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TSDJ Manizales - SPLEDIS SANCHEZ R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SPLEDIS SANCHEZ R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Tutela 2ª. Instancia No. 2010-00198-01

Accionante: Ledis Sanchez Rios

Accionado: Acción Social.

Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 053 Manizales, Caldas Catorce (14) de febrero de dos mil once (2011).

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelación interpuesto por ACCIÓN SOCIAL, contra la sentencia del veintisiete (27) de diciembre de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), por medio de la cual SE TUTELARON los derechos fundamentales de la señora LEDIS SANCHEZ RIOS.

II. ANTECEDENTES Manifiesta la accionante que en varias oportunidades, ha elevado ante el director de la oficina de acción social solicitud para la ayuda humanitaria de emergencia brindada por su situación de persona desplazada.

1 Tutela 2ª. Instancia No. 2010-00198-01

Accionante: Ledis Sanchez Rios

Accionado: Acción Social.

Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Afirma que dicha solicitud fue resuelta, vulnerando sus derechos al asignarle el turno 3C – 79.709 para la colocación de los recursos. Se concluye que solicita que se ordene a acción social, se le

otorgue la ayuda humanitaria de emergencia en la menor brevedad posible.

III. RESPUESTA DEL ACCIONADO La entidad accionada guardó silencio con relación a la demanda de tutela que le fuera trasladada.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia después de trascribir apartes de dos jurisprudencias de la Corte Constitucional relacionados con el tema abordado, establece que la entidad accionada, deberá dar una respuesta a la actora en lo relacionado con la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, es decir, informar de forma clara y precisa la fecha en la cual podrá recibir la ayuda humanitaria de emergencia atendiendo al turno que le asignaron 3c – 79709 y así mismo informar el estado actual en el que se encuentra el mismo.

1 Tutela 2ª. Instancia No. 2010-00198-01

Accionante: Ledis Sanchez Rios

Accionado: Acción Social.

Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

V. LA IMPUGNACIÓN La entidad accionada impugna la decisión de primera instancia, la cual encuentra equivocada, al no tener en cuenta los procedimientos internos a los que se refiere la atención a la población desplazada.

Considera que desconoce el principio de igualdad para el otorgamiento de la ayuda humanitaria. Encuentra que desconoce el precedente constitucional y contencioso para el reconocimiento de la ayuda humanitaria. No tiene en cuenta el principio de anualidad presupuestal. Olvida el principio de la subsidariedad de la acción de tutela. No considera los pronunciamientos del Tribunal Superior Sala Penal de Manizales.

Desconoce los turnos asignados con anterioridad. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia de tutela proferida dentro del proceso de la referencia, en tanto que ésta desconoce diversas preceptivas legales y precedentes jurisprudenciales verticales y en vigor, fijados tanto por la H. Corte Constitucional, como por el H. Consejo de Estado, en relación al reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia. 1 Tutela 2ª. Instancia No. 2010-00198-01

Accionante: Ledis Sanchez Rios

Accionado: Acción Social.

Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia

1. Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

El problema jurídico

2. Visto todo lo allegado al proceso, encuentra la Colegiatura que el problema jurídico descansa en i) la procedencia de la acción constitucional como medio expedito para solucionar el conflicto desencadenado por los turnos asignados para el desembolso de la ayuda humanitaria requerida; ii) determinar si la respuesta concedida por la agencia presidencial para la acción social violenta los derechos fundamentales de la petente, con el concepto emitido en su respuesta.

De los turnos asignados para el desembolso de la Ayuda Humanitaria de Emergencia.

3. Si bien es cierto que la situación de desplazamiento forzado vulnera los derechos esenciales de la persona en dicha situación, debemos recordar que actualmente en el país existen

más de dos mil hogares en esta misma situación, lo que genera la 1 Tutela 2ª. Instancia No. 2010-00198-01

Accionante: Ledis Sanchez Rios

Accionado: Acción Social.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expedición de turnos para brindar de manera ordenada y efectiva la ayuda a dicha población. Por ello el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados a brindar la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisión en ello podría vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en la misma situación y que realizaron los trámites con antelación al accionante, como bien ha señalado la Corte Constitucional en sentencia T-1161 de 2003: …“en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentación de la solicitud de apoyo económico. La población desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos...” Así mismo, en tal decisión manifestó con relación a la pertinencia y procedencia de la acción de tutela para alterar los turnos establecidos que: “No se puede ordenar a través de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el artículo 49 1 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al

peticionario, según lo señalado por la Red de Solidaridad2 en su contestación”

4. Sin embargo la Corte ha establecido que existen casos puntuales, en los cuales la acción de tutela debe salir avante en las 1 “Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisión de atentados o agresiones de esta naturaleza, serán beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión de los efectos de los mismos.

La mencionada ayuda humanitaria será otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro específico que anualmente se asignará al efecto en el Presupuesto General de la Nación y hasta por el importe total de dicho rubro.” 2 Hoy denominada Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional – Acción Social-. 1 Tutela 2ª. Instancia No. 2010-00198-01

Accionante: Ledis Sanchez Rios

Accionado: Acción Social.

Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretensiones de las personas que en situación de desplazamiento demuestren una condición revestida de gravedad y urgencia, como lo son los menores de edad y las personas de avanzada edad que carezcan de capacidad para generar ingresos para su auto sostenimiento3. Debemos resaltar para el presente caso, que la señora LEDIS SANCHEZ RIOS, no ostenta una situación de alta gravedad o

urgencia, por cuanto demuestra que actualmente no posee a su cargo menores de edad ni personas en edad avanzada que requieran de cuidados especiales y le impidan buscar fuentes de ingresos. Esto deriva que la presente acción no sea procedente en cuanto a la solicitud del desembolso inmediato a la ayuda humanitaria de emergencia, por lo que el turno asignado y comunicado debe ser respetado en su estricto orden. De la respuesta emitida por la Agencia Presidencial para la Acción Social.

5. Debe advertirse que la señora SANCHEZ RIOS busca con la presente acción, una solución para el pronto desembolso del dinero adjudicado con la ayuda humanitaria, tema que ya fue discutido en el apartado anterior. Sin embargo, no podemos omitir que la presente demanda busca también dar claridad al término

3 Sentencia T 191 de 2007 M.P Álvaro Tafur Galvis 1 Tutela 2ª. Instancia No. 2010-00198-01

Accionante: Ledis Sanchez Rios

Accionado: Acción Social.

Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para dicho desembolso. Observamos que pese a la invocación de los derechos al mínimo vital y a la vida digna, la petente busca en esencia proteger su derecho a obtener una respuesta de fondo a la petición elevada a Acción Social, por cuanto insiste en su escrito de tutela se le establezca “cuando (tiempo, modo y lugar como lo ordena la ley) se me van a desembolsar los recursos aprobados…”

6. No parece discutible que a la accionante se le otorgó una respuesta satisfactoria con relación a la prorroga de la ayuda

solicitada y se le esclareció el turno en el que se encontraba. Empero, no se puede soslayar que la petente considera necesario que dicha entidad también le establezca una fecha para el desembolso de la Ayuda, situación que sí puede generar una vulneración al derecho de la petente. La Corte ha establecido de manera reiterada en sus pronunciamientos4 (por ej., St T-1161 de 2003), que las personas en condición de desplazamiento tienen derecho a conocer la fecha en la cual será entregada la ayuda Humanitaria requerida, sin que esto llegue a significar que la fecha a señalar sea inmediata o que irrespetara los turnos previamente señalados: “...Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condición de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizará el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un término razonable y oportuno.”(…)

7. En este orden de ideas y como conclusión a lo antes 4 Véase Sentencia T 373 de 2005 M.P Álvaro Tafur Galvis

1 Tutela 2ª. Instancia No. 2010-00198-01

Accionante: Ledis Sanchez Rios

Accionado: Acción Social.

Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expuesto, encuentra que la presente acción es viable pero exclusivamente para proteger el derecho de petición que ostenta la accionante, a fin de que se le señale una fecha cierta para el desembolso de la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia concedida a su favor de acuerdo al turno 3C 79709 establecido en

la respuesta entregada por Acción Social. Anotación Final Si bien, la parte considerativa del fallo de tutela objeto de impugnación, es acorde a la motivación antes expuesta; al resolver el asunto, procedió equivocadamente el A quo, a tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna y al mínimo vital a la señora LEDIS SANCHEZ RIOS; pese a ello la orden adecuadamente emitida, se deriva de la protección al derecho fundamental de petición. En tal virtud, se procederá a aclarar la decisión en tal sentido.  En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, (i) ACLARA el numeral primero de la decisión de primera instancia, en cuento SE TUTELA el derecho fundamental de petición y NO TUTELA los derechos fundamentales a la igualdad, a una vida digna y al mínimo vital de 1 Tutela 2ª. Instancia No. 2010-00198-01

Accionante: Ledis Sanchez Rios

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Asunto: Fallo 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al señora LEDIS SANCHEZ RIOS. (ii) CONFIRMA el fallo que por vía de apelación se revisa. Se dispone, el envío de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

HÉCTOR SALAS MEJÍA

ANTONIO TORO RUIZ

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 1

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