🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MED - 81957046-(28-07-2026)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MED - 81957046-(28-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Inadmisión de solicitud de visa tipo M para padre de nacionales colombianos y alcance de la protección constitucional del debido proceso frente al cumplimiento de requisitos migratorios./

HECHOS: El accionante, ciudadano venezolano, es padre de dos menores nacidos en Estados Unidos, quienes adquirieron nacionalidad colombiana mediante inscripción de sus registros civiles en Colombia el 13 de noviembre de 2025. Uno de los menores fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) nivel II, lo que, según el actor, requiere la presencia constante de ambos padres. El 23 de enero de 2026 solicitó visa tipo M como padre de nacionales colombianos. El Ministerio de Relaciones Exteriores requirió documentos adicionales relacionados con antecedentes judiciales apostillados, solvencia económica y documentación migratoria. El accionante manifestó dificultades para obtener documentos provenientes de Venezuela, especialmente aquellos que requerían apostilla. El 23 de febrero de 2026 la primera solicitud fue inadmitida por incumplimiento de los requisitos documentales exigidos. El 24 de marzo de 2026 presentó una nueva solicitud de visa tipo M. El 10 de abril de 2026 recibió un nuevo requerimiento para complementar documentación, entre ella registros civiles, certificaciones de cumplimiento de obligaciones paternas, certificados de movimientos migratorios y antecedentes apostillados vigentes. Alegó imposibilidad de obtener el certificado de movimientos migratorios de su esposa por inconsistencias en los registros de identificación. El 30 de abril de 2026 la segunda solicitud fue nuevamente inadmitida por incumplimiento de requisitos, especialmente por la falta de documentos con la vigencia exigida y de antecedentes apostillados. Es así que como pretensiones

por inconsistencias en los registros de identificación. El 30 de abril de 2026 la segunda solicitud fue nuevamente inadmitida por incumplimiento de requisitos, especialmente por la falta de documentos con la vigencia exigida y de antecedentes apostillados. Es así que como pretensiones el accionante solicitó dejar sin efectos las decisiones de inadmisión del 23 de febrero y 30 de abril de 2026, ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de fondo la solicitud de visa tipo M y permitir medios alternativos de prueba respecto de requisitos imposibles de cumplir por causas ajenas a su voluntad. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó por improcedente el amparo constitucional. Consideró que las inadmisiones obedecieron al incumplimiento de requisitos normativos previamente informados al solicitante y que est e no acreditó una imposibilidad real y objetiva para obtener la documentación exigida ni las gestiones suficientes para superar las inconsistencias. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si vulneró el Ministerio de Relaciones Exteriores los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, unidad familiar e interés superior de los menores al inadmitir en dos oportunidades la solicitud de visa tipo M presentada por el padre de nacionales colombianos por incumplimiento de requisitos documentales.

TESIS: (…)El marco legal que regula la permanencia de extranjeros en Colombia, los requisitos y formalidades que se deben atender para solicitar una visa están desarrollado por la Resolución 5477 de 2022, y allí se dice que la Visa es: “ la autorización concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio

de 2022, y allí se dice que la Visa es: “ la autorización concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional. Su otorgamiento es de carácter soberano y discrecional del Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante. Su presentación puede ser como etiqueta estampada o como visa electrónica ”. El capítulo 4 de la cita norma establece los requisitos y formalidad de los documentos, entre ellos, los provenientes del exterior, indicando que todo documento creado o emitido por autoridad extrajera, deberá contar con apostilla o legalización, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. (…) Sobre la Visa Tipo M que pretende el accionante, el artículo 22 enuncia que es para personas con las siguientes calidades: “1. Cónyuge de nacional colombiano(a) 2. Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) 3. Madre o padre de nacional colombiano por adopción 4. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento …”Por su parte el artículo 24, establece los requisitos de generales para solicitar una visa y en el artículo 70, desarrollan las exigencias de la Visa Tipo M en tratándose padre de nacional colombiano por nacimiento.(…) De esta manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores es quien autoriza el i ngreso y permanencia de los extranjeros al país, determinando las condiciones o requisitos para ello, así como las razones o motivos para salir y/o abandonar el territorio nacional. Entidad que ha sido clara en indicar que en el caso del actor no cumplió con los requisitos formales ni con los requerimientos efectuados por la Autoridad de Visas, por lo que la decisión de inadmisión encuentra respaldo en el

en indicar que en el caso del actor no cumplió con los requisitos formales ni con los requerimientos efectuados por la Autoridad de Visas, por lo que la decisión de inadmisión encuentra respaldo en el artículo 98 de la Resolución 5477 de 2022; negativa que no impide al actor presentar una nueva solicitud de visa en la que cumpla con cada uno de los requisitos o realizar un trámite diferente que le permita su permanencia regular en el país; lo que descarta la vulneración de los derechos que alega. Es que la acción de tutela no opera como mecanismo subsidiario para pretender obviar exigencias que se demandan para adelantar trámites de naturaliza legal, pues ello sería invadir las competencias de la entidad administrativa a quien le compete decidir co n base las normas que la rigen. Por tanto, para la Sala (…) no se vislumbra vulneración a derecho alguno que haga necesaria la intervención del juez de tutela.

MP: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ

FECHA: 28/07/2026

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DECIMOPRIMERA DE DECISIÓN

Lugar y fecha Medellín, veintiocho de julio de dos mil veintiséis Proceso Acción de Tutela 2a Instancia Radicado 05001318700820260018001 Accionante Agustín Eduardo Galindo Villegas Apoderado Carlos Andrés Moreno Alzate Accionada Ministerio de Relaciones Exteriores – Unidad Administrativa Especial de Migración Providencia Fallo de tutela segunda instancia aprobado por acta No. 115

Accionante Agustín Eduardo Galindo Villegas Apoderado Carlos Andrés Moreno Alzate Accionada Ministerio de Relaciones Exteriores – Unidad Administrativa Especial de Migración Providencia Fallo de tutela segunda instancia aprobado por acta No. 115 Tema Derecho al debido proceso Decisión Confirma Ponente Luis Enrique Restrepo Méndez

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado del señor Agustín Eduardo Galindo Villegas, contra el fallo de tutela proferido el 11 de junio de 2026 por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a través del cual negó el amparo constitucional invocado en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SUPUESTO FÁCTICOProceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001

Página 2 de 13

Los hechos y pretensiones fueron descritos por la Juez a quo, así:

“El señor Carlos Andrés Moreno Alzate manifestó en su escrito de tutela que Agustín Eduardo Galindo Villegas es padre de dos menores, Eduardo y Víctor Galindo , nacidos en 2012 y 2016 en Florida (Estados Unidos), hijos de la señora Marvy Carolina Zambrano Morales , cónyuge del accionante, quien posee nacionalidad colombiana y venezolana.

Indicó que los registros civiles de nacimiento de los menores fueron inscritos en Colombia el 13 de noviembre de 2025 ante la Registraduría Auxiliar de El Poblado, en Medellín, adquiriendo así la nacionalidad colombiana por filiación materna.

inscritos en Colombia el 13 de noviembre de 2025 ante la Registraduría Auxiliar de El Poblado, en Medellín, adquiriendo así la nacionalidad colombiana por filiación materna.

Expuso que el menor Víctor Galindo fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) nivel II , condición que demanda acompañamiento terapéutico permanente y un entorno familiar estable, con presencia activa de ambos progenitores.

Precisó que el 23 de enero de 2026 el señor Galindo V illegas solicitó visa tipo M como padre de nacionales colombianos. El 29 de enero de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores requirió documentos adicionales: (i) certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía del país de origen y de residencia durante los últimos tres años, con apostilla o legalización y traducción, según el caso; (ii) acreditación de solvencia económica mediante extractos bancarios de los últimos seis meses y fuente de ingresos; y (iii) copia del pasaporte No. 038292932, registrado en el Certificado de Movimientos Migratorios de la madre de los menores, junto con una explicación sobre el uso de pasaporte extranjero para ingresar a Colombia.

Adujo que respondió oportunamente, aportando lo disponible y justificando las dif icultades para obtener ciertos documentos desde Venezuela, debido a la situación institucional y administrativa de ese país. Sin embargo, el 23 de febrero de 2026 la solicitud fue inadmitida por no allegar el certificado de antecedentes con las formalidades requeridas.

Sostuvo que la obtención de la apostilla venezolana resulta materialmente compleja por la crisis institucional y administrativa,

2026 la solicitud fue inadmitida por no allegar el certificado de antecedentes con las formalidades requeridas.

Sostuvo que la obtención de la apostilla venezolana resulta materialmente compleja por la crisis institucional y administrativa, reconocida por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Dichas limitaciones han sido reflejadas en normas queProceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001 Página 3 de 13

amplían plazos y reconocen la crisis migratoria, agravada por la declaración de conmoción exterior en enero de 2026 , que intensificó las restricciones para acceder a documentación oficial.

Mencionó que la preparación de una nueva solicitud implicó múltiples gestiones administrativas, con costos y demoras, en un contexto que exige su presencia constante en el hogar. Por ello, el 24 de marzo de 2026 presentó una segunda solicitud de visa tipo M, acompañada de la documentación reunida conforme a los requerimientos previos.

Aseveró que el 10 de abril de 2026 , durante el estudio de la segunda solicitud, el Ministerio formuló un nuevo requerimiento por documentación incompleta, exigiendo: (i) copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor; (ii) carta notariada de la madre certificando el cumplimiento de las obligaciones paternas; (iii) certificado de movimientos migratorios de ambos padres, escaneado del original; (iv) antecedentes judiciales, penales o de policía debidamente apostillados y vigentes; y (v) demostración de solvencia económica mediante extractos bancarios recientes.

escaneado del original; (iv) antecedentes judiciales, penales o de policía debidamente apostillados y vigentes; y (v) demostración de solvencia económica mediante extractos bancarios recientes. Además, advirtió que no se aceptarían fotografías ni fotocopias.

Afirmó que la exigencia de vigencia no superior a noventa días lo obligó a tramitar nuevame nte documentos obtenidos desde noviembre de 2025, requisito no advertido al momento de presentar la segunda solicitud. Ello anuló el esfuerzo previo y generó mayores costos y dificultades, especialmente para obtener documentos venezolanos. Indicó que gesti onó ante Migración Colombia la expedición del certificado de movimientos migratorios y efectuó el pago correspondiente; sin embargo, la entidad se negó a emitirlo por inconsistencias en el lugar de nacimiento de la madre, atribuibles a autoridades venezola nas, imponiendo una carga desproporcionada al solicitante.

Agregó que atendió el requerimiento dentro del plazo, aportando todos los documentos exigidos, salvo el certificado de movimientos migratorios de la señora Zambrano Morales, cuya expedición fue negada por Migración Colombia. Señaló que la falta de dicho documento no obedece a negligencia, sino a un obstáculo administrativo derivado de la exigencia ministerial y la negativa de la autoridad migratoria.

Posteriormente, el 30 de abril de 2026 , el Ministerio inadmitió por segunda vez la solicitud de visa por presunto incumplimiento de requisitos, argumentando que los certificados de movimientosProceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001 Página 4 de 13

de requisitos, argumentando que los certificados de movimientosProceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001 Página 4 de 13

migratorios no cumplían con la vigencia exigida y que no se allegaron antecedentes apostillados recie ntes. Con esta decisión se dio por terminado el trámite, sin pronunciamiento de fondo sobre el mérito de la petición. Expuso que la imposibilidad de obtener la visa ha dificultado su ingreso a Colombia y generado incertidumbre sobre la reunificación famili ar, afectando la convivencia con su esposa e hijos. Esta situación reviste especial gravedad respecto del menor Víctor Galindo, quien requiere estabilidad y acompañamiento constante, comprometiendo el derecho fundamental a la unidad familiar.

El accionant e solicitó medida provisional para que se ordene a Migración Colombia abstenerse de iniciar o ejecutar medidas sancionatorias como deportación, expulsión o sanciones por permanencia irregular, y que, en coordinación con la Cancillería, se garantice su ingr eso y permanencia en el territorio nacional mientras se decide de fondo su solicitud de visa, evitando la afectación de la unidad familiar y el bienestar de los menores.

En consecuencia, pidió tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar:

1. Dejar sin efectos las decisiones de inadmisión del 23 de febrero y 30 de abril de 2026 , así como cualquier actuación que haya impedido el estudio de fondo de la solicitud de visa.

2. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores estudie de fondo la solicitud de visa tipo M – Padre de nacional colombiano, conforme a la Resolución 5477 de 2022.

impedido el estudio de fondo de la solicitud de visa.

2. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores estudie de fondo la solicitud de visa tipo M – Padre de nacional colombiano, conforme a la Resolución 5477 de 2022.

3. Que respecto de los requisitos imposibles de cumplir por causas ajenas a su voluntad, se adopten medios probatorios alternativos en aplicación de los principios de efic acia y colaboración interinstitucional.

4. Que Migración Colombia expida el Certificado de Movimientos Migratorios de la señora Marvy Carolina Zambrano Morales, o en su defecto, emita certificación motivada sobre la imposibilidad de hacerlo.

5. Que cualqui er decisión futura sea emitida por escrito, debidamente motivada y ponderando expresamente la situación de los menores y el interés superior del niño.”.

EL FALLO RECURRIDOProceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001

Página 5 de 13

En sentencia del 11 de junio de 2026, el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín “negó por improcedente” la tutela promovida por Agustín Eduardo Galindo Villegas en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

La Juez a quo manifestó en el fallo que las decisiones de inadmisión no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, en tanto obedecen al incumplimiento de requisitos previstos en la normativa vigente y previamente puestos en conocimiento del actor, sin que hubiese de mostrado haber desplegado una conducta dirigida a su cumplimiento o a la superación de las

tanto obedecen al incumplimiento de requisitos previstos en la normativa vigente y previamente puestos en conocimiento del actor, sin que hubiese de mostrado haber desplegado una conducta dirigida a su cumplimiento o a la superación de las dificultades alegadas , como tampoco acreditó la imposibilidad real y objetiva para obtener los documentos exigidos, ni la realización de gestiones encaminadas a subs anar las inconsistencias advertidas por las autoridades competentes. Obligaciones que no pueden ser obviadas invocando la unidad familiar o el interés superior de los menores de edad.

DE LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del señor Agustín Eduardo Galindo Villegas impugnó la decisión proferida por la primera instancia insistiendo en la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, unidad familiar e interés superior de los menores edad, por tanto, se debió realizar un juicio de proporcionalidad, con miras a garantizar las garantías mínimas de menores involucrados.Proceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001 Página 6 de 13

De otro lado, se queja porque la entidad accionada no aportó el expediente administrativo en su integridad, lo que impidió al juez conocer el contexto del trámite, específicamente la carta explicativa y el soporte del sistema de apostillas venezolano presentados en su oportunidad , omisión por la que, la providencia recurrida dejó de considerar la realidad operativa y las barreras de la tramitología en la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

presentados en su oportunidad , omisión por la que, la providencia recurrida dejó de considerar la realidad operativa y las barreras de la tramitología en la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La acción de tutela constituye una garantía y un mecanismo constitucional de protección directa, inmediata y efectiva del que disponen todas las personas en cualquier momento o lugar para acudir ante un Juez de la República en la búsqueda de protección de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares; pero esta acción sólo es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. El señor Agustín Eduardo Galindo ciudadano venezolano, acude a la acción de tutela en procura de la protección de su s derechos al debido proceso, defensa, unidad familiar e interés superior de sus hijos menores edad, toda vez que en dos oportunidades se la ha inadmitido la solicitud de visa tipo M que ha pedido en calidad de esposo y padre de nacional es colombianos, por cuanto ha tenido dificultades para aportar algunos documentos apostillados que debe gestionar en su paísProceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001

Página 7 de 13

de nacimiento y porque existen inconsistencias respecto al lugar de nacimiento de su cónyuge, las cuales se evidencia n en la cédula de ciudanía y pasaporte colombianos. Pretende que se le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores evitar adoptar

de nacimiento y porque existen inconsistencias respecto al lugar de nacimiento de su cónyuge, las cuales se evidencia n en la cédula de ciudanía y pasaporte colombianos. Pretende que se le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores evitar adoptar medidas sancionatorias como la deportación y/o expulsión y se garantizar el ingreso y permanencia en el territorio nacional.

3. Frente a las pretension es, la Juez a quo concluyó la inexistencia de la vulneración a los derechos fundamentales invocados toda vez que la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores obedece a una exigencia legal, correspondiendo al interesado, sin excepción, gestionar la documentación que le es exigida, y si es necesario tramitar con las entidades que corresponda la corrección de las inconsistencias en los documentos de identificación de su cónyuge.

4. El marco legal que regula la permanencia de extranjeros en Colombia, los requisitos y form alidades que se deben atender para solicitar una visa están desarrollado por la Resolución 5477 de 2022, y allí se dice que la Visa es: “ la autorización concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional. Su otorgamiento es de carácter soberano y discrecional del Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante.

Su presentación puede ser como etiqueta estampada o como visa electrónica”.

El capítulo 4 de la cita norma establece los requisitos y formalidad de los documentos, entre ellos, los provenientes del exterior, indicando que todo documento creado o emitido porProceso: Acción de tutela de 2da instancia

electrónica”.

El capítulo 4 de la cita norma establece los requisitos y formalidad de los documentos, entre ellos, los provenientes del exterior, indicando que todo documento creado o emitido porProceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001 Página 8 de 13

autoridad extrajera, deberá contar con apostilla o legalización, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. Sección que reza:

CAPÍTULO 4.

DE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LOS

DOCUMENTOS.

ARTÍCULO 18. FUNCIÓN DE LOS REQUISITOS. El cumplimiento de requisitos establecidos en esta Resolución, da lugar y sirve de base al estudio de fondo de la solicitud de visa. La presentación de la totalidad de requisitos no tiene por consecuencia automática el otorgamiento de la visa.

ARTÍCULO 19. FACULTAD DISCRECIONAL. La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá la potestad de solicitar documentación adicional y realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente con el fin de asegurar la veracidad de la actividad que ha desarrollado o aspira a desarrollar el extranjero en Colombia, cuando se requiera verificar el cumplimiento de las normas migratorias en materia de regularidad y actividad autorizada, o cuando sea necesario definir si dicha actividad es del interés nacional. Este requerimiento se hará hasta por tres veces. Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de requisitos y/o información complementaria que se le haya requerido, su aprobación quedará a discrecionalidad de la Autoridad de Visas e Inmigración.

de una visa no acredite el cumplimiento total de requisitos y/o información complementaria que se le haya requerido, su aprobación quedará a discrecionalidad de la Autoridad de Visas e Inmigración.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA EXIGIDA DE DOCUMENTOS. Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

PARÁGRAFO. La presentaci ón de documentos ilegibles. alterados, incompletos. ambiguos o que puedan inducir a error, podrá ser causal de inadmisión o negación de la solicitud de visa.

ARTÍCULO 21. FORMALIDAD EN DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR. Salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente resolución, todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar co nProceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001 Página 9 de 13

apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. PARÁGRAFO. Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin tr aducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.

Sobre la Visa Tipo M que pretende el accionante, el artículo 22

Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.

Sobre la Visa Tipo M que pretende el accionante, el artículo 22 enuncia que es para personas con las siguientes calidades: “ 1. Cónyuge de nacional colombiano(a)

2. Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)

3. Madre o padre de nacional colombiano por adopción

4. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento …”

Por su parte el artículo 24, establece los requisitos de generales para solicitar una visa y en el artículo 70, desarrollan las exigencias de la Visa Tipo M en tratándose padre de nacional colombiano por nacimiento.

“ARTÍCULO 70. Visa M padre o madre de nacional colombiano por nacimiento

Alcance: Para los extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Copia de re gistro civil de nacimiento colombiano del hijo.

Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad y deberá encontra rse en la base de datos de la Entidad Registral. En el evento en que el Registro Civil deProceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001 Página 10 de 13

Nacimiento contenga anotaciones diferentes a las relativas a nacionalidad, tales como cambio de serial, reconocimiento

Radicado: 05001318700820260018001

Página 10 de 13

Nacimiento contenga anotaciones diferentes a las relativas a nacionalidad, tales como cambio de serial, reconocimiento paterno, cambio en los nombres, entre otras, deberá aportarse el respectivo registro antecedente;

2. Carta de solicitud de visa: Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero está cumpliendo c abalmente con las obligaciones correspondientes.

En ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa aportará certificación de autoridad de familia competente en la que se precise que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos y que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Cuando ambos padres son extranjeros, la carta será suscrita por ambos padres Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él, firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, solicitando la expedición de la visa de Migrante para su padre o madre extranjero, acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana;

3. El padre o madre ext ranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad;

4. Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial

Migración Colombia;

5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.

madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Permiso de Trabajo : Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, cumpliendo las normas mencionadas en el artículo 16 de la presente Resolución.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con l a definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente

Resolución.

PARÁGRAFO. En todo caso, la Autoridad de Visas e Inmigración verificará que al momento del nacimiento del menor los padres hayan sido titulares de visa que otorgue domicilio. La AutoridadProceso: Acción de tutela de 2da instancia Radicado: 05001318700820260018001 Página 11 de 13

de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar la visa cuando la anotación “válido para demostrar nacionalidad” presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad notarial o de registro. Si transcurridos qui nce (15) días de haberse solicitado aclaración a la autoridad notarial no se ha recibido una respuesta de la entidad, se procederá a inadmitir la solicitud”.

5. De esta manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores es quien autoriza el ingreso y permanencia de los extranjeros al país, determinando las condiciones o requisitos para ello, así como las razones o motivos para salir y/o abandonar el territorio nacional.

5. De esta manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores es quien autoriza el ingreso y permanencia de los extranjeros al país, determinando las condiciones o requisitos para ello, así como las razones o motivos para salir y/o abandonar el territorio nacional.

Entidad que ha sido clara en indicar que en el caso del actor no cumplió con los requisitos formales ni con los requerimientos efectuados por la Autoridad de Visas, por lo que la decisión de inadmisión encuentra respaldo en el artículo 98 de la Resolución 5477 de 2022 ; negativa que no impide al actor presentar una nueva solicitud de visa en la que cumpla con cada uno de los requisitos o realizar un trámite diferente que le permita su permanencia regular en el país; lo que descarta la vulneración de los derechos que alega.

Es que la acción de tutela no opera como mecanismo subsidiario para

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...