TSDJ MED - Auto 05001310301820240025001-(09-10-2026)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - Auto 05001310301820240025001-(09-10-2026)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL ELECTRÓNICA DE LA DEMANDAEs vÆlida cuando se remite a la dirección electrónica consignada en el contrato que vincula a las partes, cuya procedenci a y autorización se encuentran acreditadas. El conocimiento de otra dirección electrónica utilizada por el demandado no sustituye la eficacia del canal contractualmente pactado cuando no se acredita su modificación en la forma convenida. Las partes deben asumir las consecuencias de las direcciones electrónicas que autorizan contractualmente.

HECHOS: INVERSIONES CH2 SAS promovió proceso verbal, con el propósito de obtener, entre otras declaraciones, el reconocimiento de su condición de arrendataria de los inmuebles o bjeto del contrato de arrendamiento comercial con opción de compra, la validez del otro sí suscrito el 2 de mayo de 2019 y el incumplimiento contractual de los demandados por d esconocer su derecho a ejercer la opción de compra. La demandante realizó la notificación person al a los demandados mediante mensaje de datos remitido el 11 de septiembre de 2024. ADZG p romovió incidente de nulidad con fundamento en el numeral 8 del artículo 133 del CGP por indebida notificación del auto admisorio de la demanda. Por auto del 18 de marzo de 2026 el Juzgad o declaró la nulidad de la notificación practicada a ADZG. Debe la sala resolver si: ¿Es procedente declarar la nulidad por indebida notificación?

TESIS: (…) El acto procesal de la notificación se encuentra regulado en los artículos 289 y siguientes del CGP; el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 introdujo otra al ternativa para la de notificación a través de canales digitales, “Las notificaciones que deban hacerse personalmente tambiØn podrÆn

del CGP; el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 introdujo otra al ternativa para la de notificación a través de canales digitales, “Las notificaciones que deban hacerse personalmente tambiØn podrÆn efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la direcc ión electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notifi cación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. (…) La notificación personal se entenderÆ realizada una vez transcurridos dos días hÆbiles siguientes al envío del mensaje y los tØr minos empezarÆn a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. (…) Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberÆ manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Códi go General del Proceso”. La causal de nulidad invocada por ADZG se sustenta en que la notificación p ersonal se remitió a la dirección electrónica “norri.XX@hotmail.com” correspondiente a su hermano NFZG, INVERSIONES CH2 SAS conocía que aquel utilizaba el correo “dalaXX@yahoo.es” al cual dirigió comunicaciones en el trámite arbitral previo. (…) En el caso el contrato de arrendamiento comercial celebrado entre las partes contiene una estipulación expresa sobre los medios de comunicación que debían utilizarse durante la relación contractual (…) Los demandados ADZG y NFZG comparecieron al negocio jurídico

partes contiene una estipulación expresa sobre los medios de comunicación que debían utilizarse durante la relación contractual (…) Los demandados ADZG y NFZG comparecieron al negocio jurídico en calidad de arrendadores y bajo esa condición contractual se estableció una m isma dirección electrónica para las comunicaciones - norri.zXX@hotmail.com - sin que en l a clÆusula se hiciera distinción alguna entre ambos contratantes ni se condicionara su utilización a que cada uno tuviera acceso individual o exclusivo al buzón o a otras direcciones electrónicas. (…) En ese sentido, la dirección electrónica “norri.z XX@hotmail.com” proviene del contrato que dio origen a la controversia; los arrendadores determinaron libre y conscientemente el canal al que debían dirigirse las comunicaciones relacionadas con el negocio jurídico. (…) Por tanto, que el proponente del incidente utilizara otra dirección electrónica para determinadas actuaciones, no permit e concluir que modificó la estipulación contractual ni la dirección electrónica que ex presamente consignó en el contrato como medio para las comunicaciones; menos cuando el mecanismo previsto para anunciar ese cambio no aparece acreditado; de tal manera, que la utilización de un correo personal y la subsistencia de otro autorizado contractualmente no son circunstancias incompatib les; unamisma persona puede disponer de varios canales de comunicación sin que la utilización de uno excluya necesariamente la eficacia de los demÆs; así que la utilización del correo electrónico consignado en el contrato es vÆlida y tiene efectos frente a quien v oluntariamente lo dispuso. (…) El a quo consideró que la demandante al conocer que ADZG utilizaba person almente “dalazXX@yahoo.es”, debió practicar la notificación en esa dirección para garantizar su derecho de

El a quo consideró que la demandante al conocer que ADZG utilizaba person almente “dalazXX@yahoo.es”, debió practicar la notificación en esa dirección para garantizar su derecho de defensa; no obstante, el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 no impone l a obligación de notificar la demanda a todas las direcciones electrónicas conocidas por el interesado; exi ge informar cómo se obtuvo el canal suministrado y aportar las evidencias que permitan establecer que co rresponde al utilizado por la persona a notificar; la notificación remitida el 11 de s eptiembre de 2024 a “norri.zXX@hotmail.com” cuenta con certificación de correo electrónico en la que se registró “notificación de entrega y recibido al servidor exitosa.” Por consiguiente, no se acreditó la indebida notificación alegada por ADZG; la comunicación fue remitida a una dirección electrónica estipulada en el contrato de arrendamiento y cuya modificación no fue demostrada; en consec uencia, se REVOCAR` el auto apelado y en su lugar, se NEGAR` la nulidad.

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MART˝NEZ

FECHA: 09/10/2026

PROVIDENCIA: AUTOM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELL˝N

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha: Medellín, nueve (9) de octubre de

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

MEDELL˝N

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha: Medellín, nueve (9) de octubre de dos mil veintisØis (2026) Proceso: Verbal Radicado: 05001 31 03 018 2024 00250 01

Demandante: INVERSIONES CH2 SAS

Demandado: ARLINSON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ Y OTRO Providencia: Auto que resuelve apelación Tema: La notificación personal electrónica de la demanda es vÆlida cuando se remite a la dirección electrónica consignada en el contrato que vincula a las partes, cuya procedencia y autorización se encuentran acreditadas. El conocimiento de otra dirección electrónica utilizada por el demandado no sustituye la eficacia del canal contractualmente pactado cuando no se acredita su modificación en la forma convenida.

Las partes deben asumir las consecuencias de las direcciones electrónicas que autorizan contractualmente Decisión: Revoca Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal MartínezM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES CH2 SAS contra el auto del 18 de marzo de 2026 proferido por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL DEL

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Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES CH2 SAS contra el auto del 18 de marzo de 2026 proferido por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELL˝N, que declaró la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda en el proceso verbal promovido por INVERSIONES CH2 SAS contra

ARLINSON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ y NORRISON FABER

ZAPATA GONZ`LEZ.

1. ANTECEDENTES

1.1 INVERSIONES CH2 SAS promovió proceso verbal contra ARLISON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ y NORRISON FABER ZAPATA GONZ`LEZ con el propósito de obtener, entre otras declaraciones, el reconocimiento de su condición de arrendataria de los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento comercial con opción de compra, la validez del otrosí suscrito el 2 de mayo de 2019 y el incumplimiento contractual de los demandados por desconocer su derecho a ejercer la opción de compra.

1.2 La demanda fue admitida mediante providencia del 2 de septiembre de 2024.

1.3 La demandante realizó la notificación personal a los demandados mediante mensaje de datos remitido el 11 de septiembre de 2024 a la dirección electrónica “norri.zap@hotmail.com” consignada en el contrato de arrendamiento como canal de comunicaciones; aportóM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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arrendamiento como canal de comunicaciones; aportóM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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constancia de correo electrónico certificado en la que se registró, “notificación de entrega y recibido al servidor exitosa.”

1.4 ARLISON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ promovió incidente de nulidad con fundamento en el numeral 8 del artículo 133 del CGP por indebida notificación del auto admisorio de la demanda; la comunicación no fue enviada a la dirección electrónica que utilizaba personalmente dalazg@yahoo.es; la demandante conocía el correo desde el trÆmite arbitral adelantado anteriormente entre las mismas partes, remitió comunicaciones y notificaciones a esa dirección; el correo,“norri.zap@hotmail.com” es de su hermano NORRISON FABER ZAPATA GONZ`LEZ; la notificación no garantizó su conocimiento, se violó el derecho defensa y contradicción.

1.5 La demandante se opuso a la nulidad; la notificación se practicó al correo electrónico establecido por los demandados en el contrato de arrendamiento; la legalidad fue examinada por el Despacho en otra solicitud de nulidad promovida por su hermano codemandado, “Ambos demandados suscribieron el mismo contrato y pactaron la misma clÆusula de notificaciones. Pretender ahora que el Despacho desconozca su propio criterio jurídico sobre la validez de la clÆusula de notificaciones atenta contra la seguridad jurídica.”M e d e l l í n

pactaron la misma clÆusula de notificaciones. Pretender ahora que el Despacho desconozca su propio criterio jurídico sobre la validez de la clÆusula de notificaciones atenta contra la seguridad jurídica.”M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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1.6 En el trÆmite arbitral anterior los demandados autorizaron la utilización de esa dirección electrónica, “en el acta de la reunión para nombramiento de Ærbitros del 13 de junio de 2023 (documento que ya se encuentra en el expediente) que ya ‘Parte Convocada’ -integrada por ambos seæores Zapataautorizó expresamente que se les notificara a norri.zap@hotmail.com...La clÆusula dØcima octava del contrato de arrendamiento es la ley para las partes en este proceso verbal. Dicha clÆusula exigía que cualquier cambio de dirección se hiciera mediante comunicación escrita formal entre las partes. El seæor Arlison Zapata jamÆs envió comunicación modificando la dirección norri.zap@hotmail.com para efectos del contrato.”

1.7 Por auto del 18 de marzo de 2026 el Juzgado declaró la nulidad de la notificación practicada a ARLISON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ; aunque la dirección electrónica utilizada por los demandados se consignó en el contrato de arrendamiento, existían elementos que demostraban su conocimiento previo de otro canal empleado directamente por uno de los demandados “dalazg@yahoo.es” en el trÆmite arbitral promovido con anterioridad sobre el mismo

arrendamiento, existían elementos que demostraban su conocimiento previo de otro canal empleado directamente por uno de los demandados “dalazg@yahoo.es” en el trÆmite arbitral promovido con anterioridad sobre el mismo conflicto contractual; “Del material probatorio obrante en el expediente se advierte que, con anterioridad a la presentación de la demanda, la parte demandante tenía conocimiento de otro correo electrónico distinto al utilizado para remitir la notificación del auto admisorio, el cual era empleado directamente por elM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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demandado Arlinson Daladier Zapata GonzÆlez, para efectos de comunicaciones relacionadas con el vínculo contractual y con actuaciones previas entre las partes…cuando la parte Demandante conoce previamente un medio electrónico que ha sido utilizado de manera real y efectiva por la persona a notificar en actuaciones directamente relacionadas con el mismo conflicto jurídico, resulta razonable exigir que dicho canal sea considerado al momento de efectuar la notificación, en aras de garantizar el efectivo enteramiento del proceso y la materialización del derecho de defensa…la notificación del auto admisorio no cumplió adecuadamente su finalidad constitucional, configurÆndose una afectación al derecho fundamental de defensa y contradicción del Sujeto convocado por pasiva.”

1.8 INVERSIONES CH2 SAS interpuso recurso de reposición en subsidio apelación; el Juzgado impuso exigencias no previstas en el artículo 8” de la Ley 2213 de 2022,

Sujeto convocado por pasiva.”

1.8 INVERSIONES CH2 SAS interpuso recurso de reposición en subsidio apelación; el Juzgado impuso exigencias no previstas en el artículo 8” de la Ley 2213 de 2022, desconoció el canal de notificaciones expresamente pactado por los demandados y omitió valorar que este tambiØn se autorizó en el trÆmite arbitral anterior; “La Ley 2213 no establece que, si el demandante conoce (o cree conocer) otro correo, entonces deba multiplicar direcciones bajo pena de nulidad. Ese estÆndar no estÆ en la ley e introduce una carga adicional, incierta y potencialmente inagotable (‘notifique todos los correos que aparezcan en cualquier relación previa’), queM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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contradice los principios de certeza, economía y seguridad jurídica del trÆmite …en el mismo trÆmite arbitral al que el despacho alude, la Parte Convocada (integrada por los seæores Zapata) autorizó expresamente que las notificaciones se surtieran a travØs de norri.zap@hotmail.com, tal como consta en el Acta de reunión para nombramiento de Ærbitros del 13 de junio de 2023 …En el mejor de los casos para el incidentante, podría tratarse de un canal concurrente (junto con dalazg@yahoo.es), lo cual no convierte en indebida la notificación practicada por la actora a uno

de junio de 2023 …En el mejor de los casos para el incidentante, podría tratarse de un canal concurrente (junto con dalazg@yahoo.es), lo cual no convierte en indebida la notificación practicada por la actora a uno de los canales vÆlidos y previamente habilitados por el propio demandado.”

1.9 Mediante auto del 10 de abril de 2026 el Juzgado no repuso la decisión y concedió el recurso subsidiario de apelación; “cuando se encuentra acreditado que el demandado hacía uso efectivo de una dirección electrónica distinta, conocida por la parte actora y utilizada en actuaciones previas relacionadas con el mismo conflicto, no resulta acorde con la finalidad de la norma prescindir de dicho canal y limitar la notificación a un medio cuya idoneidad real no se encuentra plenamente demostrada.”

2. PROBLEMA JUR˝DICO A RESOLVER

¿Es procedente declarar la nulidad por indebida notificación?M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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3. CONSIDERACIONES

3.1 ¿RØgimen de nulidades?

Las reglas fijadas en la Ley para el impulso y resolución del proceso deben ser atendidas por las partes y el funcionario judicial. La desatención de las formas procedimentales da lugar –en ocasionesal decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas.

En tØrminos de la sentencia SC4960-2015 Sala de Casación

–en ocasionesal decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas.

En tØrminos de la sentencia SC4960-2015 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “El legislador erigió como causales de nulidad adjetiva œnicamente aquellos hechos que constituyen un evidente quebrantamiento de las normas bÆsicas de procedimiento o que desconocen el derecho de las partes a ejercer su defensa o las bases esenciales de la organización judicial. Tales situacione s se encuentran contempladas en el artículo 133 del ordenamiento adjetivo, y tambiØn en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política como motivos excepcionales que pueden conducir al juzgador a declarar nulo el proceso total o parcialmente.”

Ha dicho la doctrina que el objeto de la declaratoria de nulidad, “no es propiamente asegurar la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ella confiados por la ley para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituyeM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes.”1

Segœn el Código General del Proceso los principios propios del rØgimen de nulidades son los de especificidad, protección y convalidación; con el primero, en tØrminos sentencia SC49602015 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

rØgimen de nulidades son los de especificidad, protección y convalidación; con el primero, en tØrminos sentencia SC49602015 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “El legislador erigió como causales de nulidad adjetiva œnicamente aquellos hechos que constituyen un evidente quebrantamiento de las normas bÆsicas de procedimiento o que desconocen el derecho de las partes a ejercer su defensa o las bases esenciales de la organización judicial. Tales situaciones se encuentran contempladas en el artículo 133 del ordenamiento adjetivo, y tambiØn en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política como motivos excepcionales que pueden conducir al juzgador a declarar nulo el proceso total o parcialmente”; por el segundo, la normativa arropa al afectado con la actuación irregular que pudo sanearse vía control de legalidad pero no fue corregido; y el œltimo, impone “no decretar como inválido aquello que se ha saneado por el consentimiento expreso o tácito del afectado, salvo limitación legal.”2

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha seæalado que, “al acudir a las nulidades procesales, como instrumentos encaminados a redireccionar el curso del proceso cuando ocurren ostensibles irregularidades

1 Alsina, Hugo. Tratado teórico prÆctico de derecho procesal civil y comercial, Tomo I. 2da. Edición, Buenos Aires: Ediar. Soc. Anón. Editores, 1956, p. 652. 2 AC3358-2018.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Aires: Ediar. Soc. Anón. Editores, 1956, p. 652. 2 AC3358-2018.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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dentro del trÆmite, su ejercicio se encuentra delimitad o por el interØs que le asiste a su proponente, su contemplación expresa como causal de invalidación y que el vicio no se haya superado por la anuencia de las partes” (CSJ AC de 21 de marzo de 2012, rad. 2006-00492-00).

El artículo 133 del CGP prevØ taxativamente las causales de nulidad dispuestas por el legislador:

“El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actœe en el proceso despuØs de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta despuØs de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actœa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la prÆctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea

judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la prÆctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demÆs personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Pœblico o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirÆ practicando la notificación omitida, pero serÆ nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

PAR`GRAFO. Las demÆs irregularidades del proceso

omitida, pero serÆ nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

PAR`GRAFO. Las demÆs irregularidades del proceso se tendrÆn por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece” (subrayas intencionales).M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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El artículo 134 de ese Estatuto Procesal instruye la oportunidad y trÆmite de las nulidades, “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella. La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrÆ tambiØn alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades…El juez resolverÆ la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y prÆctica de las pruebas que fueren necesarias. La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiarÆ a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio” (destacado fuera de texto).

beneficiarÆ a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio” (destacado fuera de texto).

Revisado el trÆmite se advierte que la notificación realizada a la parte demandada lo fue conforme las previsiones dispuestas en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

3.2 ¿Indebida notificación de la demandada?

El acto procesal de la notificación se encuentra regulado en los artículos 289 y siguientes del CGP; el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 introdujo otra alternativa para la de notificación a travØs de canales digitales, “Las notificaciones que debanM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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hacerse personalmente tambiØn podrÆn efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesi dad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarÆn por el mismo medio.

El interesado afirmarÆ bajo la gravedad del juramento, que se entenderÆ prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informarÆ la forma como la obtuvo y allegarÆ las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informarÆ la forma como la obtuvo y allegarÆ las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

La notificación personal se entenderÆ realizada una vez transcurridos dos días hÆbiles siguientes al envío del mensaje y los tØrminos empezarÆn a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

Para los fines de esta norma se podrÆn implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberÆ manifestar bajo la gravedad del juramento, alM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, ademÆs de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso” (resaltado no original).

La causal de nulidad invocada por ARLISON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ se sustenta en que la notificación personal se remitió a la dirección electrónica “norri.zap@hotmail.com” correspondiente a su hermano NORRISON FABER ZAPATA GONZ`LEZ; INVERSIONES CH2 SAS conocía que aquel

GONZ`LEZ se sustenta en que la notificación personal se remitió a la dirección electrónica “norri.zap@hotmail.com” correspondiente a su hermano NORRISON FABER ZAPATA GONZ`LEZ; INVERSIONES CH2 SAS conocía que aquel utilizaba el correo “dalazg@yahoo.es” al cual dirigió comunicaciones en el trÆmite arbitral previo.

Para resolver la controversia debe establecerse si la dirección electrónica utilizada para practicar la notificación correspondía a un canal habilitado por el demandado y si la parte demandante contaba con elementos que permitieran identificarlo conforme las exigencias del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022; por ello, el anÆlisis no puede limitarse a determinar si ARLISON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ disponía de otra cuenta de correo electrónico, porque la existencia de diferentes medios de comunicación no implica que aquellos previamente autorizados pierdan su aptitud para recibir comunicaciones tal y como contractualmente lo autorizó la parte demandada.

En el caso el contrato de arrendamiento comercial celebrado entre las partes contiene una estipulación expresa sobre los medios de comunicación que debían utilizarse durante la relación contractual:M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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Los demandados ARLISON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ y NORRISON FABER ZAPATA GONZ`LEZ comparecieron al negocio jurídico en calidad de arrendadores y bajo esa condición contractual se estableció una misma dirección electrónica para

Los demandados ARLISON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ y NORRISON FABER ZAPATA GONZ`LEZ comparecieron al negocio jurídico en calidad de arrendadores y bajo esa condición contractual se estableció una misma dirección electrónica para las comunicaciones - norri.zap@hotmail.com - sin que en la clÆusula se hiciera distinción alguna entre ambos contratantes ni se condicionara su utilización a que cada uno tuviera acceso individual o exclusivo al buzón o a otras direcciones electrónicas.

El artículo 1602 del CC, “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”; las estipulaciones libremente convenidas obligan a quienes participaron en su celebración, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse conforme a la ley y a lo acordado por los contratantes.

En ese sentido, la dirección electrónica “norri.zap@hotmail.com” proviene del contrato que dio origen a la controversia; los arrendadores determinaron libre yM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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conscientemente el canal al que debían dirigirse las comunicaciones relacionadas con el negocio jurídico.

AdemÆs, los contratantes previeron la posibilidad de modificar las direcciones suministradas, para lo cual exigieron que la parte interesada enviara una comunicación escrita a la otra informando la nueva dirección; pero, no obra constancia que ARLISON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ comunicara a la

las direcciones suministradas, para lo cual exigieron que la parte interesada enviara una comunicación escrita a la otra informando la nueva dirección; pero, no obra constancia que ARLISON DALADIER ZAPATA GONZ`LEZ comunicara a la a

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