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TSDJ MED - Auto 05001310302220250041801 de 2026

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - Auto 05001310302220250041801 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

TEMA: REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICACuando se analiza la aceptación tácita de una factura electrónica es trascendental determinar la fecha de recibido, para poder hacer el conteo del término para objetar. El sistema de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no permite acreditar la entrega de una factura, sin que el receptor de la factura decida el momento en que acusa recibo de ella./

HECHOS: (ABGS) promovió proceso ejecutivo contra (AAS), con fundamento en varias facturas electrónicas de venta presuntamente impagas. Las facturas tenían fechas de vencimiento entre octubre de 2024 y marzo de 2025, con saldos de capital superiores a los $800 millones en conjunto, más intereses moratorios. El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín inadmitió la demanda y posteriormente denegó el mandamiento de pago, al considerar que no se acreditó la forma ni la fecha de recibido de las facturas, lo cual impedía verificar la aceptación tácita. Por tanto, la disputa se centra en determinar si ¿Puede librarse mandamiento de pago en un proceso ejecutivo fundado en facturas electrónicas cuando el acreedor no logra acreditar, por ningún medio probatorio, la fecha y forma de entrega de dichas facturas al deudor, ni la ocurrencia de la aceptación tác ita, y el sistema de la DIAN no registra eventos generados por el receptor?

TESIS: (…) este magistrado ha venido sosteniendo que la lectura conjunta de los arts. 617 del

Estatuto Tributario, 621, 772 – 774 del C. Co., 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, y las Resoluciones 42 de 2020, 165 de 2023 y 227 de 2025 de la DIAN, así como los anexos técnicos respectivos, los requisitos sustanciales que debe cumplir una factura electrónica de venta para considerarse como título valor son: a) La mención del derecho que en el título se incorpora, esto es, la relación de los datos contenidos en el art. 617 del Estatuto Tributario, y los arts. 11 de la Resolución 42 de 2020, 6 de la Resolución 165 de 2023 y 1.5.1.2.2.1 de la Resolución 227 de 2025 según la fecha de emisión de la factura. b) La firma del vendedor o prestador del servicio, que es quien crea la factura, la cual se puede dar por cumplida con firma digital o electrónica del emisor del título, o con la validación de la DIAN a través del servicio informático electrónico de validació n previa (…) c) La fecha de vencimiento, que puede ser expresamente descrita en la factura, o hallada en forma tácita, siguiendo lo previsto en el art. 774 núm. 1 del C. Co. d) El recibido de la factura, punto que puede acreditarse de forma digital o fí sica por cualquier medio probatorio admisible, reconociendo que, pese a ser emitida la factura por medios electrónicos, su comunicación puede hacerse por fuera de ese entorno. e) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, al cual aplican las reflexiones precedentes. f) La aceptación del título

al cual aplican las reflexiones precedentes.

18. f) La aceptación del título valor que puede ser expresa, o tácita.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

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19. De los requisitos anteriores, se deben resaltar el referido al recibido, el cual se puede hacer por : a) Constancia física o electrónica de entrega de la mercancía o servicio y de la factura […]; b) Anotación en el sistema de facturación electrónica de la DIAN […]; c) Información consignada en la versión XML de la factura, el XML es un lenguaje estandarizado conocido como «Extensible Markup Language» o en español, «lenguaje de marcado extensible», que sirve para representar información electrónica […];20 o d) cualquier otro medio probatorio admisible.

20. Así como el referente a la aceptación de la factura, sobre este en la sentencia STC13549-2025 se recordó que cuando hay prueba de que el comprador de la mercancía, o el beneficiario del servicio, o quien recibe la factura respaldan su contenido, el obligado cambiario queda vinculado y sujeto a los términos del título valor.

21. Mientras que cuando no obra constancia de esa aprobación, se requiere demostrar la fecha ex acta de recibo del título , para poder revisar si operó la aceptación tácita o implícita de la factura por falta de objeción dentro de los tres días siguientes a la entrega del título o de la mercancía o servicio, según sea el caso.

Anotándose en sentencia STC3890-2025 que tal y como con la recepción de la factura también hay amplia libertad probatoria, en cuanto a la forma de reclamar contra el título valor, siguiendo

comunicación puede hacerse por fuera de ese entorno. e) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, al cual aplican las reflexiones precedentes. f) La aceptación del título valor que puede ser expresa, o tácita. (…) se deben resaltar el referido al recibido, el cual se puede hacer por: a) Constancia física o electrónica de entrega de la mercancía o servicio y de la factura […]; b) Anotación en el sistema de facturación electrónica de la DIAN […]; c) Información consignada en la versión XML de la factura, el XML es un lenguaje estandarizado conocido como « Extensible Markup Language» o en español, «lenguaje de marcado extensible», que sirve para representar información electrónica […]; o d) cualquier otro medio probatorio admisible. (…) en la sentencia STC13549-2025 se recordó que cuando hay prueba de que el comprador de la mercancía, o el beneficiario del servicio, o quien recibe la factura respaldan su contenido, el obligado cambiario queda vinculado y sujeto a los términos del título va lor. Mientras que cuando no obra constancia de esa aprobación, se requiere demostrar la fecha exacta de recibo del título, para poder revisar si operó la aceptación tácita o implícita de la factura por falta de objeción dentro de los tres días siguientes a la entrega del título o de la mercancía o servicio, según sea el caso. (…) Luego, se supone que cuando se haceel envío de una factura por los mecanismos internos del sistema, y la persona receptora no reclama dentro de los tres días siguientes a su recepción, se activa automáticamente el evento de aceptación tácita, y este queda registrado en el denominado «Certificado de Existencia» de la factura electrónica, que puede descargar el creador del título desde su usuario interno en

22 Teniendo en cuenta lo previsto en el art. 177 del C.G.P., se deja constancia de que el anexo técnico fue recuperado de la página web https://micrositios.dian.gov.co/sistema-defacturacion-electronica/consulta-eventos-radian/ Enlace consultado el 11 de febrero de 2026.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

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siguientes: Acuse de recibo , Reclamo, Recibo del bien o prestación del servicio, Aceptación Expresa o Aceptación tácita.

24. Luego, se supone que cuando se hace el envío de una factura por los mecanismos internos del sistema, y la persona receptora no reclama dentro de los tres días siguientes a su recepción, se activa automáticamente el evento de ace ptación tácita, y este queda registrado en el denominado « Certificado de Existencia» de la factura electrónica, que puede descargar el creador del título desde su usuario interno en el sistema de la DIAN, y cuyo contenido puede verificarse en la página web

https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument consultando cada factura con su CUFE.

25. Sin embargo, revisado el Anexo técnico de la Factura Electrónica de Venta. Versión 1.9., que rige el sistema de la DIAN, se observa que este carece de la forma de probar que la factura fue enviada o entregada sin intervención del obligado cambiario,

pues únicamente registra los eventos:

26. a) Acuse de recibo: Responsable por la generación del documento electrónico: Receptor/Adquiriente […] Declaración del adquiriente de que ha tomado conocimiento de que fue emitido el documento a su nombre como receptor. (Punto 6.5.5.3 de la

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cambiario dé cuenta de que le fue entregada la factura (Acuse de recibo), sino además de que el receptor de la factura se encuentra conforme con lo que le fue entregado ( Recibo del bien y/o prestación del servicio).

37. En ese sentido, es entendible que por motivos de seguridad financiera, prevención de l lavado de activos y reducción de riesgos tributarios y delictivos la DIAN optó por que hubiera una doble confirmación de entrega de la factura ( Acuse de recibo ) y entrega de un servicio o producto realmente ejecutado (Recibo del bien y/o prestación del servicio), para evitar que se usen facturas electrónicas sin soporte real para obtener beneficios tributarios basados en ilusiones, o se movilicen dineros y bienes sin poder hacer su correcta trazabilidad.

38. Empero, lo cierto es que el sistema de la DIAN en este momento se encuentra en contravía con lo previsto en las normas cambiarias, pues permite a quien le envían una factura escoger el momento en que emite los eventos Acuse de recibo y Recibo del bien y/o prestación del servicio, en el momento que le parezca oportuno, que bien puede ser nunca , forzando a las personas a usar medios externos al sistema para poder usar las facturas como títulos valores.

39. Dicho eso, si una persona confía el destino de su factura al sistema de la DIAN, como este carece de un evento denominado «Entrega de Factura», que sería el exigido por los arts. 773 y 774 del C. Co., en ese caso el acreedor deberá esperar a que el obligado cambiario ejecute el evento « Acuse de recibo », pues deProceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

generado y, asimismo, que iii) el interesado pueda demostrarlas a través de los medios de convicción que resulten útiles, conducentes y pertinentes.

41. Es decir, el órgano de cierre de la jurisdicción ordi naria reconoció que el deber ser, el mundo ideal, es que cuando a una persona registrada en el sistema de la DIA N se le entrega una factura por ese medio esta genera el evento acuse de recibo de forma inmediata. Sin embargo, se aceptó que el ser, el mundo real, funciona diferente y por eso recogió múltiples opciones para que quienes prestan un servicio o suministran un bien no queden maniatados a la hora de cobrar por la labor que hicieron o el bien que proveyeron, por no contar con pruebas de la entrega de la factura.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

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42. Así las cosas, sin perjuicio de las quejas ante la DIAN o a la Superintendencia de Industria y Comercio que ABGS pueda intentar en los términos que indicó la sentencia STC11618-2023, lo cierto es que las capturas de pantalla tomadas del siste ma de la DIAN que muestran que las facturas objeto de cobro fueron validadas en el sistema y carecen de eventos, 23 no sirven para probar la entrega de los títulos valores a AAS.

43. De otra parte, al revisar las capturas de pantalla generadas desde «el software contable adoptado por la demandante Siigo », que se acompañaron con la subsanación y el recurso para decir que estaban mal valoradas, se observa que, según fragmentos de la información que allí aparece, el sistema indica que las facturas

desde «el software contable adoptado por la demandante Siigo », que se acompañaron con la subsanación y el recurso para decir que estaban mal valoradas, se observa que, según fragmentos de la información que allí aparece, el sistema indica que las facturas fueron creadas en varias fechas por Luz Mery Espinosa González, persona vinculada a ABGS, y además fueron «ado por Mail» , al correo electrónico psjfacturas@gmail.com.24

44. Asumiendo que « ado por Mail» , pueda traducirse por «enviado por correo electrónico», pues se desconocen las palabras que anteceden a la labor efectuada que podrían ser cualquier verbo en realidad, se observa que la dirección reseñada no corresponde a AAS, sino que se atribuyó a Luz Mery Espinosa González, representante legal principal de ABGS, al ser ese correo desde donde se generó el poder conferido para la iniciación de este proceso.25

23 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 007, páginas 13 - 20. 24 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 007, páginas 10 - 12. 25 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 004, página 1 […]; y archivo 007, página 9.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

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45. Siendo ello así, y sin poder determinar la fecha en la que los correos al parecer enviados por intermedio del software Siigo, como tampoco si estos mensajes de datos fueron remitidos a alguna dirección electrónica de AAS, o si aparte de Luz Mery Espinosa González hubo alguien más vinculado a estos mensajes, seguiría sin haber prueba de la entrega de las facturas

reclama dentro de los tres días siguientes a su recepción, se activa automáticamente el evento de aceptación tácita, y este queda registrado en el denominado «Certificado de Existencia» de la factura electrónica, que puede descargar el creador del título desde su usuario interno en el sistema de la DIAN, y cuyo contenido puede verificarse en la página web https://catalogovpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument consultando cada factura con su CUFE. Sin embargo, revisado el Anexo técnico de la Factura Electrónica de Venta. Versión 1.9., que rige el sistema de la DIAN, se observa que este carece de la forma de probar que la factura fue enviada o entregada sin intervención del obligado cambiario (…) Es decir que con el solo registro de los eventos de la DIAN, sí el obligado cambiario no interviene para generar el evento Recibo del bien, jamás le aparecerá al emisor de la factura el evento de Aceptación Tácita. (…) es entendible que por motivos de seguridad financiera, prevención del lavado de activos y reducción de riesgos tributarios y delictivos la DIAN optó por que hubiera una doble confirmación de entrega de la factura ( Acuse de recibo) y entrega de un servicio o producto realmente ejecutado ( Recibo del bien y/o prestación del servicio ), para evitar que se usen facturas electrónicas sin soporte real para obtener beneficios tributarios basados en ilusiones, o se movilicen dineros y bienes sin poder hacer su correcta trazabilidad. Empero, lo cierto es que el sistema de la DIAN en este momento se encuentra en contravía con lo previsto en las normas cambiarias, pues permite a quien le envían una factura escoger el momento en que emite los eventos Acuse de recibo y Recibo del bien y/o prestación del servicio, en el momento

que el sistema de la DIAN en este momento se encuentra en contravía con lo previsto en las normas cambiarias, pues permite a quien le envían una factura escoger el momento en que emite los eventos Acuse de recibo y Recibo del bien y/o prestación del servicio, en el momento que le parezca oportuno, que bien puede ser nunca, forzando a las personas a usar medios externos al sistema para poder usar las facturas como títulos valores. (…) Así las cosas, sin perjuicio de las quejas ante la DIAN o a la Superintendencia de Industria y Comercio que ABGS pueda intentar en los términos que indicó la sentencia STC11618 -2023, lo cierto es que las capturas de pantalla tomadas del sistema de la DIAN que muestran que las facturas objeto de cobro fueron validadas en el sistema y carecen de eventos,23 no sirven para probar la entrega de los títulos valores a AAS. De otra parte, al revisar las capturas de pantalla generadas desde «el software contable adoptado por la demandante Siigo» , que se acompañaron con la subsanación y el recurso para decir que estaban mal valoradas, se observa que, según fragmentos de la información que allí aparece, el sistema indica que las facturas fueron creadas en varias fechas por LMEG, persona vinculada a ABGS, y además fueron « ado por Mail», al correo electrónico psjfacturas@gmail.com (...) se observa que la dirección reseñada no corresponde a AAS, sino que se atribuyó a LMEG, representante legal principal de ABGS, al ser ese correo desde donde se generó el poder conferido para la iniciación de este proceso. Siendo ello así, y sin poder determinar la fecha en la que los correos al parecer enviados por intermedio del software Siigo, como tampoco si estos mensajes de datos fueron remitidos a

ser ese correo desde donde se generó el poder conferido para la iniciación de este proceso. Siendo ello así, y sin poder determinar la fecha en la que los correos al parecer enviados por intermedio del software Siigo, como tampoco si estos mensajes de datos fueron remitidos a alguna dirección electrónica de AAS (…) deba confirmarse la negativa a librar mandamiento de pago hecha por el juzgado, por haber partido de una correcta interpretación de la jurisprudencia aplicable y las pruebas que le fueron presentadas.

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 06/04/2026

PROVIDENCIA: AUTOMe de l l ín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha Medellín, 6 de abril de 2026 Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801 Demandante Agropecuario Bosque Gitano S.A.S. (ABGS) Demandada Agrupa Alimentos S.A.S. (AAS) Providencia Auto Civil nro. 2026 – 46 Tema Requisitos de la factura electrónica. Cuando se analiza la aceptación tácita de una factura electrónica es trascendental determinar la fecha de recibido, para poder hacer el conteo del término para objetar. El sistema de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no permite acreditar la entrega de una factura, sin que el receptor de la factura decida el momento en que acusa recibo de ella. Decisión Confirmar el auto apelado. Sustanciador Nattan Nisimblat Murillo

Nacionales no permite acreditar la entrega de una factura, sin que el receptor de la factura decida el momento en que acusa recibo de ella. Decisión Confirmar el auto apelado. Sustanciador Nattan Nisimblat Murillo

ASUNTO POR RESOLVER

Se pronuncia el tribunal sobre el recurso de apelación formulado contra el auto proferido por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 18 de septiembre de 2025 en el que se denegó el mandamiento de pago pedido.1

1 El expediente judicial electrónico (EJE) está disponible en 05001310302220250041801.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

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ANTECEDENTES

1. El 26 de agosto de 2025,2 ABGS solicitó que se librara orden de apremio en contra de AAS.3

2. Se indicó en la demanda que las obligaciones pendientes de

ejecución se relacionaban así:

Factura de venta Fecha de vencimiento Saldo de capital PC-11044 11/10/2024 $222.306.720 PC-11105 22/10/2024 $200.928.840 PC-11316 12/11/2024 $166.903.680 PC-12637 12/03/2025 $72.047.405 PC-12698 19/03/2025 $34.492.987 PC-12759 26/03/2025 $42.148.457 PC-127910 27/03/2025 $65.785.976 PC-128711 01/10/2022 $39.000.979

3. Asimismo, se dijo que se adeudaban intereses de mora

PC-127910 27/03/2025 $65.785.976 PC-128711 01/10/2022 $39.000.979

3. Asimismo, se dijo que se adeudaban intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento de cada una de las facturas a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera de

Colombia.

2 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivos 001 y 002. 3 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 003. 4 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal , archivo 004, página 21 […]; y archivo 007, páginas 10 y 13. 5 EJE, carpeta 01PrimerInstan cia/Principal, archivo 004, página 22 […]; y archivo 007, página 10 y 14. 6 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal , archivo 004, página 23 […]; y archivo 007, página 10 y 15. 7 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 004, página 24 […]; y archivo 007, página 12 y 20. 8 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 004, página 25 […]; y archivo 007, página 12 y 19. 9 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 004, página 26 […]; y archivo 007, página 11 y 18. 10 EJE, carpeta 01PrimerIns tancia/Principal, archivo 004, página 27 […]; y archivo 007, página 11 y 17. 11 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 004, página 28 […]; y archivo 007, página 11 y 16.Proceso Ejecutivo

página 11 y 17. 11 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 004, página 28 […]; y archivo 007, página 11 y 16.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

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4. Luego de inadmitida la demanda,12 el mandamiento de pago fue denegado en auto de 18 de septiembre de 2025, por estimar que no se había cumplido con los requisitos de admisión consistentes en acreditar la forma y fecha de recibido de las facturas, y no ser posible contabilizar el término legal para producir los efectos de aceptación.13

5. La ant erior decisión fue notificada por estado de 19 de septiembre de 2025,14 y frente a ella ABGS interpuso recursos de reposición y apelación el 23 de septiembre de 2025.15

6. Como fundamento de los medios de impugnación se expuso que se había hecho una interpretación incorrecta de la sentencia STC11618-2023, pues según su contenido la generación de las facturas por parte de ABGS en el sistema de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para las facturas, ba staba para acreditar la trazabilidad de los documentos objeto de ejecución, siendo un evento fuera de su control la recepción o aceptación de los títulos por medio de ese sistema.

7. En tal virtud, se dijo que las imágenes sacadas del sistema de la DIAN aportadas con la inadmisión que daban cuenta de la generación en el sistema de la factura eran suficientes para mostrar la entrega a AAS, y su aceptación tácita por el silencio

de la DIAN aportadas con la inadmisión que daban cuenta de la generación en el sistema de la factura eran suficientes para mostrar la entrega a AAS, y su aceptación tácita por el silencio

12 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 006. 13 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 008. 14 Información verificada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=0 00dab33-6b49-8870-1dc5-a2b6ebb2dc6d&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=6 d3a690d-9344-43a9-aa98-f1226503c58f&groupId=6098902 (Auto). Enlaces consultados el 6 de abril de 2026. 15 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 13.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

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dentro del plazo contenido en el art. 773 del Código de Comercio (C.Co.)

8. Al no hab erse integrado el contradictorio no era necesario dar traslado de los recursos formulados, y a través de auto de 12 de noviembre de 2025 se denegó la reposición, ampliando la motivación de los argumentos sostenidos en la providencia recurrida, y se concedió la apelación.16

9. Esta determinación fue notificada por estado del 13 de noviembre de 2025,17 sin que se hayan adicionado argumentos

motivación de los argumentos sostenidos en la providencia recurrida, y se concedió la apelación.16

9. Esta determinación fue notificada por estado del 13 de noviembre de 2025,17 sin que se hayan adicionado argumentos adicionales en la oportunidad consagrada en el art. 322 núm. 3 del Código General del Proceso (C.G.P.)

CONSIDERACIONES

10. Apelabilidad del auto. Los arts. 321 núm. 4 y 438 del C.G.P. indican que la providencia mediante la cual se deniega el mandamiento de pago es apelable , calidad que tiene el auto de 18 de septiembre de 2025, el recurso fue presentado y sustentado dentro de la oportunidad consagrada en el art. 322 núm. 1 del C.G.P. para providencias dictadas fuera de audiencia, y se cumplieron las formalidades legales del trámite de la apelación.

Por ello se concluye que es posible definir de fondo el recurso presentado por ser admisible y no encontrarse alguna situación de nulidad que deba ser saneada en esta instancia.

16 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/Principal, archivo 011. 17 Información verificada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=d 222a1c9-bbff-adb0-0d5a-15aac6ac1ebb&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=1 ea2f338-806a-82c8-312d-adbcfe2e5241&groupId=6098902 (Auto). Enlaces consultados el 6 de abril de 2026.Proceso Ejecutivo

ea2f338-806a-82c8-312d-adbcfe2e5241&groupId=6098902 (Auto). Enlaces consultados el 6 de abril de 2026.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

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11. Planteamiento del problema. Al contrastar los reparos de la parte ejecutante respecto del auto disputado, se encuentra que la disputa se centra en la acredit ación de que las facturas emitidas por ABGS fueron efectivamente recibidas por AAS, donde el juzgado considera que no existe prueba de e se hecho, pero a juicio de la apelante esa conclusión es errada, por la valoración incorrecta los documentos aportados c on la subsanación.

12. Factura electrónica de venta. Siguiendo la postura de su superior funcional (STC11618-2023, STC1960-2024 y STC59772025), este magistrado ha venido sosteniendo que la lectura conjunta de los arts. 617 del Estatuto Tributario, 621, 772 – 774 del C. Co ., 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria , y las Resoluciones 42 de 2020, 165 de 2023 y 227 de 2025 de la DIAN, 18 así como los anexos técnicos respectivos, los requisitos sustanciales que debe cumplir una factura electrónica de venta para considerarse como título valor son:19

18 En este caso solamente son aplicables las Resoluciones 165 de 2023 que fuera compilada desde el 25 de septiembre de 2025 en la Resolución 227 de 2025 Única

título valor son:19

18 En este caso solamente son aplicables las Resoluciones 165 de 2023 que fuera compilada desde el 25 de septiembre de 2025 en la Resolución 227 de 2025 Única Reglamentaria en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la DIAN. Normatividad corroborada conforme a lo previsto en el art. 177 del C.G.P. en la página web de la DIAN en los enlaces: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0042_2020.ht m (Resolución 42 de 2020 ); https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0165_2023.ht m (Resolución 165 de 2023 ) y https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0227_2025.ht m (Resolución 227 de 2025). Consultados el 6 de abril de 2026. 19 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. ( 7 de febrero de 2024 ). Auto 05001310301520230026301 [M.S. Nisimblat Murillo, N.] ; […] Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. ( 15 de agosto de 2024 ). Auto 05360310300120240005401 [M.S. Nisimblat Murillo, N.] […]; y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Med ellín. Sala Civil. ( 17 de febrero de 2026 ). Auto 05001310302120250020101 [M.S. Nisimblat Murillo, N.]Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

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13. a) La mención del derecho que en el título se incorpora, esto

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13. a) La mención del derecho que en el título se incorpora, esto es, la relación de los datos contenidos en el art. 617 del Estatuto Tributario, y los arts. 11 de la Resolución 42 de 2020, 6 de la Resolución 165 de 2023 y 1.5.1.2.2.1 de la Resolución 227 de 2025 según la fecha de emisión de la factura.

14. b) La firma del vendedor o prestador del servicio , que es quien crea la factura, la cual se puede dar por cumplida con firma digital o electrónica del emisor del título, o con la validación de la DIAN a través del servicio informático electrónico de validación previa (actualmente https://catalogovpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument, usando el Código Único de Facturación Electrónica (CUFE) o accediendo mediante un

Código de Respuesta Rápida (QR).

15. c) La fecha de vencimiento , que puede ser expresamente descrita en la factura, o hallada en forma tácita, siguiendo lo previsto en el art. 774 núm. 1 del C. Co.

16. d) El recibido de la factura, punto que puede acreditarse de forma digital o física por cualquier medio probatorio admisible, reconociendo que , pese a ser emitida la factura por medios electrónicos, su comunicación puede hacerse por fuera de ese entorno.

17. e) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, al cual aplican las reflexiones precedentes.

18. f) La aceptación del título valor que puede ser expresa, o tácita.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

Anotándose en sentencia STC3890-2025 que tal y como con la recepción de la factura también hay amplia libertad probatoria, en cuanto a la forma de reclamar contra el título valor, siguiendo

20 Véase sobre la forma de revisar este tipo de archivos lo indicado en: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. ( 7 de febrero de 2 024). Auto 05001310301520230026301 [M.S. Nisimblat Murillo, N.] […]; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (29 de octubre de 2025). Sentencia STC17498-2025 [M.P. Guzmán Álvarez, M.P.] […], y Anexo técnico de la Factura Electrónica de Venta. Versión 1.9. Página 276. Verificado en https://www.dian.gov.co/impuestos/facturaelectronica/Documents/Anexo-Tecnico-Factura-Electronica-de-Venta-vr-1-9.pdf. Enlace consultado el 6 de abril de 2026.Proceso Ejecutivo Radicado 05001310302220250041801

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lo previsto en los arts. 773 de C. Co. y 2.2.2.5.4 del Decreto 1154 de 2020.

22. Aceptación de las facturas en el servicio informático de la DIAN. Según las resoluciones 15 de 2021 y 85 de 2022 de la DIAN la forma de hacer la trazabilidad de las facturas electrónicas en el servicio informático provisto por la entidad tributaria es por intermedio de la generación de eventos, que se definen como «el procedimiento informático para la estructuración de la información de los eventos que se asocian a la factura

electrónicas en el servicio informático provisto por la entidad tributaria es por intermedio de la generación de eventos, que se definen como «el procedimien

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