TSDJ Manizales - SPProceso No. .20
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SPProceso No. .20
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Radicado No.2011 00232 00
Procesado: Luis Alberto Agudelo Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 196 Manizales, Caldas, veinticinco (25) de junio del dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Agotada la prÆctica probatoria, procede la Sala a dictar la sentencia que corresponde, dentro de la ACCI(cid:211)N DE REVISI(cid:211)N instaurada por LUIS ALBERTO AGUDELO RAMOS a travØs de defensor,
II. ANTECEDENTES De conformidad con lo rememorado por el juez de primera instancia1: “… los hechos que dieron gØnesis a esta investigaci(cid:243)n penal datan del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil once 1 Folio 102 del C.O.
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Procesado: Luis Alberto Agudelo Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (2011), fecha en la que siendo las veintiœn horas (21:00 hrs.), el seæor LUIS ALBERTO AGUDELO RAMOS sostuvo una relaci(cid:243)n sexual consentida con su novia, la menor de iniciales A.M.M.,
acceso que se llev(cid:243) a cabo al interior de un veh(cid:237)culo tipo jeep que Øste conduc(cid:237)a”. El trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (C), conden(cid:243), por los hechos descritos, al seæor Luis Alberto Agudelo Ramos, como autor del delito acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi(cid:243)n. La sentencia estÆ debidamente ejecutoriada, y, ni del escrito allegado ni de sus anexos, se lee que la decisi(cid:243)n fuera objeto de recursos. Mediante auto del 12 de setiembre de 2014 (f. 170), esta Corporaci(cid:243)n decidi(cid:243) ADMITIR LA ACCI(cid:211)N DE REVISI(cid:211)N incoada en favor del seæor Luis Alberto Agudelo Ramos, a travØs de apoderado judicial, al tenor de la causal contenida en el numeral 3 del art(cid:237)culo 192 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, que reza: “ART˝CULO 192. PROCEDENCIA. La acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: (…) 3. Cuando despuØs de la sentencia condenatoria 2 Radicado No.2011 00232 00
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Sala Penal aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.” (…) All(cid:237) mismo se ORDEN(cid:211) al Juzgado Penal del Circuito de Anserma (C) remitir la actuaci(cid:243)n contenida en el proceso radicado al nœmero 17-042-60-00040-2011-00232 adelantado contra el seæor Agudelo Ramos, conforme lo expuesto; dÆndose apertura al trÆmite probatorio y ordenÆndose las notificaciones de rigor. El 20 de octubre de 2014, se decidi(cid:243) acerca del material probatorio por practicar (f. 186 ss.), asi: (i) Decreta como pruebas a practicar en curso de la presente actuaci(cid:243)n2 las siguientes: - Documentales: Examen de laboratorio practicado al seæor LUIS ALBERTO RAMOS; examen de laboratorio practicado a CLAUDIA MILENA CARDONA ARIAS; y estudio cient(cid:237)fico elaborado por el doctor RICARDO ARTURO MART˝NEZ GARC˝A. – Testimoniales: MØdico RICARDO ARTURO MART˝NEZ GARC˝A; MØdico JOS(cid:201) LUIS CHAPARRO; y CLAUDIA MILENA CARDONA ARIAS. (ii) Se decreta la prueba pericial deprecada por el accionante, siempre que, en los tØrminos del art(cid:237)culo 415 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal –en lo pertinente--, allegue a la Sala el informe pericial
respectivo, mÆximo cinco (05) d(cid:237)as antes de la fecha en que se realizarÆ la audiencia de prÆctica de pruebas, informando el nombre del perito que lo realiz(cid:243), para as(cid:237) promover su comparecencia a la 2 De conformidad con el art(cid:237)culo 195 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal 3 Radicado No.2011 00232 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencia de prÆctica de pruebas. (iii) No decreta la declaraci(cid:243)n jurada rendida por la seæora CLAUDIA MILENA CARDONA ARIAS, por las razones expuestas. Las audiencias de prÆctica de pruebas, tuvieron lugar el 24 de febrero de 2015 (f. 233) y 9 de abril de 2015.
III. LA DEMANDA El profesional del derecho que dio inicio a la presente acci(cid:243)n, esgrimi(cid:243) bÆsicamente dos cuestiones acaecidas en curso del proceso penal adelantado contra el seæor Luis Alberto Agudelo Ramos: (i) En primer lugar, la falta de prueba sobre una enfermedad de transmisi(cid:243)n sexual que padece el procesado; y (ii) la falta de defensa tØcnica del encartado en curso del proceso penal que se adelant(cid:243) en su contra.
As(cid:237) pues, explic(cid:243) que el seæor Agudelo Ramos, padece una Enfermedad de Transmisi(cid:243)n Sexual llamada HERPES VIRUS 1 Y 2
hace alrededor de 7 aæos; y que la prueba cient(cid:237)fica que da crØdito de esa enfermedad no fue debatida en juicio, apoyÆndose lo que en ese sentido –asever(cid:243)-- esgrimi(cid:243) el a quo. 4 Radicado No.2011 00232 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que no puede entenderse desplegado el debate sobre ese (cid:237)tem, porque se solicit(cid:243) como prueba un dictamen mØdico, pero el juez neg(cid:243) su incorporaci(cid:243)n a juicio, en decisi(cid:243)n que fue confirmada por esta Sala, tras la interposici(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n en su contra. El juez s(cid:237) conoci(cid:243) de la enfermedad, pero, como se dijo, no fue objeto de debate en el juicio. Seæal(cid:243) que se pretende que se tramite nuevamente el proceso penal desde el 24 de septiembre de 2011, o desde la data que se considere pertinente; y que se remita la actuaci(cid:243)n a un juzgado diferente al que profiri(cid:243) la sentencia. Adicionalmente solicit(cid:243) ordenar la libertad provisional del encartado.
IV. LA AUDIENCIA DE PR`CTICA DE PRUEBAS En primer lugar se introdujo el dictamen mØdico, que obra al folio 149 y ss., que rindiera el galeno Ricardo Arturo Mart(cid:237)nez
Garc(cid:237)a. DespuØs de varias discusiones acerca de la persona que 5 Radicado No.2011 00232 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal introducir(cid:237)a el dicho dictamen, se aval(cid:243) al Dr. PLINIO CASTA(cid:209)O MELO, para dicho efecto. (cid:201)ste, en desarrollo del interrogatorio, manifest(cid:243) haber estudiado en una universidad estatal ecuatoriana: “terminé el 15 de agosto de 1980… trabajé en una clínica en Pereira que se llamaba CRUZ VERDE de la cual fui socio durante 20 aæos, tiempo durante el cual estuve pendiente de las consultas de las enfermedades venØreas, o sea de transmisi(cid:243)n sexual…” sí, yo tengo por aquí una certificación, (da lectura). S(cid:237), se homolog(cid:243) ante el ICFES, aqu(cid:237) tengo el certificado de homologaci(cid:243)n, esto fue en el año de 1981, 17 de diciembre… Sí, en múltiples ocasiones… sí, claro que sí, (personas con herpes)…Sí, el herpes es una enfermedad venØrea de transmisi(cid:243)n sexual, causada por un virus, hay dos tipos de virus, herpes uno y herpes dos, el uno es un herpes labial y el otro es un herpes genital… Interrogatorio del Magistrado: No, especialidades certificadas no… Si, soy ecografista… el ecografista es un radiólogo
que se dedica a la ecografía… Esa es una especialización universitaria… Esa especialización dura más o menos unos doce meses…Hice 18 meses de esa especialidad en ecograf(cid:237)a con el Doctor JOSE (….) en Pereira a nivel particular… No, no tengo título universitario sobre esa especialización, no me certificó…Sí, era un experto radiólogo y ecografista… Es primer (sic) vez que me toca, (rendir esta clase de peritajes de enfermedades infectocontagiosas).
Defensor: S(cid:237), lo conoc(cid:237) por un reporte de un paracl(cid:237)nico que tengo aqu(cid:237) en mis manos, en la cual analizÆndolo sacamos la conclusi(cid:243)n y un reporte que existe del doctor, el infect(cid:243)logo, el Doctor MART˝NEZ, RICARDO MART˝NEZ, del cual tambiØn en tiempos posteriores se analizó este reporte… Segœn el reporte del examen fechado el 22 de marzo de 2013, que nos daban unas serie -ant(cid:237)genos positivos para una enfermedad de herpes genital, e indica cronicidad en la enfermedad, mas no que estuviese activo en ese momento de enfermedad aguda…Que
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estos tipos de anticuerpos estÆ marcando la cronicidad de la enfermedad. El IGG se
eleva cuando una persona se infecta y permanece activo todo el tiempo, es activo porque no se borra, y es IGG ese anticuerpo marca la agudeza del cuadro… (cid:201)l ten(cid:237)a en su momento, el 22 de marzo, ten(cid:237)a un patr(cid:243)n de uno y para estar positivo ten(cid:237)a que tener un (cid:237)ndice mayor de 1.1, o sea que no hab(cid:237)a un proceso agudo en ese momento… Se encontraba en fase crónica…IGG es el anticuerpo que aparece después de que el individuo se contamina con la, con el virus y da una posibilidad no aguda sino cr(cid:243)nica, indica que usted ha tenido el virus, tuvo la enfermedad, as(cid:237) no estØ activado o la tenga aguda en ese momento… generalmente hay de cuatro a cinco remisiones al año de la enfermedad… El herpes tipo uno, EHS1, es el virus que saca mucosas orales, es lo que da en los labios el fuego y puede atacar la mucosa de la boca, ese es el virus S-1 y el S-2 es directamente del virus del herpes genital, que ataca vagina, vulva, pene, el sector inguinal… Como ya lo dije Øl ten(cid:237)a un IGG que indica que s(cid:237) hab(cid:237)a tenido la enfermedad en algœn tiempo, no determinado posterior, s(cid:237) tuvo la enfermedad, lo que estoy indicando es que no estaba en ese momento agudo, porque la agudeza es cuando ya tiene un brote, de ves(cid:237)culas, œlceras, a nivel de regi(cid:243)n genital, pene, vulva, eso es un brote agudo y lo
marcar(cid:237)a la IGM con un rango mayor de 1.1. Igualmente las fracciones del IGG, hab(cid:237)an sido, o se hab(cid:237)an elevado, el anterior estaba en 2,30, en octubre estaba en 2,40, el IGM que estaba en uno en marzo, en noviembre estaba en punto .80, o sea que hab(cid:237)a disminuido, para el tipo 2, la IGG que estaba en 1,50 en marzo, en noviembre estaba en 2.20 y para el IGM del tipo 2, en marzo estaba en punto .40 y en noviembre estaba en punto .20 o sea que hab(cid:237)a descendido las cifras… El IGG marca la cronicidad de la enfermedad, le recuerda que usted estuvo enfermo… La enfermedad se puede transmitir estando en fase aguda, o no estando en fase aguda se puede transmitir la enfermedad… Para determinar si la menor estÆ enferma, habr(cid:237)a que hacerle una prueba de anticuerpos, IDG, IGM, que son los que van a dar la prueba definitiva de habilitación…Basta una relación sexual…, sí, es decir, el virus desaparece de la quinta a la sexta semana y queda sano, pero los virus quedan guardados en las cØlulas de la médula para volver a hacer remisiones posteriores…remisiones es que vuelve y se infecta, posteriormente vuelve el brote y las lesiones se curan y sigue un c(cid:237)rculo vicioso, cada vez menos frecuente, pero el herpes no se cura… S(cid:237), porque si tiene una s(cid:237)filis se trata el paciente con penicilina, le aplica la dosis terapØutica y el paciente se cura, aunque puede quedar con un estigma, que se llama
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estigma sifil(cid:237)tico, que es una celofea positiva de una o dos dimensiones, pero que indica que está enfermo… CONTRAINTERROGATORIO DE LA FISCAL˝A: “No. (No existe la clínica Cruz Verde)…Más o menos 6 meses (que desapareció)…No, (no se puede establecer cuándo se adquirió dicha enfermedad)… Sí, porque tiene un antígeno IDG positivo en 240 remisiones…Ese período de incubación del herpes dura de dos a tres semanas…Porque el antígeno se hace presente de tres a seis semanas después de la infección el antígeno IDG… es igual que para el herpes de tipo 2…de tres a seis semanas La incubación del herpes uno)…perdón, de dos a tres semanas… La agudeza se refiere a que tiene vesículas, úlceras a nivel de los genitales… está basada en el anÆlisis bioqu(cid:237)micos de las pruebas practicadas al seæor Luis Alberto Agudelo, las cuales ya fueron entregadas, y si cuando hay ausencia de ambos anticuerpos, quiere decir que no hay enfermedad, pero, digamos los resultados estÆn positivos, sobre todo elevado el IDG que indica que hay una enfermedad crónica… Esa verificaci(cid:243)n es de certeza porque tenemos unas conclusiones y es un elemento de certeza, porque estamos hablando sobre hechos concretos del estudio realizado… No
había brotes para ese momento…La información habla de que se puede contagiar, así no haya brote se puede contagiar la enfermedad… se contagia… El tratamiento se hace con los antivirales, el Aciclovir, panciclovir, son medicamentos antivirales que destruyen el ADN del virus y retrasan su evolución… No estamos hablando de curaci(cid:243)n, estamos hablando de tratamiento, el contagio, cuando el paciente se contagia se hace el tratamiento para definir sus s(cid:237)ntomas, porque dec(cid:237)amos que el virus solo desaparece espontÆneamente, despuØs de cinco semanas desaparece el brote, el paciente queda aparentemente curado, pero vuelve y da remisiones… El paciente no ha sido valorado, porque el paciente estaba, no acudi(cid:243) o no pudieron acudir a la consulta, entonces nos basamos en los resultados… sí, que el Doctor Ricardo no hace un diagn(cid:243)stico efectivo, porque no tiene el paciente para hacerle el examen médico y correlacionar con el laboratorio y la clínica… Sí, un líquido viscoso el cual es el contaminante…causa la infección sí…Cuando no segrega ese líquido sí hay infección… PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS DE LA SALA: “Las pruebas de tasank (sic) que se utiliza triturando (sic) la vesícula, (no se entiende lo que dice el perito), si aparece en la cØlula da la positiva en la enfermedad, ese es un tipo 8 Radicado No.2011 00232 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de prueba…Esas son afirmaciones sacadas de revistas, porque realmente en herpes no hay compendios escritos, son muy superflua la literatura mØdica, a nivel de medicina interna o de, son revistas, revista espaæola, revista americana.. No conozco esos escritos ni esos autores…Lo que pasa es que esos procedimientos no estÆn al alcance de nuestro medio, no se realizan, lo mÆs comœn aqu(cid:237) es hacer el, los anticuerpos… Realmente no recuerdo el nombre… No, no realicØ pruebas de laboratorio, la conclusi(cid:243)n se saca porque el anticuerpo para aparecer en el paciente es contagiado, aparece de 12 a 16 semanas aparecen los anticuerpos… Justamente, nos estamos acercando esa función por los anticuerpos realizados del 22 de marzo de 2013… estamos hablando de una cronicidad de la enfermedad, el examen del 2013 indica que el paciente tiene una herpes viral cr(cid:243)nico basado en el resultado del 2013 y el resultado de 2012 dice que el paciente tiene igualmente un herpes crónico… Sí puede transmitir esa enfermedad… Esa conclusión la hice de la literatura de las revistas que leí, que puede transmitir así no esté sintomático… Mire, mi conclusión está basada en los resultados de los exÆmenes realizados y la conclusi(cid:243)n que hace el Doctor RICARDO MART˝NEZ, porque lo que si se ha puesto es que hay una grave de cronicidad, a mi me preguntan si el paciente ten(cid:237)a la enfermedad, yo digo que Øl tiene un
estigma que es el IDFG que nos dice que en algœn momento de tiempo posterior present(cid:243) la enfermedad.. La Sala decide admitir como prueba los exÆmenes que tuvo como fundamento el seæor perito y as(cid:237) como el informe pericial o de base pericial que fue presentado a las partes, para que sea acopiado como evidencia y que sea analizada por la Sala al proferir el sentido del fallo que fue. DECLARACI(cid:211)N DE LA SE(cid:209)ORA CLAUDIA MILENA CARDONA ARIAS. (Minuto 00:59:45 al 01:07:25). “Fui su pareja…hace un año ya no soy pareja de él… Respuestas al Interrogatorio de la Defensa. “Hace doce años, (conoce al señor Luis Alberto Agudelo Ramos)… fue mi compañero sentimental durante once años…Sí señor (tuvo conocimiento que tenía una enfermedad de tipo sexual)… Un herpes, uno y dos… Porque yo también lo tengo… sí señor, lo tengo…Sí señor, (le han hecho tratamiento médico)…Bueno, estoy en tratamiento en el momento… No la conozco, la distingo (a la señora Luz Helena Montes)…Es la mamá de la menor… Por los procesos de las audiencias y porque ella fue a mi casa una vez a hablar conmigo… bueno, eso fue en el año 2011, a mediados del mes de octubre, ella fue a mi casa y me dijo que Luis Alberto, estaba, por decirlo así, molestando a la hija… como que la estaba enamorando pues, la estaba cortejando.. 9 Radicado No.2011 00232 00
Procesado: Luis Alberto Agudelo Ramos
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal S(cid:237) seæor, Luis Alberto todav(cid:237)a tiene esa enfermedad.. CONTRAINTERROGATORIO FISCAL˝A “Sí, tuvimos una relación durante once años y terminamos hace un año…No señor, (no tiene pareja actualmente ella)… COMPLEMENTARIAS DE LA SALA “Sí señor, siempre la tuvo, al menos durante los once aæos que tuvimos la relación…pues él me comentó como la adquirió, cuando empezamos nuestra relación él me coment(cid:243) la enfermedad que ten(cid:237)a y la obtuvo con una pareja que tuvo antes de estar conmigo…”
V. ALEGATOS DE CONCLUSI(cid:211)N DEFENSOR 1. “Se ha planteado en esta Sala, que el señor Luis Alberto Agudelo Ramos para la Øpoca de septiembre de 2011, quien dijeron haber tenido una relaci(cid:243)n sexual con una menor, este seæor padece y padec(cid:237)a, tal como se narr(cid:243) en la respectiva demanda de revisi(cid:243)n, que sufre de un herpes genital uno y dos.
Tal situaci(cid:243)n se dio a ra(cid:237)z precisamente que ese mismo despacho donde se tramit(cid:243) el debate oral, juicio oral, donde se dijo que hab(cid:237)a brillado por su ausencia la prueba en torno a esa situaci(cid:243)n. En la parte probatoria del recurso, se le recibi(cid:243) el testimonio de perito al Doctor Plinio Castaæo Melo, quien, si bien, tal como lo hemos escuchado no es una persona que
tenga una especializaci(cid:243)n en materia de enfermedades de transmisi(cid:243)n sexual, tiene una experiencia de 20 aæos, tal como se certific(cid:243) por parte del Doctor Hurtado, donde trabaj(cid:243) la parte de las enfermedades infectocontagiosas como es las ETS y entre ellas, pues, estÆ el herpes. Su dictamen se bas(cid:243) en el examen de laboratorio practicado a Luis Alberto Agudelo el pasado 22 de marzo del aæo 2013, donde podemos ver que efectivamente el seæor tiene las trazas en su sangre, en sus cuerpos los anticuerpos IG, para decir que efectivamente es portador del herpes tipo dos, es decir, el herpes genital. Nos ha dicho aqu(cid:237) tambiØn precisamente el perito, que la enfermedad no desaparece totalmente, as(cid:237) no haya brotes en las zonas virares, pero la enfermedad se esconde, 10 Radicado No.2011 00232 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal parece ser, pero ah(cid:237) permanece. Dictamen que en la parte de la enfermedad del herpes es corroborado por quien fungiera para la Øpoca en que se dice que el seæor estuvo con la menor, la seæora Claudia Milena Cardona Arias, que efectivamente ella tambiØn estÆ contaminada y la contamin(cid:243) incluso expuso aqu(cid:237) que la ten(cid:237)a aœn, a pesar de su tratamiento mØdico que actualmente le estÆn haciendo.
En estas circunstancias, vemos que existe un material probatorio, que nos lleva a pensar que efectivamente existe una duda, en torno a si la menor tiene o no tiene la enfermedad tipo herpes dos, porque a la fecha no existe un examen que se le haya practicado a ella, pero al seæor Luis Alberto Ramos lo tiene en su organismo. Por eso para la defensa existe un grado de duda alto que el seæor Luis Alberto haya transmitido una enfermedad de tipo sexual como es el herpes dos o ese herpes genital, en la medida en que Øl lo tuvo el acceso carnal, sexual con la menor. Por ello, reitero la petici(cid:243)n al H. Magistrado Ponente en el sentido de reabrir este proceso, a efectos de que se pueda establecer o esclarecer los reales hechos, que por desconocimiento en el tema en el momento preciso en los debates probatorios nunca se le dio a conocer al juez en el juicio oral, dando aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 192, numeral 3” donde el hecho de aparecer nuevas pruebas despuØs de la sentencia, da lugar a la revisión del proceso”. FISCAL˝A 2. “Si bien la fiscalía, pues, no se opuso a que el Doctor Plinio como perito actuara dentro del presente asunto, por lealtad procesal y de acuerdo como lo mencionØ, a una sentencia que en este momento no tengo presente su nœmero, pero que es del aæo 2008, donde se pod(cid:237)a, efectivamente, que a travØs de un perito id(cid:243)neo, pues se compareciera y se trajera a este estrado para los efectos pertinentes, lo cierto del caso
H. Magistrados, es que la œnica duda que se ha confirmado es la inidoneidad del perito
presentado hoy por la defensa, a travØs de sus constantes incoherencias, no solo en el anÆlisis que efectu(cid:243), sino que desafortunadamente no precis(cid:243) fechas. Y, es mÆs, con dubitaciones seæal(cid:243) fechas o semanas diferentes, hablaba de dos (2) y tres (3), de doce (12) y diecisØis (16), para la incubaci(cid:243)n de un herpes uno y dos, tal y como se ha tra(cid:237)do a este Estrado. Aqu(cid:237) la œnica duda es la inidoneidad del perito y eso ya ha quedado claro. En relaci(cid:243)n su seæor(cid:237)a con el testimonio de la pareja o de la excompaæera del seæor Luis Alberto Agudelo Ramos, la duda tambiØn que se ha creado es con el testimonio rendido por ella misma, seæalando que la enfermedad del herpes la obtuvo su pareja antes de estar con ella, me pregunto H. Magistrados, ¿c(cid:243)mo se va a vivir esta dama y a tener relaciones sexuales con una persona que tiene una enfermedad incurable?; las reglas de la sana cr(cid:237)tica y de la l(cid:243)gica nos enseæan, que si un ciudadano tiene, por decir, SIDA, no es l(cid:243)gico que yo me vaya con Øl a tener unas relaciones sexuales, si eso a futuro me va 11 Radicado No.2011 00232 00
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Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a llevar a perder la vida, eso no es l(cid:243)gico ni coherente y las œnicas dudas que se han sembrado por parte de la defensa, son estas situaciones en real y concreto. No puede su seæor(cid:237)a dejar pasar por alto la Fiscal(cid:237)a, que el seæor Defensor ha invocado para esta acción de revisión, el numeral 3º del artículo 192, que señala: “….” En este sentido debo precisar, que si bien el seæor Juez Penal del Circuito no le dio valor probatorio a lo presentado por la defensa de confianza que ten(cid:237)a el seæor Luis Alberto en desarrollo del juicio oral, ese aspecto del herpes genital, s(cid:237) fue debatido en desarrollo del juicio oral y pœblico, tanto as(cid:237), que desde el inicio de su presentaci(cid:243)n de la teor(cid:237)a del caso o alegatos iniciales, el seæor defensor expresaba entre otros aspectos, que su prohijado gusta de las mujeres mayores y que ese gusto por mujeres mayores adquiri(cid:243) una enfermedad denominada ETS, enfermedad de transmisi(cid:243)n sexual. Lo que sucede y acontece en este evento, es que desafortunadamente el defensor de confianza, para la preparatoria no hizo alusi(cid:243)n a ese herpes y en desarrollo del juicio oral, quiso introducir unas valoraciones, igualmente de laboratorio con una psic(cid:243)loga quien no era la profesional id(cid:243)nea o la perito experta en el asunto. Ni mucho menos al tenor del inciso 4” del art(cid:237)culo 344, podr(cid:237)a traer la misma como
prueba sobreviniente, porque, vuelvo y repito, incluso en el mismo transcurso del juicio oral, una hermana de Luis Alberto Agudelo Ramos, de nombre Ana Mar(cid:237)a Agudelo Ramos, tuvo la oportunidad de hacer alusi(cid:243)n a esa enfermedad del herpes que presuntamente ten(cid:237)a el seæor Luis Alberto Agudelo Ramos. Estas anotaciones, quiero hacer Ønfasis, en que en ningœn momento son pruebas nuevas o que no se hayan debatido y conocido en el juicio oral. En el juicio oral efectivamente s(cid:237) se desarroll(cid:243) y se tuvo en cuenta todos estos aspectos y lo cierto del caso es que en esta instancia, ese yerro o la falencia que tuvo el defensor de confianza, no puede entrar o venirse a subsanarse o remediarse de alguna forma y por consiguiente considera con todo respeto la fiscal(cid:237)a, que esa causal enunciada por el seæor defensor, en ningœn momento debe prosperar, por cuanto, como lo he mencionado, ademÆs de haberse debatido en desarrollo del transcurso (sic) oral, como se puede observar dentro del proceso, igualmente el seæor defensor, no lo pudo demostrar en este debate probatorio, que se ha llevado a cabo el d(cid:237)a de hoy. No hago muy extensiva la intervenci(cid:243)n en este sentido, pues ser(cid:237)a redundante, pero s(cid:237) me conllevan a decir, que no hay raz(cid:243)n pues para que prospere la causal, invocada en este asunto y de contera a la fiscal(cid:237)a solo le resta solicitar, pues que se mantenga inc(cid:243)lume la sentencia condenatoria, tal y como fue proferida por el seæor Juez Penal del
Circuito de Anserma Caldas. Eso es todo.”
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
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Procesado: Luis Alberto Agudelo Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Competencia
1. Al tenor de lo dispuesto por el art. 34-33, esta Sala es competente para decidir de fondo, la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n sub judice.
Problema jur(cid:237)dico
2. La Sala debe establecer si, con base en el material probatorio practicado, puede predicarse han aparecido hechos o pruebas nuevas, posteriores a la sentencia de instancia, que permitan establecer la inocencia del condenado, seæor LUIS
ALBERTO AGUDELO RAMOS.
La acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n y la causal invocada
3. La acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n permite que la sentencia judicial no se convierta en un algo inamovible-formal, simplemente por mantener la idea de la cosa juzgada4, sino, al contrario, ella posibilita que las 3 ART˝CULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: […] “3. De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su
competencia.” 4 As(cid:237), CSJ-Penal, Proceso No. 32407 (22-06-11), al expresar: “El principio de la cosa juzgada implica que a quien se le haya definido su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica por sentencia ejecutoriada o providencia con la misma fuerza vinculante, no se le puede someter nuevamente a juicio por la misma conducta, aun cuando se le dØ una denominaci(cid:243)n jur(cid:237)dica 13 Radicado No.2011 00232 00
Procesado: Luis Alberto Agudelo Ramos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de primera instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisiones puedan ser nuevamente discutidas, si las razones legales que se han previsto para ello, comparecen en el asunto concreto.
4. Evidentemente la Sala tuvo a bien admitir la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n que impetrara el seæor LUIS ALBERTO AGUDELO RAMOS por intermedio de Apoderado de confianza, y lo hizo, como ya lo dijimos, por medio de auto de fecha 20 de octubre del aæo 2014, en el cual, no obstante que exist(cid:237)a la falencia de no seæalarse la
causal, se conclu(cid:237)a, que la misma reconduc(cid:237)a a la causal No. 3, que norma el art(cid:237)culo 192. Pues bien. La Sala cuando admiti(cid:243) la acci(cid:243)n discuti(cid:243) respecto del tema de si, evidentemente nos encontrÆbamos ante una prueba
nueva o no, en la medida en que ciertamente la prueba s(cid:237) se conoc(cid:237)a al tiempo del debate procesal, pero algunos problemas que en ese intermedio se dieron y que son del resorte de la defensa de entonces, impidieron que esa prueba que hoy aqu(cid:237) se ha practicado ingresara. Como quiera que exist(cid:237)a duda, acerca de si se trataba de una prueba o no nueva, la Sala vio como mejor –en tanto mÆs gara
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