TSDJ MED - Auto 050016000206202405626 de 2025

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - Auto 050016000206202405626 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TEMA: LIBERTAD POR PENA CUMPLIDAExisten eventos en los cuales un sujeto es beneficia rio desde la misma sentencia de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión cuyo goce estÆ supeditado a la adquisición y cumplimiento de una se rie de compromisos legales y cuya inobservancia contrae la consecuente cesación del beneficio que se le otorgó.

HECHOS: El 28 de agosto de 2024 el seæor SAM fue condenado por el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín a la pena de 12 meses de prisión y se le concedió la prisión domiciliaria. El 4 de marzo de 2025 el apoderado de SAM solicitó la libertad de su prohijado por pena cumplida, siendo negada esta œltima pretensión mediante auto del 10 del mismo mes y aæo. Debe la sala determinar si ¿Es factible conceder al seæor SAM la libertad por habe r cumplido la totalidad de la pena de 12 meses de prisión a Øl impuesta en el fallo del 28 de agosto de 2024?, Para ello, la Sala debe tambiØn resolver un problema jurídico intrínseco al estudio de la so licitud, del tenor literal que sigue: ¿Cómo debe contabilizarse el tØrmino efectivo de privación de la libertad, en eventos donde se ha otorgado un beneficio al condenado y este incumple los compromisos adquiridos?.

TESIS: (/) !hora, existen eventos en los cuales un sujeto es beneficiario desde la misma sentencia de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión cuyo goce estÆ supeditado a la adquisición y cumplimiento de una serie de compromisos legales y c uya inobservancia contrae la consecuente

de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión cuyo goce estÆ supeditado a la adquisición y cumplimiento de una serie de compromisos legales y c uya inobservancia contrae la consecuente cesación del beneficio que se le otorgó. De ahí surg e, entonces, el interrogante de determinar la realidad del tiempo en que el sentenciado estuvo efe ctivamente privado de la libertad, debiendo determinarse si ello es desde la fecha en que se in cumplió el compromiso respectivo o si, por el contrario, ello se configura cuando existe una real verificación del real quebrantamiento de las obligaciones adquiridas. (/) De conformidad con lo a nterior (/) Como en el expediente están acreditadas unas evasiones, es menester verificar cu antos días de esa sanción penal no han sido cumplidos por el sentenciado, para lo cual debe decirse que, en efecto, estÆ acreditado que el seæor SAM incumplió el beneficio el día 16 de octubre de 2024 cuando fue capturado por el delito de fuga de presos, situación que se extendió hasta el 17 de l mismo mes y aæo cuando fue liberado por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Garantías de Medellín y nuevamente puesto a disposición del cumplimiento de la pena. Ahora, si bien desde el 13 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo de EPMS de esta capital inició incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria por incumplimientos a los compromisos y el trÆmite culminó con auto de r evocatoria del 13 de febrero de 2025, que cobró ejecutoria el 20 del mismo mes y aæo, lo cierto es que durante ese tiempo no existen reportes de evasión distintos a los ya referenciados. Como fun damento de lo anterior, nótese que la visita

cobró ejecutoria el 20 del mismo mes y aæo, lo cierto es que durante ese tiempo no existen reportes de evasión distintos a los ya referenciados. Como fun damento de lo anterior, nótese que la visita efectuada por personal de INPEC el 3 de enero de 202 5 dio cuenta que este se encontraba en su residencia acatando la pena de prisión impuesta y en cumplimiento del beneficio otorgado. Con lo anterior, para la Sala es claro que la pena de prisión impuesta y de la cual se solicitó la extinción iba desde el 5 de marzo de 2024, hasta el 7 de marzo de 2025 inclusive, contando los dos días de incumplimiento de pena ya referidos. El nuevo reporte de evasión suscrito por la autoridad penitenciaria data del 10 de marzo de 2025, fecha en la cual se dispusieron a dar cumplimiento a la orden de revocatoria de la prisión domiciliaria; empero, para esa fecha es evidente que la pena se encontraba cumplida. (/) !sí, nítido refulge que la pena de prisión alcanzó cumplimiento desde el pasado 7 de marzo de 2025. Lo anterior implica que la Sala deba revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el pasado 10 de marzo de 2025 (/) para en su lugar disponer su libertad inmediata, no sin antes ordenar al juzgado ejecutor realizar las respectivas verificaciones de r igor, sobre eventuales requerimientos del ciudadano por cuenta de otras autoridades.

MP. LEONARDO EFRA˝N CERÓN ERASOFECHA: 05/08/2025

PROVIDENCIA: AUTOMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

ciudadano por cuenta de otras autoridades.

MP. LEONARDO EFRA˝N CERÓN ERASOFECHA: 05/08/2025

PROVIDENCIA: AUTOMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL˝N

SALA PENAL DE DECISIÓN

Proceso Auto de ejecución de penas. Radicado 050016000206202405626 Delito Violencia intrafamiliar Procesado SebastiÆn Aros Muæoz Providencia Auto 36 / Acta 100 de la fecha Tema Libertad por pena cumplida – contabilización de tØrmino de la pena cuando se revocan beneficios y subrogados penales Decisión Revoca el auto apelado Ponente Magistrado Leonardo Efraín Cerón Eraso Lugar y fecha Medellín, martes cinco de agosto de dos mil veinticinco

1. ASUNTO A DECIDIR

Se apresta la Sala a decidir el recurso de apelación promovido por el defensor del seæor SebastiÆn Aros Muæoz contra el auto emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que negó al sentenciado la libertad por pena cumplida.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

El 5 de marzo de 2024, el seæor SebastiÆn Aros Muæoz fue sometido a audiencias preliminares por la presunta comisión delRadicado: 050016000206202405626

Condenado: SebastiÆn Aros Muæoz Asunto: Auto de segunda instancia

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sometido a audiencias preliminares por la presunta comisión delRadicado: 050016000206202405626

Condenado: SebastiÆn Aros Muæoz Asunto: Auto de segunda instancia

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punible de violencia intrafamiliar imponiØndosele en esa fecha medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

El 28 de agosto de 2024, el encartado fue condenado por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín a la pena de 12 meses de prisión y se le concedió la prisión domiciliaria regulada en el artículo 38G del C.P.

La vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

El 16 de octubre de 2024, encontrÆndose el sentenciado en cumplimiento de la pena de prisión domiciliaria impuesta en la sentencia del 28 de agosto de 2024, fue capturado nuevamente por la presunta comisión del delito de fuga de presos, siendo presentado ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías el 17 del mismo mes y aæo para surtir audiencias preliminares, en el marco de las cuales se dispuso la libertad del procesado y fue dejado por cuenta de la sanción descrita al inicio.

Mediante Auto del 13 de diciembre de 2024, el Juzgado vigía inició tramite de revocatoria de la prisión domiciliaria por el presunto incumplimiento a los compromisos adquiridos 1; posteriormente, el 3 de enero de 2025, personal del INPEC acudió al domicilio de Aros Muæoz para verificar el cumplimiento de la

presunto incumplimiento a los compromisos adquiridos 1; posteriormente, el 3 de enero de 2025, personal del INPEC acudió al domicilio de Aros Muæoz para verificar el cumplimiento de la

1 023Auto3266IniciaRevocatoriaDomiciliariaRadicado: 050016000206202405626

Condenado: SebastiÆn Aros Muæoz Asunto: Auto de segunda instancia

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prisión domiciliaria, encontrando al sentenciado en su residencia y dando un parte positivo de acatamiento de la pena. Luego, mediante auto del 13 de febrero de 2025 2 el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín revocó al penado el beneficio de la prisión domiciliaria por el incumplimiento a los compromisos adquiridos para tales efectos, decisión que alcanzó formal ejecutoria el 20 de idØntico mes y aæo 3.

El 4 de marzo de 2025 el apoderado de SebastiÆn Aros Muæoz solicitó la libertad de su prohijado por pena cumplida, siendo negada esta œltima pretensión mediante auto del 10 del mismo mes y aæo.

Contra esa denegatoria el sentenciado interpuso el recurso de apelación que hoy se resuelve.

Es de anotar que existe en el expediente una constancia suscrita por el INPEC donde dan cuenta que ese 10 de marzo de 2025, cuando procedieron a efectivizar la revocatoria del beneficio de decisión del 13 de febrero de idØntica anualidad, el sentenciado no se encontraba en su lugar de residencia.

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

cuando procedieron a efectivizar la revocatoria del beneficio de decisión del 13 de febrero de idØntica anualidad, el sentenciado no se encontraba en su lugar de residencia.

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado encargado de la vigilancia de la sanción impuesta a SebastiÆn Aros Muæoz seæaló que a este sujeto se le impuso una pena de 12 meses o 360 días de prisión, habiendo estado privado

2 048Auto0251RevocaDomiciliaria 3 058EjecutoriaAuto251Radicado: 050016000206202405626

Condenado: SebastiÆn Aros Muæoz Asunto: Auto de segunda instancia

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de su libertad desde el 5 de marzo de 2024 hasta el 16 de octubre de 2024, fecha en que ocurrió el hecho que motivó el incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria.

Por lo anterior consideró que el sentenciado solo había estado privado efectivamente de su libertad por un periodo de 228 días, restÆndole 132 días para cumplir la totalidad de la sanción impuesta, encontrÆndose con orden de captura vigente.

En consecuencia, denegó la respectiva petición liberatoria.

4. IMPUGNACIÓN

El defensor de SebastiÆn Aros Muæoz apeló la denegación de la libertad por pena cumplida, por considerar que su asistido continuó descontando la pena impuesta por el delito de violencia intrafamiliar luego del 16 de octubre de 2024, fecha en la que el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, quien legalizó su captura por los presuntos delitos de

intrafamiliar luego del 16 de octubre de 2024, fecha en la que el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, quien legalizó su captura por los presuntos delitos de fuga de presos y daæo en bien ajeno, lo dejó por cuenta del cumplimiento de la pena.

Adujo que el juzgado de primer nivel, en auto del 18 de noviembre de 2024 resolvió negativamente una solicitud de libertad condicional, donde seæaló que el sentenciado seguía descontando pena, faltÆndole 99 días para cumplir a cabalidad la sanción, lo que denotaba que su asistido aœn permanecía para esa fecha en privación de libertad en su domicilio, lo que se corroboró mediante la información que entregó el INPEC respecto a unaRadicado: 050016000206202405626

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visita realizada el 3 de enero de 2025, en la cual encontró al sentenciado en su residencia cumpliendo a cabalidad la pena.

En consecuencia, por haberse descontado la totalidad de la sanción, el abogado solicitó la revocatoria del auto apelado.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De conformidad con el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Colegiatura para conocer en segunda instancia de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y que negó la libertad por pena cumplida deprecada por el procesado.

5.2. Problema jurídico

instancia de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y que negó la libertad por pena cumplida deprecada por el procesado.

5.2. Problema jurídico

El problema jurídico que ha de resolver la Sala en el evento sub judice consiste en abordar el siguiente interrogante:

  • ¿Es factible conceder al seæor SebastiÆn Aros Muæoz la libertad por haber cumplido la totalidad de la pena de 12 meses de prisión a Øl impuesta en el fallo del 28 de agosto de 2024?

Para ello, la Sala debe tambiØn resolver un problema jurídico intrínseco al estudio de la solicitud, del tenor literal que sigue:Radicado: 050016000206202405626

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  • ¿Cómo debe contabilizarse el tØrmino efectivo de privación de la libertad, en eventos donde se ha otorgado un beneficio al condenado y este incumple los compromisos adquiridos?

Para abordar las situaciones problemÆticas enunciadas, lo primero que debe advertir esta Sala de Decisión es que de conformidad con el numeral 1 del canon 371 de la Ley 906 de 2004, una de las causales de libertad para los condenados lo es el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia de condena, debiØndose restablecer de forma inmediata ese derecho fundamental afectado al sujeto destinatario de la sanción.

Para ello, la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena, debe realizar los respectivos cÆlculos aritmØticos con miras

fundamental afectado al sujeto destinatario de la sanción.

Para ello, la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena, debe realizar los respectivos cÆlculos aritmØticos con miras a determinar el acaecimiento de dicho fenómeno jurídico, para lo cual debe tener en cuenta varios factores, dentro de los que se encuentra el tiempo que duró el condenado en detención preventiva y las distintas redenciones por trabajo o estudio realizadas durante el tiempo en que estuvo privado de la libertad.

Ahora, existen eventos en los cuales un sujeto es beneficiario desde la misma sentencia de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión cuyo goce estÆ supeditado a la adquisición y cumplimiento de una serie de compromisos legales y cuya inobservancia contrae la consecuente cesación del beneficio que se le otorgó.

De ahí surge, entonces, el interrogante de determinar la realidad del tiempo en que el sentenciado estuvo efectivamente privado de la libertad, debiendo determinarse si ello es desde la fecha en que se incumplió el compromiso respectivo o si, por el contrario, elloRadicado: 050016000206202405626

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se configura cuando existe una real verificación del real quebrantamiento de las obligaciones adquiridas.

Una solución que privilegia de mejor medida los derechos del condenado es aquella que indica que su privación efectiva de la libertad iría hasta la fecha en que se tiene realmente comprobada el incumplimiento de los compromisos adquiridos para acceder al beneficio otorgado.

Ello, por cuanto el juicio primario de la ocurrencia de ese

libertad iría hasta la fecha en que se tiene realmente comprobada el incumplimiento de los compromisos adquiridos para acceder al beneficio otorgado.

Ello, por cuanto el juicio primario de la ocurrencia de ese desacato a las obligaciones puede bien verse subsanada en el trÆmite del incidente de revocatoria y no dar lugar a la abolición del goce del mecanismo sustitutivo con el que fue beneficiado.

Ahora, en aquellos eventos en los que resulta claro y contundente el incumplimiento de los compromisos por parte del condenado, el tiempo de privación de la libertad debe, necesariamente, contabilizarse hasta la fecha en que se va a hacer efectiva la cesación de los efectos del mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, en tanto resultaría contrario a la favorabilidad y a una interpretación pro homine cesar el conteo en días previos a los que se va a ejecutar la orden, en tanto ese tiempo se considera como parte de la ejecución del limitante a la locomoción.

Caso concreto

Descendiendo al caso de marras, se tiene que el seæor SebastiÆn Aros Muæoz fue gravado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, de carÆcter intramural desde el 5 de marzo de 2024 hasta el pasado 28 de agosto de idØntica anualidad, fecha en laRadicado: 050016000206202405626

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cual se profirió por parte del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín sentencia condenatoria en su contra, imponiØndole una pena de 12 meses de prisión y concediØndole

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cual se profirió por parte del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín sentencia condenatoria en su contra, imponiØndole una pena de 12 meses de prisión y concediØndole la prisión domiciliaria.

De conformidad con lo anterior y el decurso procesal enseæado en este proveído, se tiene que la Sala debe determinar si el procesado ha cumplido o no la pena de prisión con la que fue gravado por el delito de violencia intrafamiliar.

Para ello, lo primero que debe seæalarse es que la pena antes referida debe empezar a contabilizarse desde el 5 de marzo de 2024 y que la privación de la libertad se extiende sin solución de continuidad hasta el 5 de marzo de 2025.

Como en el expediente estÆn acreditadas unas evasiones, es menester verificar cuantos días de esa sanción penal no han sido cumplidos por el sentenciado, para lo cual debe decirse que, en efecto, esta acreditado que el seæor Aros Muæoz incumplió el beneficio el día 16 de octubre de 2024 cuando fue capturado por el delito de fuga de presos, situación que se extendió hasta el 17 del mismo mes y aæo cuando fue liberado por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellí y nuevamente puesto a disposición del cumplimiento de la pena.

Con ello, hasta aquí se tiene acreditado que el ciudadano no estuvo en cumplimiento de la pena por 2 días, a saber, el 16 y 17 de octubre de 2024.

Ahora, si bien desde el 13 de diciembre de 2024 el Juzgado

Con ello, hasta aquí se tiene acreditado que el ciudadano no estuvo en cumplimiento de la pena por 2 días, a saber, el 16 y 17 de octubre de 2024.

Ahora, si bien desde el 13 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo de EPMS de esta capital inició incidente de revocatoriaRadicado: 050016000206202405626

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de la prisión domiciliaria por incumplimientos a los compromisos y el trÆmite culminó con auto de revocatoria del 13 de febrero de 2025, que cobró ejecutoria el 20 del mismo mes y aæo, lo cierto es que durante ese tiempo no existen reportes de evasión distintos a los ya referenciados.

Como fundamento de lo anterior, nótese que la visita efectuada por personal de INPEC el 3 de enero de 2025 dio cuenta que este se encontraba en su residencia acatando la pena de prisión impuesta y en cumplimiento del beneficio otorgado.

Con lo anterior, para la Sala es claro que la pena de prisión impuesta y de la cual se solicitó la extinción iba desde el 5 de marzo de 2024, hasta el 7 de marzo de 2025 inclusive, contando los dos días de incumplimiento de pena ya referidos.

El nuevo reporte de evasión suscrito por la autoridad penitenciaria data del 10 de marzo de 2025, fecha en la cual se dispusieron a dar cumplimiento a la orden de revocatoria de la prisión domiciliaria; empero, para esa fecha es evidente que la pena se encontraba cumplida.

La razón de ser de lo anterior es que, tal como se ha seæalado en

dispusieron a dar cumplimiento a la orden de revocatoria de la prisión domiciliaria; empero, para esa fecha es evidente que la pena se encontraba cumplida.

La razón de ser de lo anterior es que, tal como se ha seæalado en pÆrrafos anteriores, no existen reportes entre el 17 de octubre de 2024 y el 7 de marzo de 2025 que den cuenta que el seæor Aros Muæoz no estuviera cumpliendo la pena impuesta, sino que este quedó desde la primera fecha a disposición nuevamente de la ejecución de la condena con la que se le gravó por el delito de violencia intrafamiliar y de la cual le fue concedida la prisión domiciliaria.Radicado: 050016000206202405626

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Así, nítido refulge que la pena de prisión alcanzó cumplimiento desde el pasado 7 de marzo de 2025.

Lo anterior implica que la Sala deba revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el pasado 10 de marzo de 2025, que fuere recurrida por el defensor del sentenciado, para en su lugar disponer su libertad inmediata, no sin antes ordenar al juzgado ejecutor realizar las respectivas verificaciones de rigor, sobre eventuales requerimientos del ciudadano por cuenta de otras autoridades.

Por causa de lo expuesto, sin necesidad de mayores consideraciones, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley,

7. RESUELVE:

Por causa de lo expuesto, sin necesidad de mayores consideraciones, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley,

7. RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de origen, fecha y contenido conocidos de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, disponer la libertad inmediata del seæor SebastiÆn Aros Muæoz no sin que antes el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín verifique si sobre este ciudadano pesa algœn requerimiento judicial emanado de otra autoridad.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso.Radicado: 050016000206202405626

Condenado: SebastiÆn Aros Muæoz Asunto: Auto de segunda instancia

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TERCERO: COMUN˝QUESE a los interesados la presente decisión y en firme la decisión REM˝TASE de inmediato al juzgado ejecutor.

NOTIF˝QUESE Y CÚMPLASE

LEONARDO EFRA˝N CERÓN ERASO

Magistrado

JEANNETTE LUC˝A NOVOA MONTOYA

Magistrada

LUIS ORLANDO PALOM` PARRA

Magistrado

Firmado Por:

Leonardo Efrain Ceron Eraso Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Jeannette Lucia Novoa Montoya Magistrada Sala 004 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Jeannette Lucia Novoa Montoya Magistrada Sala 004 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

Luis Orlando Paloma ParraRadicado: 050016000206202405626

Condenado: SebastiÆn Aros Muæoz Asunto: Auto de segunda instancia

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Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

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