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TSDJ Manizales - SPProceso No. 201

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SPProceso No. 201
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 373 Manizales, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Se estudia y decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor FFiissccaall NNoovveennoo SSeecccciioonnaall, contra el fallo de condena proferido por el seæor Juez Primero Penal del Circuito de Manizales (C), el diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), mediante la cual se les conden(cid:243) a la pena de cincuenta y siete punto sesenta meses (57.60) de prisi(cid:243)n, y a la inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo tØrmino de la sanci(cid:243)n privativa de

1 Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la libertad, al hallarlas penalmente responsable del delito de Hurto

agravado por la confianza a su vez agravado por la cuant(cid:237)a.

II. HECHOS Fueron descritos por el seæor Juez a quo en los siguientes tØrminos: “Los hechos materia de juzgamiento fueron dados a conocer en denuncia escrita presentada por el Dr. `lvaro Montoya Naranjo, como apoderado judicial de la Universidad Cat(cid:243)lica de Manizales, mediante poder conferido por el Presb(cid:237)tero Octavio Marcos Fernando Barrientos G(cid:243)mez, representante legal de la UCM, donde indica que la seæora LUCIA VALENCIA R˝OS, laboraba para UCM y desempeæaba el cargo de tesorera, con contrato de trabajo a tØrmino fijo de un aæo, gozaba de especial confianza debido a su antig(cid:252)edad en la instituci(cid:243)n, en la cual laboraba desde hace 27 aæos, y ejerc(cid:237)a ese cargo desde 1990. Por su parte la seæora Luz Amparo Campiæo GuzmÆn, laboraba en la UCM en el cargo de cajera, con contrato de trabajo a tØrmino fijo de un aæo y tambiØn gozaba de especial confianza debido a su antig(cid:252)edad en la instituci(cid:243)n, pues laboraba desde hace 18 aæos y ejerc(cid:237)a su cargo desde el aæo 2000.

En ambas empleadas reca(cid:237)a la responsabilidad de salvaguardar los dineros de la instituci(cid:243)n, ya para ser guardados temporalmente en caja de seguridad mientras se verificaban las consignaciones pertinentes, o para que, bajo custodia, fueran objeto de

las diferentes asignaciones dadas por la Vicerrector(cid:237)a Administrativa, en cabeza de la hermana Mar(cid:237)a Ofir Jaramillo L(cid:243)pez. Como la Universidad Cat(cid:243)lica de Manizales cuenta con los servicios profesionales de revisor Fiscal, prestados por el Dr. German Posada Gallego, y con un equipo de trabajo encabezado por la Dra. Nubia del Socorro Ram(cid:237)rez Valencia, economista y jefe de control interno, se realiz(cid:243) una inspecci(cid:243)n en caja y en tesorer(cid:237)a encontrando algunas irregularidades. En compaæ(cid:237)a de Director Financiero, Dr. Diego `lvarez Le(cid:243)n, de la contadora, Dra. Carmenza Garc(cid:237)a Orozco, contadora pœblica, y el administrador de empresas AndrØs Mauricio AlbarÆn Muæoz, descubrieron un faltante en caja superior a $750.000.000. Ante la magnitud del faltante, citaron al proveedor del sistema de información contable de la UCM, “QUALITY SOFTWARE LTDA” proveedor del sistema STONE, con el cual operan los m(cid:243)dulos de GESTI(cid:211)N FINANCIERA desde el que se ha 2 Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal implementado contabilidad, tesorer(cid:237)a, presupuesto financiero, gesti(cid:243)n administrativa, compras inventario, activos fijos, gesti(cid:243)n comercial, desde que funciona cartera, para

que realizara anÆlisis detallado de las operaciones contables institucionales y se buscara la posibilidad de un error. “QUALITY SOFTWARE LTDA”, determin(cid:243) que no hab(cid:237)a errores en el sistema y que las cifras entre al auxiliar de caja y el de contabilidad son razonables y coherentes, es decir, que el saldo de $768.007.979.64, es el que debe existir en el efectivo de la caja de tesorer(cid:237)a a septiembre 30 de 2010. El Dr. `lvarez Le(cid:243)n y la Dra. Garc(cid:237)a Orozco, realizaron arqueo a septiembre 30 de 2010 y verificaron que el saldo en efectivo en caja era de $53.783.750; que en ese momento la tesorera y la cajera reconocieron haber realizado autoprØstamos por valor de $30.000.000 y $20.000.000, respectivamente. Se le tomaron descargos a las implicadas; la seæora Valencia R(cid:237)os neg(cid:243) toda responsabilidad y conocimiento de los hechos, pero su compaæera Campiæo GuzmÆn reconoce haberse hecho autoprØstamos autorizados por la tesorera, seæora Lucia Valencia R(cid:237)os. La Dra. Nubia Ram(cid:237)rez Valencia, en el proceso de entrega del cargo de la tesorer(cid:237)a, evidenci(cid:243) en el puesto de trabajo de la seæora Campiæo GuzmÆn que utilizaba los dineros de la UCM y dep(cid:243)sitos en cuentas personales. A la denuncia fue anexada toda la documentaci(cid:243)n para probar la conducta. En su escrito de acusaci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a hace el siguiente recuento de la actuaci(cid:243)n

procesal: (…) Presenta el informe contable de fecha 14 de junio de 2013, as(cid:237): (…) “De acuerdo con los documentos que fueron aportados por la investigadora MARITZA INES MAESTRI ALZATE, se logr(cid:243) establecer, que la seæora LUZ AMPARO CAMPI(cid:209)O GUZM`N, identificada con la cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 30.314.335 de Manizales, se vincul(cid:243) a la Universidad Cat(cid:243)lica de Manizales, desde el 15 de septiembre de 1992, hasta el 03 de noviembre de 2010, mediante diferentes contratos de trabajo, desempeæando diferentes cargos, como: Secretar(cid:237)a Facultad de Bacteriolog(cid:237)a, secretar(cid:237)a almacØn y suministros , secretar(cid:237)a del ciedu, asistente de almacØn y suministros, secretar(cid:237)a unidad de cartera, tØcnica de caja tiempo completo y asistente financiero. En estos dos œltimos cargos, sus funciones eran las siguientes:”…1. Recibir y procesar los pagos en efectivo, cheques, tarjetas dØbito, tarjetas crØdito y consignaciones que realizaran los usuarios de los diferentes servicios presentados en la Institución. “Generar y sellar los recibos de caja por los recaudos realizados. 3. Presentar informes de cuadre de caja con sus respectivos soportes f(cid:237)sicos al tesorero. 4. Gestionar y registrar en el sistema las consignaciones diarias. 5. Ejecutar, previa autorizaci(cid:243)n del

tesorero, pagos de menor cuant(cid:237)a a proveedores, viÆticos, devoluciones por matriculas o inscripciones. 6. Generar y sellar los comprobantes de egreso de caja por los pagos 3 Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejecutados. 7. Generar consignaciones en l(cid:237)nea por los ingresos de tarjetas de crØdito| y dØbito. 8. Elaborar mensualmente el flujo de efectivo. 9. Brindar atenci(cid:243)n personal y telef(cid:243)nica a los clientes internos y externos de la instituci(cid:243)n. 10. Visar sellos y firmas en los documentos soportes de las transacciones de tesorer(cid:237)a.11. Archivar en forma ordenada toda la documentaci(cid:243)n de tesorer(cid:237)a. 12. Recepcionar, tramitar y consignar los cheques posfechados…”. De acuerdo a certificación presentada estos dos cargos los desempeæaba desde el aæo 2003 hasta la fecha de su retiro. Con relaci(cid:243)n a la seæora LUCIA VALENCIA R˝OS, identificada con la cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 30.273.797 de Manizales, se vincul(cid:243) con la Universidad Cat(cid:243)lica de

Manizales, desde el 16 de marzo de 1983, mediante diferentes contratos de trabajo, desempeæando diferentes cargos, como: Auxiliar de presupuesto, Auxiliar de Contabilidad, TØcnica Tesorera, Auxiliar de tesorer(cid:237)a, Jefe unidad de tesorer(cid:237)a, Asistente Instituto CECH, Jefe de Tesorer(cid:237)a. Dentro de las funciones desempeæadas como Tesorera, se encontraban las siguientes: “… Ejecutar, supervisar y controlar las operaciones de Tesorer(cid:237)a. – Legalizar los t(cid:237)tulos valores que ingresen a la Tesorer(cid:237)a a travØs de caja. – Presentar al Jefe inmediato el estado de caja, Bancos, Cuentas por pagar de la instituci(cid:243)n e informes peri(cid:243)dicos sobre su gesti(cid:243)n. – Revisar diariamente y dar visto bueno a la plantilla diaria de caja, movimiento diario de bancos, Conciliaciones bancarias y relaciones de pagos a terceros. – Verificar los pagos, dineros o valores contra los documentos o soportes legales que se requieran. – Verificar y dar visto bueno al arqueo de libros, cuentas y otros, de los diferentes fondos o conceptos que se manejen en la dependencia. – Tramitar pagos de la n(cid:243)mina de la instituci(cid:243)n. – Conservar en caja fuerte las chequeras, cheques, t(cid:237)tulos de inversi(cid:243)n, escrituras y todo documento que amerite seguridad. – Autorizar las transacciones bancarias efectuadas en tesorer(cid:237)a. – Atender requerimientos de los Bancos, proveedores y terceros. – Solicitar la apertura

de las cuentas bancarias para el respectivo pago de n(cid:243)mina. – Revisar y hacer firmar los cheques y comprobantes de egresos generados. – Revisar constantemente los vencimientos de las cuentas por pagar a Terceros y de los T(cid:237)tulos Valores. – Firmar y autorizar las (cid:243)rdenes de pago que efectœen por cualquier concepto de la instituci(cid:243)n. – Revisar la exactitud aritmØtica de los comprobantes y extractos bancarios que respalden el movimiento de fondos y bienes…”. Una vez se establece que las personas encargadas de la tesorer(cid:237)a y la Caja eran las seæoras LUZ AMPARO CAMPI(cid:209)O GUZMAN y LUCIA VALENCIA RIOS, respectivamente, (sic) y determinadas sus funciones, se procedi(cid:243) a realizar un anÆlisis detallado a cada una de las planillas de caja que fueron elaboradas en Tesorer(cid:237)a, desde el d(cid:237)a 5 de enero del aæo 2004 hasta el 26 de octubre de 2010. Teniendo presente que la informaci(cid:243)n que se consigna en los libros de contabilidad debe estar soportada en comprobantes externos o internos, puesto que los libros de contabilidad por si solos no constituyen prueba, si no estÆn soportados por los 4 Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documentos id(cid:243)neos que respalden las cifras contenidas en ellos: se procedi(cid:243) a realizar una revisi(cid:243)n diaria desde el 05 de enero de 2004 al 26 de octubre del 2010, de cada una de las planillas de tesorer(cid:237)a que fueron elaboradas, tanto por la seæora LUZ AMPARO CAMPI(cid:209)O GUZMAN, como tesorera (sic) y la seæora LUCIA VALENCIA RIOS, como cajera (sic), tal como consta en las firmas de cada una de estas planillas; las cuales reposan en los archivos de la Universidad, con cada uno de los soportes contables que respaldan tanto los ingresos de caja(recibos de caja), como los egresos (Consignaciones y pagos en efectivo). Dichos movimientos fueron comparados d(cid:237)a a d(cid:237)a con los movimientos diarios registrados en contabilidad, encontrando los siguientes resultados: (…) A(cid:209)O 2004: (…) Como se puede observar en el cuadro anterior a diciembre 31 del aæo 2004, se ten(cid:237)a un saldo en caja de DIEZ Y SIETE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS M. CTE. ($17.047.405). Para esta misma fecha el saldo en las planillas de caja es de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($8.975.794), presentÆndose una diferencia con relaci(cid:243)n al saldo contable de OCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS ($8.071.611) M.CTE. Es importante

aclarar que para el 1 de abril de 2004, se cambi(cid:243) el formato de UNIDAD DE TESORER˝A y desaparece la casilla de saldo, la cual es reformada nuevamente el 1 de septiembre y a partir de esta fecha ya queda descuadrado el saldo, la cual es retomada nuevamente el 1 de septiembre y a partir de esta fecha ya queda descuadrado el saldo de las planillas diarias, con los reportes de contabilidad. Pero lo que si queda claro es que el valor real a esta fecha en caja es el saldo en contabilidad, el cual concuerda con los ingresos diarios y las consignaciones que fueron reportadas en las planillas elaboradas en tesorer(cid:237)a. A(cid:209)O 2005: (…) Para el aæo 2005, los ingresos de caja quedaron registrados partiendo del recibo de caja No. 16536 AL 175113, los cuales se encuentran adjuntos a los resœmenes diarios de ingresos elaborados en Tesorer(cid:237)a. (…) Una vez verificados tanto los valores que fueron registrados como ingresos a caja como los egresos: dichos valores se comparan con los listados de caja que fueron aportados por contabilidad, encontrando que estos valores coinciden y se encuentran debidamente soportadas, por las personas encargadas de elaborar las PLANILLAS DE CUADRE DIARIOS quedando un saldo a 31 de diciembre de 2005, de TREINTA Y UN MILLONES 5 Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

CIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS

($31.177.356) M.CTE.

(…) A(cid:209)O 2006: (…) Para este aæo, se realizaron pagos en efectivo por un valor total de CIENTO UN

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS

($101.240.668) M.CTE.

Una vez verificados tanto los valores que fueron registrados como ingresos a caja como los egresos: dichos valores fueron comparados con los listados de caja que fueron aportados por contabilidad, encontrando que dichos valores coinciden y se encuentran debidamente soportados, por las personas encargadas de elaborar las PLANILLAS DE CUADRE DIARIO quedando un saldo a 31 de diciembre de 2006, de SETENTA Y TRES

MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIS(cid:201)IS PESOS

CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($63.296.326.35) M.CTE.

A(cid:209)O 2007: (…) Para el aæo 2007, se realizaron pagos en efectivo, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($394.537.992) M.CTE., los cuales fueron sumados a los egresos diarios por concepto de consignaciones. Una vez verificados tanto los valores que fueron registrados como ingresos a caja como los egresos: dichos valores fueron comparados con los listados de caja que fueron

aportados por contabilidad, encontrando que dichos valores coinciden y se encuentran debidamente soportados, por las personas encargadas de elaborar las PLANILLAS DE CUADRE DIARIO quedando un saldo a 31 de diciembre de 2007, de CIENTO

OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

OCHOCIENTOS CUATRO PESOS ($182.835.804) M.CTE.

A(cid:209)O 2008: (…) Para el aæo 2008, se realizaron pagos en efectivo, por valor de SETECIENTOS

SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($766.487.279) M.CTE.

Una vez fueron verificados los movimientos de caja; estos valores fueron comparados con los listados de caja aportados por contabilidad, encontrando que coinciden y se encuentran debidamente soportados, por las personas encargadas de elaborar las 6 Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PLANILLAS DE CUADRE DIARIO, para un saldo al final del aæo 2008, de

CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO

SETENTA Y CINCO PESOS ($409.661.165) M.CTE.

A(cid:209)O 2009: (…) Para el aæo 2009, se realizaron pagos en efectivo, por valor de MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON TRES CENTAVOS ($1.232.895.276.03) Una vez verificados tanto los valores que fueron registrados como ingresos a caja y los egresos, los cuales correspond(cid:237)an a consignaciones y pagos en efectivo; dichos valores fueron comparados con los listados de caja que fueron aportados por contabilidad, se logr(cid:243) determinar que dichos valores coinciden quedando un saldo en caja a diciembre 31

de 2009, de SETECIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL

SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS

($702.707.783.97) Aæo 2010: (…) Hasta el d(cid:237)a 24 de mayo de 2010, se manej(cid:243) saldo en caja, fecha para la cual reporta la cajera principal de forma manuscritural, que existe un saldo en caja de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($676.283.713.43) M.CTE. ya partir de esta fecha solo se registran en la PLANILLA DE CUADRE DIARIO DE CAJA, las entradas y salidas de dinero, sin tener en cuenta el nuevo saldo…” (…) Hasta octubre del aæo 2010, se realizaron pagos en efectivo por valor de MIL CIENTO

SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS ($1.179.654.816) M.CTE.

Para el aæo 2010, se arrastr(cid:243) el saldo anterior en las plantillas de cuadre diario de caja, hasta el 24 d mayo de 2010, fecha en la cual se tra(cid:237)a un saldo en caja de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($676.283.713.43) ya partir de este momento no se volvi(cid:243) manejar saldo anterior, ni nuevo saldo. En todas las planillas posteriores a esta fecha, solo aparecen las entradas y salidas de dinero, pero no se determina el nuevo saldo. E d(cid:237)a 30 de septiembre de 2010, se realiza un arqueo de caja, en las instalaciones de la Tesorer(cid:237)a de la universidad Cat(cid:243)lica de Manizales, en el cual participa la Tesorera, LUCIA VALENCIA RIOS, la cajera LUZ AMPARO CAMPI(cid:209)O, la contadora CARMENZA 7 Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GARCIA OROZCO y el Director Financiero, DIEGO ALVAREZ LEAL cuyo resultado fue el siguiente:

Billetes: $53.584.000

Moneda (N(cid:237)quel) 199.750

TOTAL $53.783.750

En este arqueo de caja, se deja constancia de que las planillas de caja no se encuentran

al d(cid:237)a y el œltimo cuadre data de mayo 21 de 2010. (…) (…) De acuerdo a los soportes contables y los resœmenes diarios, para el 30 de septiembre de 2010, el saldo en caja era de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($789.969.456.64) M.CTE. y el valor encontrado en caja fue de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($53.783.750) M.CTE., para un faltante en caja de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y

CINCO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS

$736.185.706.64) M.CTE.”

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El diecisiete (17) de octubre del aæo dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto Penal Municipal de la ciudad, realiz(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, durante la cual se procedi(cid:243) a realizar la imputaci(cid:243)n por el delito de Hurto Agravado (art(cid:237)culos 239 y 241, numerales 2 y 3), adicionalmente en circunstancias de agravaci(cid:243)n contenidas en el cap(cid:237)tulo noveno (art(cid:237)culo 267), en concurso

homogØneo sucesivo, conforme al art(cid:237)culo 31, cargos que fueron 8 Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aceptados por las imputadas. No se solicit(cid:243) medida de aseguramiento alguna en su contra. Seguidamente la seæora Juez de la causa, luego de verificar la voluntad libre y espontÆnea de la aceptaci(cid:243)n de los cargos, por parte de las seæoras Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y Luc(cid:237)a Valencia R(cid:237)os, quienes sin apremio de ninguna naturaleza confirmaron ese allanamiento; finalmente imprimi(cid:243) legalidad a la imputaci(cid:243)n realizada por el Fiscal noveno seccional, y dio por terminada la audiencia. (CD Audiencias Preliminares, Audio No. 1) El 24 de febrero de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito, llev(cid:243) a cabo el trÆmite seæalado en el art(cid:237)culo 447 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal1, en el cual el Juez de instancia manifest(cid:243) que las determinaciones que tomaron las imputadas fueron debidamente informadas, y afirm(cid:243) que todo se ha realizado con base en el debido proceso, y en consecuencia seæal(cid:243), que frente a ese respeto de garant(cid:237)as no procede la retractaci(cid:243)n, y

1ART˝CULO 447. [Modificado por el art. 100 de la ley 1395 de 2010] INDIVIDUALIZACI(cid:211)N DE LA PENA Y SENTENCIA. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscal(cid:237)a, el juez concederÆ brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrÆn referirse a la probable determinaci(cid:243)n de pena aplicable y la concesi(cid:243)n de algœn subrogado. Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la informaci(cid:243)n a que se refiere el inciso anterior, podrÆ solicitar a cualquier instituci(cid:243)n, pœblica o privada, la designaci(cid:243)n de un experto para que este, en el tØrmino improrrogable de diez (10) d(cid:237)as hÆbiles, responda su petici(cid:243)n. Escuchados los intervinientes, el juez seæalarÆ el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un tØrmino que no podrÆ exceder de quince (15) d(cid:237)as contados a partir de la terminaci(cid:243)n del juicio oral. ParÆgrafo. En el tØrmino indicado en el inciso anterior se emitirÆ la sentencia absolutoria. 9 Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal finalmente indic(cid:243) que lo que procede es emitir una sentencia condenatoria, con las rebajas de pena seæaladas en la Ley. (CD Audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena, Audio No. 1) La Fiscal encontr(cid:243) procedente acceder a la rebaja de pena, en virtud a la aceptaci(cid:243)n de la totalidad de los cargos imputados, en lo referente a los subrogados penales, seæal(cid:243) que no se ha restituido dinero alguno, y solicit(cid:243) al A quo, que analizara la modalidad del hecho, la gravedad y la confianza que deposit(cid:243) la instituci(cid:243)n en las seæoras Campiæo GuzmÆn y Valencia R(cid:237)os. (CD Audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena, Audio No. 1) El apoderado judicial de Luz Amparo Campiæo, en cuanto a la dosificaci(cid:243)n punitiva, solicit(cid:243) al Juez de primera instancia se aplique el mÆximo de rebaja, y en lo referente al concurso de conducta pretendi(cid:243) que se impongan 2 meses adicionales de pena, en definitiva realiz(cid:243) la sumatoria de las penas a imponer, e indic(cid:243) que como resultado da un guarismo por debajo de los 48 meses, es decir inferior a 4 aæos. (CD Audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena, Audio No. 1) Corolario a lo anterior, manifest(cid:243) que segœn el art(cid:237)culo 29 de

10 Radicado No. 2010-01914-01

Delito: Hurto Agravado

Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Ley 1709, el cual consagra la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, y en concordancia con los (cid:237)tems 1 y 2, su defendida cumple con el requisito objetivo y subjetivo del art(cid:237)culo citado en precedencia, y adicionalmente seæal(cid:243) que la pena no puede ser superior a la que el Fiscal mencion(cid:243) en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n; finalmente aclar(cid:243), que la conducta punible no se encuentra consagrada dentro del art(cid:237)culo 68A del C(cid:243)digo Penal. (CD Audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena, Audio No. 1) Solicit(cid:243) subsidiariamente el subrogado penal de prisi(cid:243)n domiciliaria, y fundament(cid:243) este pedimento en que la seæora Luz Amparo Campiæo es madre cabeza de hogar, dado que responde econ(cid:243)micamente por su hijo Juan Manuel G(cid:243)mez C. y por sus progenitores, y alleg(cid:243) constancias laborales en las cuales se manifiesta que la seæora Campiæo, labora como auxiliar contable de una sala de belleza, como cuidadora de niæos y manicurista. (CD Audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena, Audio No. 1)

Los anteriores argumentos fueron compartidos por el abogado defensor de la seæora Lucia Valencia R(cid:237)os. El diez (10) de agosto œltimo -dos mil quince (2015)-, se dio la audiencia de lectura de sentencia. 11 Radicado No. 2010-01914-01

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Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. EL FALLO PROTESTADO El A quo, narr(cid:243) que las implicadas Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y Lucia Valencia R(cid:237)os, aceptaron ser coautoras y responsables, a t(cid:237)tulo de dolo de una conducta punible genØricamente denominada como Hurto, consistente en el apoderamiento il(cid:237)cito de cuantiosas sumas de dinero que le pertenec(cid:237)an a la Universidad Cat(cid:243)lica de Manizales.

Seæal(cid:243) que se trat(cid:243) sin duda, de varias acciones de apoderamiento ejecutadas sucesivamente por las implicadas, con el mismo prop(cid:243)sito delictivo y en estrecha relaci(cid:243)n entre ellas. El Juez de instancia indic(cid:243), que aun cuando en principio se podr(cid:237)a pensar que cada una de las apropiaciones il(cid:237)citas por si misma, constituy(cid:243) un delito aut(cid:243)nomo, y que en tales condiciones las procesadas deben responder por mœltiples delitos de hurto, el

Despacho consider(cid:243), en concordancia con la Fiscal(cid:237)a que estamos frente a un solo delito que se prolong(cid:243) en el tiempo y cuya cuant(cid:237)a se fue acrecentando sucesivamente, por lo tanto concluy(cid:243) que estamos ante un delito continuado de conformidad con lo seæalado en el parÆgrafo del art. 31 C. Penal. 12 Radicado No. 2010-01914-01

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Acusadas: Luz Amparo Campiæo GuzmÆn y

Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cit(cid:243) diferentes providencias de la Corte Suprema de Justicia, entre las cuales encontramos los autos con Rad. 368, 1554 y 17.089, de los Magistrados Ponentes, Carlos E. Mej(cid:237)a, Jorge C(cid:243)rdoba y Edgar Lombana respectivamente, las cuales se dirigieron espec(cid:237)ficamente a la naturaleza y elementos del delito continuado. Puntualiz(cid:243) que en el caso de las seæoras Campiæo GuzmÆn y Valencia R(cid:237)os, debe predicarse la existencia de un plan preconcebido, dirigido al continuo apoderamiento il(cid:237)cito de bienes de la instituci(cid:243)n, en cuya ejecuci(cid:243)n desplegaron mœltiples acciones con las cuales afect(cid:243) el mismo interØs jur(cid:237)dico. Como elementos de conocimiento sobre la ocurrencia de la conducta prohibida, cont(cid:243) con la denuncia formulada por el Dr. `lvaro Montoya Naranjo, y como respaldo a esa denuncia, y por

ende, como elementos que contribuyen a demostrar la responsabilidad de las acusadas, cit(cid:243) los diferentes informes realizados por personal de la universidad y por los investigadores del CTI. El A quo, se refiri(cid:243) a la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la conducta desplegada por las seæoras Luz Amparo y Lucia. En lo referente a la dosificaci(cid:243)n de la pena, el Juez en primera instancia, seæal(cid:243) que el delito del Hurto, por disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 14 de la Ley 890/2004, se aumenta en una tercera parte el m(cid:237)nimo y 13 Radicado No. 2010-01914-01

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Lucia Valencia R(cid:237)os Asunto: Fallo 2“ instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la mitad el mÆximo, es decir, esta conducta qued(cid:243) sancionada con pena de prisi(cid:243)n que oscila entre 32 y 108 meses; adicional a esto, el delito se cometi(cid:243) bajo las circunstancias de agravaci(cid:243)n establecida en los numerales 2 y 10 del Art. 241 de C. Penal, por lo tanto el quantum punitivo se aumentarÆ de la mitad a las tres cuartas partes, es decir, entre 48 y 189 meses de prisi(cid:243)n. Aæadi(cid:243) que al concurrir igualmente el agravante contemplado en el Art. 267, la pena por imponer ante la comisi(cid:243)n del delito de

hurto agravado por la confianza y a su vez por la cuant(cid:237)a, oscila entre 64 y 283.5 meses. Manifest(cid:243) que en el presente caso nos encontramos frente al denominado delito continuado, (art(cid:237)culo 31 C. Penal)2, y en consecuencia, la pena por imponer, se incre

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