TSDJ MED - Auto 05266310300120190019704 de 2026
Tribunal Superior de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MED - Auto 05266310300120190019704 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
TEMA: FASES DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTASEl que rinde las cuentas en un mandato debe acompañarlas por lo menos de sus partidas importantes. El juzgador es el encargado de definir qué partidas son importantes, dependiendo de cada caso./
HECHOS: Existió entre las partes un contrato de mandato, en virtud del cual MESZS confió a JJZS y LSZS la administración de dinero y ganado, principalmente para actividades de levante y engorde.
Hubo paz y salvo hasta diciembre de 2011 , pero desde enero de 2012 no se rindieron cuentas. Mediante sentencias de 23 de abril de 2021 (primera instancia) y 29 de septiembre de 2021 (segunda instancia), se ordenó a los demandados rendir cuentas, razón por la cual, en cumplimiento de la decisión, los demandados presentaron rendición de cuentas en agosto de 2022 respecto de su gestión entre 2012 y 2017 . Pretensiones de la objeción : q ue las cuentas se tuvieran por no presentadas o, en subsidio, objetadas, por estar incompletas y contrarias a las sentencias previas. Mediante auto del 19 de junio de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado declaró infundada la objeción, pues consideró ajustadas las cuentas rendidas y reconoció saldos a favor de la demandante . Por tanto, al analizar los reproches presentados se evidencian dos líneas de ataque, una general, tendiente a estimar por no presentada la rendición de cuentas por su falta de ajuste a las sentencias emitidas dentro del proceso y a la normativa aplicable a este asunto , y otro específico, tendiente a refutar la valoración probatoria. Por lo anterior, primero se revisará el
de ajuste a las sentencias emitidas dentro del proceso y a la normativa aplicable a este asunto , y otro específico, tendiente a refutar la valoración probatoria. Por lo anterior, primero se revisará el alcance de las obligaciones existentes entre los extremos procesales, según lo definido en las sentencias dictadas en este proceso, para determinar el alcance de la obligación de rendir cuentas de los demandados. Una vez hecho eso, se pasará a estudiar los deberes que desde la ley nacían para los demandados; finalmente, se establecerá el contenido de los reparos concretos en cuanto a las pruebas practicadas.
TESIS: (…) resulta importante recordar que, en el proceso de rendición provocada de cuentas, una vez se establece que el demandado tiene el deber de presentar cuentas sobre su gestión, el objeto del juicio pasa a ser la determinación de «quién debe a quién y cuánto [… ]; cuál de las partes es acreedora y deudora […]; declarando un saldo a favor de una de ellas y a cargo de la otra, lo cual equivale a condenarla a pagar la suma deducida como saldo […].»(…)en las sentencias de primera y segunda instancia, la atención se centró en analizar el deber de rendir cuentas, y no se hizo claridad acerca de los montos exactos de cada uno de los bienes que estaban bajo el cuidado de JJZS y LSZS o que fueron entregados para su administración, datos que servirían como base para saber el alcance de la obligación de rendir cuentas de los demandados. Sin embargo, esa situación no impide ejecutar la segunda parte de la rendición de cuentas, en tanto que, al ser esta la oportunidad procesal para determinar cuál es el saldo resultante de la gestión del demandado, y a quién corresponde hacer pagos, se puede iniciar por revisar qué bienes tenía a cargo el obligado a rendir
procesal para determinar cuál es el saldo resultante de la gestión del demandado, y a quién corresponde hacer pagos, se puede iniciar por revisar qué bienes tenía a cargo el obligado a rendir cuentas, y partir desde allí para revisar los informes allegados. Anotando que el deber de probar qué se entregó al mandatario, y cuándo ocurrió ello, corresponde al mandante, pues según dispone el art. 2184 núm. 1 del C.C. es su obligación «proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato», lo que en este caso concreto serían los bienes que debían administrar JJZS y LSZS(…)En la demanda se dijo que los demandados contaban con cuatro grupos de bienes para administrar, el denominado Compañía 1 existía para enero de 2012, y estaba compuesto por ciento cinco ejemplares de ganado bovino entre vacas horras, crías hembra, crías macho y machos de levante, que se redujeron a noventa y dos animales para 31 de julio de 2012, con un valor estimado en $56.931.145. Entre julio de 2012 y algún momento entre 2013 se configuró la Compañía 4, integrada por las siguientes sumas de dinero: a) $51.116.607 como saldo de caja para reinversión en ganado […]; b) $43.049.788 derivados de la venta de un local comercial […]; y c) $23.600.000 que correspondían a $20.000.000 de un préstamo hecho a JJZS y $3.600.000 de los intereses causadospor ese mutuo. En fecha indeterminada de 2015 nació la Compañía 2, producto de una inversión
conjunta de $75.819.892 que hicieron por partes iguales MEZS y JZS, y que se usó para la compra de ciento unas cabezas de ganado. Finalmente, en septiembre de 2015, se creó la Compañía 3 con la suma de $37.534.600, que entregó la demandante a JJZS y LSZS, y fue usada para adquirir cincuenta cabezas de ganado.(…) Al pronunciarse sobre esa distribución de bienes, los demandados aceptaron tener bajo su cuidado las cabezas de ganado y los montos de dinero referenciados, pero pidieron tener como pruebas los documentos que les fueron atribuidos en la demanda, y no atacaron la autenticidad o veracidad de ninguno de los papeles aportados.(…) Al momento de hacer la rendición provocada de cuentas JJZS y LSZS mantuvieron su conformidad sobre los saldos, composición y fechas de inicio de las Compañías 2 y 3. Mientras que en, lo relativo a las Compañías 1 y 4, remarcaron que no eran dos grupos de bienes separados, sino uno solo que existía para enero de 2012, cuya composición era de ciento cinco ejemplares de ganado avaluado en $56.931.145, y dinero en efectivo por valor de $51.116.607(…) En ese orden, pese a la falta de motivación sobre la existencia de la Compañía 4 y su rendición de cuentas que incurrió el auto apelado, la revisión de las pruebas aportadas al litigio muestra que los demandados siempre manifestaron haber organizado los bienes entregados por MEZS en tres grupos (…)el análisis conjunto del pleito muestra que los demandados cambiaron su conducta procesal para ocultar la suma de $43.049.788
un contrato de mandato para la compra y venta de ganado de levante o engorde, y que conforme a este los demandados deben rendir cuentas de su gestión.
85. La lectura del art. 379 del C.G.P. en sus numerales 3 y 4 muestra que el deber de rendir cuentas conlleva dos tareas: hacer la relación de ingresos y gastos y acompañar los respectivosProceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 23 de 51
soportes o documentos. Sin embargo, el alcance de cuál es la calidad o nivel de detalle de los anexos a la rendición de cuentas no está delimitado en la norma procesal.
86. Por su parte, el art. 1268 del Código de Comercio (C. Co.) dispone que el mandatario comercial debe rendir cuenta detallada y justificada de la gestión, mientras que el art. 2181 del C.C. señala que el mandatario civil tiene la obligación de rendir cuentas, debiendo respaldar con documentos las partidas relevantes. De ahí que, la norma sustancial aplicable al negocio tampoco delimite de manera acuciosa la forma en que se debe ejecutar esa labor de justificación y respaldo documental de las cuentas que debe rendir el mandatario.
87. Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el mandatario tiene la obligación de:30
[…] documentar las partidas importantes, [… pero no] existe norma legal que permita calificar, en cada caso, cuáles partidas son importes y cuáles no tienen esta calidad. Compete, en cada caso particular, al fallador de instancia esta apreciación y determinación, pues […] aquel concepto es
las pruebas aportadas al litigio muestra que los demandados siempre manifestaron haber organizado los bienes entregados por MEZS en tres grupos (…)el análisis conjunto del pleito muestra que los demandados cambiaron su conducta procesal para ocultar la suma de $43.049.788 correspondiente a una venta de locales comerciales ejecutada entre 2012 y 2013 (…) Habría entonces dos reparos que prosperarían, el relativo a la deficiente motivación del auto sobre la composición de las compañías y el referente a los $43.049.788 que no hacían parte de las sumas iniciales de la Compañía 1 (…)las sentencias emitidas centraron su atención de manera central en establecer la existencia del contrato de mandato, no se especificó el monto exacto de los bienes que tenían JJZS y LSZS, y no se delimitó como obligación la de crianza de nuevos animales, únicamente la de levante o engorde de ganado. En caso de que hubiera utilidades, estas debían entregarse a la demandante o reinvertirse en más animales para el levante o engorde . Al analizar las cuentas presentadas por los demandados se observa que estos se basaron en que su obligación era la de hacer el levante y engorde de ganado únicamente(…)pese a que el auto objeto de recurso no haya tratado el análisis de las obligaciones que correspondía realizar a los demandados en el mandato, y desde ahí establecer si esas labores fueron representadas en las cuentas rendidas, al contrastar el contenido d e las sentencias y la rendición provocada presentada, no se observa que JJZS y LSZS se hayan separado de las obligaciones básicas que se delimitaron en la fase declarativa del proceso. En consecuencia, las cuentas presentadas se pueden considerar ajustadas al alcance
JJZS y LSZS se hayan separado de las obligaciones básicas que se delimitaron en la fase declarativa del proceso. En consecuencia, las cuentas presentadas se pueden considerar ajustadas al alcance del negocio de mandato que fue declarado en el proceso, compra y venta de ganado para levante o engorde, y entrega de utilidades o reinversión en animales según instrucciones de la demandante.(…) La lectura del art. 379 del C.G.P. en sus numerales 3 y 4 muestra que el deber de rendir cuentas conlleva dos tareas: hacer la relación de ingresos y gastos y acompañar los respectivos soportes o documentos. Sin embargo, el alcance de cuál es la calidad o nivel de detalle de los anexos a la rendición de cuentas no está delimitado en la norma procesal. Por su parte, el art. 1268 del Código de Comercio (C. Co.) dispone que el mandatario comercial debe rendir cuenta detallada y justificada de la gestión, mientras que el art. 2181 del C.C. señala que el mandatario civil tiene la obligación de rendir cuentas, debiendo respaldar con documentos l as partidas relevantes.(…) ha dicho la Corte Suprema de Justicia que el deber de documentación de las partidas importantes «no es un requisito ad solemnitatem indispensable para la validez de las cuentas», (…) pues el mandatario podrá comprobar la partida por cualquier otra manera suficiente, cuando carezca de un documento.(…) al revisar la argumentación del juzgado en la providencia apelada no se puede concluir que se haya dejado de aplicar lo previsto en los arts. 2181 del C.C. y 1268 del C. Co., pues se parte de la base de que jun to al informe de ingresos y egresos, los demandados
se puede concluir que se haya dejado de aplicar lo previsto en los arts. 2181 del C.C. y 1268 del C. Co., pues se parte de la base de que jun to al informe de ingresos y egresos, los demandados presentaron documentos informales para justificar las partidas presentadas, sólo que estos notenían una cualificación especial para ser considerados soportes contables, como exige la demandante. (…)Si bien al estudiar los comprobantes elaborados mecánicamente, a mano y de manera mixta, en estos no aparece quién es su autor, ni hay una atribución expresa de procedencia, se debe considerar que corresponden a asientos elaborados por los demandados durante la gestión para tratar de llevar la cuenta de los bienes que administraban.(…) si MESZS quería mostrar que los soportes presentados por los demandados contenían información falsa, errónea o incorrecta debió formular la objeción respectiva y aportar las pruebas para mostrar esa situación. En tal virtud, más allá de lo que crea el tribunal sobre el contenido de los documentos allegados por los demandados, se observa que estos cumplieron con los deberes que les exigían las normas procesales y sustanciales de tener documentos de soporte a las partidas que incluyeron como cuentas. (…) De este modo, al evaluar la gestión de JJZS y LSZS a la luz de los reparos propuestos para obtener la declaración de indebida administración que postulara la demandante en su recurso, no se encuentra que esta haya sido errónea o requiera la incorporación de partidas positivas o exclusión de las negativas a las cuentas rendidas.(…)
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 19/05/2026
PROVIDENCIA: AUTOMe de l l ín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 19/05/2026
PROVIDENCIA: AUTOMe de l l ín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN
Lugar y fecha Medellín, 19 de mayo de 2026 Proceso Verbal Radicado 05266310300120190019704 Demandante María Elsa del Socorro Zuluaga Sierra Demandada Jhon Jaeer Zuluaga Sierra y Lucy Stella Zuluaga Sierra Providencia Auto Civil nro. 2026 – 70 Tema Fases del proceso de rendición de cuentas. El que rinde las cuentas en un mandato debe acompañarlas por lo menos de sus partidas importantes. El juzgador es el encargado de definir qué partidas son importantes, dependiendo de cada caso. Los datos económicos que certifica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en sus publicaciones oficiales tienen la doble calidad de indicadores económicos y hechos notorios por lo que no requieren prueba. Decisión Modificar auto apelado. Sustanciador Nattan Nisimblat Murillo
ASUNTO POR RESOLVER
Se pronuncia el tribunal sobre el recurso de apelación formulado contra el auto de 19 de junio de 202 5, por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado decidió sobre una objeción de cuentas rendidas.1
1 El expediente judicial electrónico (EJE) está disponible en: 05266310300120190019704.Proceso Verbal
Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado decidió sobre una objeción de cuentas rendidas.1
1 El expediente judicial electrónico (EJE) está disponible en: 05266310300120190019704.Proceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 2 de 51
ANTECEDENTES
1. Hechos previos. El 22 de julio de 2019 María Elsa del Socorro Zuluaga Sierra presentó demanda de rendición de cuentas provocadas en contra de Jhon Jaeer Zuluaga Sierra y Lucy Stella Zuluaga Sierra , al considerar que un balance presentado el 27 de diciembre de 2018 no se ajus taba a los lineamientos legales.2
2. Luego de admitirse la demanda , notificarse a los demandados y agotarse el trámite legal, en sentencia de 23 de abril de 2021 el juzgado ordenó a los demandados hacer la rendición de cuentas pedida. 3 Esa decisión fue confirmada por este tribunal en providencia de 29 de septiembre de 2021.4
3. En ambas decisiones se dijo que , si bien había varias relaciones entre las partes, lo cierto es que desde 1994 había un mandato, consistente en la entrega de dineros de la demandante a los demandados para inversión en ganado u otros bienes, en el que no se había n rendido cuentas comprobadas de la gestión desde enero de 2012.
4. En cumplimiento de las sentencias mencionadas, el 29 de agosto de 2022, los demandados presentaron las cuentas de su gestión entre los años 2012 y 2017, fecha desde la que se adujo cesó toda inversión de los dineros de María Elsa del Socorro
agosto de 2022, los demandados presentaron las cuentas de su gestión entre los años 2012 y 2017, fecha desde la que se adujo cesó toda inversión de los dineros de María Elsa del Socorro Zuluaga Sierra.5
2 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivos 001 y 003. 3 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 019; minutos 5:30-17:36. 4 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/02 Cdno apelación sentencia, archivo 014. 5 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 023.Proceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 3 de 51
5. Rendición de cuentas. La parte demandada argumentó que las cuentas presentadas corresponden únicamente a tres compañías. Esto se debe a que las compañías identificadas como 1 y 4, en realidad, constituyen una sola operación comercial, pues la separación entre ambas obedece únicamente a una cuestión formal y no a la existencia de inve rsiones de dinero adicionales.
6. Asimismo, precisó que la Compañía 1 fue creada con el propósito de realizar inversiones en ganado con fines de generar utilidad. Pero por orden expresa de la demandante cesar on las inversiones en esta y el capital fue trasla dado a la sociedad comercial Kaisan Compresores , y a partir de ahí identificada como Compañía 4.
7. Se expresó también que la finalidad del negocio consistía exclusivamente en el engorde y la posterior comercialización del ganado, y no en actividades relacio nadas con la cría o reproducción de los animales.
como Compañía 4.
7. Se expresó también que la finalidad del negocio consistía exclusivamente en el engorde y la posterior comercialización del ganado, y no en actividades relacio nadas con la cría o reproducción de los animales.
8. Con esos lineamientos se indicó que la Compañía 1 nació con los siguientes dineros determinados : a) $43.049.788 derivados de la venta de locales […]; b) $20.000.000 pagados por Jhon Jaeer Zuluaga Sierra a la demandante debido a un préstamo de dinero […]; y c) $3.600.000 abonados por Jhon Jaeer Zuluaga Sierra a la demandante por concepto de intereses […].6 Además de valores provenientes de unas ventas y arriendos que no fueron delimitados concretamente.
6 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 023, página 4.Proceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 4 de 51
9. En relación con la misma compañía, la parte demandante manifestó que para 31 de julio de 2012 existía un saldo en caja de $51.116.607 y un inventario compuesto por 92 reses, cuyo valor ascendía a $56.931.145.
10. Luego de exponer los diversos negocios realiza dos entre 2012 y 2017, indi có que para 2017 se recibió la instrucción de cesar todas las inversiones en ganado de engorde, la compañía 1 terminó con un saldo total en caja de $71.859.402, sin existencias de animales en su inventario.
11. Respecto de la Compañía 2, fue iniciada en el año 2015 con
terminó con un saldo total en caja de $71.859.402, sin existencias de animales en su inventario.
11. Respecto de la Compañía 2, fue iniciada en el año 2015 con un capital de $75.819.892 , invertido de forma conjunta por Jaime Humberto Zuluaga y María Elsa del Socorro Zuluaga Sierra, con el que se compraron 101 cabezas de ganado.
12. Según se adujo en la rendición, tras la culminación de diversos negocios, para junio de 2017 la Compañía 2 tenía un capital de $76.538.732 y un inventario de 36 cabezas de ganado valoradas en $27.024.912 , para un total de $103.563.644. De esas sumas se entregaron $51.781.822 a Jaime Humberto Zuluaga y quedaron pendientes de retornar $51.781.822 a María
Elsa del Socorro Zuluaga Sierra.7
13. Sobre la Compañía 3, esta también inició en el año 2015, con dineros provenientes únicamente de la demandante por valor de $37.534.600, con los que se adquirieron 50 cabezas de ganado.8
7 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 023, páginas 10 a 15. 8 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 023, páginas 15 a 20.Proceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 5 de 51
14. Se informó que , luego de varias ventas, y la entrega de $23.941.000 a la demandante, el valor final de la compañía 2 para octubre de 2017 fue de $36.290.88 2, que correspondía en
14. Se informó que , luego de varias ventas, y la entrega de $23.941.000 a la demandante, el valor final de la compañía 2 para octubre de 2017 fue de $36.290.88 2, que correspondía en su totalidad a dinero, pues se había agotado el inventario de ganado.
15. Objeción a las cuentas. El 14 de septiembre de 2022 la parte demandante solicitó que se tuvieran por no presentadas las cuentas, y en todo caso las objetó, también solicitó la contradicción del dictamen pericial aportado por los demandados y aportó un peritaje adicional para valorar las ganancias estimadas que debieron tener sus inversiones.9
16. En específico, la objeción a la rendición de cuentas trajo como puntos de debate: a) La venta de locales por $43.049.788 quedó por fuera de la rendición […];10 b) Los dineros que ya estaban en las compañías se debieron seguir reinvirtiendo […]; c) No se dio la orden para que el dinero que estaba en la compañía 1 se pasara a la sociedad comercial Kaishan compresores […]; d) No se allegó soporte de las muertes […]; e) La rendición de cuentas está incompleta en razón a que el mandato continu ó vigente.11
17. Mediante auto de 22 de septiembre de 2022, se dio traslado de la objeción a los demandados,12 sobre la cual se pronunciaron para repeler sus aseveraciones, 13 y en providencia de 30 de
9 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivos 025 y 026. 10 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivos 025, pagina 1.
9 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivos 025 y 026. 10 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivos 025, pagina 1. 11 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivos 025. 12 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 029. 13 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 030.Proceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 6 de 51
septiembre de 2022 se decretaron como pruebas los interrogatorios de Jhon Jaeer Zuluaga Sierra y Lucy Stella Zuluaga Sierra , además de la citación de los dos peritos de parte.14
18. Providencia recurrida. Luego de un enrevesado trámite, mediante auto de 19 de junio de 2025 , se declaró infundada la objeción formulada por María Elsa del Socorro Zuluaga Sierra a las cuentas rendidas por Jaeer Zuluaga Sierra y Lucy Stella
Zuluaga Sierra.15
19. Se inició por decir que las cuentas formuladas reconocieron todos los valores indicados en la demanda, y que tanto las cuentas como sus objeciones no tienen un amplio soporte documental, y ambas actuaciones se basan primordialmente en los interrogatorios de cada parte.
20. Se desecharon los dictámenes periciales por considerar que ninguno de ellos vers ó sobre el contenido de lo que es una objeción, sino que presentan una proyección de lo que debió haber sucedido, que no un análisis de lo efectivamente ocurrido.
21. Sentado ello, se explicó que el negocio realizado entre las
ninguno de ellos vers ó sobre el contenido de lo que es una objeción, sino que presentan una proyección de lo que debió haber sucedido, que no un análisis de lo efectivamente ocurrido.
21. Sentado ello, se explicó que el negocio realizado entre las partes fue altamente informal, sin mayor recaudo de soportes documentales, desde su inicio en 1994 y durante todo su desarrollo, manejo que fue aceptado por la parte demandante , por lo que no se puede variar el entendimiento del negocio en este momento del tiempo.
14 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 031. 15 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 065.Proceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 7 de 51
22. Asimismo, se dijo que dentro del proceso solamente se logró acreditar la existencia de la obligación de rendir cuentas, pero no las condiciones precisas del negocio que lo gene ró, esto es, las condiciones mínimas de gestión que debían adelantar Jhon Jaeer
Zuluaga Sierra y Lucy Stella Zuluaga Sierra.
23. Por lo anterior, se denegó la objeción a las cuentas planteada, pero se reconocieron como saldos a favor de María Elsa del Socorro Zulu aga Sierra las sumas: a) $71.859.402 debidos desde el 1 de junio de 2017 por la compañía 1 y 4 […]; b) $2.338.964 debidos desde el 15 de junio de 2017 por la compañía 2 […]; c) $19.863.282 debidos desde el 1 de noviembre de 2017 por la compañía 3 […]. A las anteriores sumas se les reconoció el
$2.338.964 debidos desde el 15 de junio de 2017 por la compañía 2 […]; c) $19.863.282 debidos desde el 1 de noviembre de 2017 por la compañía 3 […]. A las anteriores sumas se les reconoció el pago de los intereses causados a la tasa del art. 1617 del Código Civil (C.C.) desde el momento de su vencimiento hasta el de su pago.
24. Recurso de apelación . La anterior providencia fue notificada mediante estado de 20 de junio de 2025,16 y frente a ella, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 25 de junio de 2025 sin remitir copia del memorial a sus contendientes.17 En soporte de los medios de impugnación se
expuso lo siguiente:
25. a) Inadecuado análisis tanto del alcance de las obligaciones de Jhon Jaeer Zuluaga Sierra y Lucy Stella Zuluaga Sierra como
16 Información verificada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=e 13f3853-5e8b-48d4-78ba-b5b06230cc34&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=e 1e96012-2497-afc5-069c-5ab4ca3b8fd8&groupId=6098902 (Auto). Enlaces consultados el 4 de mayo de 2026. 17 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 068.Proceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 8 de 51
4 de mayo de 2026. 17 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/01 Cdno principal, archivo 068.Proceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 8 de 51
de los valores con que debía iniciarse la rendición de cuentas , conforme a las sentencias dictadas en el proceso. Pues el mandato nunca perd ió vigencia, las instrucciones de la demandante eran claras, y no se tomaron los rubros expresamente reconocidos en las sentencias.
26. b) Falta de motivación en lo relativo a la existencia y rendición de cuentas de la compañía 4 descrita en la demanda y compuesta únicamente por dinero en efectivo.
27. c) Incorrecta valoración de documentación aportada con la demanda proveniente de los demandados, en la cual se indicó que la suma de $43.049.788 , correspondiente a una ve nta de locales comerciales, no formaba parte del saldo inicial en dinero de $51.116.607 de la compañía 1, sino que se recibió con posterioridad a su conformación.
28. d) Desacertada valoración d el interrogatorio de parte de Lucy Stella Zuluaga Sierra quien confesó la recepción de dineros correspondientes al arriendo de los locales vendidos, y la no inclusión en la rendición de cuentas de los $43.049.788 como saldo en dinero de la compañía 1.
29. e) Como el juzgado reconoció que las cuentas carec ían de pruebas que les dieran soporte , esa situación debería tener consecuencias negativas para la parte demandada, en específico tenerlas por no presentadas.
30. e) Se indicó que , dentro de la rendición de cuentas, se le
pruebas que les dieran soporte , esa situación debería tener consecuencias negativas para la parte demandada, en específico tenerlas por no presentadas.
30. e) Se indicó que , dentro de la rendición de cuentas, se le puede pedir al responsable de realizarlas la entrega de ingresos dejados de percibir por una mala administración o ejercicioProceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 9 de 51
incorrecto de funciones, eventos que frente a la compañía 1 fueron probados mediante confesión en la contestación de la demanda, los interrogator ios de parte a los demandados, la rendición de cuentas presentada, la demora en la venta del ganado y la sustentación de los peritos.
31. f) Inadecuada exclusión de los dictámenes periciales, por cuanto estos completaban el alcance del negocio celebrado por las partes y los detalles de la administración que debían realizar los demandados.
32. g) Falta de aplicación de lo previsto en los arts. 2142 y ss. del C.C. en lo relativo al alcance de los deberes del mandatario en la rendición de cuentas, en específico en la obligación de documentar las partidas importantes.
33. h) Omisión de contraste de cuentas con soportes adecuados presentados antes de julio de 2012, aportados con la demanda, con los que se presentaron sin una correcta sustentación al momento de cumplir con la obligación impuesta en la sentencia.
34. i) Indebida va loración de la declaración de parte de la demandante, toda vez que esta nunca manifestó conocer la forma de manejo del mandato conferido a Jhon Jaeer Zuluaga Sierra y
Lucy Stella Zuluaga Sierra.
34. i) Indebida va loración de la declaración de parte de la demandante, toda vez que esta nunca manifestó conocer la forma de manejo del mandato conferido a Jhon Jaeer Zuluaga Sierra y
Lucy Stella Zuluaga Sierra.
35. j) Falta de motivación en lo relativo a los dineros que se ordenó pagar a los demandados, en particular al no haberse expuesto las cuentas que llevaron a esas cifras.Proceso Verbal Radicado 05266310300120190019704
Página 10 de 51
36. k) Pérdida del valor probatorio de los documentos con que se pretendió comprobar las cuentas presentadas, por haberse presentado su desconocimiento al momento de hacer la objeción y no proceder frente a ellos la tacha de falsedad por haber sido elaborados por los demandados.
37. El traslado de la apelación se efectuó el 9 de julio de 2025.18
La parte demandada se pronunció el 14 de julio de 2025 , argumentando que la parte demandante reconoció, tanto en el interrogatorio de parte como al objetar la rendición de cuentas, haber recibido los dineros entregados.19