid:237)a y por tanto no fue citado a la audiencia, pues el Juez, sin sustentaci(cid:243)n, le neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n de la misma cuyo objeto era

hacerlo comparecer, y no le inform(cid:243) quØ recursos proced(cid:237)an. 2.- Que el Agente del Ministerio Pœblico quiso allegar un documento o elemento material probatorio al juicio y el Juzgador neg(cid:243) dicha solicitud, violando as(cid:237) el procedimiento, como que tampoco dio oportunidad de interponer los recursos de ley. 3.- Que no hay discusi(cid:243)n alguna de los hechos acaecidos, y la amistad que une a los aqu(cid:237) acusados con Alex Fernando Henao y Jorge Omar Becerra, as(cid:237) como que la residencia de Mauricio Alejandro Trejos queda cerca del sitio donde encontraron el cadÆver (a 4 minutos). Tanto los procesados como el occiso estuvieron libando en los mismos lugares aunque no departiendo juntos, pero si lograron apreciar que la v(cid:237)ctima estaba embriagada y con dinero en el bolsillo al subirse al veh(cid:237)culo. Que los procesados contrataron un carro de los llamados “piratas”, primero, recogieron a Alex Fernando Henao, ya condenado por esos hechos, luego a Yeison David Ospina Morales alias “fortaleza” y a la víctima, y mÆs abajo a Omar Becerra 5 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Londoæo, llegando al lugar de los hechos. Que estÆ plenamente establecido que los aqu(cid:237) acusados estuvieron en el lugar del crimen como lo afirman Alex Fernando y Jorge Omar.

Que en la providencia atacada, el juez dice que no se puede demostrar un acuerdo, pero para la Fiscal(cid:237)a s(cid:237) lo estÆ, porque los procesados permitieron que se subiera al veh(cid:237)culo una persona embriagada y que no resid(cid:237)a por el mismo sitio, ni era vecino de ellos; as(cid:237) mismo, Alex Fernando Henao no estuvo con la v(cid:237)ctima pero s(cid:237) en lugares anexos donde Øste estaba haciendo los gastos y mostrando el dinero que ten(cid:237)a en el bolsillo. Que el m(cid:243)vil del suceso fue hurtarle el dinero y por eso lo llevaron a un sitio cercano a la residencia de Østos, all(cid:237) lo requisaron y como reconoci(cid:243) a uno de ellos decidieron darle muerte. Que existe material probatorio para seæalar que los acusados tuvieron participaci(cid:243)n en estos hechos al considerar que el testimonio de Jorge Omar Becerra Londoæo es muy claro en indicar lo que cada uno realiz(cid:243); que la actitud de Øste en el juicio es diferente porque se encontraba al frente de un amigo y por eso declar(cid:243) distinto a lo que dijo ante la Polic(cid:237)a Judicial, por tal motivo el Juzgado no le dio validez a su testimonio; que estÆ respaldado por el de Alex Fernando Henao quien quiere hacer creer que los acusados llegaron al lugar de los hechos y ah(cid:237) mismo se retiraron, pero para la Fiscal(cid:237)a no es cre(cid:237)ble porque la declaraci(cid:243)n de Becerra Londoæo es clara en manifestar que Østos se quedaron hasta el final, y hace referencia a su participaci(cid:243)n cogiendo de las manos a

6 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la v(cid:237)ctima e interviniendo en su muerte; por ello solicita revocar la sentencia y se dicte la condenatoria.8 De la Defensa El apoderado de Jorge Daniel Trejos, manifiesta que el Fiscal ha insistido en el testimonio contundente de Jorge Becerra, quien fue su testigo estrella. Su teor(cid:237)a del caso fue lentamente desvirtuada, precisamente porque el precitado y principal testigo present(cid:243) mucho nerviosismo, inconsistencias hasta el punto que el mismo Fiscal impugn(cid:243) su credibilidad. Que las preguntas del seæor Juez no fueron respondidas en la misma forma a las que hab(cid:237)a hecho la Fiscal(cid:237)a y la Defensa. Se refiri(cid:243) a la queja del Fiscal de no haber sido posible recepcionar el testimonio de Yeison David Ospina, alias “fortaleza”, menor de edad para ese momento, a quien por petici(cid:243)n de aquØl se le brind(cid:243) protecci(cid:243)n en el Centro Los Zagales de Manizales, pero aquØl ni siquiera sab(cid:237)a que Øste estaba prestando servicio militar y s(cid:243)lo se dio cuenta el d(cid:237)a del juicio, y ese fue el argumento principal del juez de conocimiento para descartar este testimonio. Consider(cid:243) que dentro de la igualdad a las partes, el

acusador debi(cid:243) percatarse con anterioridad de esa situaci(cid:243)n. TambiØn se queja la Fiscal(cid:237)a de una prueba que trat(cid:243) de allegar el Ministerio Pœblico, a lo que tambiØn se opuso, y el seæor Juez le dio la raz(cid:243)n en ese momento. 8 Del minuto 3:18 hasta el 11:53 del Cd 12 (sustentaci(cid:243)n el recurso) 7 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Afirma que la Fiscal(cid:237)a dijo que la residencia de los implicados era muy cercana al lugar de los hechos lo cual es verdad, as(cid:237) como tambiØn fueron ellos quienes contrataron el veh(cid:237)culo; igualmente que Østos estuvieron bebiendo el d(cid:237)a de los hechos, pero qued(cid:243) decantado que no lo hicieron con el occiso. Que Alex y Jorge Omar manifiestan que los acusados estuvieron en el lugar de los hechos pero en el juicio Alex los saca del escenario de los hechos, siendo tajante en contestar a la Fiscal(cid:237)a y la Defensa que no estuvieron all(cid:237) y que cuando se dieron cuenta que no hab(cid:237)a fiesta se devolvieron a dormir porque su habitaci(cid:243)n estÆ cerca del sitio donde ocurrieron los hechos. Solicita se confirme la decisi(cid:243)n apelada.9 Por su parte, el apoderado de seæor Mauricio Alejandro divide

en dos grupos a quienes se encontraban en el lugar de los hechos; uno, el de los acusados Trejos que compartieron aquella noche con personas diferentes al occiso, y dos, el compuesto por Alex Fernando Henao (quien se allan(cid:243) a cargos), Jorge Omar Becerra y Yeison David Ospina Morales, testigos importantes para la Fiscal(cid:237)a. Jorge Omar no tuvo ninguna claridad, fue temeroso, dudoso, olvidadizo, y estuvo bebiendo dos d(cid:237)as continuos; entr(cid:243) en dos ocasiones a la audiencia siendo repreguntado por el seæor Juez; y las versiones dadas al C.T.I. no las confirm(cid:243), ni las ratific(cid:243), ni explic(cid:243). Que el testigo Yeison David, menor de edad, no acudi(cid:243) pese a la oportunidad, el tiempo y la distancia con que se seæal(cid:243) la audiencia. Que Alex Fernando Henao ratific(cid:243) que los acusados no 9 Del minuto 12:04 hasta el 22:20 (22:35) del Cd 12 (sustentaci(cid:243)n el recurso) 8 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intervinieron en los hechos y que el m(cid:243)vil fue por robar a la v(cid:237)ctima pero no por los aqu(cid:237) enjuiciados ya que Østos no ten(cid:237)an necesidad. Que el menor de edad nunca se desapart(cid:243) del finado viendo que Øste ten(cid:237)a plata y era quien gastaba; y que as(cid:237) mismo la l(cid:243)gica

enseæa que si a los acusados alguna vez les pasara por la mente cometer un acto criminal no iban a ser tan ingenuos de atracar o matar a cien o doscientos metros de su casa; que los otros, por el contrario, no viv(cid:237)an por ah(cid:237) y no ten(cid:237)a que hacer por esa ruta. Todo qued(cid:243) plenamente dilucidado en el anÆlisis convincente y definido que se hace en la sentencia sobre los testimonios, en especial el de Jorge Becerra, que se constituy(cid:243) en el œnico testimonio de cargo. Que no se ha aportado ni se ha modificado nada del anÆlisis y las conclusiones que hace la instancia, por lo tanto solicita se sostenga la decisi(cid:243)n. 10

V. Consideraciones

1. Problema jur(cid:237)dico Se concentra en primeramente dilucidar, si, i) existe la probanza que permita el convencimiento mÆs allÆ de toda duda razonable sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de los acusados y, ii) si, en caso contrario, la decisi(cid:243)n del juez de negarle a la Fiscal(cid:237)a, la prÆctica del testimonio de Yeison David Ospina 10 Del minuto 22:35 hasta el 28:43 del Cd 12 (sustentaci(cid:243)n el recurso) 9 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Morales, y al Ministerio Pœblico introducir la pericia sobre

alcoholemia del occiso, incidieron en la decisi(cid:243)n absolutoria.

2. Los medios probatorios y su valoraci(cid:243)n De antemano huelga determinar que la apreciaci(cid:243)n o juicios de valor en materia de anÆlisis probatorio no poseen una medici(cid:243)n matemÆtica o r(cid:237)gida mas allÆ que del simple ajuste a los perfiles de la llamada sana cr(cid:237)tica y sus criterios autorizados de la experiencia, la l(cid:243)gica y el conocimiento para arribar con propiedad a un convencimiento propio y de acuerdo a los contenidos expuestos, sometidos a la valoraci(cid:243)n.

La H. Corte Suprema de Justicia ha dicho, que: “La sana crítica impone al funcionario judicial valorar la prueba contrastÆndola con los restantes medios, y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243) y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada. El examen probatorio, individual y de conjunto, ademÆs de los criterios seæalados, acude a los supuestos l(cid:243)gicos, no contrarios con la ciencia, la tØcnica ni con las reglas de la experiencia, para inferir la soluci(cid:243)n jur(cid:237)dica que la situaci(cid:243)n examinada amerita. En consecuencia, el razonamiento para determinar en un proceso penal si un hecho dado ocurri(cid:243) o no (facticidad), y, en la primer eventualidad, las

posibilidades en que se ejecut(cid:243), solo puede apoyarse en premisas argumentativas que apliquen las reglas de la sana cr(cid:237)tica, en los tØrminos que vienen de explicarse, no a travØs de la personal o subjetiva forma de ver cada sujeto la realidad procesal examinada11. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de casaci(cid:243)n, 25 de mayo de 2005, radicaci(cid:243)n 21068. 10 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces, la actividad probatoria es reconstructiva del acaecer modificador del mundo exterior, a efectos de determinar si la descripci(cid:243)n de la ley se adecua, o mejor, se cumple a pesar de ser prohibitiva. El testimonio Su apreciaci(cid:243)n al igual que la de los demÆs medios ha de ser bajo los perfiles de la sana cr(cid:237)tica, esto es, contando con los elementos de la ciencia o la tØcnica, la raz(cid:243)n del dicho as(cid:237) como con aplicaci(cid:243)n de las reglas de la experiencia donde entra en juego la percepci(cid:243)n y la recordaci(cid:243)n, a contrapelo del estado de los sentidos como la atenci(cid:243)n en lo percibido, el interØs para acudir ante la justicia, aun la actitud o postura para sortear el interrogatorio y demÆs cuestionamientos a que por ley sea sometido, contando

incluso su personalidad.12 La entrevista Necesario se hace precisar sobre la utilidad y funci(cid:243)n probatoria de las entrevistas recogidas en la investigaci(cid:243)n por funcionarios distintos al fiscal, cuya operancia en el debate es a travØs de la acreditaci(cid:243)n de quien la rinde y procesalmente la recibe, a efectos de su autenticidad y validez, y su presupuesto natural no es suplir al declarante, estØ o no ante el juez. 12 Art(cid:237)culo 404 C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 11 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Su misi(cid:243)n fundamental entonces, es servir de fuente para el testigo refrescar su memoria, o, para impugnÆrsele su credibilidad y, excepcionalmente, ser tenida como prueba de referencia, con validez y fuerza demostrativa siempre y cuando sea asistida de otra u otras piezas que la corroboren o que sean coherentes con el tema de que trata, pues, por si sola no es probatoriamente legal, por lo menos para fundar condena. Igualmente, a pesar de ser informaci(cid:243)n legalmente obtenida que se saca a relucir en el debate, es objeto de la observancia de los principios de legalidad, inmediaci(cid:243)n, contradicci(cid:243)n y publicidad, a mÆs de la tØcnica prevista para su utilizaci(cid:243)n a travØs de los

interrogatorios y demÆs cuestionamientos que en su derecho las partes hagan valer, y que sirve para el juez poder conocer el dicho y la percepci(cid:243)n de la persona del testigo en su actitud y conducta al rendirlo; en fin, para su juicio de valor en pos no s(cid:243)lo de la credibilidad particular que le ofrece sino del convencimiento integral mirado con el universo probacional recopilado. Entonces, la entrevista admitida y utilizada en el juicio, ha de ser de conformidad con el despliegue procesal pertinente, pues no siendo prueba o documento con este ribete, de ordinario, su funci(cid:243)n no se cumple con la sola presentaci(cid:243)n como algo con existencia material sino a travØs del medio id(cid:243)neo para su acreditaci(cid:243)n a efectos de su finalidad como elemento recogido, sin que entonces pueda darse por contado que supla la versi(cid:243)n del responsable de 12 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ella y baste con mostrarla -lØase o noal juez y a las partes, o se diga de manera general que el declarante se ratifica de su contenido, sin que se dØ lugar al interrogatorio para que todos conozcan de su voz las respuestas y temas que all(cid:237) exprese, como que las partes puedan hacer uso de su derecho a contra interrogar y demÆs perfiles de esa prÆctica probatoria.

3. Caso concreto De entrada, se hace necesario advertir que de los presenciales

del crimen, la foliatura cuenta con la deposici(cid:243)n de Jorge Omar Becerra Londoæo, quien en la inicial entrevista revela las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho; no obstante en el juicio se observan algunas respuestas coincidentes y otras que no, pues se torna evasivo y no preciso, como mÆs adelante se reseæarÆ. En la secuencia revelada en la entrevista, indica con la l(cid:243)gica y la coherencia propios de un buen testigo, respecto del abordaje de la v(cid:237)ctima al veh(cid:237)culo en que iba el grupo hacia el sitio llamado El JordÆn donde a la postre sucede el hecho criminoso; aduce que una vez detenidos se inicia la cadena de sucesos por parte de los que distingue con los nombres de Alex, Daniel y a quien le dec(cid:237)an Chicho que luego identifica como Mauricio, quienes –diceson los que ejecutan la acci(cid:243)n, tomando cada uno por los brazos a la v(cid:237)ctima despuØs de una zancadilla para tirarlo al suelo, Daniel propinarle golpes en la cara con una roca, y Alex habiendo 13 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal despicado la botella de trago que llevaban, la usa en contra de la humanidad del ofendido. Al efecto valga resaltar pormenores de su relato en dicha diligencia (fl.47, cuaderno 2):

1.- Presencia de la v(cid:237)ctima y los agresores. Dice que esa noche siendo aproximadamente las doce, subi(cid:243) al parque San SebastiÆn y all(cid:237) encontr(cid:243) sentados a quienes distingue como “Chicho”, a Daniel y a la víctima conocida como “Tíoocho”, con otras personas a quienes también saludó. Cuando se desplazaba a su casa fue invitado por Fortaleza a abordar el veh(cid:237)culo en el que viajaban, se subi(cid:243) y se dirigieron hasta la vereda El JordÆn donde se bajaron todos, “fortaleza” (Yeison David Ospina Morales -menor de edad para la Øpoca de los hechos), “Chicho” (Mauricio Alejandro Trejos Trejos), Daniel (Jorge Daniel Trejos), Alex (Alex Fernando Henao), la v(cid:237)ctima (RubØn Dar(cid:237)o Baæol SuÆrez, apodado “tioocho”), y Øl mismo (Jorge Omar Becerra Londoæo). 2.- Hecho agresivo. Una vez se regres(cid:243) el veh(cid:237)culo comenzaron a caminar y vio cuando Alex, por la parte derecha, y Chicho, por la izquierda, le pusieron zancadilla a “tioocho”, cayendo al suelo. Daniel se 14 2“. Instancia No. 2008-80148-01

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Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontraba al frente, entre los tres solicitaron una “punta” y como nadie ten(cid:237)a, Alex despic(cid:243) la botella de licor que llevaban y tambiØn

busc(cid:243) una piedra. Alex y Chicho lo cogieron de cada brazo para que no se defendiera y Daniel lo golpe(cid:243) con la piedra en la cabeza por dos ocasiones hasta que verificaron que estaba muerto. Dice que Chicho tambiØn le dio pata y puæo, no cogi(cid:243) la roca pero s(cid:237) lo sostuvo para que le tiraran la piedra. 3.- Autores. El entrevistado es enfÆtico en manifestar que fueron Alex (Alex Fernando Henao), Chicho (Mauricio Alejandro Trejos Trejos) y Daniel (Jorge Daniel Trejos), quienes le causaron la muerte violenta a RubØn Dar(cid:237)o Baæol SuÆrez, los dos primeros lo sujetaron para evitar que se defendiera y el œltimo fue quien lo golpe(cid:243) en la cabeza. 4.- El resultado de los golpes propinados por Jorge Daniel Trejos y de haber sido cortado con el pico de botella por Alex, fue el deceso de Baæol SuÆrez. 5.- A posteriori. Ya muerto, Alex le quit(cid:243) los zapatos y como no le serv(cid:237)an los bot(cid:243), despuØs le baj(cid:243) los pantalones. 15 2“. Instancia No. 2008-80148-01

Procesados: Mauricio Alejandro y

Jorge Daniel Trejos

Delito: Homicidio Agravado

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuando Øl pretendió correr en compañía de “fortaleza”, los acompaæantes les preguntaron para d(cid:243)nde iban, respondi(cid:243) que para la casa, de inmediato fueron amenazados por Alex, diciØndoles que

si eso se aclaraba, tambiØn los mataba. Se alejaron del sitio todos juntos hasta la cancha de La Bombonera, all(cid:237) se quedaron Chicho y Daniel, los otros se fueron para sus respectivas residencias. Ahora, este testigo en el juicio - - refiere sobre los a los 10 meses mismos puntos, as(cid:237): 1.- Presencia de la v(cid:237)ctima y los agresores. Reitera que a la vereda El JordÆn fue en el carro pirata con Chicho, Daniel, Alex, Fortaleza y el difunto. Todos se bajaron al llegar al sitio y Øste se devolvi(cid:243). 2.- Hecho agresivo. Dice que en el sitio de los acontecimientos, alias fortaleza le peg(cid:243) a la v(cid:237)ctima dos patadas y lo tumb(cid:243)13, Alex le peg(cid:243) con la piedra en la cabeza;14 que Mauricio no cogi(cid:243) piedras, que de pronto lo cogi(cid:243) de una mano cuando estaba en el suelo15. MÆs adelante 13 Cassette 2 lado B, record del 460. 14 Cassette 2 lado B, record del 475. 15 Cassette 2 lado B, record del 525. 16 2“. Instancia No. 2008-80148-01

Procesados: Mauricio Alejandro y

Jorge Daniel Trejos

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dice, que Chicho lo tom(cid:243) de la mano cuando Alex le daba con la piedra16 3.- Autores. Fue enfÆtico en afirmar que Alex hab(cid:237)a matado a RubØn

Dar(cid:237)o,17 y al contestar la pregunta de quiØn le ayud(cid:243) en ese hecho, dice que fue Daniel, quien lo cogi(cid:243) de la mano18. La Fiscal(cid:237)a lo confronta con la entrevista, “Entonces Alex busc(cid:243) una roca, para m(cid:237) era muy grande, como el que estaba al frente del difunto era Daniel, entonces los dos manes, Alex y Chicho lo cogieron de las manos cada uno tomo un brazo para que no se defendiera entonces Daniel le solt(cid:243) la roca en la cabeza… ¿QuØ tiene para decir a ese respecto cuando usted dice que fue Alex el que le peg(cid:243) con la roca en la cabeza?. R: Yo yo fui el que lo vi a Øl, a Alex y yo vi a Chicho ahí en ese momento … eh Mauricio.”19 Al responderle a la Fiscal(cid:237)a respecto a que en el juicio dice que “fortaleza” fue quien tumbó a la víctima y en la entrevista que fueron Alex y Chicho, y Daniel se encontraba al frente, simplemente aduce que quien empezó todo había sido “fortaleza”, y que después lo cogieron Daniel y Alex y lo llevaron donde hab(cid:237)a quedado. MÆs 16 Cassette 2 lado B, record del 568. 17 Cassette 2 lado B, record del 708. 18 Cassette 2 lado B, record del 712. 19 Cassette 2 lado B, record del 602 al 510. 17 2“. Instancia No. 2008-80148-01

Procesados: Mauricio Alejandro y

Jorge Daniel Trejos

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Sala Penal adelante reitera que vio cuando “fortaleza” le dio las dos patadas a la v(cid:237)ctima.20 4.- El resultado. Reafirma lo dicho en la entrevista. La muerte de RubØn Dar(cid:237)o, alias “tío ocho”, fue por los golpes en la cabeza con una piedra, pero esta vez indica que fueron propinados por Alex Fernando Henao. 5.- A posteriori. Sobre lo expuesto en la entrevista de que Alex se midi(cid:243) los zapatos del occiso y como no le serv(cid:237)an los bot(cid:243), y en el juicio dijo no saber quØ pas(cid:243) con Østos, responde que se le hab(cid:237)a olvidado decirlo.21 En lo relacionado con las amenazas: ¿Usted ha sido amenazado por estos hechos, … en caso afirmativo por quién? R: No no he sido no he sido amenazado. … ¿Usted dice que no ha sido amenazado y en la declaraci(cid:243)n que rindi(cid:243) ante el Cuerpo TØcnico manifest(cid:243) que s(cid:237), que ha sido amenazado por Alex, Daniel y Mauricio. QuØ tiene para decir al respecto?. R: Seæor(cid:237)a que yo me acuerde no, que me hayan amenazado en el momento no.” 22 20 Cd. 11, Grupo 2, registro 1, record 035. 21 Cassette 2 lado B, record 640. 22 Cassette 2 lado B, record del 694 al 699. 18 2“. Instancia No. 2008-80148-01

Procesados: Mauricio Alejandro y

Jorge Daniel Trejos

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre este mismo aspecto, fue preguntado por el Juez. “Eh, a la entrevista que le pusieron de presente del C.T.I. aparece que usted manifest(cid:243) de unas amenazas, si ah(cid:237) se consigna que usted dijo que estaba amenazado y usted firm(cid:243) esa entrevista, por quØ aqu(cid:237) en esta declaraci(cid:243)n dijo que no estaba amenazado?. R: Porque fue que, cuando sub(cid:237)amos, emm del sitio de los hechos entonces Alex le dijo a “fortaleza” que que no hablara, entonces en ese momento “fortaleza” se sintió amenazado … el día de los hechos, esa misma madrugada, entonces yo yo saquØ conclusi(cid:243)n mi señoría, de que estába

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