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TSDJ MED - Auto 05001310300620230023504 de 2026

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - Auto 05001310300620230023504 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

TEMA: DECRETO DE PRUEBAS - Requisitos de solicitud, admisibilidad y motivación judicial en el decreto o denegación de la prueba documental en el proceso declarativo. Aplicación del principio pro actione y el subprincipio de caridad en el decreto de pruebas. Régimen de admisibilidad y contradicción de las declaraciones extraprocesales. Requisitos de incorporación y contradicción de la prueba trasladada testimonial. Ratificación de testimonios extraprocesales o trasladados practicados sin citación o participación de la parte contra quien se oponen. /

HECHOS: Los demandantes promovieron proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual derivado de un accidente de tránsito, y ejercieron acción directa contra la aseguradora. En el trámite de primera instancia, durante la audiencia inicial del 9 de diciembre de 2025, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín negó el decreto de varias pruebas solicitadas por la parte demandante como diversos documentos (acción de tutela previa, contrato de leasing, fotografías, reclamación y correos) , las declaraciones extraprocesales rendidas para fines migratorios y la ratificación del testimonio rendido por un tercero en trámite contravencional ante autoridad de tránsito. Por tanto, el problema jurídico se concentra en determinar ¿Cuáles son los re quisitos de admisibilidad, motivación y contradicción que deben observarse en el decreto o denegación de la prueba documental, de las declaraciones extraprocesales y de la prueba testimonial trasladada, y en qué casos la negativa de estas pruebas vulnera el derecho de defensa y el debido proceso.

TESIS: Al contrastar las normas que rigen la forma de solicitar el decreto de un medio probatorio

en qué casos la negativa de estas pruebas vulnera el derecho de defensa y el debido proceso.

TESIS: Al contrastar las normas que rigen la forma de solicitar el decreto de un medio probatorio dentro de un proceso declarativo se observa que, mientras en el caso del testimonio (arts. 212 y 213 del C.G.P.), el dictamen pericial (arts. 226 y 227 del C.G.P.), la inspección judicial (arts. 236 y 237 del C.G.P.), y la prueba por informe (arts. 167 y 275 del C.G.P.) requieren precisar el hecho o conjunto de ellos que se pretenden acreditar, y otros requisitos adicionales propios de cada medio. En materia de docume ntos apenas se requiere relacionarlos en la demanda, contestación o pronunciamiento frente a las excepciones y aportar en ese momento el original o copia del respectivo documento (arts. 82 núm. 6, 84 núm. 3, 96 núm. 4, 244, 245, 246 e inc. final y 370 del C.G.P.). (…) El legislador no indicó que la omisión de mencionar quien tuviera el original del documento fuera un requisito que derivara en la negativa de la prueba, menos en este momento cuando todos los documentos se deben aportar en copia electrónica, o representación gráfica desde la emisión del Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022. (…) Sea el momento para anotar que en la exhibición de documentos (art. 266 del C.G.P.) el legislador sí impuso una carga argumentativa mínima que de fallar derivaba en la negativa de la prueba, y que implica: a) Expresar los hechos que pretende demostrar […]; b) Afirmar que el documento o cosa se encuentra en poder

esta instancia.

14. Planteamiento del caso. Como quiera que en la decisión apelada se denegaron dos tipos de prueba diferentes, por un lado, un conjunto de documentos, y por el otro la incorporación de una prueba extraprocesal ( Declaraciones Juramentadas de Colombianos) y la contradicción de una prueba trasladada

(Ratificación de la declaración rendida en actuación contravencional de Diego Fernando Castaño Zuleta ), se analizarán de forma separada ambos conjuntos probatorios para facilitar la revisión del caso.

15. Requisitos para la petición de pruebas documentales. Al contrastar las normas que rigen la forma de solicitar el decreto de un medio probatorio dentro de un proceso declarativo se observa que, mientras en el caso del testimonio (arts. 212 y 213 del C.G.P.), el dictam en pericial (arts. 226 y 227 del C.G.P.), la inspección judicial (arts. 236 y 237 del C.G.P.), y la prueba por informe (arts. 167 y 275 del C.G.P.) requieren precisar el hecho o conjunto de ellos que se pretenden acreditar, y otros requisitos adicionales propios de cada medio.

16. En materia de documentos apenas se requiere relacionarlos en la demanda, contestación o pronunciamiento frente a las excepciones y aportar en ese momento el original o copia del respectivo documento (arts. 82 núm. 6, 84 núm. 3, 96 n úm. 4, 244, 245, 246 e inc. final y 370 del C.G.P.).

17. Se observa que si bien el legislador, en el art. 245 del C.G.P. prescribió que: « Las partes deberán aportar el original delProceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

en poder de la persona llamada a exhibirlos […]; c) Anunciar la clase de documento o cosa […]; y, d) Mencionar la relación que el documento tenga con aquellos hechos.17

20. Aunque la exhibición tenga una estrecha relación con los documentos, por ser un medio procesal para obtener d e la contraparte o un tercero un documento que no pudo conseguirse de forma directa o por intermedio del derecho de petición (arts. 43 núm. 4, 78 núm. 10 y 173 inc. 3 del C.G.P.) o para el

17 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (15 de marzo de 2024). Auto 05001310300320230023001. [M.S. Nisimblat Murillo, N.].Proceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

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demandante mediante la solicitud contenida en el art. 82 núm. 6 del C.G.P., no es posible traslapar los requisitos de la exhibición con los del documento por ser asuntos procesalmente diferentes.

21. En ese orden, se concluye que mientras el legislador impuso una carga argumentativa liviana para quien aporta y relaciona como prueba un documento, el art. 173 del C.G.P. indica que el juzgado debe pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos, y en caso de denegar uno o varios de ellos el art. 168 del C.G.P. le exige hacer la motivación detallada sobre las razones de ilicitud, impertinencia, inconducencia, superfluidad o inutilidad de los documentos pedidos.18

22. Eso implica que, al momento de analizar la admisibilidad de un documento como prueba, el juzgado debe revisar su contenido

argumentativa mínima que de fallar derivaba en la negativa de la prueba, y que implica: a) Expresar los hechos que pretende demostrar […]; b) Afirmar que el documento o cosa se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlos […]; c) Anunciar la clase de documento o cosa […]; y, d) Mencionar la relación que el documento tenga con aquellos hechos.(…) Aunque la exhibición tenga una estrecha relación con los documentos, (…) no es posible traslapar los requisitos de la exhibición con los del documento por ser asuntos procesalmente diferentes. (…) se concluye que mientras el legislador impuso una carga arg umentativa liviana para quien aporta y relaciona como prueba un documento, el art. 173 del C.G.P. indica que el juzgado debe pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos, y en caso de denegar uno o varios de ellos el art. 168 del C.G.P. le exige hacer la motivación detallada sobre las razones de ilicitud, impertinencia, inconducencia, superfluidad o inutilidad de los documentos pedidos. Eso implica que, al momento de analizar la admisibilidad de un documento como prueba, el juzgado debe revisar su contenido y establecer si es útil para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes . (…) No se observa que al momento de presentarse un documento deba indicarse quién es su autor o su fecha, si es que no contiene esos datos, aunque la ausencia de esa información pueda ser al momento de la valoración probatoria motivo para reducir o eliminar la credibilidad del documento, según la fallaque se presente (arts. 244 y 253 del C.G.P.). Tampoco indica el legislador que al momento de analizar la admisibilidad de un documento deba hacerse un ejercicio de estudio conjunto de las pruebas para establecer el mejor sentido entre unas y otras, o deter minar si varias de ellas tienen interacción

la admisibilidad de un documento deba hacerse un ejercicio de estudio conjunto de las pruebas para establecer el mejor sentido entre unas y otras, o deter minar si varias de ellas tienen interacción entre sí. (…) Frente a la negativa de las fotografías (…) asiste razón a los demandantes en que las normas procesales no exigen que un documento tenga constancia de su fecha o su autoría, luego esos motivos de de negación quedarían descartados. (…) Sin embargo, no se atacaron todos los motivos de negativa de las fotografías, permaneciendo sin reparo el relativo a la falta de certeza sobre los «posibles partícipes en dicha fotografía». (…) al momento de analizar la admisibilidad de los documentos esta debía hacerse uno a uno, sin que fuera la oportunidad para hacer valoraciones conjuntas para entrelazar varios medios a conveniencia de una u otra parte. (…)pese a que se pueda valorar totalmente errada la consideración hecha por el juzgado en lo relativo a la denegación de los documentos, este funcionario está limitado al contenido de la pretensión impugnaticia y en esta no se repelió la argumentación del juzgado. Luego, ante las deficiencias del recurso no puede otra cosa que denegarse su prosperidad en este punto.(…) en materia de declaraciones extraprocesales se debe interpretar de forma conjunta lo previsto en los arts. 174 y 212 del C.G.P., por lo que, además de aportar el documento que contiene el testimonio, en la solicitud probatoria se debería relacionar el nombre, lugar donde puede ser citado el testigo y enunciarse concretamente los hechos declarados por las personas. Siendo estas las menciones con las que se puede hacer el análisis de conducencia, pertinencia y utilidad que indica el art. 168 del C.G.P. Asimismo, cuando la

38 Álvarez Gómez, Marco Antonio. Ensayos sobre el Código General del Proceso. Volumen

III. Medios Probatorios. Bogotá. Temis: 2017, páginas 112 – 114 […]; y López Blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Pruebas. Bogotá. Dupré: 2019. Páginas 342 – 344.Proceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

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a la defensa de los demandantes que no participaron del trámite contravencional con radicado 89376.

76. Por las breves razones que preceden debe revocarse la negativa a ratificar el testimonio de Castaño Zuleta.

77. Recapitulación de la decisión. Luego de hacer la revisión de los argumentos presentados por los demandantes, frente a la denegación de algunas de sus pruebas se concluyó que la negativa de los medios documentales debía ser confirmada por la insuficiencia del recurso para derruir las tesis del juzgado.

78. De otro lado , se enjuició que era men ester revocar la negativa a tener como pruebas las declaraciones extraprocesales de Yakelin Natalia Giraldo Noreña y Elkin Darío Ríos Ospina por ser pertinentes para uno de los temas objeto de discusión, y la denegación de la ratificación del testimonio de Diego Fernando Castaño Zuleta por afectar el derecho a la defensa de los demandantes que no fueron parte del trámite contravencional con radicado 89376.

79. De otra parte, pese a no haber sido parte del recurso se estimó necesario ordenar la ratificación de las declaraciones extraprocesales dispuestas en esta providencia, para no afectar

hechos declarados por las personas. Siendo estas las menciones con las que se puede hacer el análisis de conducencia, pertinencia y utilidad que indica el art. 168 del C.G.P. Asimismo, cuando la prueba no es practicada ante juzgado sino de forma directa ante una o ambas partes, o frente a notario o alcalde el art. 188 del C.G.P. indica que debe dejarse constancia en el documento de q ue fueron rendidos bajo la gravedad del juramento. (…) en este proceso concurre una circunstancia especial, los demandantes son todos de nacionalidad venezolana y para el momento de presentación de la demanda, 31 de mayo de 2023, no tenían acceso a buena p arte de los servicios consulares de su país por la tensa relación diplomática que para el momento había entre Colombia y Venezuela que en ese punto del tiempo estaba siendo apenas reconstituida, por lo que no pudieron aportar al proceso un certificado de s u filiación apostillado o autenticado por el agente diplomático de Colombia o de una nación amiga con sede en Venezuela. (…) aunque la jurisprudencia ha presumido que las relaciones internas de una familia son buenas y por el solo parentesco los familiares más cercanos de la víctima directa de un daño físico sufren perjuicios extrapatrimoniales (SC, 28 feb. 1990, rad. 064, S C780-2020 y SC072 -2025), en este caso los demandantes no pueden beneficiarse de esa presunción por no poder acreditar adecuadamente su nexo familiar. (…) Luego de hacer la revisión de los argumentos presentados por los demandantes, frente a la denegación de algunas de sus pruebas se concluyó que la negativa de los medios documentales debía ser confirmada por la insuficiencia del recurso para derruir las tesis del juzgado.

frente a la denegación de algunas de sus pruebas se concluyó que la negativa de los medios documentales debía ser confirmada por la insuficiencia del recurso para derruir las tesis del juzgado. De otro lado, se enjuició que era menester revocar la negativa a tener como pruebas las declaraciones extraprocesales de Yakelin Natalia Giraldo Noreña y Elkin Darío Ríos Ospina por ser pertinentes para uno de los temas objeto de discus ión, y la denegación de la ratificación del testimonio de Diego Fernando Castaño Zuleta por afectar el derecho a la defensa de los demandantes que no fueron parte del trámite contravencional (…) De otra parte, pese a no haber sido parte del recurso se estimó necesario ordenar la ratificación de las declaraciones extraprocesales dispuestas en esta providencia, para no afectar el debido proceso de Allianz Seguros S.A.

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 06/04/2026

PROVIDENCIA: AUTOMe de l l ín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha Medellín, 6 de abril de 2026 Proceso Verbal Radicado 05001310300620230023504 Demandante Edgar Alexander Sandoval Cabrera y otros Demandada Allianz Seguros S.A. y otros. Providencia Auto Civil nro. 2026 – 45 Tema Requisitos de solicitud, admisibilidad y motivación judicial en el decreto o denegación de la prueba documental en el proceso declarativo. Aplicación del principio pro actione y el

Providencia Auto Civil nro. 2026 – 45 Tema Requisitos de solicitud, admisibilidad y motivación judicial en el decreto o denegación de la prueba documental en el proceso declarativo. Aplicación del principio pro actione y el subprincipio de caridad en el decreto de pruebas. Régimen de admisibilidad y contradicción de las declaraciones extraprocesales. Requisitos de incorporación y contr adicción de la prueba trasladada testimonial. Ratificación de testimonios extraprocesales o trasladados practicados sin citación o participación de la parte contra quien se oponen.1 Decisión Confirma auto apelado. Sustanciador Nattan Nisimblat Murillo

1 Declaración de transparencia: Conforme lo ordenado en la Sentencia T-323 de 2024 y lo regulado en el Acuerdo PCSJA24 -12243, Expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, esta nota de relatoría fue elaborada con asistencia de M365 Copilot, versión GPT-5.3 Quick Response, bajo licencia adquirida por el Consejo Superior de la Judicatura. Se usó luego de finalizar la redacción del auto, se emitió la instrucción de obtener conceptos y palabras clave de la decisión terminada (art. 4.2.e Acuerdo PCSJA24-12243), evitar usar materiales externos o diferentes al texto del proyecto, así como instrucciones para limitar las alucinaciones y otros defectos de actividad reportados en el uso de IA. Con base en los productos obtenidos se hizo la redacción humana de la nota de relatoría. Ninguna otra sección de esta sentencia fue elaborada o generada con asistencia de IA.Proceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

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productos obtenidos se hizo la redacción humana de la nota de relatoría. Ninguna otra sección de esta sentencia fue elaborada o generada con asistencia de IA.Proceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

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ASUNTO POR RESOLVER

Se pronuncia el tribunal sobre el recurso de apelación formulado contra el auto del 9 de diciembre de 2025, mediante el cual el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín denegó el decreto de unas pruebas. Se deja constancia de que este proceso se resuelve con prelación a otros arribados con posterioridad por haber un menor de edad, siguiendo lo previsto en el art. 91 de la Ley 2430 de 2024.2

ANTECEDENTES

1. El 31 de mayo de 2023,3 Mimina Carolina Paraguan Itriago,

Sofía Sandoval Paraguan, Manuel Sandoval Paraguan, Manuela Sandoval Paraguan, Edgar Alexander Sandoval Cabrera y Carmen Cabrera Díaz formularon demanda con pretensiones de: a) Responsabilidad civil extracontractual en contra de John Jairo Cano Urre go, Transportes Hatoviejo S.A. y Arley David Puerta García […]; y b) Acción directa del beneficiario contra el asegurador respecto de Allianz Seguros S.A. , solicitándose pruebas en esa oportunidad,4 y luego del traslado del art. 370 del Código General del Proceso (C.G.P.).5

2. Luego de integrado el contradictorio, mediante auto de 14 de noviembre de 2025 se fijó fecha y hora para la realización de audiencia inicial en el proceso, 6 la cual se ejecutó el 9 de diciembre de 2025.7

2. Luego de integrado el contradictorio, mediante auto de 14 de noviembre de 2025 se fijó fecha y hora para la realización de audiencia inicial en el proceso, 6 la cual se ejecutó el 9 de diciembre de 2025.7

2 El expediente judicial electrónico (EJE) está disponible en 05001310300620230023504. 3 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia, archivo 001. 4 EJE, carpeta 01Pr imerInstancia/01PrimeraInstancia, archivo 002EscritoDemanda.pdf, páginas 29 – 33. 5 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia, archivo 037. 6 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia, archivo 053 7 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia, archivos 056 – 059.Proceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

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3. En la diligencia se hizo el estudio de las pruebas pedidas por las partes , negando múltiples de las pedidas por la parte demandante, de las cuales solamente se pasa a compendia r aquellas que fueron apeladas:8

Petición probatoria Decisión del juzgado Acción de tutela presentada en contra de TRANSPORTES HATO VIEJO S.A (sic) y respuesta9 Negó el documento por impertinente al carecer de relación con el litigio. Declaraciones Juramentadas de Colombianos (sic) que conocen a los demandantes que tuvieron por objeto el acceso a la regularización migratoria de la familia frente a Migración Colombia10 Estimó que las declaraciones rendidas ante notario de

1:01:06 (Pruebas demandantes) y minutos 1:01:55 – 1:29:44 (Pruebas demandados). 9 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/007DemandaINtegradaAnexos, archivo 8. Acción de tutela presentada en contra de TRANSPORTES HATO VIEJO S.A. y respuesta.pdf. 10 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/007DemandaINtegradaAnexos, archivo 30. Declaraciones Juramentadas para permiso de Permanencia permanencia.pdf. 11 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/007DemandaINtegradaAnexos, archivo 23. CONTRATO DE LEASING FINANCIERO N° 8874.8.pdf 12 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/ 007DemandaINtegradaAnexos, archivo 26. IMG_20190529_204019855. Tomada por MIMINA CAROLINA PARAGUAN.Proceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

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Reclamación RC Tpte. Edgar Alexander Sandoval13 Correo 26 -5-21. Objeción reclamación HATO VIEJO

EDGAR ALEXANDER

SANDOVAL_20210526133314

Se denegaron estos medios demostrativos por carecer de fecha de elaboración, tema que se estimó era un requisito «para poder ser tenido como medio de prueba». En cuento (sic) a la declaración del señor DIEGO FERNANDO CASTAÑO ZULETA dentro del trámite contravencional, aportada con la contestación, solicitamos su ratificación y contradicción en el presente proceso con citación del testigo

de Colombianos (sic) que conocen a los demandantes que tuvieron por objeto el acceso a la regularización migratoria de la familia frente a Migración Colombia10 Estimó que las declaraciones rendidas ante notario de Yakelin Natalia Giraldo Noreña y Elkin Darío Ríos Ospina fueron emitidas para aspectos de regularización migratoria, y no se establece su rele vancia para el litigio. Contrato de leasing financiero N° 8874.811 Negó la prueba por considerar que no era necesari a ni pertinente en relación con las circunstancias del litigio. Impresión de 3 imágenes fotográficas […]1. Tomada por MIMINA CAROLINA PARAGUAN. 9 mayo 2019. MEDELLÍN […] 2. Tomada por

EDGAR SANDOVAL.

MEDELLÍN. 29 abril 2019. BELLO […]3. Tomada por

MIMINA CAROLINA PARAGUAN. 25 Marzo 2019 aprox. VENEZUELA12

Únicamente decretó la que se dijo fue realizada por Edgar Alexander Sandoval Cabrera , denegando las demás por carecer de fecha de captura y registros de posible autoría del fotógrafo y las personas incluidas en la imagen.

8 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia, archivo 059, minutos 06:36 – 1:01:06 (Pruebas demandantes) y minutos 1:01:55 – 1:29:44 (Pruebas demandados). 9 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/007DemandaINtegradaAnexos,

del señor DIEGO FERNANDO CASTAÑO ZULETA dentro del trámite contravencional, aportada con la contestación, solicitamos su ratificación y contradicción en el presente proceso con citación del testigo en la audiencia correspondiente. Se dijo que esta prueba no cumplía las exigencias legales para su decreto , pues «se está solicitando como una ratificación de una declaración contenida en documento, además adelante ante la autoridad pública administrativa en materia contravencional […] con presunción de veracidad validez y vigencia como documento público».

4. Los demandantes presentaron apelación directa contra la determinación y de manera oral se presentaron como argumentos del recurso, los siguientes:15

5. a) En lo relativo a la Acción de tutela pr esentada en contra de TRANSPORTES HATO VIEJO S.A y respuesta, se dijo que debía analizarse la totalidad de la actuación allí surtida porque en ese trámite constitucional se obtuvieron los contratos de seguro que fundamentan la acción directa contra el aseg urador, y sirven para analizar el contexto en que se obtuvo la prueba […];

MEDELLÍN. 9 mayo 2019.jpg […]; archivo 26. Tomada por EDGAR SANDOVAL. MEDELLÍN. 29 abril 2019. BELLO.jpg […]; y archivo 26. Tomada por MIMINA CAROLINA PARAG UAN. 25 Marzo 2019 aprox. VENEZUELA.jpeg 13 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/007DemandaINtegradaAnexos, archivo 33. Reclamación RC Tpte. Edgar Alexander Sandoval.pdf

25 Marzo 2019 aprox. VENEZUELA.jpeg 13 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/007DemandaINtegradaAnexos, archivo 33. Reclamación RC Tpte. Edgar Alexander Sandoval.pdf 14 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia/007DemandaINtegradaAne xos, archivo 35. Correo 21 -5-20. Objeción Allianz.Respuesta Solicitud de Indemnizacion Siniestro 101360462.pdf. 15 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia, archivo 059, minutos 1:30:15 – 1:42:50.Proceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

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6. b) Frente al Contrato de leasing financiero N° 8874.8, se dijo que ese documento acredita la custodia ejercida por John Jairo Cano Urrego sobre el vehículo que presuntamente causó el accidente de tránsito, aún pese a que dicha persona haya confesado la existencia del contrato y su calidad de guardián […];

7. c) En cuanto a la negativa de dos de las tres imágenes fotográficas presentadas, se dijo que estas no debían contener en su interior la fecha y autoría de quién las tomó, y en todo caso esa información se relacionó en la petición probatoria […];

8. d) Sobre las Declaraciones Juramentadas de Colombianos que conocen a los demandantes que tuvieron por objeto el acceso a la regularización migratoria de la familia frente a Migración Colombia se dijo que si bien « tenían como objetivo un trámite migratorio, se hacen declaraciones que tienen plena pertinencia y necesariedad dentro de temas objeto del litigio» […];

a la regularización migratoria de la familia frente a Migración Colombia se dijo que si bien « tenían como objetivo un trámite migratorio, se hacen declaraciones que tienen plena pertinencia y necesariedad dentro de temas objeto del litigio» […];

9. e) Respecto a la Reclamación RC Tpte. Edgar Alexander Sandoval y el Correo 26-5-21. Objeción reclamación HATO VIEJO EDGAR ALEXANDER SANDOVAL_202105261333 se alegó que en la demanda se relacionaron los datos echados en mora por el juzgado, y ambos documentos debían analizarse de forma conjunta con los correos adjuntos a ellas que daban cuenta de la fecha de generación y […];

10. f) Con relación a la negativa de hacer la ratificación de la declaración de Diego Fernando Castaño Zuleta, se dijo que esa determinación era contraria a lo presupuestado en el art. 222 del C.G.P., que confiere la posibilidad de ratificar esa declaración a quienes no participaron del trámite contravencional como fueronProceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

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todos los demandantes diferentes a Edgar Alexander Sandoval Cabrera.

11. Aunque el recurso fue interpuesto y sustentado en audiencia y no se presentaron argumentos adicionales dentro de los tres días siguientes a su finalización, el traslado no se surtió en la forma prevista en los arts. 110 y 326 del C.G.P ., sino mediante auto de 20 de enero de 2026.16 En todo caso, ninguno de los demandados no recurrentes se pronunció frente a la decisión.

CONSIDERACIONES

mediante auto de 20 de enero de 2026.16 En todo caso, ninguno de los demandados no recurrentes se pronunció frente a la decisión.

CONSIDERACIONES

12. Apelabilidad del auto. El art. 321 núm. 3 del C.G.P. indica que la providencia en la cual se deniegue el decreto de una prueba es apelable, calidad con la que cuenta el auto de 9 de diciembre de 2025 en lo relativo a las pruebas no admitidas a los demandantes, y el recurso fue presentado y sustentado dentro de la oportunidad consagrada en el art. 322 núm. 1 del C.G.P. para providencias dictadas en audiencia.

13. Aunque los arts. 110 y 326 del C.G.P. regulan una forma diferente para el traslado de las apelaciones emitidas en audiencia, el vicio procesal en que se incurrió cumplió la finalidad de permitir a los no apelantes pronunciarse sobre el recurso, y no generó una violación del derecho de defensa, por lo que se estima saneada la irregularidad en que incurrió el juzgado conforme a lo previsto en el art. 136 del C.G.P. Sin encontrarse

16 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/01PrimeraInstancia, archivo 063.Proceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

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alguna situación adicional de nulidad que deba ser saneada en esta instancia.

14. Planteamiento del caso. Como quiera que en la decisión apelada se denegaron dos tipos de prueba diferentes, por un lado, un conjunto de documentos, y por el otro la incorporación de una prueba extraprocesal ( Declaraciones Juramentadas de

17. Se observa que si bien el legislador, en el art. 245 del C.G.P. prescribió que: « Las partes deberán aportar el original delProceso Verbal Radicado 05001310300620230023504

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documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello».

18. El legislador no indicó que la omisión de mencionar quien tuviera el original del documento fuera un requisito que derivara en la negativa de la prueba, menos en este momento cuando todos los documentos se deben aportar en copia electrónica, o representación gráfica desde la emisión del Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022. Véase cómo en la regulación del testimonio sí se estableció que la enunciación del nombre, lugar de citación de los testigos y los hechos objeto de la prueba eran condiciones mínimas para el decreto de la prueba (arts. 212 y 213 del C.G.P.).

19. Sea el momento para anotar que en la exhibición de documentos (art. 266 del C.G.P.) el legislador s í impuso una carga argumentativa mínima que de fallar derivaba en la negativa de la prueba, y que implica: a) Expresar los hechos que pretende demostrar […]; b) Afirmar que el documento o cosa se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlos […]; c) Anunciar la clase de documento o cosa […]; y, d) Mencionar la relación que el documento tenga con aquellos hechos.17

20. Aunque la exhibición tenga una estrecha relación con los

razones de ilicitud, impertinencia, inconducencia, superfluidad o inutilidad de los documentos pedidos.18

22. Eso implica que, al momento de analizar la admisibilidad de un documento como prueba, el juzgado debe revisar su contenido y establecer si e s útil para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes (art. 169 del C.G.P.) o si incurre en alguno de los vicios de que trata el art. 168 del C.G.P.

23. Para lo cual es menester recordar que , según ha venido decantando este magistrado ,19 con sustento en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia y la doctrina , los requisitos del art. 168 del C.G.P. se resumen de la siguiente manera: a)

18 Rojas Gómez, Miguel Enrique. Lecciones de derecho pro cesal. Tomo 3. Pruebas Civiles . 3ª Ed., Bogotá. Escuela de actualización jurídica: 2021. Páginas 85 – 87 […]; y Giacomette Ferrer, Ana. Teoría general de la prueba: concordada con la Ley 1395 de 2010 y el Código General del Proceso y soportes jurisprudenciales. 4ª Ed., Bogotá. Grupo Editorial Ibañez,

2024. Página 177. 19 Trib

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