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TSDJ Manizales - SPPECULADO POR AP

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SPPECULADO POR AP
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

PÆgina 1 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. de la fecha. Hora: Manizales, Caldas, enero de dos mil doce.

1. ASUNTO: El Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales, conden(cid:243) a ORLANDO CASTA(cid:209)EDA CASTA(cid:209)EDA a la pena principal de

DIECIOCHO MESES DE PRISI(cid:211)N, MULTA DE $854.950 PESOS

A FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA E

INTERDICCI(cid:211)N DE DERECHOS Y FUNCIONES P(cid:218)BLICAS POR EL MISMO TIEMPO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, por haberlo hallado responsable como autor del delito

de PECULADO POR APROPIACI(cid:211)N.

Inconforme con la decisi(cid:243)n, la Defensa interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, siendo ahora procedente entrar a resolver lo que en derecho corresponde. PÆgina 2 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. HECHOS: Los hechos fueron denunciados por la seæora `NGELA YAMILE CASTA(cid:209)O BENJUMEA, Directora del Instituto Departamental de TrÆnsito y Transporte, quien dio cuenta que despuØs de una inspecci(cid:243)n a la entidad, encontraron que en las consignaciones al Ministerio de Transporte por concepto de expedici(cid:243)n de Licencias de conducci(cid:243)n, exist(cid:237)a un faltante de ciento treinta y siete consignaciones por valor de tres millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos pesos, hechos por los cuales sindican como autor al seæor Orlando Castaæeda Castaæeda, quien era el responsable de dichos trÆmites.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL: Con fundamento en la denuncia y otras pruebas la Fiscal(cid:237)a dispuso inicialmente la investigaci(cid:243)n preliminar1; luego de recaudarse algunas otras pruebas, abri(cid:243) investigaci(cid:243)n penal2, para despuØs escuchar en declaraci(cid:243)n indagatoria a Orlando

Castaæeda3. Posteriormente y luego de allegar otras pruebas dentro de la actuaci(cid:243)n, orden(cid:243) la clausura de la investigaci(cid:243)n4 y calific(cid:243) el 1 Folio 15, frente, cuaderno uno. 2 PÆgina 299, frente, cuaderno uno. 3 Folios 373 a 375, frente, cuaderno dos. 4 PÆgina 525, frente, cuaderno 2.

PÆgina 3 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mØrito del sumario, radicando en juicio al procesado por el delito de Peculado por apropiaci(cid:243)n5, resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n que fue confirmada en segunda instancia por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales6. Ejecutoriada la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, la actuaci(cid:243)n correspondi(cid:243) en la etapa del juicio al Juez Cuarto Penal del Circuito quien luego de practicar las audiencias preparatoria y pœblica, profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra de Orlando Castaæeda Castaæeda.

4. LA SENTENCIA: El Juez de conocimiento le dedujo responsabilidad jur(cid:237)dico penal al seæor Orlando Castaæeda Castaæeda por el delito de Peculado por apropiaci(cid:243)n porque: (i) era la persona que acced(cid:237)a a los comprobantes de consignaci(cid:243)n ya que los recib(cid:237)a de manos de los usuarios; (ii) por la confesi(cid:243)n ex—proceso que el acusado hiciera a los seæores Luis `ngel Toro Galvis y JosØ Jesœs Puerta Morales, los que dentro del proceso declararon en contra del enjuiciado; y (iii) por el abandono injustificado del cargo por parte del enjuiciado, circunstancia de la que dedujo el Juez de primera

5 Folios 526 a 535, frente, c-2. 6 Folios 559 a 567, frente, c-2. PÆgina 4 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instancia la intenci(cid:243)n de eludir la acci(cid:243)n de la justicia o sustraerse a las miradas acusadoras de sus compaæeros de trabajo7.

5. LA APELACI(cid:211)N: Notificada la sentencia, la Defensa interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n sustentÆndolo de manera oportuna. Mostr(cid:243)

su inconformidad con la sentencia: (a) Porque para Øl la conducta es at(cid:237)pica porque si el dinero ingres(cid:243) a las cuentas del Estado, tal dinero nunca sali(cid:243) de tales cuentas y si lo que se hizo fue la reutilizaci(cid:243)n de comprobantes de consignaci(cid:243)n, entonces lo que hubo fue un hurto a particular y no una apropiaci(cid:243)n al Estado. (b) Por la inexistencia de certeza, ya que los razonamientos que hizo el Juez de instancia en torno a este tema son equivocados ya que para Øl los comprobantes de consignaci(cid:243)n con sello de “Utilizados”, podían ser reutilizados por otros empleados de la entidad o tramitadores y si ello es as(cid:237), no puede hablarse entonces de certeza respecto de la responsabilidad de

su prohijado porque Øste a pesar de tener acceso y de manejar esas consignaciones, no se alleg(cid:243) prueba de que ·fuera un tramitador con interØs en beneficiarse de ellas. 7 PÆginas 610 a 621, frente, cuaderno œltimo. PÆgina 5 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (c) Finalmente, por la configuraci(cid:243)n de un peculado culposo, pues estima que dada la situaci(cid:243)n de Orlando Castaæeda como paciente habitual de la Cl(cid:237)nica PsiquiÆtrica San Juan de Dios, es muy probable que por estar mÆs preocupado por su adicci(cid:243)n al licor, faltara a su trabajo o se ausentara del mismo, situaci(cid:243)n que era aprovechada por otros funcionarios con interØs en reutilizar los recibos de consignaci(cid:243)n. Con fundamento en tales hip(cid:243)tesis solicita la revocatoria de la sentencia condenatoria y, en su lugar, se absuelva de los cargos imputados.

6. CONSIDERACIONES: 6.1. Cuestiona el Censor el fallo de primera instancia, primero, porque en su sentir la conducta por la cual el Juez Cuarto Penal del Circuito lo conden(cid:243) es at(cid:237)pica; segundo, porque no hay certeza sobre su responsabilidad frente a los hechos endilgados;

y tercero, porque los hechos configuran un delito de Peculado culposo que se encuentra ya prescrito. 6.2. Tres son entonces los temas que propone el Censor a esta instancia y a ellos se referirÆ la Magistratura en los siguientes tØrminos. 6.2.1. Atipicidad de la conducta. PÆgina 6 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De conformidad con el art(cid:237)culo 232 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2004, no se podrÆ dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. En el caso de la especie el seæor Orlando Castaæeda Castaæeda fue convocado a juicio por el delito de Peculado por apropiaci(cid:243)n que para el momento de ocurridos los hechos (aæos 1999 y mayo de 2000) estaba contemplado en el art(cid:237)culo 133 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art(cid:237)culo 19 de la Ley 190 de junio 6 de 1995 que en letra precisaba: “El servidor pœblico que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que Øste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administraci(cid:243)n, tenencia o custodia se

le haya confiado por raz(cid:243)n o con ocasi(cid:243)n de sus funciones, incurrirØ en prisi(cid:243)n de seis (6) a quince (15) aæos, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas de seis (6) a quince (15) aæos. “Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirÆ de la mitad (‰) a las tres cuartas partes ((cid:190)). Si lo apropiado supera un valor de cincuenta (50) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigente, dicha pena se aumentará hasta en la mitad (½)”. Del contenido de esta conducta, fÆcil se pueden extraer los elementos objetivos y subjetivos que la estructuran: Entre los primeros se hallan: (i) un sujeto activo cualificado, esto es que quien la realice debe tener cualidades de servidor pœblico, (ii) el apoderamiento en provecho suyo o de terceros, de PÆgina 7 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bienes muebles y (iii) que esos bienes sean del Estado o de empresas o instituciones en que el Estado tenga partes o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administraci(cid:243)n, tenencia o custodia se le haya confiado por raz(cid:243)n

o con ocasi(cid:243)n de sus funciones; y entre los elementos subjetivos se halla el dolo, es decir, que exista en el agente consciencia de la antijuridicidad de su actuar. As(cid:237) pues, para que el delito de Peculado por apropiaci(cid:243)n se torne at(cid:237)pico, se requiere entonces que falte uno o varios de los elementos que lo configuran, verbigracia, que los bienes apoderados por el servidor pœblico no sean del Estado o que Øste no tiene parte en las empresas o instituciones de las que fueron apoderados o que no hacen parte de fondos parafiscales, o que siendo de particulares Østos nunca los entregaron en administraci(cid:243)n, tenencia o custodia o que no fueron confiados por raz(cid:243)n o con ocasi(cid:243)n de las funciones del servidor pœblico. En este asunto, el abogado defensor, asegura que la conducta por la cual el Juez de primer nivel le dedujo reproche jur(cid:237)dico penal a su prohijado es at(cid:237)pica; ello por cuanto el dinero que representaban los comprobantes de consignaci(cid:243)n nunca sali(cid:243) de las cuentas del Estado y porque de haberse presentado la reutilizaci(cid:243)n de esos comprobantes no se presenta apropiaci(cid:243)n de bienes del Estado sino de un particular. PÆgina 8 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Pues bien, la Sala no comparte el argumento esgrimido por la Defensa en tal sentido, porque de acuerdo con el haz probatorio varios comprobantes de consignaciones que hicieron los usuarios con el fin de obtener su licencia de trÆnsito, fueron reutilizados por el acusado, servidor pœblico y a la vez tramitador de licencias8, para que otras personas que tambiØn estaban animadas a obtener la respectiva licencia de conducci(cid:243)n lograran su objetivo. La utilizaci(cid:243)n de esos recibos de consignaci(cid:243)n por terceras personas, para que lograran su objetivo, como era la de obtener una licencia de conducci(cid:243)n provoc(cid:243) un faltante de mÆs de tres millones de pesos9, pues si esos recibos de consignaci(cid:243)n demostraban que determinada persona hab(cid:237)a consignado cierta suma de dinero a las cuentas de la Instituci(cid:243)n para obtener la respectiva licencia de conducci(cid:243)n, pero al mismo tiempo el acusado, quien era el encargado de los mismos, los negociaba con otras personas para el mismo prop(cid:243)sito, significa ni mÆs ni menos que en raz(cid:243)n de esa disponibilidad jur(cid:237)dica que de alguna manera le otorgaban esos recibos de consignaci(cid:243)n, procedi(cid:243) a disponer de estos para que con los dineros que representaban esas consignaciones otras personas se aprovecharan de ellos, demostrando que ya hab(cid:237)an cumplido con ese requisito y obtener 8 As(cid:237) lo refiri(cid:243) el seæor Luis `ngel Toro Galvis, al seæalar en declaraci(cid:243)n indagatoria lo

siguiente: “…me di cuenta que tanto el señor ORLANDO CASTAÑO como otros funcionarios del Instituto, aparte de prestar sus servicios al Instituto, realizaban trÆmites particulares por su propia cuenta” (folio 342 cuaderno último). 9 Folios 23 y 24, cuaderno uno. PÆgina 9 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal as(cid:237) la correspondiente licencia de conducci(cid:243)n, todo en desmedro del patrimonio de la Instituci(cid:243)n denunciante. Aqu(cid:237) es claro que si bien el acusado no ten(cid:237)a una relaci(cid:243)n material y directa con el dinero que representaban esos recibos de consignaci(cid:243)n, si ten(cid:237)a una relaci(cid:243)n directa y jur(cid:237)dica con Øl mismo, al apoderarse de esos recibos que representaban esos dineros y que estaban bajo su responsabilidad, para su provecho y por consiguiente en detrimento del erario. En torno a la disponibilidad de los bienes del Estado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, ha expresado lo siguiente: “La apropiación de dineros estatales en beneficio de terceros, para este caso los ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia y su apoderado judicial, no ofrece dificultad alguna; lo que no ocurre con la vinculaci(cid:243)n que el Juez 8” Laboral del Circuito de Barranquilla ten(cid:237)a con tales dineros. En atenci(cid:243)n a que el instructor

concluy(cid:243) que el procesado no ostentaba disponibilidad jur(cid:237)dica sobre ellos, con el fin de lograr la necesaria claridad sobre el punto, conveniente resulta recordar algunos pronunciamientos de la Sala que ilustran el concepto. “En sentencia de casaci(cid:243)n proferida en la radicaci(cid:243)n 8729, el 4 de octubre de 1994, con ponencia del Magistrado Gustavo G(cid:243)mez VelÆsquez, se leen las siguientes citas: “La expresión utilizada por la Ley en la definición de peculado y que dice “en razón de sus funciones”, hace referencia a las facultades de administrar, guardar, recaudar, etc., no puede entenderse en el sentido de la adscripci(cid:243)n de una competencia estrictamente legal y determinada por una regular y formal investidura que implique una (cid:237)ntima relaci(cid:243)n entre la funci(cid:243)n y la facultad de tener el bien del cual se dispone o se hace mal uso; no significa, pues, que tales atribuciones deban estar antecedentemente determinadas por una rigurosa y fija competencia legal, sino que es suficiente que la disponibilidad sobre la cosa surja en dependencia del ejercicio de un deber de la funci(cid:243)n. La fuente de la atribuci(cid:243)n, en otros tØrminos, no surge exclusivamente de la ley puesto que ella puede tener su origen en un ordenamiento jur(cid:237)dico diverso que fija la competencia en estricto sentido. Lo esencial en este aspecto, es la consideraci(cid:243)n de que en el caso concreto, la PÆgina 10 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12

Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relaci(cid:243)n de hecho del funcionario con la cosa, que lo ubica en situaci(cid:243)n de ejercitar un poder de disposici(cid:243)n sobre la misma y por fuera de la inmediata vigilancia del titular de un poder jur(cid:237)dico superior, se haya logrado en ejercicio de una funci(cid:243)n pœblica, as(cid:237) en el caso concreto no corresponda a dicho funcionario la competencia legal para su administraci(cid:243)n. Igual se presentarÆ el delito de peculado en la hip(cid:243)tesis de que la administraci(cid:243)n del bien derive del ejercicio de una funci(cid:243)n nominalmente propia de otro empleado». (Sentencia de 3 de agosto de 1976). «Las facultades de manejo en el empleado pœblico, que son las que en este caso considera ausentes el casacionista, no solamente las otorga la ley, el decreto, la ordenanza o el acuerdo, sino tambiØn las resoluciones, los reglamentos y hasta la orden administrativa, cuando los destinatarios son servidores del Estado. De suerte que por medio del mandato, entiØndase como contrato o como orden, se transfieren, trasladan o delegan, total o parcialmente, esas atribuciones al mandatario, quien por el mencionado encargo las ejercita» (Sentencia de septiembre 8 de 1981. M.P. Dr. Fabio Calder(cid:243)n Botero)10. “En el entendido de que la relaci(cid:243)n que debe existir entre el funcionario que es sujeto

activo de la conducta de peculado por apropiaci(cid:243)n y los bienes oficiales puede no ser material sino jur(cid:237)dica y que esa disponibilidad no necesariamente deriva de una asignaci(cid:243)n de competencias, sino que basta que estØ vinculada al ejercicio de un deber funcional, forzoso es concluir que ese v(cid:237)nculo surge entre un juez y los bienes oficiales respecto de los cuales adopta decisiones, en la medida en que con ese proceder tambiØn estÆ administrÆndolos. Tanto es as(cid:237) que en sentencias judiciales como las proferidas por el implicado en los procesos laborales que tramit(cid:243) ilegalmente, dispuso de su titularidad, de manera que sumas de dinero que estaban en cabeza de la Naci(cid:243)n (FONCOLPUERTOS – Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico), pasaron al patrimonio de los extrabajadores de la Empresa Puertos de Colombia y del abogado que los represent(cid:243), siendo indiscutible que el acto de administraci(cid:243)n de mayor envergadura es aquel con el cual se afecta el derecho de dominio. “En esas condiciones, la competencia funcional del Juez 8” Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual le permit(cid:237)a resolver los conflictos laborales entre el Estado y los extrabajadores de la Empresa Puertos de Colombia, le confirieron la disponibilidad jur(cid:237)dica de las sumas cobradas por prestaciones laborales a la Naci(cid:243)n en los casos a que se refiere este proceso, por manera que, la apropiaci(cid:243)n de tales bienes a favor

de terceros, se consum(cid:243) por raz(cid:243)n de las funciones oficiales que cumpl(cid:237)a el procesado, de donde se debe concluir que la extracci(cid:243)n de dineros de la Naci(cid:243)n no estructuró el delito de estafa sino el de peculado por apropiación” 11 (subrayas fuera de texto). 10 En sentido similar: Sentencia del 2 de octubre 1997, radicaci(cid:243)n N(cid:176) 11657. M.P. Juan Manuel Torres Fresneda. Sentencia del 12 de noviembre de 1997, radicaci(cid:243)n N(cid:176) 9887. M.P. Ricardo Calvete Rangel. Sentencia del 3 de noviembre de 1998, radicaci(cid:243)n N(cid:176)10778. M.P. Fernando Enrique Arboleda Ripoll. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia del 6 de marzo de 2003. PÆgina 11 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, frente al caso particular se tiene que de acuerdo con lo precedentemente expuesto, el procesado Orlando Castaæeda Castaæeda, en su condici(cid:243)n de servidor pœblico de la Direcci(cid:243)n de TrÆnsito y Transporte de Caldas, quien era el encargado del manejo y custodia de los comprobantes de consignaci(cid:243)n para licencia de conducci(cid:243)n, motu proprio, decidi(cid:243)

apoderarse de un nœmero considerable de recibos de consignaci(cid:243)n que representaban dineros que algunos usuarios hab(cid:237)an depositado a favor de la entidad demandada; dineros de los cuales se apropiaba habilidosamente cuando los mismos comprobantes de consignaci(cid:243)n se los daba a otras personas para que con ellos reclamaran sus licencias de conducci(cid:243)n, lo que fue denominado por la denunciante como “carrusel”, al precisar que: “…vale la pena mencionar que pudo haber operado el denominado plan carrusel, que es lo que acabo de decir, con una consignación hacen varios trámites…”12 . Luego entonces, no puede hablarse en este asunto de atipicidad de la conducta, porque de acuerdo con el haber procesal se estructuran cada uno de los elementos constitutivos del delito de Peculado por apropiaci(cid:243)n ya que se estÆ frente a un sujeto calificado, como es el acusado, quien para ese entonces era servidor pœblico de TrÆnsito y Transporte de Caldas, y en raz(cid:243)n y con ocasi(cid:243)n de sus funciones, se apoder(cid:243) de recibos de consignaci(cid:243)n que representaban dineros que hab(cid:237)an ingresado a las arcas del erario pœblico. 12 Folio 23, frente, primer cuaderno. PÆgina 12 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6.2.2. Certeza de responsabilidad. El Censor argumenta que en el caso subexÆmine no existe certeza de responsabilidad frente a su prohijado, porque si otros funcionarios ten(cid:237)an acceso a esas consignaciones y algunos eran tramitadores independientes, muy posiblemente pudieron aprovecharse de esa situaci(cid:243)n para beneficiarse de esas consignaciones, lo que hace que no estØ complemente demostrada la responsabilidad de su prohijado, presentÆndose una duda que debe beneficiar a su defendido, profiriØndose en su favor sentencia absolutoria. Sin embargo, para la Sala, como lo fue para el a quo, no hay duda alguna de la responsabilidad penal que por el delito de Peculado por apropiaci(cid:243)n le cabe al seæor Castaæeda Castaæeda; y ello simple y lisamente porque las fojas judiciales enseæan con meridiana claridad que era la persona encargada de recibir los comprobantes de consignaci(cid:243)n, de diligenciarlos y legajarlos, vale decir, estaban bajo su responsabilidad, por lo que imposible resultaba que otras personas tuvieran acceso a dichos documentos. AmØn de lo anterior, y segœn testimonio de la seæora `ngela Yamile Castaæo Benjumea, recibi(cid:243) comunicaci(cid:243)n de dos amigos del acusado los que le ped(cid:237)an le dieran la oportunidad al procesado de cancelar la suma de dinero correspondiente al desfalco: “Es de anotar que en el día de ayer 14 de junio recibí comunicación PÆgina 13 de 16 Ley 600 de 2000

Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por parte de dos amigos del seæor ORLANDO CASTA(cid:209)EDA CASTA(cid:209)EDA donde me solicitaron se le diera oportunidad de que el seæor ORLANDO CASTAÑEDA cancelara el valor o la suma arriba anotada…”13, situaci(cid:243)n que sin lugar a dudas demuestra aœn mÆs su participaci(cid:243)n directa en el delito acÆ investigado y que respalda en un todo los testimonios de los seæores Luis `ngel toro Galvis y JosØ Jesœs Puerta Morales, quienes declararon que el seæor Castaæeda Castaæeda les confes(cid:243), ex proceso, su participaci(cid:243)n en la conducta investigada. Verbigracia, el primero seæal(cid:243) que: “…me desplacé a la cl(cid:237)nica en donde se encontraba hospitalizado el seæor ORLANDO CASTA(cid:209)EDA para solicitarle explicaci(cid:243)n sobre el faltante de las consignaciones quien nos expres(cid:243) verbalmente que él si había utilizado algunas de ellas…el señor ORLANDO acept(cid:243) haberlas estado sustrayendo para realizar otros trÆmites, debido a que Øl a su vez era tramitador…”14; en tanto que el segundo afirm(cid:243): “…fuimos a visitar a ORLANDO a la cl(cid:237)nica psiquiÆtrica y preguntarle donde estaban las consignaciones, ah(cid:237) es donde Øl manifiesta que Øl tiene una parte en la casa y

que si él puede salir las llevaría al Instituto…”15. En este orden de ideas, si el acusado era la persona encargada de realizar al interior de la entidad todo el trÆmite relacionado con las licencias de conducci(cid:243)n, como que era la persona que recib(cid:237)a los comprobantes de consignaci(cid:243)n, los legajaba y custodiaba; si ademÆs de ello, algunos de sus amigos 13 Folio 24, frente, primer cuaderno. 14 Folio 235, frente, cuaderno uno. 15 PÆgina 469, frente, cuaderno dos. PÆgina 14 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abogaron ante la denunciante para que le diera una oportunidad de cancelar el dinero, producto de la reutilizaci(cid:243)n de esos comprobantes; y si Øste, el procesado, confes(cid:243) a algunos de sus compaæeros de trabajo haberse apoderado de esos comprobantes de consignaci(cid:243)n que reutilizaba en trÆmites de otras personas para apoderarse as(cid:237) del dinero de la instituci(cid:243)n, significa que no hay duda en torno a la certeza que debe existir respecto de su responsabilidad. Por tanto, aquØl argumento de la Defensa conforme al cual, otros tramitadores de la Instituci(cid:243)n pudieron beneficiarse de esos recibos, son meras especulaciones que en nada empaæan la

responsabilidad del enjuiciado, menos, cuando dentro de la actuaci(cid:243)n no existe siquiera un indicio de que otras personas diferentes al acusado hayan realizado el trÆmite il(cid:237)cito para desfalcar el erario pœblico. 6.2.3. Peculado culposo. Otro de los argumentos ensayados por la Defensa, en procura de lograr la absoluci(cid:243)n de su prohijado, radica en que se estÆ en presencia de un Peculado culposo por apropiaci(cid:243)n de dineros por parte de terceras personas, como consecuencia de la falta de deber objetivo de cuidado por parte del procesado, encargado de custodiar los comprobantes de consignaci(cid:243)n. PÆgina 15 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segœn el apelante, pudo ocurrir que debido a la situaci(cid:243)n de adicci(cid:243)n al licor, que lo llev(cid:243) a hospitalizarse en una cl(cid:237)nica psiquiatra y las constantes faltas al trabajo, permitieron que otras personas, tambiØn tramitadores, se aprovecharan de esa falta de cuidado para beneficiarse de esas consignaciones. Argumento que, como el anterior, estÆ pincelado de especulaciones salidas de la realidad procesal que dimana de la actuaci(cid:243)n, ya que como se dijo en precedencia, si hay prueba que demuestra que el aqu(cid:237) acusado ademÆs de ser servidor pœblico,

era tramitador de licencias de conducci(cid:243)n y si ademÆs de ello se apropi(cid:243) de esos comprobantes de consignaci(cid:243)n que utiliz(cid:243) en provecho econ(cid:243)mico suyo, significa que no puede hablarse de un Peculado culposo, pues no fue la falta de deber de cuidado objetivo de sus funciones la que origin(cid:243) la pØrdida de mÆs de tres millones de pesos que representaban esos comprobantes de consignaci(cid:243)n, sino su actuar directo y doloso que se dio cuando al contrariar sus funciones, procedi(cid:243) a apropiarse de ellos para utilizarlos en trÆmites de terceras personas que confiando que los dineros que le entregaban a Øl para las Licencias de trÆnsito efectivamente entrar(cid:237)an a las cuentas de la Instituci(cid:243)n, pero que al final quien quedaba con ellos era el acÆ acusado, generÆndole pØrdidas a la entidad denunciante, y por supuesto, configurÆndose claramente el delito de Peculado por apropiaci(cid:243)n. As(cid:237) pues, esa tesis de la del Peculado culposo, como las antes seæaladas, no caben en ese asunto, siendo pues acertada PÆgina 16 de 16 Ley 600 de 2000 Radicaci(cid:243)n: 2008-00276-12 Orlando Castaæeda Castaæeda Peculado por apropiaci(cid:243)n Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la sentencia proferida por el Juez de Primera instancia,

debiØndose confirmar en su integridad, como en efecto se harÆ. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA (cid:237)ntegramente la sentencia condenatoria que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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