TSDJ Manizales - SPMARIA TERESA GA
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SPMARIA TERESA GA
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Tutela 2“. Instancia No. 2010-00173-01
Accionante: Mar(cid:237)a Teresa Garc(cid:237)a SuÆrez
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 051 Manizales, Caldas Diez (10) de febrero de dos mil once (2011).
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la seæora MAR˝A TERESA GARC˝A SU`REZ, contra la sentencia del nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual SE DENEG(cid:211) LA TUTELA de los derechos por ella impetrada. La acci(cid:243)n se interpuso en contra de la ACCI(cid:211)N SOCIAL.
II. ANTECEDENTES Manifiesta la accionante que el veinte (20) de abril del aæo 2010, elev(cid:243) ante el director de la oficina de acci(cid:243)n social solicitud para la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia
1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00173-01
Accionante: Mar(cid:237)a Teresa Garc(cid:237)a SuÆrez
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal brindada por su situaci(cid:243)n de persona desplazada, solicitud que fue resuelta el veintiocho (28) de julio de la misma anualidad. Sostiene en su escrito, que la respuesta otorgada por la entidad accionada no resuelve de fondo su petici(cid:243)n y por el contrario vulnera sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y a un vida digna al asignarle el turno 3C – 69.381 para la colocaci(cid:243)n de los recursos, es de anotar, que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Entidad, se estÆ dando trÆmite al turno 3C-649. Concluye que no se le resolvi(cid:243) nada en concreto, raz(cid:243)n por la cual solicita sean amparados sus derechos fundamentales ordenando a la accionada resolver en debida forma la petici(cid:243)n presentada, seæalando cuando se otorgarÆ la ayuda humanitaria. Solicita adicionalmente, se ordene a acci(cid:243)n social, se le otorgue esta AHE, en forma trimestral, hasta que los programas de estabilizaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica logren mi autosostenimiento, sin tener que recurrir a la petici(cid:243)n y a la tutela.
III. RESPUESTA DEL ACCIONADO Durante el tØrmino de traslado de la demanda sostuvo en su escrito que emiti(cid:243) respuesta a la solicitud presentada por la petente, respetando as(cid:237) el nœcleo esencial del derecho de
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Accionante: Mar(cid:237)a Teresa Garc(cid:237)a SuÆrez
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petici(cid:243)n. Establece que el nœcleo familiar se encuentra en un grado de vulnerabilidad bajo, por cuanto se determin(cid:243) que los miembros del hogar NO pertenecen a grupos de especial protecci(cid:243)n constitucional tales como “jefatura femenina (que deba dedicar todo su tiempo y esfuerzo a cuidar niæos menores, discapacitados o adultos mayores bajo su responsabilidad), discapacidad o adulto mayor (…) pertenencia a grupos étnicos” De lo anterior se deriva la solicitud por parte de Acci(cid:243)n social de negar las pretensiones incoadas en la demanda.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia establece que no es equitativo, mediante esta acci(cid:243)n de tutela, ordenar a la entidad que adelante el turno en el que se encuentra la seæora MAR˝A TERESA GARC˝A SU`REZ para resolver de fondo y menos aœn que se proceda a entregar trimestralmente una ayuda humanitaria.
Hace alusi(cid:243)n a la informaci(cid:243)n suministrada por ACCI(cid:211)N SOCIAL a la accionante, de la cual deriva que fue informada de que iba a recibir la ayuda, y el tiempo en el que la recibir(cid:237)a, es 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00173-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decir, que cuando se acerque el turno, para lo cual pude estar pendiente consultando el estado de cuenta. Afirma ademÆs, que de los documentos aportados al legajo se denota que la accionante y su nœcleo familiar, dentro del marco de razonabilidad y adecuaci(cid:243)n a las circunstancias, han recibido la atenci(cid:243)n que el Estado les brinda como personas desplazadas, desarrolla labores de vendedora ambulante, ha recibido varios auxilios, recibi(cid:243) un incentivo econ(cid:243)mico para buscar un autosostenimiento y se realiz(cid:243) un proyecto con guaduas que es el sustento de su esposo y de su familia, auque posteriormente ella indica que por diversas circunstancias su esposo ya no vive con ella. Resalta que el grupo familiar se encuentra vinculado al sistema general de seguridad social, en el rØgimen subsidiado y el niæo tiene acceso al sistema educativo, cuenta con un sitio de residencia y recibe auxilios del programa familiar. En virtud de lo anterior, el Juzgado no tutel(cid:243) los derechos invocados por la accionante.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La accionante se encuentra en desacuerdo con la decisi(cid:243)n emitida por a quo al considerar que esta no resuelve de fondo lo pedido, solicita se le amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se le ordene a la accionada resolver en debida forma la petici(cid:243)n elevada, seæalando cuando
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se va a desembolsar los recursos aprobados. Hace una relaci(cid:243)n de la jurisprudencia atinente a la situaci(cid:243)n, emitida por la Corte Constitucional.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia
1. Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
El problema jur(cid:237)dico
2. Visto todo lo allegado al proceso, encuentra la Colegiatura que el problema jur(cid:237)dico descansa en i) la procedencia de la acci(cid:243)n constitucional como medio expedito para solucionar el conflicto desencadenado por los turnos asignados para el desembolso de la ayuda humanitaria requerida; ii) determinar si la respuesta concedida por la agencia presidencial para la acci(cid:243)n social violenta los derechos fundamentales de la petente, con el concepto emitido en su respuesta.
De los turnos asignados para el desembolso de la 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00173-01
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Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ayuda Humanitaria de Emergencia.
3. Si bien es cierto que la situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado vulnera los derechos esenciales de la persona en dicha situaci(cid:243)n, debemos recordar que actualmente en el pa(cid:237)s existen mÆs de dos mil hogares en esta misma situaci(cid:243)n, lo que genera la expedici(cid:243)n de turnos para brindar de manera ordenada y efectiva la ayuda a dicha poblaci(cid:243)n.
Por ello el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados a brindar la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisi(cid:243)n en ello podr(cid:237)a vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en la misma situaci(cid:243)n y que realizaron los trÆmites con antelaci(cid:243)n al accionante, como bien ha seæalado la Corte Constitucional en sentencia T-1161 de 2003: …“en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos...” As(cid:237) mismo, en la misma decisi(cid:243)n manifest(cid:243) con relaci(cid:243)n a la pertinencia y procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para alterar
los turnos establecidos que: “No se puede ordenar a travØs de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 491 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera 1 “Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m(cid:243)viles ideol(cid:243)gicos o pol(cid:237)ticos, o sean objetos de amenazas referentes 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00173-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inmediata, porque de esta manera se estar(cid:237)a vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad2 en su contestación”
4. Sin embargo la Corte ha establecido dentro de la jurisprudencia que existen casos puntuales, en los cuales la acci(cid:243)n de tutela debe salir avante en las pretensiones de las personas que en situaci(cid:243)n de desplazamiento demuestren una condici(cid:243)n revestida de gravedad y urgencia, como lo son los menores de edad y las personas de avanzada edad que carezcan de capacidad para generar ingresos para su auto sostenimiento3.
Debemos resaltar para el presente caso, que la seæora MAR˝A TERESA GARC˝A SU`REZ no ostenta una situaci(cid:243)n de
alta gravedad o urgencia, por cuanto demuestra que actualmente no posee a su cargo menores de edad ni personas en edad avanzada que requieran de cuidados especiales y le impidan buscar fuentes de ingresos. Esto deriva que la presente acci(cid:243)n no sea procedente en cuanto a la solicitud del desembolso inmediato a la ayuda humanitaria de emergencia, por lo que el turno asignado y comunicado debe ser respetado en su estricto orden. a la comisi(cid:243)n de atentados o agresiones de esta naturaleza, serÆn beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci(cid:243)n o la extensi(cid:243)n de los efectos de los mismos. La mencionada ayuda humanitaria serÆ otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec(cid:237)fico que anualmente se asignará al efecto en el Presupuesto General de la Nación y hasta por el importe total de dicho rubro.” 2 Hoy denominada Agencia presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional – Acci(cid:243)n Social-. 3 Sentencia T 191 de 2007 M.P `lvaro Tafur Galvis 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00173-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De la respuesta emitida por la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social.
5. Debe advertirse que la seæora GARCIA SUAREZ busca
con la presente acci(cid:243)n, una soluci(cid:243)n para el pronto desembolso del dinero adjudicado con la ayuda humanitaria, tema que ya fue discutido en el apartado anterior. Sin embargo, no podemos omitir que la presente demanda busca tambiØn dar claridad al tØrmino para dicho desembolso. Observamos que pese a la invocaci(cid:243)n de los derechos al m(cid:237)nimo vital y a la vida digna, la petente busca en esencia proteger su derecho a obtener una respuesta de fondo a la petici(cid:243)n elevada a Acci(cid:243)n Social, por cuanto insiste en su escrito de tutela se le establezca “cuando (tiempo, modo y lugar como lo ordena la ley) se me van a desembolsar los recursos aprobados…” Si bien el a quo se limita a establecer la limitante del Juez Constitucional para decidir en asuntos atientes a la administraci(cid:243)n de ayudas humanitarias, para esta Sala es pertinente resaltar y esclarecer lo atinente a la respuesta entregada por la accionada a la seæora TERESA GARC˝A
SUAREZ.
6. No parece discutible que a la accionante se le otorg(cid:243) una respuesta satisfactoria con relaci(cid:243)n a la prorroga de la ayuda solicitada y se le esclareci(cid:243) el turno en el que se encontraba. Empero, no se puede soslayar que la petente
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal considera necesario que dicha entidad tambiØn le establezca una fecha para el desembolso de la Ayuda, situaci(cid:243)n que s(cid:237) puede generar una vulneraci(cid:243)n al derecho de la petente. La Corte ha establecido de manera reiterada en sus pronunciamientos4 (por ej., St T-1161 de 2003), que las personas en condici(cid:243)n de desplazamiento tienen derecho a conocer la fecha en la cual serÆ entregada la ayuda Humanitaria requerida, sin que esto llegue a significar que la fecha a seæalar sea inmediata o que irrespetara los turnos previamente seæalados: “...Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici(cid:243)n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un término razonable y oportuno.”(…)
7. En este orden de ideas y como conclusi(cid:243)n a lo antes expuesto, encuentra que la presente acci(cid:243)n es viable pero exclusivamente para proteger el derecho de petici(cid:243)n que ostenta la accionante, a fin de que se le seæale una fecha cierta para el desembolso de la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia concedida a su favor de acuerdo al turno 3C – 69.381 establecido en la respuesta entregada por Acci(cid:243)n Social.
4 VØase Sentencia T 373 de 2005 M.P `lvaro Tafur Galvis
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Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisi(cid:243)n que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado, en cuanto no tutel(cid:243) los derecho fundamentales de la seæora TERESA GARC˝A SUAREZ, al m(cid:237)nimo vital y a la vida digna. ADICIONA el fallo y TUTELA el derecho de petici(cid:243)n de la seæora MAR˝A TERESA GARC˝A SU`REZ y en consecuencia ORDENA a Acci(cid:243)n Social el dar respuesta al derecho de petici(cid:243)n elevado por la dicha seæora GARC˝A SUAREZ, donde se le seæale una fecha cierta para el desembolso de la ayuda humanitaria de emergencia concedida a su favor. Para ello se otorga un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo. Se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00173-01
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ANTONIO TORO RUIZ
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 1