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TSDJ Manizales - SPLUIS ALBERTO MO

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SPLUIS ALBERTO MO
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

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Sentencia Sistema Acusatorio: 2014-00532-01

LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1015 de la fecha. H: xxx a.m.

Manizales, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el d(cid:237)a 23 de septiembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a travØs del cual se conden(cid:243) al seæor LUIS ALBERTO MOTATO MORALES a la pena principal de 15 aæos de prisi(cid:243)n, luego de ser hallado responsable del concurso homogØneo de Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir que la Fiscal(cid:237)a le endilg(cid:243).

2. HECHOS La menor Y.A.S.T., nacida el 18 de febrero de 1999 y diagnosticada con un retraso mental leve y con comportamientos autistas, para cuando ten(cid:237)a 15 aæos, esto es, durante el aæo 2014,

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES

Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal tuvo una serie de encuentros con el vecino LUIS ALBERTO MOTATO, de quien expres(cid:243) a su madre y autoridades que los domingos que su mamÆ se iba a trabajar y la esposa e hija de Øl se iban para misa, Øl entraba furtivamente a su casa por un hueco que hab(cid:237)a en una malla que separaba las dos viviendas, llevÆndola siempre hacia una cama en la que hab(cid:237)a despojo de prendas, dÆndole besos en partes pudendas, sexo oral, introducci(cid:243)n de dedos en la vagina, tocamientos con el pene y penetraciones anales, acciones lascivas que despleg(cid:243) sin restricci(cid:243)n por la condici(cid:243)n mental de la jovencita que, en medio de su inmadurez intelectiva, narr(cid:243) a compaæeritas del colegio que ten(cid:237)a un vecino mayor que era su novio, extendiØndose la informaci(cid:243)n hasta llegar a la madre que, de ese modo, confirm(cid:243) las sospechas que ya hab(cid:237)a creado, siendo as(cid:237) como acudi(cid:243) a denunciar.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Tras solicitarse, ordenarse y hacerse efectiva la captura del seæor LUIS ALBERTO MOTATO MORALES, el d(cid:237)a 13 de enero de 2016 fue presentado ante el Juzgado Primero Promiscuo

Municipal de Riosucio, Caldas, escenario en el que, tras legalizarse su aprehensi(cid:243)n, se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como autor responsable del delito de “Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir” (art. 210 C.P.), en concurso homogØneo. PÆgina 3

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal El imputado se declar(cid:243) inocente, luego de lo cual en su contra se solicit(cid:243) e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.1 3.2. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n y presentado el escrito de acusaci(cid:243)n con el que se radic(cid:243) la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el d(cid:237)a 29 de marzo de 2016 se llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de acusaci(cid:243)n, en la que al seæor MOTATO MORALES se le atribuy(cid:243) de manera definitiva el concurso de la conducta punible contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales atrÆs referida y enlistada en el art(cid:237)culo 210 del C(cid:243)digo Penal.2 3.3. Ya el d(cid:237)a 26 de abril de 2016 se surti(cid:243) la audiencia

preparatoria3, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se adelant(cid:243) en varias sesiones los d(cid:237)as 29 y 30 de junio, y 5 de agosto de 2016, œltima fecha en la que se cerr(cid:243) la diligencia con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.4

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 23 d(cid:237)as del mes de septiembre del aæo de 2016, se profiri(cid:243) el fallo con el cual al 1 Verificar el acta de la audiencia preliminar entre los folios 12 y 14 del cuaderno principal. 2 El escrito de acusaci(cid:243)n se encuentra entre los folios 21 y 27 del cuaderno principal, mientras que el acta de su formulaci(cid:243)n oral se avista en el folio 36 del mismo. 3 El acta de la audiencia preparatoria aparece a folios 42 y 43 del cartulario. 4 Ver folios 68, 72 y 83.

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal procesado se le impuso una pena principal de 15 aæos de prisi(cid:243)n (12 aæos por delito base + 3 aæos por concurso homogØneo), sin concesi(cid:243)n de subrogado o sustituto punitivo alguno por expresa prohibici(cid:243)n

legal contenida en la Ley 1098 de 2006. Para arribar a tal conclusi(cid:243)n, el Juez comenz(cid:243) expresando que fue conocido que el acusado era vecino de la menor Y.A.S.T., con recurrente acercamiento y opci(cid:243)n de compartir, lo cual le permit(cid:237)a estar al tanto de la discapacidad mental de Østa, dado su retraimiento, personalidad deprimida, dØficit cognitivo, todo lo cual fue verificado en juicio a travØs de las valoraciones realizadas a la jovencita en el ICBF dentro del proceso de restablecimiento de derechos, y valoraci(cid:243)n por fonoaudiolog(cid:237)a, de las cuales se extractaba un estado de minusval(cid:237)a cognitiva que fue la que precisamente hizo que el acusado, como fue ventilado en estrados por la menor misma, le ofert(cid:243) amor eterno y la perdurabilidad de un noviazgo, irracional entre una chiquilla de 14 aæos y un hombre de 46 aæos con esposa. En punto de la existencia de los reatos sexuales y el compromiso de MOTATO MORALES cit(cid:243) textualmente el Juzgador las palabras de Y.A.S.T. cuando en cuatro ocasiones (una de ellas en juicio) narr(cid:243) el modo en que los domingos cuando ella quedaba sola y LUIS ALBERTO MOTATO tambiØn estaba solo, se encontraban en la casa de uno u otro y proced(cid:237)an a despojarse de sus prendas de vestir, momento en que comenzaban las maniobras sexuales, las que eran de variado tenor, como sexo oral, penetraciones anales, etc., luego de lo cual PÆgina 5

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal pas(cid:243) el Juez a decir que tales sindicaciones se respaldaban en el testimonio de la madre de la jovencita, quien cont(cid:243) que luego de recibir una llamada an(cid:243)nima que la alertaba sobre las irregularidades que se presentaban en casa, inici(cid:243) las averiguaciones que la llevaron a que su hija terminara contÆndole las mismas circunstancias sobre el abuso, dejando siempre en claro que era protagonizado por su vecino LUIS ALBERTO. Tras lo anterior indic(cid:243) el a quo que la condici(cid:243)n mental de la menor no le restaba credibilidad, mÆxime cuando su retraso mental y autismo no le impidieron ser coherente, circunstanciada e hilvanada, sin mostrarse fantasiosa como lo pregona la Defensa porque en principio en Medicina Legal dijo sostener relaciones sexuales con su compaæero de escuela W.E.J., tratÆndose en verdad de un hecho adicional sobre el que no se ahond(cid:243), y que se dej(cid:243) de lado pero mostrando que la menor no ten(cid:237)a capacidades s(cid:243)lidas de decisi(cid:243)n, ratificÆndose as(cid:237) la existencia del delito a instancias del vecino MOTATO MORALES, quien cont(cid:243) con la oportunidad para actuar de acuerdo a las circunstancias, como la soledad de Øl y la niæa, y la facilidad de acceso a la residencia de

ella. Prosigui(cid:243) su argumentaci(cid:243)n el Juez haciendo alusi(cid:243)n a las virtudes declarativas de Y.A.S.T., sin descalificarla en cuanto a las manipulaciones anales porque los dictÆmenes mØdicos indicaran que no presentaba secuelas, como quiera que el mismo doctor que la evalu(cid:243) aclar(cid:243) en juicio que el Ærea perianal se regenera con rapidez y es, por tanto, posible que con el paso del tiempo no PÆgina 6

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal haya huellas, adicionando luego el Juzgador que, en todo caso, se acredit(cid:243) que la v(cid:237)ctima fue objeto de sexo oral, por lo que se verificaba la existencia del acceso carnal en tØrminos del art. 212 del C.P., sin que ello se desmereciera o se contradijera cuando la niæa hizo alusi(cid:243)n a un contacto sexual con un compaæero de la escuela. Con quien pudo haber rozamientos y no ningœn tipo de penetraci(cid:243)n, como en juicio as(cid:237) se dijo por la menor, de la que finalmente se coligi(cid:243) que no requer(cid:237)a necesariamente que su credibilidad fuera evaluada por una psic(cid:243)loga, lo cual es tarea del Juez, quien analiza las pruebas como unidad y en contexto, como aqu(cid:237) lo hizo para dictar un fallo de responsabilidad por una

pluralidad de conductas t(cid:237)picas, antijur(cid:237)dicas y culpables.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, por parte de la Unidad de Defensa (Defensor y procesado) se interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, siendo sustentado por escrito. 5.1. El Abogado del acusado centr(cid:243) su cr(cid:237)tica en la credibilidad asignada a la menor Y.A.S.T., alegando que ella hab(cid:237)a incurrido en importantes contradicciones y contrariedad con la prueba cient(cid:237)fica.

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal A este respecto aleg(cid:243) que la menor expres(cid:243) ante mØdico legista que con un compaæero de colegio tuvo sexo vaginal, mientras que con el procesado relacion(cid:243) que le introduc(cid:237)a dedos en su vagina y lleg(cid:243) a penetrarla analmente, a pesar de que la prueba sexol(cid:243)gica forense mostr(cid:243) que el himen de la jovencita estÆ intacto y que el ano es normo configurado, sin signos de lesiones, siendo ello claro factor para colocar en duda su crØdito, el que tambiØn se aleg(cid:243) afectado por el que Y.A.S.T. hubiera negado en una deponencia contacto con el pene del acusado

para venir a referir sexo anal y en el juicio oral hacer alusi(cid:243)n a sexo oral, siendo todo ello motivo de recelo que justifica la necesidad de que el crØdito de la menor fuese evaluado por una psic(cid:243)loga, mÆxime cuando la jurisprudencia ha decantado que a los menores no se les debe creer solo por tal calidad. Al respecto cit(cid:243) jurisprudencia el Defensor, terminando su argumentaci(cid:243)n aludiendo al principio del in dubio pro reo para clamar por la absoluci(cid:243)n de su prohijado, con base a las deficiencias probatorias reseæadas. 5.2. El seæor LUIS ALBERTO MOTATO, por su parte, a travØs de escrito con el que deprec(cid:243) su absoluci(cid:243)n, manifest(cid:243) que reconoc(cid:237)a haber ido a casa de la menor, pero no de modo furtivo, ni por un hueco, sino por la puerta y por invitaci(cid:243)n de la madre de aquella, como cuando particip(cid:243) del cumpleaæos 15 de la niæa, la cual fue diagnosticada con dificultades cognitivas que daban a entender que no hac(cid:237)a manifestaciones coherentes, verbigracia, al PÆgina 8

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal referir haber sido penetrada vaginalmente cuando realmente no lo

hab(cid:237)a sido. A continuaci(cid:243)n el acusado disidente reprob(cid:243) que la menor no hubiera recordado la fecha del œltimo abuso, cuando previamente hab(cid:237)a dicho que lo fue el 28 de septiembre de 2014, luego de lo cual se critica que la menor, a pesar de decir que no le ment(cid:237)a a la ley, dijo no haber sostenido relaciones con Wilmer, cuando ya hab(cid:237)a expresado que cuando sostuvo contacto con Øl, el pene le sangr(cid:243). Tras lo precedente pas(cid:243) a relacionar LUIS ALBERTO MOTATO que su apoderado dimiti(cid:243) de todos los declarantes que Øl quer(cid:237)a traer a juicio, as(cid:237) como tambiØn le aconsej(cid:243) guardar silencio como estrategia, catalogando ello como una mala asesor(cid:237)a y una deficiente defensa.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Planteamiento del problema. ¿La menor Y.A.S.T. ha timado a su familia, al grupo interventor del ICBF y ahora a la Judicatura, al lograr, a travØs de su testimonio, un fallo de condena en contra del seæor LUIS ALBERTO MOTATO por unos episodios sexuales abusivos

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal inexistentes, o, por el contrario, ella s(cid:237) ha sido objeto de tales

vejÆmenes lascivos que han sido clarificados con la prueba practicada? La anterior pregunta conduce a una dualidad de opciones que es la que debe adentrarse a analizar la Sala, para lo cual resulta indispensable una nueva estimaci(cid:243)n del caudal probatorio, teniendo como eje las diferentes manifestaciones de Y.A.S.T., las cuales el a quo determin(cid:243) coherentes, hilvanadas y veraces, mientras que la Defensa alega que encierran contradicciones tales como para generar, cuando menos, la duda que siempre debe resolverse a favor del acusado. En aras de dar contexto al asunto y teniendo en cuenta que tanto la decisi(cid:243)n confutada como la Apelaci(cid:243)n incoada tienen por base lo dicho por Y.A.S.T., quien ademÆs de presentar una deficiencia cognitiva es menor de edad, previo al anÆlisis en concreto de la prueba, se harÆ un acÆpite preliminar acerca del testimonio de los menores de edad en delitos sexuales. 6.2. Del testimonio de menores de edad. Ya ha sido tratado y concluido en mœltiples ocasiones por la jurisprudencia patria y por numerosas providencias de esta PÆgina 10

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Colegiatura que, en tratÆndose de delitos sexuales, dada la naturaleza de ellos, por regla general se desarrollan en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que correlativamente

implica que para su esclarecimiento no suele contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados mismos, siendo as(cid:237) como de inconmensurable valor resulta lo que tengan para seæalar quienes se reputan v(cid:237)ctimas, dado que por su especialaunque siniestraubicaci(cid:243)n en la escena de la afrenta libidinosa, son la fuente de cognici(cid:243)n por antonomasia para arrimar a una verdad s(cid:243)lida acerca de lo ocurrido; la que, ciertamente, podrÆ nutrirse de otros insumos probatorios que de manera indirecta realcen y respalden a quien dice haber sido abusado. Se ha llegado a concluir entonces que el testimonio de la v(cid:237)ctima, antes que desestimarse en abstracto como en Øpocas y sistemas pretØritos, en la hora de ahora reclama gran atenci(cid:243)n, perfilÆndose como modo sinigual y digno de crØdito para reconstruir el episodio il(cid:237)cito investigado, lo cual no se desdice porque el agraviado se trate de un infante o adolescente, como quiera que tambiØn, contrario a ideas retr(cid:243)gradas acerca de la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los niæos para aprehender y transmitir la realidad, cient(cid:237)ficamente se ha concluido que estÆn mentalmente habilitados para dar cuenta clara de sus experiencias.5 5 Corte Suprema de Justicia, Casaci(cid:243)n 40455 del 25 de septiembre de 2013: “Se tiene dicho, y se reafirma, que en tØrminos generales en el relato de una menor v(cid:237)ctima de agresi(cid:243)n

sexual existe una tendencia a referir lo realmente acaecido, en cuanto un hecho de tal naturaleza genera un trauma que permite grabarlo en la memoria y narrarlo en forma mÆs o menos fiel.” PÆgina 11

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal MÆs aœn cuando ellas son fuertes y, por tal, tienen la capacidad de fijarse en la memoria de quien las padece a una edad que, si bien es corta, le ha permitido adquirir conciencia suficiente para discernir entre lo bueno y lo malo, pudiendo as(cid:237) clarificar cuando un contacto, una caricia o un acercamiento es pernicioso para su formaci(cid:243)n psico-f(cid:237)sica. Todo lo anterior se puede condensar en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisi(cid:243)n mÆs reciente del 25 de septiembre del aæo 2013 [Rad. 40455]: “Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecut(cid:243) el delito, sino en atenci(cid:243)n a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultaci(cid:243)n pœblica. “Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta

no s(cid:243)lo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribu(cid:237)an al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. “Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresi(cid:243)n sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.” Providencia en la que, d(cid:237)gase desde ya, no se sugiere que lo dicho por los niæos debe identificarse como una verdad absoluta, lo cual proh(cid:237)ja esta Sala que considera que un discurrir tal ser(cid:237)a un exabrupto gnoseol(cid:243)gico, pues as(cid:237) como se dice que PÆgina 12

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal los niæos, al igual que los adultos, estÆn capacitados para dar fe de acontecimientos, tambiØn como lo hacen los adultos, los niæos pueden alterar la realidad de los sucesos, a travØs de relatos preparados que obnubilan la realidad de lo sucedido. Al fin y al cabo, tanto en adultos como niæos concurre aquella condici(cid:243)n humana de ser sujetos con intereses y

pasiones, los cuales operan como factores motivacionales que, dependiendo de las circunstancias, tienen la aptitud para que se quiera faltar o apegar a la verdad. As(cid:237) las cosas, demanda tambiØn el testimonio de los niæos y adolescentes el riguroso anÆlisis que el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal ha fijado como directriz para determinar la credibilidad de quien asiste a estrados, lo que, en todo caso, no puede llevar a soslayar aquella idea razonable, segœn la cual, dif(cid:237)cilmente un menor se expondrÆ como individuo vulnerable a la carga que implica decirse v(cid:237)ctima de una agresi(cid:243)n sexual, por lo que cuando la relatan hay gran probabilidad que ella s(cid:237) haya tenido ocurrencia. Postura que se ha consolidado a travØs del tiempo por la jurisprudencia nacional, la que se ha preocupado por indagar sobre los alcances gnoseol(cid:243)gicos y morales de los infantes. Vale citar entonces aparte referido en mœltiples decisiones de la CSJ, tal y como la del 3 de febrero de 2010 (Rad.30612) en la que se lee: PÆgina 13

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal “Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato

objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como v(cid:237)ctima de abusos sexuales. “De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la v(cid:237)ctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. Una connotada tratadista en la materia, ha seæalado en sus estudios lo siguiente: “Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia emp(cid:237)rica, sustenta la habilidad de los niæos/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios tØrminos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripci(cid:243)n de los detalles y obtener la historia mÆs de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva informaci(cid:243)n. Estos hallazgos son valederos aœn para niæos de edad preescolar, desde los dos aæos de edad. Los niæos pequeæos pueden ser l(cid:243)gicos acerca de acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niæos pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaæos, como as(cid:237) tambiØn

algo reciente y hechos œnicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracci(cid:243)n o inferencias) presentan dificultad para los niæos. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades mÆs manejables, los relatos de los niæos suelen mejorar significativamente. Aœn el recuerdo de hechos que son personalmente significativos para los niæos pueden volverse menos detallistas a travØs de largos per(cid:237)odos de tiempo. “Los niños tienen dificultad en especificar el tiempo de los sucesos y ciertas caracter(cid:237)sticas de las personas tales como la edad de la persona, altura, o peso. TambiØn pueden ser llevados a dar un falso testimonio de abuso ya que, como los adultos, pueden ser confundidos por el uso de preguntas sugestivas o tendenciosas. Por ej. El uso de preguntas dirigidas, puede llevar a errores en los informes de los niæos, pero es mÆs fÆcil conducir err(cid:243)neamente a los niæos acerca de ciertos tipos de informaci(cid:243)n que acerca de otros. Por ejemplo, puede ser relativamente fÆcil desviar a un niæo de 4 aæos en los detalles tales como el color de los zapatos u ojos de alguien, pero es mucho mÆs dif(cid:237)cil desviar al mismo niæo acerca de hechos que le son personalmente significativos tales como si fue golpeado o desvestido. La entrevista tØcnicamente mal conducida es una causa principal de falsas denuncias. “Habrá que captar el lenguaje del niño y adaptarse a él según su nivel de maduración y

desarrollo cognitivo para facilitar la comunicaci(cid:243)n del niæo. Por ej. Los niæos pequeæos pueden responder solamente aquella parte de la pregunta que ellos entienden, ignorando las otras partes que pueden ser cruciales para el interØs del adulto. Por lo tanto es conveniente usar frases cortas, palabras cortas, y especificar la significaci(cid:243)n de las palabras empleadas. Los entrevistadores tambiØn necesitan tener en cuenta que a veces, la informaci(cid:243)n que los niæos intentan aportar es certera, pero su informe acerca de esto PÆgina 14

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal puede parecer no solo err(cid:243)nea, sino excØntrica (burda) para un adulto. Por ejemplo, un chico puede decir que “un perro volaba” sin decir al entrevistador que era un muñeco que Øl pretend(cid:237)a que pudiera volar. “El diagnóstico del Abuso Sexual Infantil se basa fuertemente en la habilidad del entrevistador para facilitar la comunicaci(cid:243)n del niæo, ya que frecuentemente es reacio a hablar de la situaci(cid:243)n abusiva [...].” Aparece as(cid:237) diÆfana la real posibilidad de que un pequeæo, quien pareciera s(cid:243)lo estar entre juegos, despreocupado de su entorno, en realidad lo experimenta y aprehende, estando absolutamente habilitado para describirlo, junto con sus

particulares vivencias, lo cual, se reitera, es una probabilidad mas no una verdad apod(cid:237)ctica, siendo entonces necesario evaluar con gran cautela los dichos de los niæos y adolescentes, sin dejar de lado que entre mÆs exigua sea su permanencia en el mundo, menor visi(cid:243)n consolidada tendrÆn de sus experiencias, siendo algunas ef(cid:237)meras, otras gaseosas y otras entendidas bajo concepciones inexpertas, ajenas a la estructura de pensamiento de los adultos, quienes claramente poseen una significaci(cid:243)n diversa a la de los niæos en cuanto a lo que vivencian. Es en este punto entonces en el que debe reconocerse que no podrÆ decirse que todo niæo que denuncia la ocurrencia de un delito sexual constituye prueba aut(cid:243)noma y no necesitada de anÆlisis, sino que, bajo ciertas caracter(cid:237)sticas de su expresi(cid:243)n, debe ser acogido como sincero, sin desconocer, que siempre serÆ necesario evaluar si el infante declarante: (i) posee la consistencia suficiente para que su relato reciba valor de verdad y, de otra parte, (ii) si fue debidamente abordado por quienes lo interrogaron, bajo la idea que una entrevista tØcnicamente mal PÆgina 15

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal conducida, como acaba de leerse en la jurisprudencia en cita,

puede ser causa de una falsa denuncia. Par de aspectos que siempre deberÆ tener presente el operador judicial encargado del justiprecio de la prueba. 6.3. Valoraci(cid:243)n en concreto de la prueba. Cuando se estudian los escritos de apelaci(cid:243)n, de entrada se encuentra que no se coloca en tela de juicio la existencia de la sindicaci(cid:243)n por parte de Y.A.S.T., reconociØndose tÆcitamente que, no una, sino en varias oportunidades ha indicado ya que LUIS ALBERTO MOTATO la hizo objeto de experiencias sexuales, siendo clara en las circunstancias espaciales en que se presentaron. Tampoco expresan los disidentes que haya existido y hubiese sido acreditado un motivo para que la menor o su madre hubieran querido lanzar una falsa inculpaci(cid:243)n para perjudicar ladinamente al acusado, siendo Øste tambiØn un t(cid:243)pico no necesitado de anÆlisis. Adicional a lo anterior, no se dice que la testigo se ha contradicho con otro deponente, ni se afirma que algœn testigo la desmintiera en sus graves seæalamientos. PÆgina 16

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Se aprecian as(cid:237) una serie de aspectos que deben mantenerse al margen de las consideraciones en sede de segunda instancia, las cuales s(cid:237) deben versar y centrarse en la

consistencia interna de la menor, entendido ello como la correlaci(cid:243)n entre sus diferentes manifestaciones, es decir, la uniformidad en su versi(cid:243)n, sin divergencias ostensibles como las que Defensor y acusado alegan que se presentaron en Y.A.T.Z. en puntos esenciales como: (i) dijo en principio no haber entrado en contacto con el pene del acusado, para posteriormente llegar a decir que hubo roces, sexo oral y hasta penetraci(cid:243)n anal; (ii) reconoci(cid:243) primero haber tenido relaciones coitales con un compaæero de clase en las que incluso el pene de Øl sangr(cid:243), para tiempo adelante contradecirse y decir que nunca ha tenido relaciones vaginales. Y, de otra parte, es preciso tambiØn el examen de la consistencia externa, en relaci(cid:243)n con prueba pericial mØdica que mostr(cid:243) que Y.A.T.Z. no presentaba desgarro de himen (el cual no era elÆstico o complaciente) ni lesiones a nivel anal, lo que para los apelantes denota la falta de credibilidad de la jovencita, por cuanto cuando se le pregunt(cid:243) por experiencias sexuales relacion(cid:243) un coito vaginal con un compaæero de la escuela y, ademÆs, introducci(cid:243)n de dedos en la misma zona por parte del seæor MOTATO MORALES, lo cual le hubiera representado un desgarro himeneal, afirmando de otra parte que domingo a domingo tambiØn el acusado la penetraba analmente, lo cual habr(cid:237)a de esperar que generase secuelas en tal zona corporal, sin que as(cid:237)

se hubiese certificado. PÆgina 17

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LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con inc

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