TSDJ Manizales - SPRad 2013-00166-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SPRad 2013-00166-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
Accionante: Juan Carlos Pérez Vásquez Accionado: Ministerio Interior -INPEC - EPAMS Manizales y otros Asunto: Fallo 1ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
DENNYS MARINA GARZON ORDUÑA
Aprobado Acta No. 236 Manizales, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la acción de tutela instaurada por el Personero del Municipio de Manizales, doctor Juan Carlos Pérez Vásquez, intercediendo por la población reclusa del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales en contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y salud.
Al trámite fueron vinculados como litisconsorte Necesarios, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPS-, el Municipio de Manizales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Gobernación de Caldas. 1 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
Accionante: Juan Carlos Pérez Vásquez Accionado: Ministerio Interior -INPEC - EPAMS Manizales y otros Asunto: Fallo 1ª instancia
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II. ANTECEDENTES
Expone el doctor Pérez Vásquez que como garante de los derechos Constitucionales y legales de los internos del Centro Penitenciario local, para el año 2009 la Personería de Manizales interpuso Acción Popular contra la Nación y el Ministerio de Justicia e INPEC, procurando el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con la Constitución y la Ley. Que en esa demanda, en el acápite de “medidas a implementar”, solicitó se ordenara adelantar, ejecutar planes, políticas y gestiones pertinentes y eficaces con el objetivo de eliminar el hacinamiento e igualmente, dentro de las estrategias recomendó utilizar medidas como traslado de internos, modernización de espacios, infraestructura y área de las celdas y otras. Acción que fuera acogida, como que según el fallo emitido por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión, el INPEC vulneró los derechos invocados. En ese orden, dispuso al numeral tercero, realizar las obras y acatar las órdenes judiciales detalladas en el acápite “conclusión las medidas a implementar”, entre otras, la atinente al hacinamiento. 2 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agrega el actor que habiendo sido apelado la sentencia por el INPEC, conoció en segunda instancia el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, Colegiatura que el 15 de junio de 2012, decidió revocar el numeral tercero aunque de
manera parcial, dejando vigente sólo lo concerniente al mejoramiento del aspecto y funcionalidad de los pisos primero, segundo y tercero y realización de obras de reforzamiento estructural del Establecimiento Penitenciario de Manizales. Adicionalmente, la cuestionada providencia fue excluida de revisión por el Consejo de Estado. Cuenta también que en el año 2012 los penados de la cárcel local elevaron solicitud ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, invitándolos a estudiar la posibilidad de otorgarles prisión domiciliaria como un remedio para el sobrecupo, sugerencia que no fue de recibo dado que tal sustituto está normado, luego debe ceñirse a unos requisitos específicos, sin que figure la circunstancia alegada. Que posteriormente, la Personería depreca del Director del EPAMS reportar las medidas implementadas en aras de mitigar la mencionada problemática y oportunamente éste le hizo saber del proyecto de ampliación, requerida como estaba la construcción de otro pabellón y que se habían trasladado algunos presos. 3 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así mismo, que durante el mes de mayo del año que avanza, los moradores del patio 1 del Penal reportaron graves situaciones relacionadas con hacinamiento e insuficiencia de baterías sanitarias, razón por la cual el Despacho que regenta
hubo de instar a la Directora Regional Viejo Caldas INPEC para que asumiera los correctivos del caso. Que frente a estos incidentes, se han efectuado varias reuniones congregando a los Jueces de Ejecución de Penas, a funcionarios del INPEC y de la Gobernación de Caldas, sin que se avizoren soluciones concretas. Indica el tutelante que, el once de julio hogaño la Personera Delegada practica visita de verificación a todos los Patios del centro de reclusión de Manizales, pudiendo constatar que pese a tener capacidad para 670 personas, alberga 1372. Como prueba demostrativa de esta diligencia, reposan diversas fijaciones fotográficas que revelan el panorama; de igual modo describió lo apreciado al interior del Penal, siendo catalogados como los más caóticos y/o deplorables los 1,2 y 3. Al efecto se extracta: - El Patio Uno (1) tiene 126 celdas y en la actualidad conviven 314 internos, dado que en cada una duermen tres individuos, en condiciones bastante reducidas. Insuficientes baterías sanitarias para ese personal. 4 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal - En el patio dos (2) existen 126 celdas, en donde se alojan 335 hombres. Un área de 1,90 de alto por 1,20 de ancho y 2 mts de fondo es utilizada como estancia para tres o más internos, quienes
además, -infrahumanamentedeben allí mismo realizar sus necesidades fisiológicas ya sea en botellas o bolsas, pues no cuentan con inodoros. - En el patio tres (3) hay 128 celdas, ocupadas hoy en día por 359 reclusos y en igual sentido no son suficientes las baterías sanitarias. Se observaron rústicas conexiones eléctricas, por ellos adecuadas, que generan alto riesgo. Por último, asegura el libelista, no se ha dado cumplimiento a la Sentencia T-153 de 1998, en lo que tiene que ver con la modernización y cualificacion del sector carcelario, habida cuenta que se ordenó de manera conjunta al INPEC, al Ministerio de justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación, elaborar en un lapso de tres meses un plan de construcción y refracción carcelaria tendiente a garantizar condiciones de vida digna dentro de las cárceles.
III. PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en lo reseñado, insta el doctor JUAN CARLOS PEREZ VASQUEZ se tutelen los invocados derechos fundamentales en beneficio de toda la población reclusa del Establecimiento Penitenciario de Manizales y en consecuencia, se ordene al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección del INPEC, conjuntamente y en el marco de sus competencias, adoptar las medidas administrativas y
presupuestales tendientes a garantizar una óptima adecuación de la infraestructura del Penal. Reclama también, conminar al Director del EPAMS Manizales, se abstenga de acoger internos nuevos o trasladados, hasta tanto se hayan ejecutado las obras de infraestructura y se reduzca al 0% el nivel de hacinamiento, evitando así desbordar la capacidad disponible y sostenible, para resguardar de manera digna a esos seres privados de la libertad. Así mismo, ordenar al Ministerio de Justicia el diseño logístico y construcción de un Centro penitenciario en el Departamento de Caldas, acorde con las necesidades funcionales, en la medida que los establecimientos que operan resultan del todo insuficientes para concentrar tan creciente número de ciudadanos judicializados. 6 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS
ACCIONADOS
1. La Jefe de Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Manizales da respuesta oportuna manifestando que1 a través de la Secretaría de Gobierno se han realizado inversiones considerables en las Cárceles de este Circuito, discrimina las partidas, resaltando que para el año 2013 se proyecta una obra por valor de $80.000.000.oo, a efectuar con base en los requerimientos provenientes del INPEC, como quedó consignado en el Acta de Consejo de
seguridad cuya copia anexa, llevada a cabo el veintisiete de mayo último. Sostiene que la administración municipal ha invertido también en programas de resocialización encaminados a capacitar en un arte u oficio, a los sentenciados que estén próximos a cumplir su pena, en aras de ejercer actividad económica y completar su ciclo de reinserción social. De idéntico modo, que los Directores de establecimientos Penitenciarios de esta ciudad vienen siendo convocados a Consejos de seguridad, procurando mantener al tanto a todas las instituciones involucradas sobre las circunstancias que rodean su actividad. Aduce que es la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios la encargada de subsanar el problema que aqueja a 1 Cfr folio 218 a 228 7 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las cárceles, conforme lo preceptúa el articulo 4 del Decreto 4150 de 2011, por consiguiente la Alcaldía no está llamada a responder por los hechos que motivan la presente Acción Constitucional.
2. La Dirección del Establecimiento penitenciario y Carcelario de Manizales, se pronuncia puntualmente sobre los asuntos por los que se le indagó, indicando que en el Centro a su cargo hay un total de 1382 internos; que se ha gestionado ante la Regional Viejo Caldas INPEC con sede en Pereira y la Oficina de obras civiles en Bogotá, lo mismo que en la
Dirección General de la SPC (Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios), procurando solucionar la grave problemática que allí se exhibe, aporta copia de los referidos ; explicando en detalle las reiteradas solicitudes, requerimientos encaminadas a reparaciones locativas, al mejoramiento de la infraestructura del Penal y a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Acción popular promovida con anterioridad2. Advera que, adicionalmente ha organizado juntas de la Comisión de seguimiento penitenciario en la Gobernación de Caldas, con la participación del Secretario de Gobierno Departamental, Procurador Regional, Defensor del pueblo de Caldas y Personero Municipal, a fin de comprometer al Mandatario departamental en su obligación de desarrollo y participación presupuestal frente a los Establecimientos 2 Cfr folio 233 a 263 8 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penitenciarios Carcelarios de Caldas, con fundamento en los artículos 17, 18, 19 de la Ley 65 de 1993, en atención a que no se dispone de centros de reclusión regionales, alternos, para ubicar a los detenidos en esta jurisdicción. Que se ha optado por suspender el ingreso de sindicados, lo que fuera comunicado a los Jueces competentes según oficio No. 5417 del cinco de julio avante con soporte en la marcada vulneración a los derechos de los reclusos, lo que
generó gran malestar en los entes territoriales, Policía nacional, Jueces y fiscales, debiendo ser suspendida tal medida ante las amenazas provenientes de diversas autoridades, ya que dicha determinación no debía adoptarse en forma unilateral. Respecto de las condiciones del suministro de agua, indica que con el apoyo de la alcaldía de Manizales se logró el cambio de redes, como también el mejoramiento de las condiciones sanitarias y duchas. Adujo que por disposición de la Dirección General del INPEC, se ha autorizado a la Dirección Regional y a los Directores de Centro Carcelarios recibir ensambladuras para adecuarlas a quienes estén próximos a recobrar su libertad, a adultos mayores y a quienes gocen de beneficios administrativos.
3. Por su parte, la Dirección Nacional del INPEC comunica3 que mediante Resolución 1505 del pasado treinta y 3 Cfr folio 264 a 267
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal uno de mayo, artículo 1º, a partir de esa fecha y por el término de siete meses, se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en todos los centros de reclusión del País. Que conforme lo dispone el Decreto 4150 de 2011 en su articulo 5º, la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios, tiene la misión de definir, en coordinación con el INPEC, los
lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria; luego la solución a la problemática de hacinamiento no está a su alcance, salvo que se involucre la participación mancomunada de otros entes y organismos del Estado, quienes fueran vinculados al tramite tutelar. Ilustra en cuanto que el INPEC cuenta con 75.726 cupos carcelarios, pero en la actualidad alberga alrededor de 188.171 internos, denotando el hacinamiento del 66%, creciente a raíz de las Legislaturas que modifican el ordenamiento Penal. Destaca que la superpoblación carcelaria no es responsabilidad del INPEC y su atención integral, tampoco recae única y exclusivamente en la Institución, pues se trata de un problema estructural del Estado, por lo que se hace necesario el compromiso de varias entidades nacionales y territoriales. 10 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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4. La Defensoría del Pueblo advera4 que la Acción promovida por el Personero Municipal se refiere a la misma temática expuesta en la Acción Popular que fuera fallada en primera y segunda instancia, quedando únicamente en rigor las órdenes relacionadas con el asfalto de los patios 1,2 y 3 y el reforzamiento estructural de la edificación.
Considera además, que la crisis carcelaria abarca todo el País, en lo que atañe a sobrepoblación y otros temas,
recogida en la sentencia T-153 de 1998, cuando la Alta Corporación declaró la existencia notoria de un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, haciendo hincapié en el asunto de hacinamiento, con un recuento de las ordenes impartidas en la referida decisión; quedando claro entonces que lo ordenado por la Corte Constitucional hace 15 años no se aplica en su totalidad y se torna necesario verificar la manera en que cada una de las autoridades concernidas han cumplido, para evitar un desgaste del aparato jurisdiccional tramitando y resolviendo nuevas acciones de tutela frente a un hecho tan contundente como el advertido. Acerca del conocimiento directo de la situación de la cárcel local, señala que ese Dependencia ha hecho presencia permanente en ese Establecimiento y de primera mano pudieron enterarse del diario vivir de las personas privadas de la libertad, por lo que, a través de Audiencia Defensorial se 4 Cfr folio 268 a 293 11 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectuaron recomendaciones a fin de superarlas. No obstante persisten, como por ejemplo el numero exagerado de medidas de aseguramiento con detención intramural solicitadas por la Fiscalía y decretadas en su momento por el Juez de Garantías contrariando la filosofía que inspiró el nuevo sistema penal acusatorio; la no concesión sistemática por parte de los Jueces
de Ejecución de penas de la prisión domiciliaria, la vigilancia electrónica cuando se ha cumplido la mitad de la pana impuesta, entre otras.5
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho6, luego de efectuar un ponderado repaso en torno al marco legal que regula su competencia funcional, recaba en la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que esa cartera no es competente ni funcional ni legalmente para administrar los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, como tampoco de decidir lo referente a la prestación de los servicios que allí se requieran, a voces del Decreto 2897 de 2011.
Puntualiza que es el responsable, eso sí, de diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la criminalidad organizada. Sin embargo, no se está dentro de sus atribuciones invadir la orbita de las acciones de otras entidades publicas como lo son el INPEC y 5 Remitirse al folio 270 y ss 6 Cfr folio 307 a 319 12 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS SPC, mucho menos, el ejercer poder o control sobre estas. Que la adscripción del Inpec al Ministerio de justicia y del Derecho no configura relación jerárquica funcional ni de dependencia entre
una entidad y otra, pues lo que se presenta es simplemente un “Control de Tutela” en donde se busca la orientación sectorial y administrativo tendiente al armónico funcionamiento y no al ejercicio subordinado de facultades y competencias por parte de los entes adscritos. En suma, sostiene que esa cartera no es competente para adoptar medidas administrativas, presupuestales, tendientes a establecer asuntos al interior de los Penales, llámense traslados de internos, la prestación del servicio de salud, la infraestructura carcelaria, o la construcción de una nuestra estructura para el Departamento de Caldas, puesto que son funciones expresamente atribuidas al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, según lo establecido en los Decretos 4150 y 5151 de 2011.
6. La Gobernación de Caldas, expone que la actividad del Departamento consiste en la colaboración armónica que se presta como entidad territorial, participando en la comisión de seguimiento al régimen penitenciario y carcelario y bajo esas premisas, su asistencia se circunscribe a los asuntos cuando la administración puede aportar conforme a su dinámica fiscal.
Añade que su mayor inversión versa en el capital humano con 13 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que cuenta esa administración, en razón al déficit presupuestal a raíz de los embargos a las cuentas del departamento por deudas del orden prestacional, situación que impide per se,
comprometer partidas en favor de la cárcel de varones de Manizales.
7. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, resalta de entrada encontrarse ante la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues quien debe adoptar la solución inmediata al problema de hacinamiento no es otro que el Director General del INPEC y encargada también esa entidad, de disponer el traslado de los condenados de un establecimiento a otro. Que sus atribuciones están delimitadas en el articulo 5º del Decreto 4150 de 2011 y no figura lo relacionado con la reubicación de detenidos, si se tiene que la SPC fue creada a fin de gestionar y brindar apoyo logístico y administrativo para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios a cargo del INPEC y coordinar labores con esa Dependencia, paliativas de la mencionada problemática.
8. Para culminar, como se dispusiera en la providencia que admitió la demanda de tutela, fueron escuchados en declaración cuatro internos representantes de los diferentes patios, quienes bajo juramento ratificaron las degradantes
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condiciones de hacinamiento y carencia de medidas sanitarias7.
9. Con ocasión de lo expuesto por los reclusos, se dispuso por auto del veinticinco de los corrientes, requerir al
Director del Penal para que se pronunciara en torno de la ausencia de servicio de baño en horas nocturnas y la alternativa que pueda implementarse como corrección. Sobre el particular, refiere que los Pabellones 1, 2 y 3 corresponden a una construcción de primera generación que data de sesenta (60) años aproximadamente, de ahí que las celdas no cuentan con servicios sanitarios individuales, sino al final de cada pasillo están instalados para uso colectivo. Que por cuestión de seguridad, los internos son encerrados a partir de las siete de la noche y sacados hasta las cinco y treinta de la mañana del día siguiente, cuando se abren las respectivas celdas y pueden acceder a todas las dependencias. Enfatiza, que en cada sección hay un “Dragoneante Pabellonero” al servicio las 24 horas, quien ante la solicitud de un interno y previas medidas de seguridad, está autorizado para sacarlo en horas nocturnas a realizar sus necesidades, y si alguno decide hacerlo en el dormitorio, es por su propia voluntad, al no demandar el apoyo del funcionario de turno. 7 Cfr folio 321 a 328 15 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Considera que, la medida adoptada en el Establecimiento, es la más viable, como que encuadra en la necesidad planteada, toda vez que otras alternativas requerirían de gran inversión para la modificación de la infraestructura de esas instalaciones.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde, esta vez a la Sala, determinar si se están vulnerando los derechos fundamentales a la Igualdad, Dignidad humana y salud de los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, previa alusión a la relación de especial sujeción que éstos tienen con el Estado y los derechos que como reclusos les asisten y, correlativamente, establecer si es la acción de amparo el mecanismo procedente para auxiliar las pretensiones del actor.
1. De la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad y los correlativos deberes del
Estado. Quienes han sido sometidas al poder punitivo del Estado y por tanto, privadas de su libertad se hallan “en una situación de especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al 16 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estado”,8 entre los que sobresalen, el respeto del derecho fundamental a la dignidad humana. Ahora bien, respecto del ámbito de resguardo de esta garantía, la Corte Constitucional estableció tres esferas: “(…) (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana, como intangibilidad de los
bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).”9 Resalta la Sala. En el plano internacional, el artículo 5 de la Convención Americana establece en el inciso 2º que: “…nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Y en el inciso 6º dice: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. Según el numeral 1º del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, 8 T-851 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 9 T-881 de 2002 M.P Eduardo Montealegre Lynett. 17 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por su parte el numeral 3 señala que: “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados (…)”. Para la jurisprudencia constitucional existe, un contenido mínimo de las obligaciones estatales frente a los individuos privados de la libertad que es de imperativo cumplimiento,
independientemente de la gravedad de la conducta por la cual está detenido y del nivel de desarrollo socioeconómico del Estado.10 Para determinar ese mínimo, tomó como referente las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por los organismos internacionales de derechos humanos: “…Así, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos ha sintetizado así el núcleo más básico de los derechos de los reclusos: “todo recluso debe disponer de una superficie y un volumen de aire mínimos, de instalaciones sanitarias adecuadas, de prendas que no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes, de una cama individual y de una alimentación cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Debe hacerse notar que son estos requisitos mínimos, que en opinión del Comité, deben cumplirse siempre, aunque consideraciones económicas o presupuestarias puedan hacer difícil el cumplimiento de esas obligaciones”. En el mismo caso, el Comité de Derechos Humanos enumeró como los mínimos a satisfacer en todo tiempo por los Estados, aquellos contenidos en las reglas 10, 12, 17, 19 y 20 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que establecen, en su orden, (i) el derecho de los reclusos a ser ubicados en locales higiénicos y dignos, (ii) el derecho de los reclusos a contar con instalaciones sanitarias adecuadas a sus necesidades y al decoro mínimo propio de su dignidad humana, (iii) el derecho de los reclusos a recibir ropa digna para su vestido personal, (iv) el derecho de los reclusos a tener una
10 T-851 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 18 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cama individual con su ropa de cama correspondiente en condiciones higiénicas, y (v) el derecho de los reclusos a contar con alimentación y agua potable suficientes y adecuadas. En la misma providencia, el Comité notó que estos mínimos deben ser observados, “cualquiera que sea el nivel de desarrollo del Estado parte de que se trate”. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha añadido a la anterior enumeración de los mínimos a satisfacer por los Estados, aquellos contenidos en las reglas Nos. 11, 15, 21, 24, 25, 31, 40 y 41 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, que se refieren en su orden a, (vi) la adecuada iluminación y ventilación del sitio de reclusión, (vii) la provisión de los implementos necesarios para el debido aseo personal de los presos, (viii) el derecho de los reclusos a practicar, cuando ello sea posible, un ejercicio diariamente al aire libre, (ix) el derecho de los reclusos a ser examinados por médicos a su ingreso al establecimiento y cuando así se requiera, (x) el derecho de los reclusos a recibir atención médica constante y diligente, (xi) la prohibición de las penas corporales y demás penas crueles, inhumanas o degradantes,
(xii) el derecho de los reclusos a acceder a material de lectura, y (xiii) los derechos religiosos de los reclusos...11 En este orden de ideas, esas básicas reglas para el tratamiento de los reclusos deben ser observadas por las autoridades carcelarias y su incumplimiento debe ser valorado en las instancias constitucionales. Siendo así, bien pueden ellos, en aras de reivindicar las garantías que estiman conculcadas, hacer uso de los medios judiciales que componen el ordenamiento jurídico en igualdad de condiciones respecto de quienes no lo están, con lo cual tienen la posibilidad también de ejercer su derecho al acceso a la justicia, bastión del debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional. 11 Ibídem. 19 Tutela 1ª. Instancia No. 2013-00166-00
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así, la acción de tutela en casos de irrebatible transgresión, resulta ser en el caso concreto, un mecanismo idóneo de protección de derechos fundamentales -como el de la dignidad humana-, que en este evento adquiere una connotac
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