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TSDJ Manizales - SPSalvamento Pag.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SPSalvamento Pag.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

SALVAMENTO DE VOTO

1 De manera respi etuosa procedo a consignar las razones polilas cuales disiento de la decisión mayoritaria. En mi concepto, se debe aplicar a favor del adolescente procesado, el principio del in dubio pro reo y por lo tanto confirmar la sentencia de primera instancia: Comienzo por aclarar que estoy de acuerdo con la decisión mayoritaria respecto a la trayectoria del proyectil, la ubicación de la víctima, de los teStigos y el agresor al momento de los hechos luctuosos. El disenso estriba en la identificación del victimario, por las siguientes razones: Lo primero que se debe tener presente es que el ¡presunto agresor no fue capturado en flágrancia, ni vinculado a través del arma homicida (la cual por cierto no aparece en los folios como hallada); tampoco se constataran restos de pólvora en su• mano; por lo cual su responsabilidad se funda únicamente en la identificación posterior por parte de las dos testigos presenciales, con vínculos con el occiso (esposa y tía), y las deficiencias encontradas en su coartada 1 (cid:9) , Existen desde el principio de la investigación (la cual inclusive se califica como deficiente por parte del ente acusador), dudas frente a la identidad del victimario, hasta el punto que fue capturado horas después del insuceso otro individuo con características similares a las reseñadas por las testigos presenciales, que fue dejado en libertad en virtud que era conocido de estás y tenía un yeso en su mano, lo que no quiere decir que tuvieran clara la identidad del victimario, como pretende sostenerse,

sino que estaban seguras que aquel no era el autor. Aunado a que en la escena de los acontecimientos fue vista otra persona sospechosa 1 Extrañamente no obra en el proceso el presunto retrato hablado realizado con fundamento en a atestación de tina de las testigos presenciales; el cual permitiría por lo menos a la Sala constatar el parecido con el acusado; y si estuviera, no se entiende' por qué no fue realizado también por la otra testigo.

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