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TSDJ MED - Auto 05001310300820240029901 de 2026

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - Auto 05001310300820240029901 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

TEMA: RATIFICACIÓN DE FACTURAS DE VENTA COMO PRUEBA DOCUMENTAL -Las facturas de venta aportadas como soportes contables dentro de un proceso declarativo no requieren ratificación cuando su eficacia demostrativa debe valorarse de manera conjunta con los libros de comercio, inventarios, estados financieros y demás registros contables decretados en el proceso .

Las facturas no fueron aportadas como títulos valores, sino como soportes de la actividad contable del establecimiento, cuya eficacia probatoria no es autónoma , sino integrada al sistema contable del comerciante./

HECHOS: La demandante promovió proceso verbal de responsabilidad civil contra una aseguradora, reclamando perjuicios derivados de un incendio ocurrido el 31 de agosto de 2022 en su establecimiento de comercio denominado Ferropetrolera. Para acreditar la existencia y cuantía de las mercancías presuntamente afectadas, aportó facturas de venta como soportes contables. La parte demandada solicitó la ratificación de las facturas, al considerarlas documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros, en los términos del artículo 262 del Código General del Proceso (CGP). El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, mediante auto del 28 de octubre de 2025, negó la ratificación solicitada, al estimar que las facturas no eran documentos declarativos sino dispositivos, y que su valoración debía hacerse dentro del contexto contable del proceso. Por tanto, el problema jurídico a resolver es si ¿procede la ratificación de las facturas de venta?

TESIS: (…)el ordenamiento exige que las pruebas allegadas o solicitadas satisfagan condiciones mínimas de pertinencia, conducencia y utilidad, aspectos respecto de los cuales el Juez debe

TESIS: (…)el ordenamiento exige que las pruebas allegadas o solicitadas satisfagan condiciones mínimas de pertinencia, conducencia y utilidad, aspectos respecto de los cuales el Juez debe efectuar el correspondiente examen de admisibilidad; así lo dispone el artículo 168 del CGP, “El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.” (…) Tratándose de la prueba documental, el legislador previó una regulación particular para los documentos privados emanados de terceros con contenido declarativo; el artículo 262 del CGP, “Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.” Bajo ese marco normativo, cuando una de las partes aporta documentos provenientes de terceros para acreditar hechos relevantes del litigio, la contraparte cuenta con la facultad procesal de exigir la ratificación de su contenido; como manifestación del derecho de contradicción probatoria; la ratificación no constituye un medio de prueba autónomo e independiente del documento al que se refiere, es una exigencia eventual encaminada a reforzar su eficacia demostrativa cuando la parte contra quien se aduce así lo reclama oportunamente. (…)No puede perderse de vista que las facturas de venta cuya ratificación se solicita fueron aportadas dentro de un proceso verbal de responsabilidad civil contractual con el propósito de acreditar la existencia y cuantía de las mercancías presuntamente afect adas por el incendio ocurrido el 31 de agosto de 2022 en el establecimiento de comercio FERROPETROLERA; no fueron allegadas para hacer valer el derecho literal y autónomo propio de los títulos valores que incorporan

ocurrido el 31 de agosto de 2022 en el establecimiento de comercio FERROPETROLERA; no fueron allegadas para hacer valer el derecho literal y autónomo propio de los títulos valores que incorporan declaraciones unilaterales de voluntad g eneradoras de derechos y correlativas obligaciones cambiarias (artículo 619 C de Co), sino como soportes documentales de la actividad comercial desarrollada por la demandante y de los inventarios cuya pérdida económica se reclama en el proceso(…)Aun cuando la parte recurrente sostiene que las facturas de venta aportadas con la demanda corresponden a documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros susceptibles de ratificación en los términos del artículo 262 del CGP, la Sala Civil no advierte utilidad en el decreto de la actuación probatoria dentro del contexto específico del litigio; el ordenamiento mercantil no les atribuye eficacia demostrativa aislada o autónoma sino integrada al sistema contable del comerciante; el artículo 53 del C de Co dispone que toda operación mercantil debe asentarse en los libros con fundamento en comprobantes de contabilidad (…)En esa medida, lasfacturas no pueden analizarse de manera aislada respecto de los registros contables, estados financieros, libros de comercio, inventarios y demás soportes que integran la contabilidad del comerciante; su eficacia demostrativa depende de la correspondencia y consistencia que guarden con tales documentos; el artículo 264 del CGP reconoce valor probatorio a los l ibros y papeles de comercio dentro de las controversias mercantiles y establece reglas específicas para apreciar su fuerza demostrativa de manera conjunta, sistemática e indivisible; de ahí que las facturas allegadas al expediente no constituyan prueba autónoma o concluyente por sí solas sino soportes contables

rechazadas de plano las pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles -como lo prevé el artículo 168 - y las que no cumplan con los requisitos específicos de cada medio probatorio.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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El artículo 164 prevé que “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso" ; el 169 podrán ser decretadas “A petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes” (resaltado fuera de texto).

En virtud de la carga probatoria prevista en el artículo 167 del CGP, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”; quien formula una pretensión o propone una excepción tiene el deber de suministrar los medios de convicción idóneos para demostrar los hechos que sustentan su postura procesal.

A partir de esa regla, el ordenamiento exige que las pruebas allegadas o solicitadas satisfagan condiciones mínimas de pertinencia, conducencia y utilidad, aspectos respecto de los cuales el Juez debe efectuar el correspondiente examen de admisibilidad; así lo dispone el artículo 168 del CGP, “El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.”

rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.”

Tratándose de la prueba documental, el legislador previó una regulación particular para los documentos privados emanados de terceros con contenido declarativo ; el artículo 262 del CGP , “Los documentos privados de contenido declarativoM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.”

Bajo ese marco normativo, cuando una de las partes aporta documentos provenientes de terceros para acreditar hechos relevantes del litigio, la contraparte cuenta con la facultad procesal de exigir la ratificación de su contenido ; como manifestación del derecho de contradicción probatoria ; la ratificación no constituye un medio de prueba autónomo e independiente del documento al que se refiere, es una exigencia eventual encaminada a reforzar su eficacia demostrativa cuando la parte contra quien se aduce así lo reclama oportunamente.

3.2 ¿Utilidad y conducencia de la ratificación?

No puede perderse de vista que las facturas de venta cuya ratificación se solicita fueron aportadas dentro de un proceso verbal de responsabilidad civil contractual con el propósito de acreditar la existencia y cuantía de las mercancías presuntamente afectadas por el incendio ocurrido el 31 de agosto de 202 2 en el establecimiento de comercio

verbal de responsabilidad civil contractual con el propósito de acreditar la existencia y cuantía de las mercancías presuntamente afectadas por el incendio ocurrido el 31 de agosto de 202 2 en el establecimiento de comercio FERROPETROLERA; no fueron allegadas para hacer valer el derecho literal y autónomo propio de los títulos valores que incorporan declaraciones unilaterales de voluntad generadoras de derechos y correlativas obligaciones cambiarias (artículo 619 C de C o), sino como soportes documentales de la actividad comercial desarrollada por la demandante y de los inventarios cuya pérdida económica se reclama en el proceso ; su funciónM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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dentro del debate probatorio se relaciona con la acreditación de registros contables, inventarios y movimientos financieros derivados de la explotación del establecimiento de comercio presuntamente afectado por el incendio (sistema contable).

Aun cuando la parte recurrente sostiene que las facturas de venta aportadas con la demanda corresponden a documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros susceptibles de ratificación en los términos del artículo 262 del CGP, la Sala Civil no advierte utilidad en el decreto de la actuación probatoria dentro del contexto específico del litigio; el ordenamiento mercantil no les atribuye eficacia demostrativa aislada o autónoma sino integrada al sistema contable del comerciante; e l artículo 53 del C de Co dispone que toda operación mercantil debe asentarse en los libros con fundamento en comprobantes de contabilidad; el artículo 55

aislada o autónoma sino integrada al sistema contable del comerciante; e l artículo 53 del C de Co dispone que toda operación mercantil debe asentarse en los libros con fundamento en comprobantes de contabilidad; el artículo 55 ibidem exige la conservación organizada de dichos soportes y el artículo 59 establece que “Entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas, existirá la debida correspondencia, so pena de que carezcan de eficacia probatoria en favor del comerciante obligado a llevarlos” ; y el artículo 51 “Harán parte integrante de la contabilidad todos los compro bantes que sir van de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.”

En esa medida, las facturas no pueden analizarse de manera aislada respecto de los registros contables, estados financieros,M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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libros de comercio, inventarios y demás soportes que integran la contabilidad del comerciante; su eficacia demostrativa depende de la correspondencia y consistencia que guarden con tales documentos; el artículo 264 del CGP reconoce valor probatorio a los libros y papeles de comercio dentro de las controversias mercantiles y establece reglas específicas para apreciar su fuerza demostrativa de manera conjunta, sistemática e indivisible; de ahí que las fa cturas allegadas al expediente no constituyan prueba aut ónoma o concluyente por sí solas sino soportes contables cuya verificación debe realizarse en armonía

fuerza demostrativa de manera conjunta, sistemática e indivisible; de ahí que las fa cturas allegadas al expediente no constituyan prueba aut ónoma o concluyente por sí solas sino soportes contables cuya verificación debe realizarse en armonía con los libros, inventarios, registros financieros y demás documentación mercantil cuya exhibición y análisis fueron decretados dentro del proceso; puesto que según el artículo 48 de C de Co, “Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre la materia.”

La controversia planteada en el proceso no gira en torno a la autenticidad material o autoría de las facturas individualmente consideradas sino respecto de la acreditación integral de las pérdidas económicas reclamadas con ocasión del incendio ; aspecto para el cual el despacho decretó medios de convicción directamente orientados a verificar la consistencia de la información contable aportada concretamente, “el dictamen pericial…relacionado con una auditoría contable de pérdida económica con ocasión del incendio acaecido el 31 de agosto de 2022” ; la exhibición “toda la documentación relacionada con la contabilidad de inventarios, registrosM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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de ventas y transferencias del establecimiento de comercio denominado Ferropetrolera para los años 2021 y 2022”; así como la ratificación del documento denominado “certificado de relación de pérdidas.”

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de ventas y transferencias del establecimiento de comercio denominado Ferropetrolera para los años 2021 y 2022”; así como la ratificación del documento denominado “certificado de relación de pérdidas.”

Incluso, el estatuto mercantil prevé mecanismos específicos para garantizar la contradicción y verificación de la información contable allegada al proceso; el artículo 67 del C de Co establece que si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, “se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar”; previsión que reafirma que el centro de gravedad probatoria en esta materia recae sobre la contabilidad integral del comerciante y la correspond encia entre libros, soportes , registros y no sobre la ratificación individual de cada factura incorporada al expediente.

Así, la ratificación pretendida no aparece conducente ni útil para esclarecer los hechos objeto de controversia; la verificación de la realidad económica de las operaciones mercantiles y de las pérdidas reclamadas no depende de la comparecencia de los emisores de cada factura, sino de la correspondencia existente entre tales soportes y los registros contables, invent arios, estados financieros y demás documentos mercantiles cuya exhibición y análisis se decretó dentro del proceso.

En consecuencia, no se advierte error en la determinación del a quo al negar la ratificación, en tanto la eficacia demostrativa de las facturas de vent a deberá valorarse de manera conjunta yM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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fuerza demostrativa de manera conjunta, sistemática e indivisible; de ahí que las facturas allegadas al expediente no constituyan prueba autónoma o concluyente por sí solas sino soportes contables cuya verificación debe realizarse en armonía con los libros, inventarios, registros financieros y demás documentación mercantil cuya exhibición y análisis fueron decretados dentro del proceso (…)La controversia planteada en el proceso no gira en torno a la autenticidad material o autoría de las facturas individualmente consideradas sino respecto de la acreditación integral de las pérdidas económicas reclamadas con ocasión del incendio; aspecto para el cual el despacho decretó medios de convicción directamente orientados a verificar la consistencia de la información contable aportada(…)Incluso, el estatuto mercantil prevé mecanismos específicos para garantizar la contradicción y verificación de la información contable allegada al proceso; el artículo 67 del C de Co establece que si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exh ibición se decreta, “se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar”; previsión que reafirma que el centro de gravedad probatoria en esta materia recae sobre la contabilidad integral del comerciante y la correspond encia entre libros, soportes, registros y no sobre la ratificación individual de cada factura incorporada al expediente. Así, la ratificación pretendida no aparece conducente ni útil para esclarecer los hechos objeto de controversia (…)

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 11/05/2026

PROVIDENCIA: AUTOM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 11/05/2026

PROVIDENCIA: AUTOM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha: Medellín, 11 de mayo de 2026

Proceso: Verbal Radicado: 05001 31 03 008 2024 00299 01

Demandante: SHIRLEY YESENIA AMAYA

LASCARRO

Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SA Providencia: Auto niega prueba Tema: Las facturas de venta aportadas como soportes contables dentro de un proceso declarativo no requieren ratificación cuando su eficacia demostrativa debe valorarse de manera conjunta con los libros de comercio, inventarios, estados financieros y demás registros contables decretados en el proceso

Decisión: Confirma

Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez

Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada frente al auto del 28 de octubre de 2025 que negó el decreto de prueba proferido por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN.

1. ANTECEDENTESM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

decreto de prueba proferido por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL

CIRCUITO DE MEDELLÍN.

1. ANTECEDENTESM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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1.1. En el proceso verbal de responsabilidad civil promovido por SHIRLEY YESENIA MAYA LASCARRO contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SA en audiencia inicial celebrada el 28 de octubre de 2025 el Juzgado resolvió las solicitudes probatorias formuladas por las partes.

1.2. La parte demandada solicitó la ratificación las facturas allegadas por la demandante; correspondían a documentos declarativos emanados de terceros cuya finalidad era acreditar la adquisición de mercancías presuntamente afectadas por el incendio ocurrido el 31 de agosto de 2022 en el establecimiento de comercio “Ferropetrolera.”

1.3. El Juzgado negó la ratificación de las facturas , “no se tratan de documentos declarativos, sino dispositivos.”

1.4. La demandada interpuso recurso de apelación ; el artículo 262 del CGP autoriza la ratificación de documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros cuando la parte contra quien se aducen lo solicita oportunamente; las facturas fueron aportadas dentro de un proceso declarativo no como títulos valores sino como medios de prueba dirigidos a demostrar la adquisición de mercancías cuya pérdida se reclama como perjuicio derivado del incendio objeto del litigio.

1.5. Las facturas de venta contienen manifestaciones

dirigidos a demostrar la adquisición de mercancías cuya pérdida se reclama como perjuicio derivado del incendio objeto del litigio.

1.5. Las facturas de venta contienen manifestaciones provenientes de terceros relativas a la entrega deM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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mercancías, su descripción, valor y forma de pago; ostentan naturaleza declarativa y resultaba procedente su ratificación; existen criterios jurisprudenciales no uniformes sobre la materia ; citó providencias del Tribunal Superior de Medellín y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Procede la ratificación de las facturas de venta?

3. CONSIDERACIONES

Es pertinente precisar que el Código General del Proceso en su libro de pruebas enuncia algunos de los medios de prueba, varios de los cuales se deben soportar materialmente, lo que no implica que todos puedan ser considerados o tratados como prueba documental bajo los parámetros de los artículos 243 y ss.

3.1 ¿Reglas para el decreto de pruebas?

Para que las pruebas sean apreciadas por el Juez deben solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en el CGP; serán rechazadas de plano las pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles -como lo prevé el artículo 168 - y las que no cumplan

las facturas de vent a deberá valorarse de manera conjunta yM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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sistemática con los demás medios de prueba contable y financiera incorporados al expediente.

Conforme lo expuesto, se CONFIRMA el auto de fecha y naturaleza indicada, por los motivos expuestos en esta providencia.

DECISIÓN

La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: Por las razones expuestas, CONFIRMA el auto de la referencia.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS lo resuelto y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen.

(Firmado electrónicamente)

RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ

MAGISTRADO

Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez

Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: f3607480e8416b5a3fa18c2e88ff3c7b2e319887353b19fcd659abd346928f1e Documento generado en 11/05/2026 11:19:47 AM

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