🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SPResuelve reposi

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SPResuelve reposi
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

Página 1 de 8

Sistema Acusatorio: 2011-01163-02

Jairo Castaño Valencia Actos sexuales con menor de 14 años Repone decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 208 de la fecha. H: 05:30 p.m. Manizales, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado sustituto del sentenciado JAIRO VALENCIA CASTAÑO en contra del auto proferido por esta Colegiatura el día 20 de mayo de 2014, mediante el cual se despachó desfavorablemente la solicitud de prórroga para la sustentación del recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia con la que se confirmó su responsabilidad en el delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

2. ANTECEDENTES: 2.1. Proferida el día 19 de marzo de 2014 por esta Colegiatura la sentencia de segunda instancia con la cual se Página 2 de 8

Sistema Acusatorio: 2011-01163-02

Jairo Castaño Valencia Actos sexuales con menor de 14 años Repone decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal confirmó la condenatoria de primer nivel editada en contra del señor JAIRO CASTAÑO VALENCIA, se abrió la oportunidad para

que se interpusiera el recurso extraordinario de casación, prerrogativa de orden procesal de la que oportunamente hizo uso la Defensa, quedando pendiente su sustentación en los términos del artículo 183 del Código de Procedimiento Penal. 2.2. El término para presentar la demanda de sustento corría desde el 28 de marzo de 2014 hasta el día 16 de mayo de la misma anualidad, siendo así como un día antes de tal vencimiento, se allegó a la Secretaría de la Sala sustitución de poder, acompañada de una solicitud de prórroga para la presentación de la demanda de casación, amparada en que se requería más tiempo para que el abogado sustituto se informara del caso y, así, ejerciera el encargo con idoneidad. 2.3. Mediante auto del día 20 de mayo de 2014 se negó la solicitud de prórroga, porque atendiendo su carácter excepcionalísimo de procedencia y que la petición no estuviera acompañada de un motivo válido y acreditado que justificara la necesidad de ampliar el término, resultaba desacertado avalarlo. 2.4. Frente a tal decisión se interpuso recurso de reposición por parte del abogado sustituto, quien plantea, en principio, su desconcierto por las expresiones de la providencia para referirse al obrar de un abogado prestigioso que por muchos años ha sido conjuez y de quien no puede predicarse que se haya valido de Página 3 de 8

Sistema Acusatorio: 2011-01163-02

Jairo Castaño Valencia Actos sexuales con menor de 14 años Repone decisión

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una estratagema o maniobra perspicaz para lograr la prórroga deprecada a favor del procesado. Más adelante, pasó a exponer el Recurrente que para la elaboración de la demanda se contrató a un competente abogado, quien acudió incluso a revisar el expediente, pero que por problemas de salud ampliamente conocidos en el medio no pudo ejercer el encargo, razón por la que el procesado y su familia acudieron al apoderado titular, luego de lo cual se dio la sustitución de poder con la que se reclamó una prórroga que garantizara una debida preparación de la Defensa, la que requiere VALENCIA CASTAÑO para luchar por su libertad a través del último recurso que le es asequible: el de casación.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 3.1. Frente a la primigenia negativa de prórroga del término para presentar la demanda de sustento del recurso extraordinario de casación, la Defensa ha argüido que en el término inicial de 30 días otro abogado había sido el encargado de presentar el libelo pero que, como era conocido en el medio, se enfermó y no pudo cumplir con el encargo, por lo que fue al final que se presentó la sustitución de poder a otro litigante. 3.2. Pues bien, lo primero a señalar al recurrente es que en tratándose de una solicitud de procedencia tan excepcional como la que ha realizado y con la que se busca ampliar un considerable Página 4 de 8

Sistema Acusatorio: 2011-01163-02

Jairo Castaño Valencia Actos sexuales con menor de 14 años Repone decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal término de 30 días hábiles, además de tenerse que respaldar la petición en motivos válidos que expliquen con fundamento porqué se hace necesario ensanchar el lapso, deberá también el peticionario acreditar tales motivos. Por lo anterior fue que en la decisión atacada no se consideró que el llano acto procesal de cambio de apoderado sirviese como fundamento para prorrogar el término, desestimando además en tal auto que sirviese como argumento que el nuevo abogado estuviera incapacitado materialmente de cumplir idóneamente con el encargo en un día, puesto que se concluyó que, independiente de que ello fuese real, no era el aspecto que se debía analizar, sino la posición del abogado titular, quien no informó oportunamente situación alguna que sugiriera la necesidad de que el plazo para presentar la demanda se ensanchara, presentando en el último día una sustitución. En efecto, que tal sustitución viniese desprovista de una explicación de su ocurrencia, impidió que este Tribunal conociese el trasfondo de la situación, es decir, no tuvo elementos de juicio para determinar de forma diáfana las razones de facto que motivaban el acto jurídico de sustituir poder y, en esa medida, fue que se despachó desfavorablemente la petición de prórroga. Petitoria a la que a través del presente proveído se accederá, pues entendiendo que nos encontramos ante un asunto de tamaña envergadura, como lo es la discusión de la inocencia o

compromiso penal de una persona, para la Sala resulta más Página 5 de 8

Sistema Acusatorio: 2011-01163-02

Jairo Castaño Valencia Actos sexuales con menor de 14 años Repone decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal coherente alzaprimar los intereses del sentenciado, frente a la salvaguarda de unos cánones procedimentales. Y claramente en el auto confutado se indicó que los términos procesales servían para materializar una justicia recta y correcta, por lo que también tenía un espectro sustancial de protección; sin embargo, quiere esta Sala optar por una determinación pro hómine, lo cual genera que, en un juicio de proporcionalidad, se permita admitir una prórroga que garantizará que el señor JAIRO CASTAÑO vea materializado su derecho de acceder a la administración de justicia, logrando que su caso tenga la eventual posibilidad de ser sometido a un examen de legalidad que, en sana lógica, no es insano, sino que servirá para ensanchar la transparencia de su juzgamiento. Y no es que al pedimento se acceda de forma ciega, pues no se desconoce que la manera de reclamar la prórroga no se hizo en debida forma, en tanto hubo falencias en su justificación, pero esta Sala ha conocido (a través de otros procesos) que las manifestaciones expuestas en la impugnación son reales, toda vez que se ha puesto al tanto que el condenado iba a ser representado en casación por el Dr. César Augusto López, de quien también se han conocido sus graves quebrantos de salud,

por lo que en aplicación al principio de buena fe, se admitirá que sí estamos de cara a una situación especial que generó que la demanda no fuera presentada a tiempo. Página 6 de 8

Sistema Acusatorio: 2011-01163-02

Jairo Castaño Valencia Actos sexuales con menor de 14 años Repone decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Todo lo cual redunda en que el señor JAIRO CASTAÑO ha tenido la intención de acudir en casación pero un evento sui generis, que no es de su resorte, se ha generado en su detrimento, el que puede superarse a través de una prórroga del término para presentar la demanda de casación que, en su fondo, permitirá que aquél efectivamente acceda al último recurso procedente para defender su inocencia, como no podría hacerse si se adoptara una determinación tajante, no iluminada por el principio pro actione. En esa medida, a través de este auto se le da mayor relevancia al amparo de las prerrogativas fundamentales de un procesado que no ha dado lugar a la primigenia negativa de prórroga y que, en todo caso, se encuentra en una grave situación jurídica que, en honor a la legalidad, debe permitirse que sea discutida ante nuestro superior funcional, quien obrará como garante del respeto de los derechos de un sujeto perteneciente a un Estado que se pregona personalista; con todo lo que ello implica. Y claramente el otorgamiento de la prórroga no podrá serlo por un término igual al inicial, sino que entendiendo que estamos ante una situación especial, debe también la Defensa concentrar y agilizar el estudio de este asunto, para lo cual se considera

coherente otorgar un término de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Página 7 de 8

Sistema Acusatorio: 2011-01163-02

Jairo Castaño Valencia Actos sexuales con menor de 14 años Repone decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Se repone entonces la decisión sobre la que la Sala considera oportuno apuntar que fue vehemente pero nunca insultante o denigrante de un profesional del derecho del que se reconoce su seriedad, amplios conocimientos y rectitud en el ejercicio de sus labores. En efecto, no era el auto recurrido un ataque a la persona de quien aquí funge como abogado titular, sino que se quiso ser contundente para plasmar la idea, categórica, que la prórroga de términos es excepcional y, por consiguiente, no puede otorgarse sin una justificación válida, como tampoco para corregir omisiones de las partes. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA

DE DECISIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. REPONER el Auto proferido por esta Corporación el día 20 de mayo de 2014 [aprobado mediante acta 150 de la fecha], a través del cual se despachó desfavorablemente la solicitud de prórroga para la sustentación del recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia con la que se confirmó la responsabilidad de JAIRO CASTAÑO VALENCIA en el delito de Actos sexuales abusivos con menor de

catorce años, CONCEDIENDO el término de 10 días hábiles, a partir de la notificación de esta decisión, para que sea presentada Página 8 de 8

Sistema Acusatorio: 2011-01163-02

Jairo Castaño Valencia Actos sexuales con menor de 14 años Repone decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la demanda con la que se sustente el recurso de casación que fue oportunamente interpuesto.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase; Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

Consultar sobre este documento ...