TSDJ Manizales - SPRad. JUAN CARLO
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SPRad. JUAN CARLO
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa.
Aprobado Acta No. 392 Manizales Caldas, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
1. Asunto Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor de Juan Carlos Jurado Durango contra el fallo del Juzgado Tercero Penal de Circuito de esta ciudad, condenÆndolo por falsedad material en documento pœblico y destrucci(cid:243)n, supresi(cid:243)n u ocultamiento de documento pœblico, en la modalidad concursal.
2. Sinopsis factual Acorde con el escrito de acusaci(cid:243)n: “Los hechos a los que se contrae esta actuaci(cid:243)n, refieren que el seæor LUIS ALBERTO TIBAQUIR` BAENA, en su condici(cid:243)n de Juez 7 Penal del Circuito, formul(cid:243) denuncio penal en el mes de mayo del aæo 2008, en contra del seæor JUAN CARLOS JURADO DURANGO por unos hechos presuntamente constitutivos de falsedad en documento pœblico –art(cid:237)culo 292 del C P-, en concurso sucesivo homogØneo y heterogØneo; basado en
lo siguiente: 1 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma El d(cid:237)a 3 de julio del aæo 2007, asume como nueva secretaria del despacho la seæora MARIBEL OSPINA MART˝NEZ, por tal raz(cid:243)n ese d(cid:237)a, dicha funcionaria en asocio de los oficiales mayores del Juzgado GUSTAVO RIOS ARIZA y ANA MAR˝A PARRA MONTOYA, dan inicio a un proceso de organizaci(cid:243)n del despacho, puntualmente del escritorio del secretario, encontrando en el mismo varias cosas, como un sobre de manila y en su interior procesos de tutela sin decisi(cid:243)n, sin notificaciones etc., y al revisar en los libros radicadores del despacho no se encontraron anotaciones que permitieran aclarar algo, por el contrario se descubri(cid:243) QUE DEL LIBRO RADICADOR DE TUTELAS, ARRANCARRON LOS FOLIOS Nos. 401 a 404, 417 a 418.
En el transcurso de la semana se encontraron sentencias de los radicados 2007-00130 accionante GermÆn Piedrahita Vallejo, 2007.00124 Accionante Rodrigo L(cid:243)pez Jaramillo y de la tutela 2007-00126. La funcionaria ANA MAR˝A PARRA MONTOYA, al solicitar el reporte del reparto de tutelas de primera y segunda instancia del aæo 2007, EN LA OFICINA JUDICIAL a fin de realizar la estad(cid:237)stica trimestral del despacho, se enter(cid:243) que las tutelas impetradas por los internos de la cÆrcel de varones JUAN CARLOS PE(cid:209)ALOZA y ROBEIRO G(cid:211)MEZ SEP(cid:218)LVEDA,
en contra del establecimiento carcelario, fueron asignadas y recibidas en el Juzgado 7 Penal del Circuito por reparto efectuado por la oficina judicial, en el mes de agosto del aæo 2007 expone del denunciante que por culpa del secretario fueron falladas por fuera del tØrmino legal, como fueron impugnadas, el seæor JUAN CARLOS JURADO, para justificar la presencia de las tutelas en el Juzgado y la mora en su resoluci(cid:243)n para enviarlas al Honorable Tribunal al parecer destruy(cid:243) o por lo menos retir(cid:243) las actas de reparto original proveniente de la oficina judicial, donde constaba que las tutelas hab(cid:237)an ingresado al Juzgado el 13 y 15 de agosto de 2007, realizando unas nuevas ACTAS DE REPARTO con fecha del 21 de septiembre de 2007, las mismas que fueron introducidas en cada radicado y as(cid:237) coincide cada ingreso con la Øpoca o mejor fecha en que aparece fallada e impugnada cada tutela. Esta situaci(cid:243)n se detect(cid:243) porque la seæora Cristina, empleada de la Oficina Judicial le inform(cid:243) a Ana Mar(cid:237)a que exist(cid:237)an unas inconsistencias en unas tutelas que el Juzgado 7 Penal del Circuito hab(cid:237)a enviado para reparto de segunda instancia indicando que las mismas se hab(cid:237)an asignado por reparto en agosto de 2007, que el acta anexa a las tutelas que se remit(cid:237)an ten(cid:237)an FORMATO DE ACTA DE REPARTO FALSA, que no correspond(cid:237)an a la que usualmente enviaba dicha oficina, que tal
anomal(cid:237)a se la comunic(cid:243) igualmente a Øl como titular del Juzgado, el seæor HENRY NAVAS, jefe de la oficina judicial. Que como ya se dijo en la misma Øpoca, se descubri(cid:243) por la Secretaria que reemplaz(cid:243) al seæor Juan Carlos Jurado Durango, que en el libro radicador de tutelas de primera instancia hac(cid:237)an falta por destrucci(cid:243)n (arrancados) los folios 403 y 404, donde deb(cid:237)an estar radicadas las tutelas No. 0092, 0093 y 0094, los folios 417 y 418, donde deb(cid:237)an ir las tutelas 2 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma 119, 120, 122 y 123, coincidentes las hojas de los folios faltantes con las tutelas del mes de agosto del aæo 2007...”1
3. Reseæa procesal 3.1. El 3 de diciembre de 2010, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n formul(cid:243) imputaci(cid:243)n a Juan Carlos Jurado Durango por el concurso de punibles de falsedad material en documento pœblico y supresi(cid:243)n u ocultamiento de documento pœblico, cargos que decidi(cid:243) el imputado enfrentar por el cauce ordinario. No se le impuso medida de aseguramiento. 3.2. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) el 15 de diciembre de
2010,2 y la correspondiente audiencia se llev(cid:243) a cabo el 21 de febrero de 2011.3 3.3. La vista preparatoria se verific(cid:243) el 28 de marzo siguiente,4 y el juicio oral durante los d(cid:237)as 23, 24 y 25 de mayo5 culminando con un sentido de fallo condenatorio.
4. La providencia refutada El d(cid:237)a 26 de julio de 2011, el Juez de conocimiento sentenci(cid:243) a Juan Carlos Jurado Durango como responsable de los punibles endilgados, a la sanci(cid:243)n principal de sesenta y seis (66) meses de prisi(cid:243)n y la privativa de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual lapso. Al tiempo que se le negaron los subrogados de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y prisi(cid:243)n domiciliaria. 1 Fls. 1 a 2. Cuaderno 1 2 Fl. 1 Cuaderno 1 3 Fl. 26. Cuaderno 1 4 Fl. 31. Cuaderno 1 5 Fl. 36. Cuaderno 1 3 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma Ello por cuanto, a juicio del A quo, desde el punto de vista objetivo, el acontecimiento delictivo no ten(cid:237)a ninguna discusi(cid:243)n, comoquiera que se prob(cid:243) la calidad de servidor pœblico, la falsedad de las actas de reparto a travØs del dictamen del perito graf(cid:243)logo del CTI
y la ausencia de los folios 403, 404, 417 y 418 del libro radicador de tutelas del Juzgado SØptimo Penal de Circuito. Sobre la responsabilidad del procesado en la comisi(cid:243)n de los il(cid:237)citos, estim(cid:243) que los indicios, como inferencias l(cid:243)gicas razonables, se constituyeron en la esencia fundamental para la edificaci(cid:243)n de un fallo condenatorio, ante la no concurrencia de prueba directa al respecto. Como hecho indicador resalt(cid:243) que el acusado era el encargado de realizar todo el trÆmite de las acciones constitucionales entre el primero y el treinta de agosto de 2007 en el Juzgado SØptimo Penal de Circuito, y los radicados 2007-00121, -accionante Juan Carlos Peæaloza GutiØrrezy 2007-00115, -accionante Robeiro G(cid:243)mez Sepœlveda-, ambos internos en el centro de reclusi(cid:243)n de la ciudad, fueron sometidas a reparto en el mes de agosto de 2007 y falladas extemporÆneamente, habiØndose recibido la notificaci(cid:243)n por la asesora jur(cid:237)dica de la cÆrcel de varones el 05 de octubre, decisi(cid:243)n impugnada por no habØrseles notificado el auto admisorio. Segœn reportara la secretaria que remplaz(cid:243) a Jurado Durango en sus funciones, en compaæ(cid:237)a de los demÆs empleados, fueron halladas en su escritorio varias tutelas sin resolver, ingresadas en el mes de
agosto, con documentos pertenecientes a Juan Carlos Jurado. Por ello se acudi(cid:243) a los libros radicadores buscando informaci(cid:243)n, percatÆndose de la inexistencia de los folios 403, 404, 417 y 418 que correspond(cid:237)an 4 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma a las acciones recibidas en el mes de agosto de 2007 y de la carencia de anotaciones en el programa Siglo XXI.
Para el Juzgador, se acredit(cid:243) tambiØn que el Tribunal Superior de Manizales requiri(cid:243) al Juzgado SØptimo Penal de Circuito a travØs de oficio del 26 de noviembre de 2007 para que informara acerca del curso de la tutela de Robeiro G(cid:243)mez, obrando contestaci(cid:243)n en el sentido que correspondi(cid:243) el trece de agosto, siendo resuelta el veintiocho del mismo mes. A partir de tales eventos, estim(cid:243) el fallador la concurrencia de varios indicios graves que apuntaban a su compromiso en las conductas endilgadas a JURADO DURANGO. El m(cid:243)vil para delinquir, en tanto la falsedad en las actas y la desaparici(cid:243)n de los folios del libro radicador, guardar(cid:237)an la intenci(cid:243)n de ocultar la fecha verdadera en que fueron repartidas las dos tutelas de G(cid:243)mez y Peæaloza, a ra(cid:237)z de la mora en su resoluci(cid:243)n, por
negligencia y descuido del mismo acusado. As(cid:237) mismo, que habiendo sido requerido el Juzgado por el Tribunal, a ra(cid:237)z de una nueva acci(cid:243)n constitucional interpuesta por Robeiro G(cid:243)mez, demandando de paso al Juzgado SØptimo Penal del Circuito; el secretario a fin de encubrir la mora, emiti(cid:243) respuesta acomodaticia manifestando que hab(cid:237)a sido fallada el veintiocho de agosto, procediendo a requerir a las directivas del centro carcelario para que acataran la orden tutelar, mismo que realmente hab(cid:237)a sido proferido el 04 de octubre. En sentir del Juzgador, percatado Jurado Durango que el fallo hab(cid:237)a sido recurrido por el Director del Penal porque, se le obligaba a cumplir un fallo dentro de una Acci(cid:243)n de tutela a la que no hab(cid:237)a sido 5 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma vinculado, decidi(cid:243) adulterar el contenido de dicho libelo impugnatorio y tal como lo refiri(cid:243) la asistente jur(cid:237)dica de la reclusi(cid:243)n, al comparar el documento enviado con el obrante en el expediente, difieren las razones alegadas en orden de impugnar.
Concluy(cid:243) de idØntica forma, la concurrencia de un indicio de capacidad para delinquir, pues probado qued(cid:243) que JURADO DURANGO, como Secretario del Juzgado, ostentaba los
conocimientos y por ende la capacidad de llevar a cabo la ilicitud, dado ten(cid:237)a bajo su control este tipo de actuaciones, conoc(cid:237)a el norte a seguir, realizaba los trÆmites internos y externos, a sabiendas de las consecuencias jur(cid:237)dicas por la eventual mora en su resoluci(cid:243)n. Del indicio de oportunidad y presencia, se indic(cid:243) que era obligaci(cid:243)n de Jurado Durango dar impulso a estas diligencias a partir de su recepci(cid:243)n, luego de ser asignadas a ese Despacho, responsabilizÆndose del tramite, incluyendo apuntar en los respectivos radicadores la decisi(cid:243)n adoptada, las impugnaciones y el env(cid:237)o, ya fuera al Tribunal Superior o a la Corte Constitucional; actividad de gran importancia puesto que de la informaci(cid:243)n consignada se extractan los datos para la estad(cid:237)stica del Despacho, conocimiento que pose(cid:237)a y por el que tal vez cercen(cid:243) los folios correspondientes a las tutelas bajo su custodia, para evitar que se estableciera el nœmero de ingresos durante ese mes y el curso dado, conocedor que sobre su persona recaer(cid:237)a la responsabilidad ante un trÆmite irregular. Agreg(cid:243) que durante la realizaci(cid:243)n de dichas actividades il(cid:237)citas, entre el 13 de septiembre y el 04 de octubre de 2007, el empleado JosØ David Olaya disfrut(cid:243) de vacaciones, significando ello que las tutelas le fueron entregadas en tiempo oportuno, al momento de recibir el reparto, y no como lo sugiere el acusado, al aducir que no estaba
6 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma enterado de la mora en el trÆmite ya que no puede explicarse c(cid:243)mo el auto admisorio respecto de Juan Carlos Peæaloza fue notificado signado por el procesado, v(cid:237)a fax y no por el centro de servicios como convencionalmente se hac(cid:237)a, el 13 de septiembre, presentando luego dos fechas diferentes, una del 17 y otra del 21 del mismo mes, siendo que JosØ David ya estaba de vacaciones, amØn que para aparecer firmado por el Juez el fallo de tutela del cuatro de octubre, el auto admisorio debi(cid:243) surtirse el veintiuno de septiembre, lo que explica la existencia de dos ejemplares.
Algo similar ocurri(cid:243) con la tutela de Robeiro G(cid:243)mez, recibida por JosØ David Olaya en el mes de agosto, tramitada a mediados de septiembre y fallada en octubre, en la que adicionalmente fue adulterado el escrito de impugnaci(cid:243)n, refulgiendo obvio que provino del empleado encargado de tramitarlo, pues su compaæero no hab(cid:237)a regresado de vacaciones, luego no puede predicar persecuci(cid:243)n de parte del titular del Despacho, pues Øste hubiese dejado constancia secretarial informando la fecha a fin de explicar la mora. En lo que se consider(cid:243) como indicio de manifestaciones posteriores al hecho, sobresale el que JUAN CARLOS JURADO
DURANGO, falt(cid:243) a la verdad con relaci(cid:243)n a los trÆmites surtidos en las tutelas frente al Juez, el Tribunal y los usuarios que resultaron perjudicados, al punto que Robeiro G(cid:243)mez tuvo que instaurar una nueva acci(cid:243)n de amparo en orden de establecer quØ hab(cid:237)a aconteci(cid:243) con la cursada ante el Juzgado SØptimo Penal de Circuito, y a los demÆs se les despachaba cada vez que acud(cid:237)an al Juzgado, suministrÆndoles informaciones imprecisas y mentirosas, tal como lo indicara la testigo Maribel Ospina. 7 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma Arguy(cid:243) que los hechos no obedecieron a un ardid en contra del procesado por parte del entonces titular del Despacho como lo pregona la Defensa, sino que precisamente Juan Carlos Jurado Durango, ten(cid:237)a motivos, la oportunidad y la presencia eficaz para cometer el reato en contra de la fe pœblica.
5. La impugnaci(cid:243)n 5.1. El Defensor de Juan Carlos Jurado Durango asegur(cid:243) que el libro radicador no tiene naturaleza de documento pœblico, pues como lo habr(cid:237)a determinado el Consejo Superior de la Judicatura, se trata de un elemento de trabajo que fuera remplazado por la computadora, cuyo objeto era hacer constar cierta actividad interna del Juzgado y no dar fe pœblica que es la esencia del documento pœblico.
Adujo que el Juez fundament(cid:243) su pronunciamiento en prueba indiciaria, partiendo de meras conjeturas sin fundamento serio en la realidad probatoria y omitiendo que la misma debe reunir requisitos de existencia, validez y eficacia, y que ademÆs, Østos no pueden tomarse como plena prueba, a mÆs que los contraindicios, no valorados, llevan a la imposibilidad l(cid:243)gica de la comisi(cid:243)n del delito. Asever(cid:243) que el A quo se esmer(cid:243) en buscar un culpable y no al culpable, olvidando que los empleados del Juzgado en general, incluido el Juez, ten(cid:237)an la oportunidad y capacidad para el il(cid:237)cito pudiendo ser otro el responsable del punible, como que libremente acced(cid:237)an todos a las carpetas de archivo, documentos y correspondencia del Despacho. En su criterio, se construyeron indicios sujetos a hechos independientes, asignando la connotaci(cid:243)n de grave a conductas que 8 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma apenas indicaban el ejercicio del funcionamiento del Juzgado, “olvid(cid:243) que, a pesar de no existir tarifa legal en cuanto al nœmero de indicios, lo estimado como tal solo sirve para acusar, pero nunca para condenar” y confundi(cid:243) ademÆs, la probabilidad con la certeza, basando el prove(cid:237)do en conjeturas, intuiciones y razonamientos
sof(cid:237)sticos. Seæal(cid:243) que Juan Carlos Jurado s(cid:237) estaba facultado para tramitar las tutelas durante el mes de agosto de 2007, pero las dos que corresponden a los referenciados internos, fueron recibidas del centro de servicios por JosØ David Olaya, y con la firma de Juan Carlos en las actas de reparto de tutelas que resultaron falsas realizadas el 21 de septiembre de 2007, se indica la fecha y hora de recepci(cid:243)n por la secretar(cid:237)a y es a partir de all(cid:237) que el acusado asume la responsabilidad y no con anterioridad. Frente a la afirmaci(cid:243)n de la asesora jur(cid:237)dica de la cÆrcel de Manizales, en cuanto que la impugnaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n de tutela obrante en su legajo no concuerda con la incorporada al proceso, aunque coincidan en fecha y nœmero; alega no haberse practicado prueba grafol(cid:243)gica para determinar que se hubiesen intercalado apartes e introducido otros, de manera que tal aseveraci(cid:243)n no tiene complemento serio y por consiguiente no constituye un indicio que comprometa a su prohijado, ademÆs que el mismo, dada su experiencia, pasar(cid:237)a por inexperto, terco e ingenuo si diere a conocer una decisi(cid:243)n de tutela antes de emitirse. Asever(cid:243) que para el 13 de septiembre de 2007, fecha en que se ofici(cid:243) v(cid:237)a fax al centro de reclusi(cid:243)n admitiendo la tutela de Juan Carlos Peæaloza, la planta de personal de empleados de la dependencia
judicial estaban autorizados para dar trÆmite a este tipo de diligencias 9 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma y para entonces el sustanciador JosØ David aœn no sal(cid:237)a a vacaciones, luego pudo ser Øl quien lo elabor(cid:243) y envi(cid:243), previa firma de Juan Carlos
Jurado, como Secretario. Indic(cid:243), con relaci(cid:243)n a los procesos repartidos en el mes de agosto de 2007 hallados al interior del sobre de manila, que si Øl hubiese sido quien falsificara las actas de reparto de las dos tutelas, bien pudo haberlo hecho tambiØn con Østas y no fue as(cid:237), por lo que deduce que Øl no las adulter(cid:243), porque con ello no finiquitaba su actuar; ademÆs que cuando Øl asumi(cid:243) el cargo, ya se encontraban en curso las investigaciones disciplinarias contra el titular del Despacho, as(cid:237) que si los fallos por fuera del tØrmino ya eran aceptados en el Juzgado, no exist(cid:237)a interØs en Juan Carlos por ocultarlos, como tampoco hay raz(cid:243)n para que unas hayan sido anotadas en los libros radicadores y otras no, siendo tambiØn extemporÆneas. Ello, a su juicio constituye un contraindicio de lo que se tom(cid:243) en la instancia como el m(cid:243)vil para delinquir. Acerca del oficio dirigido al Tribunal Superior el 26 de noviembre
de 2007 dando cuenta de la fecha de decisi(cid:243)n de la tutela, destac(cid:243) que iba rubricado por el Juez, no existiendo prueba que fuera Juan Carlos quien lo proyect(cid:243) sin autorizaci(cid:243)n de su Superior, careciendo de l(cid:243)gica que este asegure no conocerlo, pues para tal fecha ya hab(cid:237)a pedido la renuncia de Jurado Durango, lo que denota la desconfianza que le merec(cid:237)a, raz(cid:243)n por la cual no habr(cid:237)a de firmar un oficio sin estar enterado de su contenido. En criterio del alzadista, veinte (20) aæos de servicio en la Rama judicial sin siquiera un llamado de atenci(cid:243)n constituyen muestra de su incapacidad para delinquir, ademÆs la congesti(cid:243)n del Despacho exist(cid:237)a antes de llegar Juan Carlos y continu(cid:243) hasta despuØs de retirarse, y 10 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma ese desorden administrativo repercut(cid:237)a en el escritorio del Secretario porque all(cid:237) era donde apilaban los expedientes sus compaæeros.
Que si bien no desconoce la existencia de una falsedad, enfatiza que no fue acreditada probatoriamente la autor(cid:237)a en cabeza de su patrocinado, pues la misma prueba tØcnica lo descarta como autor, de manera que al no resultar demostrados los extremos fÆcticos de la conducta t(cid:237)pica, debe darse aplicaci(cid:243)n al in dubio pro reo.
5.2. La Fiscal(cid:237)a como no recurrente, deprec(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la sentencia, afirmando que la prueba aducida a la actuaci(cid:243)n no fue tan solo la citada por el libelista, sino que se bas(cid:243) en medios de conocimiento de distinto orden como documental y testimonial, ademÆs que lo dicho por la doctora Catalina Hurtado tiene su debido soporte que puede corroborarse con una simple comparaci(cid:243)n entre los documentos del Juzgado SØptimo Penal del Circuito y la carpeta correspondiente a la oficina jur(cid:237)dica del centro penitenciario; lo mismo que sucede con el material entregado por el Tribunal Superior en comparaci(cid:243)n con aquel que reposa en el archivo del Juzgado. Adver(cid:243) que en el alegato de conclusi(cid:243)n expuso las razones por las cuales los folios de los libros radicadores s(cid:237) tienen la calidad de documentos pœblicos, con apoyo en jurisprudencia que fundamenta su posici(cid:243)n, y que el hecho de haberse implementado en algunos Despachos judiciales el programa Siglo XXI no desnaturaliza tal condici(cid:243)n. Para el Acusador, el Juez hizo un extenso y pormenorizado anÆlisis de las pruebas, no encontrando refutaci(cid:243)n alguna en la argumentaci(cid:243)n de la defensa, donde se habr(cid:237)a limitado a mencionar los aspectos que favorecen a su defendido, pero cuidÆndose de mencionar aquello que le incrimina. 11 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma
6. Consideraciones de la Sala A merced de los axiomas de limitaci(cid:243)n y no reforma en peor, consagrados en el art(cid:237)culo 20 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal y 31 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, la Sala centrarÆ su atenci(cid:243)n a la revisi(cid:243)n de los aspectos impugnados, as(cid:237) como de aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto, sin que sea permitido agravar la situaci(cid:243)n del procesado en cuyo favor se interpuso el recurso, por tratarse de apelante œnico.
Demanda el art(cid:237)culo 381 del C de P.P., que: “para condenar se requiere el conocimiento mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”. Al abrigo de este marco normativo, deviene claro que para desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia y dictar un fallo de condena, se exige su fundamento en autØnticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral con plena vigencia de los principios de igualdad, contradicci(cid:243)n, inmediaci(cid:243)n y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar racionalmente en el Juez, la convicci(cid:243)n de cara a la existencia de la conducta punible y la
responsabilidad que tuviere el acusado. S(cid:243)lo en el evento que tras la ponderaci(cid:243)n del acopio suasorio, subsistan dudas razonables acerca de estos dos presupuestos habrÆ de optarse la alternativa mÆs favorable al procesado. Encaminados a tal cometido, se ocuparÆ la Sala de examinar los planteamientos del recurrente, en torno a que el fallo debe ser revocado por no resultar demostrada la responsabilidad del seæor Juan Carlos Jurado Durango en los hechos atentatorios contra el bien jur(cid:237)dico de la fe pœblica que en esta actuaci(cid:243)n se investigan. 12 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma Al efecto, ha de puntualizarse que asoma acreditado que el seæor JUAN CARLOS JURADO DURANGO labor(cid:243) como Secretario del Juzgado SØptimo Penal de Circuito de esta capital, entre los d(cid:237)as 03 de julio y 07 de diciembre de 2007, lapso en que fung(cid:237)a como Juez
el doctor Luis Alberto TibaquirÆ Bahena. Puede aceptarse sin dubitaci(cid:243)n, como que la mayor(cid:237)a de los testigos incluyendo el procesado as(cid:237) lo corroboran, que al ingreso de Jurado Durango a la dependencia judicial, el reparto de los procesos penales y de tutela era equitativo entre los tres empleados, quienes deb(cid:237)an responder por su trÆmite hasta la culminaci(cid:243)n y que por un
acuerdo interno del mismo personal, entre los d(cid:237)as 01 y 30 de agosto de la misma calenda, la responsabilidad de todas las acciones de tutela le fue transferida al seæor Juan Carlos como secretario de la cØlula judicial. Tampoco obra discusi(cid:243)n, en punto de las condiciones de caos administrativo en que se encontraba el Juzgado SØptimo Penal de Circuito antes y durante la titularidad del acusado como secretario, donde no era poco frecuente el que las acciones de tutela se fallaran por fuera del tØrmino legal, lo que hab(cid:237)a ocasionado que el entonces Juez Luis Alberto TibaquirÆ enfrentara varios procesos disciplinarios que, para la Øpoca de los hechos que aqu(cid:237) se investigan, aœn cursaban. Ningœn ment(cid:237)s se advierte respecto de que las actas de reparto con relaci(cid:243)n a las acciones de tutela bajo los radicados 2007-00121 impetradas en su orden, por Juan Carlos Peæaloza GutiØrrez contra la Direcci(cid:243)n de la cÆrcel de varones de Manizales y 2007-00115 por Robeiro G(cid:243)mez Sepœlveda, contra la misma entidad, -ambas con firma de 13 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma recibido por el procesado el 21 de septiembre de 2007-; segœn el experticio rendido por el perito graf(cid:243)logo del CTI Fernando Rivera Rodr(cid:237)guez, no
corresponden a las expedidas por la oficina judicial. La rœbrica all(cid:237) plasmada no pertenece a alguno de los empleados de Østa dependencia -sin que pueda determinarse la identidad del falsario-, pero la firma de recibido s(cid:237) coincide con la graf(cid:237)a del procesado Juan Carlos Jurado Durango, quien, incluso asegur(cid:243) en el juicio haberlas recepcionado en esa fecha sin que se hubiese preocupado por determinar su autenticidad o no, manifestando a su vez que, a partir de dicha data, respond(cid:237)a por su trÆmite. As(cid:237) las cosas, se circunscribe el asunto a determinar si en el plenario existe prueba apta para llevar al convencimiento mÆs allÆ de toda duda, sobre la responsabilidad de Juan Carlos Jurado Durango, en la adulteraci(cid:243)n de las actas de reparto de las acciones de tutela 2007-00121 y 2007-00115, adelantadas en el Juzgado SØptimo Penal de Circuito de esta localidad, as(cid:237) como en la supresi(cid:243)n u ocultamiento de los folios 403, 404, 417 y 418 del cuaderno radicador de tutelas del aæo 2007 en el mismo Despacho, amØn de la calidad o no de documento pœblico de Østos œltimos. En orden a solventar lo planteado, ha de sentarse preliminarmente que la tesis de la Defensa, en tanto niega la autor(cid:237)a de los reatos investigados y sugiere, frente a la contundencia de la falsedad material de las plurimencionadas actas, que el responsable bien pudo ser cualquiera de los servidores del Juzgado; no tuvo eco
en el A quo, quien consider(cid:243) la concurrencia de plurales, graves y convergentes indicios que develaban la responsabilidad del procesado, tanto en la falsedad material de las citadas actas, como de 14 2“. Instancia No. 2008-00551-02
Procesado: Juan Carlos Jurado Durango Delito: Falsedad en documento pœblico y otro Decisi(cid:243)n: Confirma la supresi(cid:243)n u ocultamiento de los folios 403, 404, 417 y 418 del radicador.
A tal aserto arrib(cid:243), por cuanto el acusado era el encargado de tramitar las tutelas en el mes de agosto de 2007, Øpoca en que dichas demandas fueron sometidas a reparto, siendo falladas fuera de tØrminos, incurriØndose a su vez en numerosas actuaciones que se constitu(cid:237)an en indicios de m(cid:243)vil, presencia y la capacidad para delinquir. El impugnante por su parte, adujo que la sentencia se construy(cid:243) sobre indicios basados en meras conjeturas sin serio fundamento suasorio, no pudiendo constituirse en plena prueba para una condena, acaso para la acusaci(cid:243)n, confundiØndose as(cid:237) la probabilidad con la certeza, mÆxime al concurrir pluralidad de contra indicios soslayados por el juzgador, que derivan l(cid:243)gica imposibilidad de que su prohijado sea el responsable de los reatos que se le enrostran. Empero, desde ya anuncia esta Corporaci(cid:243)n que resolverÆ
negativamente dichas glosas, confirmando el fallo condenatorio en desfavor de Juan Carlos Jurado Durango por las razones que a continuaci(cid:243)n se exponen. Como primera medida, no resulta acertada la afirmaci(cid:243)n del libelista, en el sentido que el experticio llevado a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.