TSDJ MED - Auto 05001600020720225165801 de 2026
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED - Auto 05001600020720225165801 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
TEMA: DECRETO PROBATORIOSi la parte no demuestra un objeto específico, consustancial a su pretensión, que permita al juez evaluar los presupuestos de pertinencia, conducencia, li citud y necesidad, ha incumplido la carga procesal que se le impone y, en consec uencia, al funcionario no le queda camino diferente al de negar la solicitud.
HECHOS: En el proceso penal adelantando contra JEAM por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en audiencia preparatoria la defensa solicitó el testim onio de SHA, como testigo común y el de OH, quien habría sido acusado previamente por la mism a menor en hechos similares presuntamente falsos, con el fin de cuestionar su credibilidad. El juez admitió el testimonio de SH de manera condicionada solo para contrainterrogatorio o eventual interrog atorio directo si la Fiscalía desistía y negó el testimonio de OH por considerarlo impertinente, inconducente e inútil.
Debe la sala resolver si ¿El juez de primera instancia limitó el derecho el defen sa al negar y limitar los testigos solicitados por la defensa, en especial cuando uno podía afectar la credibi lidad de la presunta víctima?
TESIS: (…) Así las cosas, escuchados los audios de la diligencia la Sala concluye que l a justificación ofrecida por la defensa para solicitar el decreto del denominado testigo común resulta insuficiente, en tanto se edifica sobre la mera eventualidad de que la contraparte omita abord ar determinados aspectos del testimonio. Un planteamiento de tal naturaleza introduce un margen d e indeterminación incompatible con las exigencias de claridad y especificidad que ri gen la actividad probatoria, al impedir la identificación precisa del propósito perseguido, de su aporte concreto a la
aspectos del testimonio. Un planteamiento de tal naturaleza introduce un margen d e indeterminación incompatible con las exigencias de claridad y especificidad que ri gen la actividad probatoria, al impedir la identificación precisa del propósito perseguido, de su aporte concreto a la teoría del caso y de su correspondencia con los criterios de conducencia y pertinencia. En efecto, la pertinencia de los medios de prueba se encuentra inescindiblemente ligada a la dem ostración de los hechos jurídicamente relevantes y al robustecimiento de las respectivas teorías del caso. En ese marco, la revelación inicial que, según la Fiscalía, habría efectuado la presunta víctima al testigo SHA erige el núcleo de la justificación de pertinencia del ente acusador. Bajo este supuesto, el objeto del testimonio se circunscribe a las condiciones de convivencia entre el acusado y la menor presunta víctima en el entorno doméstico y, de manera particular, en el espacio de habitación compartido. (…) Con todo, el condicionamiento dispuesto por la a quo, consistente en habilitar la formulación de preguntas que, aun apartándose del interrogatorio directo, resulten útiles para la estrateg ia defensiva, se aviene a las reglas que gobiernan la práctica de la prueba testimonial y no comporta afectación alguna de las garantías de contradicción. (…) En ese orden, la Sala estima que, en garantía del derecho a la prueba y en consonancia con la teleología del proceso penal , orientada a la búsqueda de la verdad material, resulta razonable que, en el evento de que la Fiscalía desista de la práctica de la prueba testimonial en juicio, se habilite la intervención de la def ensa en ese estadio procesal, de manera que esta pueda, si a bien lo tiene, solicitar su práctica com o testigo directo,
práctica de la prueba testimonial en juicio, se habilite la intervención de la def ensa en ese estadio procesal, de manera que esta pueda, si a bien lo tiene, solicitar su práctica com o testigo directo, siempre que su declaración se revele necesaria o relevante para la estructuración de su teoría del caso. En consecuencia, se confirmará la decisión del a quo en lo que respecta a este testigo. (…) En lo que atañe al testimonio del señor OH, la Sala advierte que el objet o de la prueba solicitada se encuentra directamente vinculado con uno de los ejes centrales del debate probatorio, esto es, la credibilidad de la presunta víctima menor de edad. En efecto, de acuerdo con lo expuesto por la parte solicitante, el referido testigo habría sido objeto de señalamientos previos formulados por la misma persona que actualmente ostenta la condición de postulada víctima de ntro del presente proceso, en relación con hechos de naturaleza análoga a los que aquí son materia de investigación. Bajo ese entendido, la declaración pretendida no se limitaría a la referencia d e circunstancias externas o ajenas al litigio, sino que incide directamente en la valoración d el testimonio de la presunta víctima, en la medida en que puede aportar elementos de juicio relevantes para examinar su consistencia, coherencia y verosimilitud, y, por ende, para determinar el grado de credibilidadque deben merecer sus afirmaciones. En particular, el testimonio podría ilustrar al despacho a quo acerca del contexto en el que surgieron las referidas acusaciones previas, su contenido y su eventual desenlace, aspectos que resultan pertinentes para la valoración integral de su versión dentro de este proceso. En esa medida, se trata de un medio de conocimiento que trasciende lo meramente
planteado, de manera negativa , pues, si la parte no demuestra un objeto específico, consustancial a su pretensión, que permita al juez evaluar los presupuestos de pertinencia, conducencia, licitud y necesidad, ha incumplido la carga procesal que se le impone y, en consecuencia, al funcionario no le queda camino diferente al de negar la solicitud” (CSJ AP, 26 Oct. 2007, Rad. 27608; CSJ AP 23 May. 2012, Rad. 38382).Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicado: 050016000207202251658-01.
12 De la anterior cita jurisprudencial se puede concluir que , si bien las partes procesales pueden solicitar un testigo en común, la justi ficación para requerirlo no puede ser sencillamente la de abordar aquellos temas que su contraparte omita, sino que debe exponer con clarida d qué se propone demostrar con la intervención del testigo y cuál es su aporte real y efectivo al proceso penal.”7
Testimonio común de
Así las cosas, escuchados los audios de la diligencia la Sala co ncluye que la justificación ofrecida por la defensa para solicitar el decreto de l denominado testigo común resulta insuficiente, en tanto se edifica sobr e la mera eventualidad de que la contraparte omita abordar determinados aspe ctos del testimonio. Un planteamiento de tal naturaleza introduce un margen de indeterminación incompatible con las exigencias de claridad y especificidad que rigen la actividad probatoria, al impedir la identificaci ón precisa del propósito perseguido, de su aporte concreto a la teoría del caso y de su
gobiernan la práctica de la prueba testimonial y no comporta a fectación alguna de las garantías de contradicción.
Esta conclusión encuentra respaldo adicional en lo previsto en el in ciso final
7 CSJ, SP. (Auto del 13 de abril de 2016, Rad. AP2197-2016, 43.921, M.P. Luís Guillermo Salazar Otero).Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicado: 050016000207202251658-01.
13 del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, conforme al cual: “El testigo deberá permanecer a disposición del juez durante el t érmino que este determine, el cual no podrá exceder la duración de la práctica de las pruebas, y podrá ser requerido por las partes para un a aclaración o adición de su testimonio, de acuerdo con las reglas anteriores”.
En ese orden, la Sala estima que, en garantía del derecho a la prueba y en consonancia con la teleología del proceso penal, orientada a la búsqueda de la verdad material, resulta razonable que, en el evento de q ue la Fiscalía desista de la práctica de la prueba testimonial en juicio, se habi lite la intervención de la defensa en ese estadio procesal, de manera que esta pueda, si a bien lo tiene, solicitar su práctica como testigo dire cto, siempre que su declaración se revele necesaria o relevante para la e structuración de su teoría del caso. En consecuencia, se CONFIRMARÁ la decisión del a quo en lo que respecta a este testigo.
Testimonio .
En lo que atañe al testimonio del señor , la Sala advierte que el objeto de la prueba solicitada se encuentra directamente vinculado con
en lo que respecta a este testigo.
Testimonio .
En lo que atañe al testimonio del señor , la Sala advierte que el objeto de la prueba solicitada se encuentra directamente vinculado con uno de los ejes centrales del debate probatorio, esto es, la credibilidad de la presunta víctima menor de edad. En efecto, de acuerdo con lo expuesto por la parte solicitante, el referido testigo habría sido objeto de señalamientos previos formulados por la misma persona que actualmente osten ta la condición de postulada víctima dentro del presente proceso, en r elación con hechos de naturaleza análoga a los que aquí son materia de investigación.
Bajo ese entendido, la declaración pretendida no se limitaría a la referencia de circunstancias externas o ajenas al litigio, sino que incide directamente en la valoración del testimonio de la presunta víctima, en la medida e n que puede aportar elementos de juicio relevantes para examinar su consistencia, coherencia y verosimilitud, y, por ende, para determinar el grado de credibilidad que deben merecer sus afirmaciones. En particular, el testimonio podría ilustrar al despacho a quo acerca del contexto en el q ue surgieron las referidas acusaciones previas, su contenido y su eventual desenlace, aspectos que resultan pertinentes para la valoración integral de su ve rsión dentro de este proceso.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicado: 050016000207202251658-01.
14 En esa medida, se trata de un medio de conocimiento que trasciende lo meramente accesorio y se inserta en el núcleo del contradicto rio probatorio, en cuanto se orienta a dotar al juzgador de herramientas para reali zar un
acerca del contexto en el que surgieron las referidas acusaciones previas, su contenido y su eventual desenlace, aspectos que resultan pertinentes para la valoración integral de su versión dentro de este proceso. En esa medida, se trata de un medio de conocimiento que trasciende lo meramente accesorio y se inserta en el núcleo del contradictorio probatorio, en cuanto se orienta a dotar al juzgador de herramientas para realizar un análisis más riguroso e integral del te stimonio de la víctima, especialmente cuando este constituye un elemento de significativa relevancia dentro de la teoría del caso. Por consiguiente, su incorporación al debate probatorio se e stima razonable y justificada, en tanto contribuye a la formación del convencimiento, conforme a las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, se REVOCAR la decisión de primera instancia contenida en el auto proferido por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Medel lín, en cuanto negó la práctica del testimonio del señor OH; en su lugar, disponer su decreto a favor de la defensa del señor JEAM. De igual manera, CONFIRMAR el decreto testimonial condicionado respecto del señor SHA.
MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 23/04/2026
PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA DE DECISIÓN PENAL
Lugar y fecha Medellín, 23 abril de 2026. Proceso Penal de Segunda Instancia. Procedencia Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín Radicado 0500160002072022-51658-01. Delito Actos Sexuales con menor de catorce
Proceso Penal de Segunda Instancia. Procedencia Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín Radicado 0500160002072022-51658-01. Delito Actos Sexuales con menor de catorce años Agravado. Procesado Providencia Auto de segunda instancia. Tema Decreto probatorioprueba testimonial. Testigo común, decreto condicionado del testigo. Decisión REVOCAR la decisión de primera instancia contenida en el auto proferido por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, en cuanto negó la práctica del testimonio del señor ; en su lugar, disponer su decreto a favor de la defensa del señor . De igual manera, CONFIRMAR el decreto testimonial condicionado respecto del señor . Acta N° 066. Auto N° 064. Sustanciador/Ponente César Augusto Rengifo Cuello
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación inter puesto por la defensa de contra la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de M edellín, mediante la cual se admitió un testimonio de manera condi cionada y se declaró la impertinencia de la segunda solicitud testimonial presentada por la defensa del prenombrado acusado, en desarrollo del juicio adelantado en su contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1.-Ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimie nto de
contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1.-Ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimie nto de Medellín, se adelanta la etapa de juzgamiento dentro del proceso que se sigueMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicado: 050016000207202251658-01.
2 en contra de por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravado.
2. En el trámite de la audiencia preparatoria adelantada el 20 de ma rzo de 2026, y en lo pertinente al recurso por la defensa se pone d e presente que se solicitó como testigo común, la declaración de 1. En sustento de la pertinencia de dicho testimonio, se indicó qu e este compartía habitación con la menor postulada como víctima cuando llega ba a la residencia donde, presuntamente, ocurrieron los hechos. En tal s entido, podrá manifestar que, para las fechas y horas en que se afirma ocurrieron los hechos, estos nunca tuvieron lugar.
De igual manera, podrá mencionar las aseveraciones de l a menor, pues fue testigo de las circunstancias relatadas. Asimismo, sus declaraciones servirían para impugnar la credibilidad de la testigo de cargo.
Para la fecha de los hechos, el testigo era menor de edad, a l igual que la postulada víctima, por lo que podrá dar cuenta del trato que mante nían con ella, así como de la comunicación de los sucesos que eventualmen te le hubiese sido referidos.
Igualmente, podrá informar sobre el comportamiento de la menor antes,
postulada víctima, por lo que podrá dar cuenta del trato que mante nían con ella, así como de la comunicación de los sucesos que eventualmen te le hubiese sido referidos.
Igualmente, podrá informar sobre el comportamiento de la menor antes, durante y con posterioridad a los hechos, en relación con el acu sado, y si se presentó algún cambio frente al mismo. Todo ello, con el pro pósito de cuestionar la credibilidad de la conducta atribuida y la responsabil idad del acusado.
De igual forma, podrán indicar si notó cambios posteriores a la revelación de los hechos, lo cual resultaría relevante para controvertir la existencia de estos y la responsabilidad atribuida al procesado. Para la fecha actual, es mayor de edad.
Por su parte, en relación con el señor 2, se manifestó la pertinencia de su testimonio en razón a que en su contra tam bién se formularon acusaciones por parte de esta postulada víctima, por hec hos de naturaleza similar a los que se ventilan en el presente proces o. En tal virtud, podrá dar cuenta de la inexistencia de la conducta que se le atri buyó, así como de las razones por las cuales se formularon tales acusacio nes en su contra, las cuales, según se afirma, resultaron ser falsas. Esto , con el propósito de restarle credibilidad al testimonio de la postulada víctima.
1 069AudioActaAudienciaPreparatoria 20260320 00:17:43 a 00:20:32. 2 069AudioActaAudienciaPreparatoria 20260320 00:21:53 a 00:22:47.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicado: 050016000207202251658-01.
2 069AudioActaAudienciaPreparatoria 20260320 00:21:53 a 00:22:47.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicado: 050016000207202251658-01.
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3.-La Fiscalía formuló oposición frente al testimonio del señor , al considerar que se trata de un medio de prueba impertinente , en la medida en que no guarda relación con los hechos jurí dicamente relevantes objeto de la acusación.
4.-El apoderado de las víctimas coadyuvó lo expuesto por la Fiscal.
5.-Por su parte, el delegado del Ministerio Público manifestó q ue no se opone a lo solicitado por la Fiscalía. No obstante, en relación con el t estimonio del señor , expresó su oposición, al estimarlo impertinente, innecesario e irrelevante, en tanto los hechos que eventua lmente lo involucrarían son completamente ajenos y disímiles a los de l presente proceso. Indicó que no resulta válido inferir que, a par tir de una situación previa relacionada con dicho testigo, se vea afectada la credibili dad de la víctima en este caso.
Finalmente, señaló que la declaración no contribuye al esclarecimiento de los hechos jurídicamente relevantes ni a la determinación de la r esponsabilidad del acusado.
6.-La A quo, frente a la solicitud de testigo común, mani festó que la defensa no presentó un argumento claro ni explicó las razones por la s cuales era necesario traer a como testigo de la defensa, que pudiera aportar información distinta a la que eventualmente declararía testigo de la fiscalía, o
no presentó un argumento claro ni explicó las razones por la s cuales era necesario traer a como testigo de la defensa, que pudiera aportar información distinta a la que eventualmente declararía testigo de la fiscalía, o que no pudiera obtenerse mediante el contrainterrogator io ni servir para soportar o suministrar información relevante para la defensa.
En este punto, consideró que, respecto del testigo común, la Cor te Suprema de Justicia ha sido clara en cuanto a la pertinencia de este ti po de testigos. En ese sentido, si la fiscalía no formula preguntas sobre aspect os relevantes que puedan respaldar o servir a la teoría del caso de la defensa, resulta viable que el despacho decrete el testimonio, pero no para que sea pres entado como testigo independiente o directo de la defensa, sino para que se le formulen preguntas que puedan apartarse del interrogatorio directo y qu e la defensa considere útiles para su teoría del caso.
Asimismo, en el evento de que la delegada de la fiscalía, en úl timo momento, considere innecesario el testimonio y desista de él, el señor defensor podrá presentarlo como testigo directo de la defensa. Esa es la limita ción respecto de este testigo.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicado: 050016000207202251658-01.
4 Frente al testimonio de , la a quo señaló que el defensor no explicó de qué manera el testigo se relaciona con el nú cleo familiar ni qué conocimiento tendría sobre los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se adelanta el proceso contra el acusado.
a quien la presunta víctima le hizo la revelación inicial de l os hechos, y que declararía sobre las circunstancias en las que se dio dicha relación.
No obstante, la defensa no lo convocó para que declarara sobr e esa primera revelación, sino porque, simple y llanamente, compartía l a habitación donde presuntamente ocurrieron los hechos con la presunta víctima, en l a fecha y hora en que estos habrían tenido lugar. Se trata, por tanto, de una pertinencia completamente distinta. En ese sentido, manifestó que cumplió con la carga argumentativa exigida, por lo que el testimonio de be ser decretado de manera autónoma.
En cuanto al señor , la defensa adujo que se interpretó de manera errónea la pertinencia prevista en el artículo 375 del CPP. Si bien el testigo no tiene relación directa con los hechos materia de acusación, fue clara en señalar que la menor, presunta víctima, formuló en su contra señalamientos de naturaleza similar a los que hoy se atr ibuyen al procesado, los cuales resultaron falsos.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicado: 050016000207202251658-01.
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Tal circunstancia incide directamente en la credibilidad del testimon io de la presunta víctima, y esa es precisamente la pertinencia que la def ensa pretende acreditar. En este caso, el testigo no se presenta para r eferirse a los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, sino con el propós ito de impugnar la credibilidad de la presunta víctima y restar fuerza a su dicho, debido a antecedentes de imputaciones falsas de naturaleza semejante.
explicó de qué manera el testigo se relaciona con el nú cleo familiar ni qué conocimiento tendría sobre los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se adelanta el proceso contra el acusado.
Declaró que, este proceso se sigue por unos hechos jurídi camente relevantes contenidos en la acusación. Las pruebas que se aportan en el juici o oral deben estar dirigidas a acreditar o desvirtuar dichos hechos, y no a introducir circunstancias ajenas, como afirmar que otra person a fue denunciada por hechos similares y posteriormente resultó inocen te. Bajo ese entendimiento, no es válido sostener que, porque el señor pudo no haber realizado tales actos, deba darse la misma consecuencia al procesado, aun cuando se trate de la misma presunta víctima.
En consecuencia, no resultó conducente, ni útil, y es completa mente impertinente traer al señor como testigo de descargo, pues to que no tiene conocimiento relevante sobre los hechos de la acusación ni a porta elementos a la teoría del caso de la defensa.
7.- No conforme con lo decidido por la a quo, la defensa int erpuso recurso de apelación respecto del testigo (testigo común), argumentando que no puede existir un decreto probatorio co ndicionado o supeditado a que la otra parte renuncie al testigo. La pertinenc ia alegada por la fiscalía frente a este testigo se limitó a señalar qu e fue la primera persona a quien la presunta víctima le hizo la revelación inicial de l os hechos, y que declararía sobre las circunstancias en las que se dio dicha relación.
No obstante, la defensa no lo convocó para que declarara sobr e esa primera
hechos jurídicamente relevantes de la acusación, sino con el propós ito de impugnar la credibilidad de la presunta víctima y restar fuerza a su dicho, debido a antecedentes de imputaciones falsas de naturaleza semejante.
En ese sentido, resulta pertinente ilustrar la situación con el escenario en el cual, durante el juicio, a un testigo se le interroga acer ca de eventuales antecedentes disciplinarios o penales. Así, sería plenamente a dmisible, por ejemplo, incorporar una condena por falso testimonio, aun cuando esta se haya originado en un contexto fáctico distinto, en la medida en que tal antecedente incide de manera directa en la valoración de su credibilidad.
Bajo esa misma lógica, enfatizo que, si existe una persona en capacidad de acreditar que la menor ha formulado en el pasado señalamientos f alsos de naturaleza semejante, dicha información puede y debe ser pue sta en conocimiento del juez, con el propósito de que este cuente co n elementos suficientes para efectuar una valoración integral, crítica y r azonada de su testimonio.
En consecuencia, la defensa sostuvo que ha cumplido cabalmente con la carga de acreditar la pertinencia del testimonio, en los térmi nos exigidos por el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal, en tanto la prue ba solicitada no se orienta a demostrar los hechos de la acusaci ón, sino a cuestionar fundadamente la credibilidad de la principal fuente de cargo.
COMO NO RECURRENTES.
8.-La Fiscalía solicitó la confirmación de la decisión, bajo el argumento de que la defensa no sustentó en debida forma la pertinencia, condu cencia y
COMO NO RECURRENTES.
8.-La Fiscalía solicitó la confirmación de la decisión, bajo el argumento de que la defensa no sustentó en debida forma la pertinencia, condu cencia y utilidad de los testigos en la audiencia correspondiente, que es el escenario procesal idóneo para ello, y no en sede de recurso de apelación.
9.-Por su parte, el apoderado de la víctima señaló que la i nterposición de un recurso implica el cumplimiento de una carga argumentativa mí nima, consistente en exponer las razones de inconformidad con la decisió n y precisar los yerros de hecho o de derecho en que habría incur rido el a quo. En ese sentido, advirtió que se pretende recurrir un decreto probato rio condicionado respecto del cual, en su criterio, no procede recurso alguno.Magistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicado: 050016000207202251658-01.
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En relación con el testimonio de , sostuvo que el recurso d e apelación y su sustentación no constituyen una oportunidad adiciona l para subsanar la falta de argumentación en la solicitud probatoria i nicial. En consecuencia, solicitó que, ante el incumplimiento de la carga argumentativa, el recurso sea rechazado; y, de manera subsidiaria, en caso de ser concedido en virtud del principio de la doble instancia, pidió al Tribunal que confirmar la decisión de primera instancia, por encontrarse ajustada a de recho, conforme a la normatividad vigente y la jurisprudencia aplicable.
10.- Finalmente, el Ministerio Público solicitó confirmar la decisión en el
la decisión de primera instancia, por encontrarse ajustada a de recho, conforme a la normatividad vigente y la jurisprudencia aplicable.
10.- Finalmente, el Ministerio Público solicitó confirmar la decisión en el sentido de: (i) negar el testimonio de y (ii) confirmar lo relativo al decreto probatorio condicionado.
Señaló que la defensa no cumplió con la carga argumentativa neces aria para establecer que se trataba de un testigo común, ni para justificar la necesidad de su citación adicional como testigo de descargo, en particular pa ra efectos de un eventual interrogatorio directo por parte de la defensa.
Indicó que el testigo fue propuesto para declarar sobre hechos jurídicamente relevantes que le constan, incluida la posible revelación inicia l, lo cual implica que, conforme a la solicitud de la Fiscalía, su testi monio versará sobre las circunstancias de convivencia entre el acusado y la menor presunta víctima. En ese contexto, la defensa contara con la posibilidad de desarrollar su teoría del caso a través del contrainterrogatorio, sin que se advierta una temática autónoma que justifique su decreto como testigo común.
Agregó que la jurisprudencia ha evolucionado en relación c on la figura del testigo común, flexibilizando su procedencia; sin embargo, ello no implica que baste con denominar a una persona como tal para que proceda su decreto, ni con señalar un tópico que, aunque no haya sido abordado de manera expresa por la Fiscalía, se entiende comprendido dentro del ámbito gen eral del interrogatorio directo.
Hizo referencia a la decisión radicada 2022-71004 del 15 de agosto d e 2023,
por la Fiscalía, se entiende comprendido dentro del ámbito gen eral del interrogatorio directo.
Hizo referencia a la decisión radicada 2022-71004 del 15 de agosto d e 2023, con ponencia del magistrado César Augusto Rengifo Cuello, rela tiva a los criterios para el decreto de testigos comunes.
Asimismo, precisó que, al oponerse al decreto del testigo com ún, la defensa únicamente indicó que su procedencia dependería de una eventua l renunciaMagistrado Ponente: César Augusto Rengifo Cuello Radicado: 050016000207202251658-01.
7 de la Fiscalía. No obstante, dentro de la dinámica procesal, la renuncia de la Fiscalía no puede erigirse en fundamento para suplir la falta de argumentación inicial de la defensa.
Destacó que la decisión de la a quo fue incluso más gar antista, en la medida en que no negó de plano la participación del testigo, sino qu e permitió a la defensa ejercer un contrainterrogatorio amplio, sin limitaci ones temáticas ni en la forma de abordaje. En ese sentido, no se configuró un condicionamiento indebido, sino una habilitación suficiente para que la defensa desarrolle su teoría del caso dentro del marco del interrogatorio cruzado.
En consecuencia, sostuvo que no existe una negativa al decre to probatorio, y que yerra la defensa al afirmar que los testigos no pueden es tar sujetos a delimitaciones o condicionamientos, incluso de carácter temático, en el juicio oral.
Concluyó que, en primer lugar, no procede recurso contra el decreto
que yerra la defensa al afirmar que los testigos no pueden es tar sujetos a delimitaciones o condicionamientos, incluso de carácter temático, en el juicio oral.
Concluyó que, en primer lugar, no procede recurso contra el decreto probatorio, aun cuando este se considere condicionado, pues no se ha impedido la intervención del testigo, sino que se ha canali zado a través del contrainterrogatorio.
En segundo lugar, afirmó que el testimonio de no resulta pertinente para acreditar los hechos jurídicamente relevantes ni para afectar la credibilidad de la presunta víctima, pudiendo, en el mejor de l os casos, constituir una prueba indirecta de escasa relevancia.
Finalmente, advirtió que, aun en la hipótesis de que la m enor hubiese formulado señalamientos falsos en otro contexto, ello no resu lta relevante para el presente proceso, pues no permite inferir que hay a actuado de la misma manera respecto del acusado. Indicó, además, que no exis te certeza sobre la existencia de un proceso judicial previo en relaci ón con , ni sobre sus resultados. Por tanto, introducir ese tipo de el ementos abriría múltiples líneas de discusión ajenas al objeto del proc eso. En esa línea, precisó que la eventual falta de credibilidad de la menor debe analizarse exclusivamente en relación con los hechos jurídicame nte relevantes del caso concreto, y no a partir de comparaciones con si tuaciones externas o análogas, como lo sería el antecedente de una condena por falso testimonio, que responde a una lógica probatoria distinta.
11. Concedido el recurso vertical por el juez de primera instancia, conoce esta
externas o análogas, como lo ser