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TSDJ MED - 81959058-(14-08-2026)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - 81959058-(14-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA-Determinación del nexo causal entre la conducta asistencial y las secuelas derivadas de una fractura de acetábulo y cabeza femoral a partir de la valoración conjunta de la historia clínica, testimonios técnicos y dictámenes periciales conforme con las reglas de la sana crítica. La acreditación de una omisión diagnóstica no conduce, por sí sola, a atribuir las secuelas posteriores al prestador del servicio de salud./

HECHOS: El 6 de mayo de 2021, ELRV sufrió un accidente de tránsito en motocicleta, lo que le ocasionó múltiples lesiones y dolor intenso en la región lumbosacra y miembro inferior izquierdo.

Fue atendido en la Clínica Las Vegas, de propiedad de Inversiones Médicas de Antioquia S.A.. Señala que e n la atención inicial se realizaron estudios dirigidos a columna lumbar, mano, pie, tibia y peroné, sin identificarse fracturas. El manejo se orientó hacia una lesión lumbosacra y heridas de tejidos blandos. Persistió el dolor lumbosacro y posteriormente dolor en cadera izquierda, pero solo hasta el 2 de julio de 2021 se practicaron estudios específicos de pelvis y cadera, diagnosticándose fractura del acetábulo izquierdo y lesión asociada de la cabeza femoral. El 5 de julio de 2021 fue intervenido quirúrgicamente. Posteriormente se documentó lesión neurológica parcial del nervio ciático, dolor crónico y secuelas funcionales , para 2023 requirió reemplazo total de cadera. Es así que los demandantes solicitaron declarar responsable a Inversiones Médicas de Antioquia S.A. por la atención médi ca presuntamente defectuosa y por ende c ondenar al pago de perjuicios

que los demandantes solicitaron declarar responsable a Inversiones Médicas de Antioquia S.A. por la atención médi ca presuntamente defectuosa y por ende c ondenar al pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales . El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín desestimó las pretensiones. Consideró acreditada una omisión diagnóstica respecto de la fractura acetabular, pero concluyó que no se demostró el nexo causal entre dicha omisión y las secuelas reclamadas. Por tanto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si ¿Se acreditó el nexo de causalidad como elemento axiológico de la responsabilidad civil médica?

TESIS: (…) La responsabilidad médica está compuesta por los elementos de la acción resarcitoria (…) Los involucrados en la prestación del servicio de salud no están exentos de dicho compromiso; si en desarrollo de su actividad sea por negligencia, impericia, imprudencia o violación a su reglamentación, afecta negativamente a los pacientes, debe indemniza rlos siempre y cuando se acredite por la víctima los elementos axiológicos de la responsabilidad médica. (…) Para derivar responsabilidad civil de los médicos o de las instituciones o entidades prestadoras de servicios de salud, el demandante debe probar (i) culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos o lex artis (no sometidos a modelos prefigurados); (ii) daño; y (iii) que el daño fue causado por ese desconocimiento o culpa médica (nexo de causalidad). El nexo causal, como condición necesaria para la configuración de la responsabilidad puede ser develado en términos que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en “las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de

condición necesaria para la configuración de la responsabilidad puede ser develado en términos que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en “las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, pues estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa.”(…) En la búsqueda del nexo causal entre el hecho dañoso las secuelas osteoarticulares y neurológicas padecidas por ELRV, incluida la artrosis postraumática, la afectación del nervio ciático, la posterior necesidad de reemplazo total de cadera y la culpa o error médico (que hipotéticamente la produjo), concurren elementos fácticos o materiales y jurídicos; resultando indefectible la prueba material para lograr una condena de responsabilidad civil médica que conduzca a la indemnización por perjuicios.(…) De la declaración de EA no puede extraerse que la fractura acetabular fuera clínicamente evidente para ella durante la atención del 6 de mayo de 2021; (…)el hallazgo de “dolor con la extensión de cadera bilateral” consignado en la historia clínica del 7 de mayo de 2021 , imponía sospechar una lesión de cadera y ordenar las imágenes correspondientes; destacó la respuesta del Ortopedista CACA quien al ser interrogado sobre la conducta que debía seguirse frente a un paciente politraumatizado que presentara dolor con la extensión de la cadera, señalóque procedía, “sospechar alguna lesión y tomar las imágenes que sean necesarias”; precisando que entre las lesiones posibles se encontraban las fracturas de la cadera; el especialista reconoció que tratándose de un paciente pol itraumatizado, el examen físico, el mecanismo traumático y la

entre las lesiones posibles se encontraban las fracturas de la cadera; el especialista reconoció que tratándose de un paciente pol itraumatizado, el examen físico, el mecanismo traumático y la sintomatología determinan las ayudas diagnósticas que deben practicarse (…)No obstante, la declaración del Ortopedista no puede fragmentarse para extraer únicamente aquella afirmación; durante el testimonio CA fue categórico en explicar que el diagnóstico de una fractura acetabular depende de la concurrencia de sintomatología, examen físico y ayudas diagnósticas (…)Su declaración permite establecer cuáles signos tendrían relevancia ortopédica desde una perspectiva especializada, pero no demostrar por sí sola qué signos fueron apreciables durante la primera atención.(…) el testigo reconoció una ventaja funcional de la cirugía temprana, pero simultáneamente descartó que el tiempo de intervención constituyera por sí solo un determinante absoluto del desenlace; el pronóstico dependía del tipo, extensión, conminución y daño cartilaginoso de la fractura.(…) el Ortopedista explicó que la artrosis y el pronóstico dependían de la magnitud de la lesión cartilaginosa producida por el trauma y que incluso una intervención temprana no eliminaba el riesgo de artrosis postraumática; tampoco afirmó que operarse al paciente dentro de las primeras tres semanas, se hubiese evitado la prótesis. (…) en cuanto a la lesión traumática inicial del nervio ciático; el testimonio afirmó que una fractura de la pared posterior del acetábulo, por su proximidad anatómica, podía comprometer dicho nervio directamente por el trauma.(…) No afirmó que el atrapamiento por fibrosis fuera necesariamente

posterior del acetábulo, por su proximidad anatómica, podía comprometer dicho nervio directamente por el trauma.(…) No afirmó que el atrapamiento por fibrosis fuera necesariamente la causa originaria de la lesión neurológica de EL; dejó abierta la posibilidad de una lesión traumática inicial y explicó que la fibrosis podía originarse tanto antes como después de la intervención.(…) No afirmó que la prótesis implantada posteriormente se evitaría de realizarse una cirugía temprana; una consolidación defectuosa “puede” conducir a una artroplastia, proposición general que coexistió con su explicación que la lesión traumática articular po día producir artrosis incluso ante una reconstrucción oportuna. (…) no demuestra que la artrosis postraumática, la afectación neurológica y la posterior necesidad de prótesis fueron causadas por la supuesta tardanza o por la gravedad intrínseca de la fractura producida en el accidente de tránsito, del cual no referenció dolor localizado en esa zona en el examen físico inicial.(…) La declaración de RTG, Médico Ortopedista con entrenamiento específico en cirugía de pelvis y acetábulo; quien intervino a ELRV el 5 de julio de 2021; a diferencia de los profesionales que participaron en la atención inicial, tuvo conocimiento directo de las condiciones anatómicas encontradas durante la cirugía, del estado de la fractura, de los tejidos blandos circundantes, del n ervio ciático y de la evolución posterior del paciente. (…) El profesional que observó directamente la articulación durante la intervención no atribuyó el daño cartilaginoso originario a un proceso posterior, sino a la magnitud de la transferencia de energía producida en el accidente. (…) En relación con la oportunidad habitual para intervenir ese tipo de

cartilaginoso originario a un proceso posterior, sino a la magnitud de la transferencia de energía producida en el accidente. (…) En relación con la oportunidad habitual para intervenir ese tipo de fracturas, explicó que lo ideal es hacerlo dentro de las primeras dos o tres semanas, esencialmente para facilitar técnicamente la reducción (…)La declaración demuestra que para la cirugía del 5 de julio existía consolidación parcial que exigió un paso quirúrgico adicional; no obstante, el especialista no equiparó esa mayor complejidad té cnica con la causa de la artrosis o del daño cartilaginoso (…) Quedó expresado que la aparición de artrosis postraumá tica no depende exclusivamente del momento de la intervención; puede presentarse aun en pacientes intervenidos dentro de la primera semana y con reducciones anatómicas adecuadas (…)Estas precisiones muestran que varios de los hallazgos invocados por el recurrente —consolidación parcial, fibrosis, desplazamiento, artrosis y compromiso neurológico — no tienen una explicación causal a partir del sólo testimonio del Cirujano; algunos pueden corresponder al proceso de evolución de la fractura, otros al trauma inicial y otros eventualmente a factores posteriores(…)La experticia de ZS aporta elementos relevantes al proceso; acredita técnicamente la existencia y magnitud de las secuelas; explica que para abril de 2022 existía limitación funcional de la cadera, dolor neuropático y pérdida de capacidad laboral;muestra que el transcurso del tiempo torna más compleja la reducción de una fractura consolidada y ofrece una explicación médicamente posible acerca de la incidencia del apoyo de la extremidad y de la fibrosis sobre las estructuras vecinas; el d ictamen de pérdida de capacidad laboral calificó la

y ofrece una explicación médicamente posible acerca de la incidencia del apoyo de la extremidad y de la fibrosis sobre las estructuras vecinas; el d ictamen de pérdida de capacidad laboral calificó la alteración de la movilidad de la cadera y dolor crónico a partir de los parámetros del Decreto 1507 de 2014. Lo que no proporciona con igual grado de certeza es la individualización causal de cada secuela(…)(la perito) Debilita la tesis que la cirugía practicada en julio, efectuada después de las primeras tres semanas, hubiera dejado una consolidación anatómica irremediablemente defectuosa causalmente conectada con el reemplazo total de 2023. Existe un hecho posterior que no fue desarrollado en la sentencia de primera instancia y que debe ser ponderado con cautela, precisamente porque impide presentar como lineal e ininterrumpida la cadena causal propuesta por el recurrente. En historia clínica correspondiente al 3 de agosto de 2022 se registró un nuevo accidente, cuando EL traumatismo craneoencefálico leve, fractura del cigomático izquierdo y herida sangrante en la ceja ipsilateral. (…) la Sala no puede afirmar que aquella caída haya causado la necesidad de la prótesis; sin embargo, es un acontecimiento intercurrente que impide construir una cadena causal exclusiva y automática entre las atenciones de mayo de 2021 y la cirugía protésica realizada más de dos años después; para atribuirla exclusivamente a la conducta de la demandada(…)la no detección inmediata de lesiones complejas lumbopélvicas en pacientes politraumatizados no constituye, por sí sola, demostración de negligencia; la literatura reconoce la dificultad diagnóstica propia de estas lesiones y la coexistencia de traumatismo s concurrentes que

politraumatizados no constituye, por sí sola, demostración de negligencia; la literatura reconoce la dificultad diagnóstica propia de estas lesiones y la coexistencia de traumatismo s concurrentes que orientan inicialmente el abordaje.(…) Confrontadas las experticias y los testimonios técnicos, la tesis causal propuesta en la apelación no alcanza la solidez necesaria para modificar la sentencia (…) Aun cuando para resolver la apelación basta la ausencia del nexo causal, en gracia de discusión la valoración integral de las pruebas no permite asumir sin reservas que el sólo transcurso de 56 días equivalga, necesariamente, a un diagnóstico culposamente tardío.

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 14/08/2026

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 02 Página 1 de 130

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELLÍN

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha: Medellín, catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal – responsabilidad médica Radicado: 05001 31 03 018 2023 00209 02

Demandante: ELKIN LEONARDO ROLDÁN

VARGAS Y OTROS

Demandado: INVERSIONES MÉDICAS DE

ANTIOQUIA SA Providencia: Sentencia Tema: Determinación del nexo causal entre la conducta asistencial y las

Demandante: ELKIN LEONARDO ROLDÁN

VARGAS Y OTROS

Demandado: INVERSIONES MÉDICAS DE

ANTIOQUIA SA Providencia: Sentencia Tema: Determinación del nexo causal entre la conducta asistencial y las secuelas derivadas de una fractura de acetábulo y cabeza femoral a partir de la valoración conjunta de la historia clínica, testimonios técnicos y dictámenes periciales conforme con las reglas de la sana crítica. La acreditación de una omisión diagnóstica no conduce, por sí sola, a atribuir las secuelas posteriores al prestador del servicio de salud . N ecesidad de demostrar que fueron consecuencia causalmente atribuible a aquella conducta y no a la gravedad y alta energía del trauma inicial. Ausencia de prueba que la artrosis postraumática, el compromiso neurológico y la posterior necesidad de reemplazo total de cadera fueran consecuencia de la atención médica.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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Falta de acreditación del nexo causal como elemento estructural de la responsabilidad civil médica

Decisión: Confirma

Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez

De conformidad con la Ley 2213 de 2022 se procede a decidir por escrito , el recurso de a pelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 27 de junio de

2025 por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO

por escrito , el recurso de a pelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 27 de junio de 2025 por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, en el proceso verbal adelantado por ELKIN

LEONARDO ROLDÁN VARGAS, JUAN CAMILO SÁNCHEZ GIL,

DORA INÉS VARGAS ARANGO y NELSON EDUARDO ROLDÁN VARGAS contra INVERSIONES M ÉDICAS DE ANTIOQUIA SA que llamó en garantía a CHUBB SEGUROS COLOMBIA SA.

1. ANTECEDENTES

1.1 El 6 de mayo de 2021 ELKIN LEONARDO ROLDÁN VARGAS sufrió accidente de tránsito cuando conducía una motocicleta; fue impactado en la pierna izquierda por un vehículo tipo camioneta ; evento de alta energía que le ocasionó lesiones y dolor desde la extremidad inferior izquierda hasta la región lumbosacra y la cadera; fue trasladado al servicio de urgencias de la CLÍNICA LAS VEGAS, IPS de propiedad de INVERSIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA SA.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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1.2 En la institución médica fue diagnosticado preliminarmente con “S300 CONTUSIÓN DE LA REGIÓN LUMBOSACRA Y DE LA PELVIS (En Estudio)” , sustentado en la existencia de un “trauma contundente” y “dolor de gran intensidad 9/10 en escala del dolor en región

con “S300 CONTUSIÓN DE LA REGIÓN LUMBOSACRA Y DE LA PELVIS (En Estudio)” , sustentado en la existencia de un “trauma contundente” y “dolor de gran intensidad 9/10 en escala del dolor en región lumbosacra”; para establecer un diagnóstico definitivo se ordenó TAC de columna lumbar, radiografías de mano, pie, tibia y peroné, cuyos resultados no mostraron fracturas en las zonas examinadas.

1.3 Pese a que el paciente manifestó dolor intenso y agudo en la región lumbosacra baja y en la pelvis, ninguna de las ayudas diagnósticas practicadas se dirigió a establecer el diagnóstico definitivo y el tratamiento de la lesión padecida; en la historia clínica se registró, entre otros hallazgos, “dolor en crestas ilíacas …dolor de gran intensid ad 9/10 en escala del dolor en región lumbosacra y en pierna izquierda …CONTUSIÓN DE LA REGIÓN LUMBOSACRA Y DE LA PELVIS …agudización del dolor en región lumbar y pierna izquierda.”

1.4 El 7 de mayo de 2021 se sometió por cirugía plástica a los procedimientos “colgajo fasciocutáneo safeno” y “colgajo fasciocutáneo lateral de pierna” ; como persistía el dolor lumbar, la especialista solicitó valoración por Neurocirugía; servicio que consideró que el padecimiento requería únicamente analgesia, descartó la necesidad de intervención y dispuso el alta con control en 15 días.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

servicio que consideró que el padecimiento requería únicamente analgesia, descartó la necesidad de intervención y dispuso el alta con control en 15 días.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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1.5 En control pos toperatorio del 18 de mayo de 2021 el paciente refirió, “persistencia de dolor lumbosacro que le limita la marcha, además dolor en reposo” ; llamó la atención de la cirujana plástica y motivó una nueva orden de valoración por Neurocirugía; el 31 de mayo siguiente esta especialidad relacionó el dolor con el trauma sufrido y ordenó resonancia magnética de columna, electromiografía y estudios de neuroconducción, sin disponer examen dirigid o a la región pélvica.

1.6 El 1 de junio de 2021 durante un nuevo control por cirugía plástica, se dejó constancia que continuaba el dolor lumbosacro que limitaba la marcha y se presentaba en reposo; el 24 de junio siguiente Neurocirugía registró “dolor en cadera” y “cadera izquierda muy dolorosa con la rotación”; ordenó resonancia magnética de cadera izquierda, “para descartar lesión del labrum o lesión de tejidos blandos.”

1.7 El 2 de julio de 2021 ante la ausencia de práctica de la ayuda diagnóstica y la persi stencia del dolor, ELKIN LEONARDO ROLDÁN VARGAS acudió al servicio de urgencias de la CLÍNICA LAS VEGAS , “me duele mucho la

ayuda diagnóstica y la persi stencia del dolor, ELKIN LEONARDO ROLDÁN VARGAS acudió al servicio de urgencias de la CLÍNICA LAS VEGAS , “me duele mucho la cadera”; se registró , marcado dolor en región lumbar y cadera izquierda, por lo cual está en manejo con ncx, el dolor de cadera izquierda es persistente, con limitación de flexo extensión y rotaciones de cadera y columna…M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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siempre desde el accidente ha tenido marcha antiálgica por dolor en cadera izquierda.”

1.8 Fue diagnosticado inicialmente con “S324 FRACTURA DEL ACETÁBULO (En Estudio)” ; se ordenó TAC, radiografía de pelvis y valoración por ortopedia; las imágenes evidenciaron fractura del acetábulo izquierdo ; fue hospitalizado y se dispuso tratamiento quirúrgico, luego de transcurrir 56 días desde el accidente.

1.9 El Ortopedista tratante diagnosticó “S324 FRACTURA DEL

ACETÁBULO…M165 OTRA COXARTROSIS

POSTRAUMÁTICA…S300 CONTUSIÓN DE LA REGIÓN

LUMBOSACRA Y DE LA PELVIS (En Estudio) …M840

CONSOLIDACIÓN DEFECTUOSA DE FRACTURA” ; se trata de una “luxofractura inveterada de acetábulo ya con cambios francos de artrosis postraumática, considero que presenta un MUY MAL pronóstico de la articulación, se considera que paciente es candidato a tratamiento

de una “luxofractura inveterada de acetábulo ya con cambios francos de artrosis postraumática, considero que presenta un MUY MAL pronóstico de la articulación, se considera que paciente es candidato a tratamiento quirúrgico, sin embargo en el estadio actual de la artrosis, se duda que sea suficiente la reconstrucción de acetábulo, ya que existe un MUY ELEVADO riesgo de que continúe sintomatología dolorosa de cadera y que requiere de sustitución protésica de cadera.”

1.10 Aunque existían cambios artrósicos y se dudaba que la reconstrucción fuera suficiente, se practicó “REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA COMPLEJA EN PELVISM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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(ACETÁBULO REBORDE ANTERIOR)” ; se implementó placas de reconstrucción, miniplacas e injerto óseo corticoesponjoso.

1.11 Durante la intervención quirúrgica se encontr ó “fractura parcialmente consolidada …consolidación defectuosa, con 15 mm, con escalón articular …cambios de coxartrosis postraumáticos…nervio ciático atrapado en fibrosis interfragmentaria de la columna posterior…contusión de rotadores de la cadera” ; se documentó gran cantidad de tejido fibrótico, frag mentos parcialmente consolidados, adherencias del nervio ciático, pérdida de las relaciones de los bordes de la fractura y pérdida significativa de tejido óseo corticoesponjoso a nivel supraacetabular.

parcialmente consolidados, adherencias del nervio ciático, pérdida de las relaciones de los bordes de la fractura y pérdida significativa de tejido óseo corticoesponjoso a nivel supraacetabular.

1.12 El 26 de agosto de 2021 el resultado de la electromiografía reportó, “lesión axonal parcial de la rama fibular del nervio ciático izquierdo” y “lesión axonal del nervio fibular superficial sensitivo izquierdo en el sitio de la herida”; a partir de las afectaciones de la cadera y el nervio ciático, el pacient e continuó padeciendo dolor que se agudizó con el tiempo ; fue atendido desde el 22 de abril de 2022 por medicina paliativa en el INSTITUTO COLOMBIANO DEL DOLOR —INCODOLrecibió tratamiento Psicológico y Psiquiátrico.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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1.13 La parte demandante atribuyó a la CLÍNICA LAS VEGAS que la fractura de pelvis y acetábulo con la cual ingresó el paciente el 6 de mayo de 2021 sólo fue diagnosticada el 2 de julio siguiente ; tardanza que permitió la formación de fibrosis, el atrapamiento del nervio ciático, la consolidación defectuosa de la fractura, la artrosis postraumática y la pérdida de tejido óseo ; lesiones no corregidas completamente mediante la intervención quirúrgica.

1.14 El 5 de abril de 2022 el Médico Cirujano JUAN DIEGO

pérdida de tejido óseo ; lesiones no corregidas completamente mediante la intervención quirúrgica.

1.14 El 5 de abril de 2022 el Médico Cirujano JUAN DIEGO ZAPATA SERNA, especialista en Salud Ocupacional, calificó a ELKIN LEONARDO ROLDÁN VARGAS con una pérdida de capacidad laboral del 26,45% derivada de las secuelas permanentes en la cadera izquierda; existió error de diagnóstico porque “no se focalizó el examen en la región afectada”; tratamiento inadecuado debido a la demora de una intervención que debía efectuarse tempranamente y negligencia médica al omiti rse una evaluación clínica completa y las pruebas diagnósticas necesarias.

1.15 Según los demandantes, las omisiones médicas consistieron en (i) no practicar durante 56 días exámenes radiológicos sobre la pelvis y la región lumbosacra, pese al diagnóstico inicial de contusión en esas zonas y al dolor persistente; (ii) no prescribir durante ese per íodo una terapéutica dirigida a las lesiones pélvicas; (iii) no solicitar oportunamente valoración por Ortopedia; y (iv) privar al paciente de la posibilidad de recibir una intervenciónM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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quirúrgica temprana que evitara la consolidación defectuosa, la fibrosis y el compromiso del nervio ciático.

1.16 Como consecuencia de las secuelas padece dolor

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quirúrgica temprana que evitara la consolidación defectuosa, la fibrosis y el compromiso del nervio ciático.

1.16 Como consecuencia de las secuelas padece dolor permanente, limitación para caminar, permanecer de pie, subir y bajar escaleras, agacharse, vestirse y realizar actividades cotidianas; no continuó desarrollando normalmente su profesión de Ingeniero ni atender la empresa de la cual derivaba sus ingresos; tampoco practicar atletismo, senderismo, jardinería y otras actividades habituales; situación que afectó su autoestima, independencia, proyecto de vida y condiciones de existencia.

1.17 JUAN CAMILO SÁNCHEZ GIL compañero permanente de la víctima, DORA INÉS VARGAS ARANGO su madre y NELSON EDUARDO ROLDÁN VARGAS su hermano, afirmaron sufri r tristeza, aflicción y alteraciones en sus condiciones de vida por las lesiones padecidas por su familiar; el compañero permanente debió asumir las actividades del hogar, la asistencia física y la totalidad de los gastos comunes ; la madre y el hermano prestaron apoyo personal y económico durante la recuperación.

1.18 Pretenden se declare civilmente responsable a INVERSIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA SA, propietaria de la IPS CLÍNICA LAS VEGAS, por la atención médica defectuosa brindada a ELKIN LEONARDO ROLDÁN VARGAS desde el 6 de mayo de 2021; como consecuencia, solicitaron condenarla al pago de perjuicios patrimoniales por lucroM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

desde el 6 de mayo de 2021; como consecuencia, solicitaron condenarla al pago de perjuicios patrimoniales por lucroM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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cesante consolidado en $7.803.033 y lucro cesante futuro en $55.346.788; perjuicios morales por 70 SMLMV para la víctima y su compañero permanente, 60 SMLMV para la madre y 50 SMLMV para el hermano; daño a la vida en relación por 70 SMLMV para la víctima y 70 SMLMV para su compañero; y 40 SMLMV en favor de la víctima por la afectación a la salud, dignidad humana, integridad y libre desarrollo de la personalidad ; reclamó medidas de reparación simbólica consistentes en disculpas públicas y garantías de no repetición.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda1, se pronunció la parte demandada:

2.1 INVERSIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA SA

Se opuso a las pretensiones; propuso las excepciones:

2.1.1 “AUSENCIA DE CULPA POR PARTE DE INVERSIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA” , la responsabilidad civil médica exige acreditar una conducta culposa atribuible al prestador del servicio de salud y el nexo causal con el daño; las atenciones brindadas desde el 6 de mayo de 2021 fueron adecuadas, solícitas, oportunas y coherentes con el cuadro clínico, los

servicio de salud y el nexo causal con el daño; las atenciones brindadas desde el 6 de mayo de 2021 fueron adecuadas, solícitas, oportunas y coherentes con el cuadro clínico, los hallazgos o bjetivos y su evolución; fue atendido por Medicina General, Cirugía Plástica, Neurocirugía, Ortopedia y Enfermería; se pus o a su disposición exámenes de laboratorio, ayudas

1 Ver archivo “005AdmiteDemanda”.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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diagnósticas, interconsultas y demás recursos técnicos y científicos requeridos.

2.1.1 “AUSENCIA DEL NEXO CAUSAL ”, la artrosis de la cadera izquierda no tuvo relación causal con las atenciones médicas prestadas; la coxartrosis fue postraumática e inherente a la fractura desplazada de acetábulo sufrida en el accidente de tránsito; la les ión del nervio ciático derivó directamente de esa fractura y no del tiempo transcurrido hasta su diagnóstico; aun de identificarse antes, el tratamiento habría sido igualmente la reducción abierta de la fractura con fijación interna y con los mismos riesgos de resultado.

2.1.3 “INDEBIDA TASACIÓN DE LOS PERJUICIOS” , las cuantías reclamadas son exageradas y desconocen los referentes jurisprudenciales; los procesos de responsabilidad no pueden convertirse en fuente de enriquecimiento y los demandantes deben demostrar la existencia, magnitud e

cuantías reclamadas son exageradas y desconocen los referentes jurisprudenciales; los procesos de responsabilidad no pueden convertirse en fuente de enriquecimiento y los demandantes deben demostrar la existencia, magnitud e intensidad de cada perjuicio; respecto del daño moral, el parentesco no acredita automáticamente la máxima indemnización, debe demostrarse la intensidad de la relación afectiva entre la víctima y quien reclama.

2.1.4 “INEXISTENCIA DEL LUCRO CESANTE RECLAMADO ”, el lucro cesante consolidado y futuro no fue demostrado en su existencia, actualidad y extensión; se liquidó con fundamento en la pérdida de capacidad laboral determinada en abril de 2022, no obstante el 21 de junio de 2023 se practicó al paciente un reemplazo articular mediante prótesis de cadera izquierda ;M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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procedimiento que eliminó el dolor y las limitaciones funcionales y le permitió retomar una vida normal, incluso en el ámbito laboral; el dictamen fue elaborado por un profesional de la medicina que no cuenta con la formación profesional y académica para conocer el alcance de la patología, naturaleza y consecuencia en el futuro.

2.1.5 “AUSENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE ”, las secuelas no fueron ocasionadas por un act uar culposo de la CLÍNICA LAS VEGAS; la coxartrosis postraumática fue un efecto de la fractura de acetábulo sufrida en

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