TSDJ MED - Auto 54001312000120230010901 de 2025

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - Auto 54001312000120230010901 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TEMA: ESTÁNDAR PROBATORIO PARA MEDIDAS CAUTELARES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO - Si bien es cierto el afectado obtuvo los bienes señalados previo a que fungiera como representante legal suplente de la sociedad S.A.S. -En Liquidación, era deber de la Fiscalía aportar los elementos mínimos de juicio de los que se pudiera desprender el probable nexo de las actividades ilícitas y las causales endilgadas; que en este caso no se colmó ni siquiera su inferencia. Ante la insuficiencia de medios de juicio necesarios, resulta inminente que se declare la legalidad de la imposición de las medidas cautelares frente a los inmuebles que se pretende afectar con estas. / HECHOS: El ente acusador trajo a colación que por el delito de lavado de ac tivos se desprendieron varias investigaciones. Finalmente, coligió que en este caso no se afectaron bienes de terceros, pues las cautelas sólo comprendieron propiedades de la sociedad investigada, por su instrumentalización en la comisión del delito de lavado de activos. La Fiscalía 41 Especializada de Extinción de Dominio, emitió resolución de medidas cautelares a través de la cual, impuso de manera provisional, la suspensión del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro, entre otros, sobre los bienes en disputa; ulteriormente presentó la respectiva demanda extintiva, bajo los postulados de las causales 4ª, 5ª, 8ª y 9ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, declaró la legalidad de la resolución emanada por la fiscalía; el apoderado del afectado interpuso recurso de apelación. Corresponde a la Sala determinar si el

de Extinción de Dominio de Cúcuta, declaró la legalidad de la resolución emanada por la fiscalía; el apoderado del afectado interpuso recurso de apelación. Corresponde a la Sala determinar si el juzgado acertó, al haber impartido legalidad a las medidas cautelares, sobre los bienes relacionados en el acápite tercero de esta providencia, de propiedad de la sociedad S.A.S., o si, por el contrario, es procedente declarar su ilegalidad.

TESIS: (…) la Ley 1708 de 2014 facultó a la fiscalía general de la Nación, la atribución de decretar medidas cautelares, de manera directa o a través de sus delegadas, respecto de los patrimonios comprometidos en los procesos de extinción de dominio. (…) La atribución en comento, por regla general, puede ser ejercida (i) al momento de presentar la demanda de extinción de dominioartículo 87del C.E.D.-, o (ii) de manera excepcional, antes de ese estadio procesal, cuando se trate de casos de evidente urgencia o en los que existan serios motivos fundados que permitan considerar como indispensable y necesaria su imposición -artículo 89. Asimismo, (iii) las medidas precautelativas sobre los bienes afectados en este tipo de procesos pueden ser solicitadas en la fase de juzgamiento, y decretadas por el juez competente inciso 2º, artículo 111. (…) El recurrente solicitó la declaratoria de ilegalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía, argumentando, en suma, que se configuraron las causales 1ª y 2ª del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014 primero, por la ausencia de medios de convicción que acrediten la probabilidad del nexo entre los bienes y las

suma, que se configuraron las causales 1ª y 2ª del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014 primero, por la ausencia de medios de convicción que acrediten la probabilidad del nexo entre los bienes y las causales extintivas y, segundo, por la falta de demostración y análisis de los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad para imponer las cautelas. (…) Para continuar con el análisis del recurso es preciso indicar que, el decreto de precautelativas obedece a los fines señalados en el artículo 87 del C.E.D., puntualmente para evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita, salvaguardando en todo caso los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa. (…) analiza da la Resolución de Medidas Cautelares emanada por la Fiscalía, esta Sala se aparta de las consideraciones que hizo la defensa sobre la ausencia del mínimo probatorio requerido en la fase inicial, para la imposición de las cautelas, por lo siguiente: se ac lara, en primera medida, que los medios de juicio que requiere la orden de las medias precautelativas en fase inicial no quiere de un mayor estudio, más allá de que con estos se entrevea el grado de probabilidad de dicho nexo, en atención de que su análisi s hace parte del debate probatorio en sede de juicio. Se reitera que la acción extintiva es autónoma e independiente de la declaratoria de responsabilidad penal, pues con esta no se persigue unasentencia condenatoria, más sí una declarativa de la procedencia o improcedencia de las causales extintivas del dominio de los bienes afectados. (…) Por lo anterior, esta Sala no comparte el

independiente de la declaratoria de responsabilidad penal, pues con esta no se persigue unasentencia condenatoria, más sí una declarativa de la procedencia o improcedencia de las causales extintivas del dominio de los bienes afectados. (…) Por lo anterior, esta Sala no comparte el argumento de la defensa acerca de la condición de terceros de bue na fe exenta de culpa de los afectados porque no fueron investigados penalmente por las relaciones comerciales celebradas entre los investigados, que sí fueron objeto de reproche, ya que, como bien lo indicó el a quo, ese calificativo está sujeto a la valoración del aspecto subjetivo a cargo del juez que conoce la demanda extintiva más no el que adelanta el control de legalidad. (…) esa circunstancia, no acreditada, no impedía que la Fiscalía vinculara a la acción extintiva los bienes adquiridos a nombre la sociedad S.A.S., de la que eran socios, pues su pretensión se encaminó a perseguir las propiedades a nombre de la sociedad S.A.S., provenientes de actividades ilícitas, a las que se les dio apariencia de legalidad mediante su comercialización. (…) Se destaca que la Fiscalía en la resolución controvertida, concluyó que: “No queda la menor duda que en el caso concreto, existen un gran caudal probatorio, que fundamenta las causales cuarta, quinta, octava y novena del artículo 16 de la Ley 1708 que se resumen en que deben ser perseguidos los bienes que se encuentran en cabeza de la sociedad S.A.S.”. Lo anterior, fue debidamente soportado por la Fiscalía a través de sesenta y cinco (65) elementos que indicó en el acápite 06 “material probatorio que sustenta las medias cautelares y

S.A.S.”. Lo anterior, fue debidamente soportado por la Fiscalía a través de sesenta y cinco (65) elementos que indicó en el acápite 06 “material probatorio que sustenta las medias cautelares y test de proporcionalidad.” (…) en lo que respecta al examen de la causal 2ª del artículo 112 de la normativa en comento la que consagra textualmente que son ilegales las limitaciones al derecho de dominio; contrario a lo expuesto po r el impugnante, se evidencia que la Fiscalía efectivamente formuló razonables argumentos al respecto. Esta Colegiatura encuentra que el ente instructor, en la Resolución atacada, motivó de manera suficiente los criterios de necesidad y razonabilidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro. (…) En ese orden de ideas, la Fiscalía consideró que la imposición de las medidas cautelares resulta proporcional para asegurar que los bienes no fueran enajenados ni comercializados, y preservar el bien inmue ble referenciado mientras se adelanta el proceso. (…) Relativo al secuestro, ha de indicarse que contrario a lo expuesto por el profesional del derecho, la Fiscalía cumplió con la fundamentación para imponer esa medida, ya que indicó que esta procedía con el fin de: (i) Impedir que se siga usufructuando y disfrutando bienes que presuntamente tienen un origen espurio, puesto que esos recursos provienen del despliegue de punibles desarrollados por organizaciones delictivas; (ii) resquebrajar las finanzas de e stos grupos ilegales; (iii) preservar los bienes mientras se resuelve el proceso. (…) Así, cabe destacar que el proceso de extinción de dominio transita por etapas progresivas de conocimiento, y la fase en la que se imponen las cautelas es durante la investigación, momento en que el legislador exige que los

proceso de extinción de dominio transita por etapas progresivas de conocimiento, y la fase en la que se imponen las cautelas es durante la investigación, momento en que el legislador exige que los elementos de juicio arrojen un estándar de persuasión que se sitúa apenas en la probabilidad del vínculo con una causal de extinción de dominio, requisito que, como se mencionó en precedencia, se encuent ra satisfecho, toda vez que tales cautelas en el presente asunto, se orientaron, principalmente, a cumplir los fines previstos en el artículo 87 de la Ley 1708 de 2014.

MP: XIMENA VIDAL PERDOMO

FECHA: 20/02/2025

PROVIDENCIA: AUTOTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín

Sala Especializada en Extinción de Dominio

Magistrada Ponente: Radicación:

Estatuto: Afectado:

Ximena Vidal Perdomo 54001312000120230010901 Ley 1708 de 2014

Asunto: Apelación Auto Interlocutorio

Procedencia: Juzgado 1° PE de ED de Cúcuta

Decisión:

Acta de aprobación: Fecha:

Confirma 07 20 de febrero de 2025

1. ASUNTO

La Sala decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de y , contra el auto interlocutorio del 29 de enero de 2024, proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, mediante el cual resolvió declarar la legalidad formal y material de la resolución de medidas

proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, mediante el cual resolvió declarar la legalidad formal y material de la resolución de medidas cautelares proferida por la Fiscalía 41 de Extinción de Dominio el 9 de junio de 2023, bajo la cual decretó la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, de los bienes de la sociedad S.A.S., de la que son socios.

2. HECHOS

Los hechos que motivaron el trámite extintivo, de conformidad con lo señalado por la Fiscalía en las Resolución de Medidas Cautelares, se sintetizan de la siguiente manera:La actuación se originó a raíz de la compulsa de copias que ordenó la Fiscalía 4 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, al interior de la acción penal seguida bajo el radicado , en contra de , , , y .

De igual manera, el ente acusador trajo a colación que por el delito de lavado de activos se despr endieron varias investigaciones, entre estas la noticia criminal con radicado , adelantada en la Fiscalía 115 de la Dirección de Crimen Organizado de la Seccional Bucaramanga, en contra de , y y el del Frente de Guerra Oriental, Área La Magdalena del GAO – ELN.

Mencionó, que con Resolución No. 0745 del 03 de noviembre de 2022 se le asignó el conocimiento de dichas compulsas a la Fiscalía 41 de Extinción de Dominio, con el radicado , que durante la fase inicial dispuso

2022 se le asignó el conocimiento de dichas compulsas a la Fiscalía 41 de Extinción de Dominio, con el radicado , que durante la fase inicial dispuso sendas actividades investigativas con el objeto de identificar los bienes que fueron adquiridos de manera ilícita por parte de los precitados, en especial de .

Destacó, que dentro del radicado conocido por la Fiscalía 115 se recopilaron suficientes medios de convicción en contra de alias “LA CONCHA”, quien fue uno de los cabecillas del ELN que operaba en Norte de Santander, Santander, César y la Costa Atlántica, con más de 15 años de actuar delincuencial, y a cargo de la parte financiera de ese GAO.Así mismo, señaló que exportaba estupefacientes en Centro y Norte América, y que las ganancias de esa actividad fueron legalizadas mediante la compra de bienes a través de terceros, como ocurrió con y otros, y que aquel fue extraditado por la acusación emanada por el Tribunal del Distrito Sur de Texas Estados Unidos, precisamente por actividades relacionadas con la incursión de narcóticos en ese país, que datan del mes de enero de 2000.

Ahora, en lo que concierne a , referenció que este y otras personas, fueron acusados de ser miembros de una organización criminal dedicada al lavado de activos del ELN, específicamente de alias “LA CONCHA”, y que aquel estaba a cargo de dar apariencia de legalidad a los dineros procedentes del narcotráfico a través de .

Aunado a esto, destacó que conservó durante un tiempo ciertos bienes, que posteriormente fueron objeto de compraventas celebradas con y la pareja de

procedentes del narcotráfico a través de .

Aunado a esto, destacó que conservó durante un tiempo ciertos bienes, que posteriormente fueron objeto de compraventas celebradas con y la pareja de este, , y que en algunos casos en esos negocios se aumentó o disminuyó el valor comercial de las propiedades p ara encubrir el dinero ilícito.

Igualmente, relacionó que para el momento de los hechos el señor era el concejal de Piedecuesta – Santander, y el representante legal de la Sociedad S.A.S., identificada con NIT , y que resultó capturado el 27 de septiembre de 2022 por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y fabricación y porte Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.También, indicó que el señor constituyó el 29 de marzo de 2019 la sociedad S.A.S., junto con su núcleo familiar, es decir, con su esposa y su hijo , con un capital autorizado de $2.000.000.000; empresa que con los elementos probatorios recolectados por la Fiscalía en los radicados en cuestión, tales como diligencias de registro y allanamientos, seguimientos, interceptación de abonados telefónicos y recopilación de certificados de tradición y escrituras obtenidas de oficinas de registros y notarías, se identificó como el medio para la adquisición, permuta y compraventa de propiedades ilícitas de propiedades a nombre de alias “LA CHONCHA”, y de ahí su nexo con las causales 1, 4, 5 y 8 de la Ley 1708 de 2014.

adquisición, permuta y compraventa de propiedades ilícitas de propiedades a nombre de alias “LA CHONCHA”, y de ahí su nexo con las causales 1, 4, 5 y 8 de la Ley 1708 de 2014.

Relievó, que gracias a las diligencias de registro y allanamiento se obtuvieron los soportes de los negocios celebrados con y su esposa a través de la empresa S.A.S., que se tacharon de ilícitos, y que además se encontraron pagarés en blanco con carta de instrucción a nombre de esa sociedad, suscritos por y , con la finalidad de girar cuantiosas sumas de dinero a la señora .

Además, adveró que los demás socios de S.A.S., tenían una asignación salarial que rondaba la cifra de $1.200.000, y que pese a esta tenían un patrimonio alto, comprendido en su mayoría por bienes a su nombre; a su vez, evidenció la celebración de un contrato privado con el hermano de , en el que obró como representante legal de la misma.Sostuvo, que en el dictamen elaborado por el perito contable para los años 2019 y 2020, se determinó que en la declaración de renta de la Sociedad . S.A.S., se reportaron pasivos y activos inexistentes o espurios, con el propósito de inyectar capital ilícito proveniente de actividades de igual índole, como las relacionadas con el narcotráfico desplegado por

Finalmente, coligió que en este caso no se afectaron bienes de terceros, pues las cautelas sólo comprendieron propiedades de la sociedad en comento, por su instrumentalización en la comisión del delito de lavado de activos.

Finalmente, coligió que en este caso no se afectaron bienes de terceros, pues las cautelas sólo comprendieron propiedades de la sociedad en comento, por su instrumentalización en la comisión del delito de lavado de activos.

3. BIENES OBJETO DE MEDIDAS CAUTELARES

En el presente asunto fueron afectados con medidas cautelares los siguientes bienes:

N° Matricula inmobiliaria /comercial Clase de bien Descripción Dirección Propietario/ Accionistas N/A Mercantil Sociedad S.A.S con NIT Carrera

Santander

1 Lote – Escritura Pública de fecha

Notaria de Piedecuesta Santander Lote de terreno denominado

Santander . S.A.S

2 Lote – Escritura Pública de fecha Notaria de Piedecuesta Santander Lote de terreno denominado

Santander . S.A.S3 Casa – Escritura Pública Calle . S.A.S

de fecha

Notaria de Santander Piedecuesta Santander 4 Casa – de fecha Notaria de iedecuesta Santander Calle 1 . S.A.S

Santander 5 Casa – de fecha Notaria de Piedecuesta Santander Carrera . S.A.S

Santander 6 Casa – de fecha

Notaria de Piedecuesta Santander Carrera

Notaria de Piedecuesta Santander Carrera . S.A.S

Santander 6 Casa – de fecha

Notaria de Piedecuesta Santander Carrera

Santander . S.A.S 7 Casa – Carrera . S.A.S de fecha Notaria de Piedecuesta Santander Santander 8 Casa – de fecha

Notaria de Piedecuesta Santander Calle

Santander . S.A.S 9 Lote - e fecha Lote

Santander . S.A.S Notaria de Piedecuesta Santander 10 Casa - de fecha

Notaria de Piedecuesta Santander Lote de . S.A.S C Casa Urbanización

Santander 11 Lote - de fecha LoteUbicado en . S.A.S

Notaria de Piedecuesta Santander

"W Piedecuesta Santander

12 Lote - de fecha

Notaria de Bucaramanga Santander Lote . S.A.S o Veredaubicado en la coordenada"N W Santander

13 Locale fecha

Notaria de Piedecuesta Santander

Local Comercial Edificio Ubicado en

Urbanización . Piedecuesta Santander

. S.A.S

14 Casa –

Notaria de Piedecuesta Santander

Local Comercial Edificio Ubicado en

Urbanización . Piedecuesta Santander

. S.A.S

14 Casa –

de fecha

Lote de Terreno

. S.A.S Notaria de Piedecuesta Santander Ubi e

Piedecuesta Santander

15 Casa – de fecha Notaria de Piedecuesta Santander Call ° junto co

Piedecuesta Santander . S.A.S

16 Local - de fecha Notaria de Piedecuesta Santander Calle A No Local Comercial Barrio Edificio Propiedad Santander . S.A.S

17 Casa Lotede fecha

Notaria de Piedecuesta Santander

Lote os Lote de Terreno

. S.A.S

Piedecuesta Santander

18 Lotede fecha

Notaria Bucaramanga Santander

Piedecuesta Santander

. S.A.S

19 Lote20 Lotede fecha y del de la Notaria de Bucaramanga Santander de fecha Notaria de Piedecuesta Santander Vereda Piedecuesta Santander

Lote Número denominado oordenada N "W Piedecuesta

Santander de fecha Notaria de Piedecuesta Santander Vereda Piedecuesta Santander

Lote Número denominado oordenada N "W Piedecuesta Santander . S.A.S

. S.A.S

21 Lotede fecha

Lote Proyecto 1

. S.A.S Junt

cado allNotaria de Piedecuesta Santander Piedecuesta Santander

22 de fecha Notaria de Piedecuesta Santander Piedecuesta Santander . S.A.S 23 Local - Comercial de fecha Notaria de Piedecuesta Santander Local . S.A.S Comercial

Santander 24 Casa - de fecha Calle

Santander . S.A.S Notaria de Piedecuesta Santander 25 Casa - Lote de fecha Notaria de Piedecuesta Santander Carrera . S.A.S

Santander 26 Local de fecha Carrer . S.A.S Notaria de Piedecuesta Santander – Piedecuesta Santander 27 Placa Vehículo Microbús Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S

Servicio Público 28 Placa Vehículo Microbús Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S

Servicio Público 29 Placa Vehículo Buseta C Servicio Público Licencia No. Autoridad de

Servicio Público 28 Placa Vehículo Microbús Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S

Servicio Público 29 Placa Vehículo Buseta C Servicio Público Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S 30 Placa Vehículo Buseta Servicio Público Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S 31 Placa Vehículo Buseta Servicio Público Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S 32 Placa Vehículo Campero Servicio Particular Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S 33 Placa Vehículo Camioneta Servicio Particular Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S 34 Placa Vehículo Camioneta Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S

Servicio Particular 35 Placa Vehículo Camioneta Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S

Servicio Particular 36 Placa Vehículo Camioneta Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S

Servicio Particular37 Placa Vehículo Automóvil Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S

Servicio Particular

38 Placa Vehículo Camioneta Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S

Servicio Particular 39 Placa Retroexcabadora serial Motor Autoridad de Tránsito de . S.A.S

Licencia No. Autoridad de Tránsito de . S.A.S

Servicio Particular 39 Placa Retroexcabadora serial Motor Autoridad de Tránsito de . S.A.S

40 Acciones 8 Transpiedecuesta Nit . S.A.S

4. ANTECEDENTES PROCESALES

El 9 de junio de 2023, la Fiscalía 41 Especializada de Extinción de Dominio, emitió resolución de medidas cautelares a través de la cual, impuso de manera provisional, la suspensión del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro, entre otros, sobre los bienes precitados 1.

Seguidamente, el 06 de septiembre de 2023, el apoderado de y instó el control de legalidad de las cautelas impuestas por la Fiscalía, para lo cual invocó las causales 1ª y 2ª del artículo 112 del C.E.D.2

Ulteriormente, el 22 de septiembre de 2023, el ente persecutor presentó la respectiva demanda extintiva, bajo los postulados de las causales 4ª, 5ª, 8ª y 9ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 20143, que le correspondió por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, para lo de su cargo.

1 005 CuadernoMedidasCautelares.pdf 2 Folio 1 al 15 del cuaderno de medidas cautelares. 3 006 CuadernoDemanda.pdf, página 51Remitidas las diligencias, se asignaron por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de

2 Folio 1 al 15 del cuaderno de medidas cautelares. 3 006 CuadernoDemanda.pdf, página 51Remitidas las diligencias, se asignaron por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta4.

Corridos los traslados de Ley, el juzgado de instancia en providencia del 29 de enero de 2024 declaró la legalidad de la resolución emanada por la fiscalía5. Contra la anterior decisión, el apoderado del afectado interpuso recurso de apelación.

Surtido el traslado concedido a los sujetos procesales, sin pronunciamiento alguno, el recurso de apelación fue concedido en efecto devolutivo a través del auto de trámite de fecha 13 de febrero de 2024 6.

Mediante correo electrónico del 19 de febrero de 2024 7, el Secretario de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Bogotá, devolvió las diligencias para ser sometidas a reparto, en atención de la creación de la Sala Homóloga del Tribunal Superior de Medellín.

Finalmente, el 08 de julio de 2024 8, la actuación fue reparti da a la suscrita para lo de su cargo.

5. PROVIDENCIA IMPUGNADA

Luego de analizar los reparos del apelante en su petición, el sentenciador dio por acreditada la existencia de elementos mínimos de juicio suficientes por parte del ente instructor, de los que encontró colmadas las directrices establecidas por el

4 Ver acta de reparto del 06 de septiembre de 2023 del cuaderno principal del despacho.

mínimos de juicio suficientes por parte del ente instructor, de los que encontró colmadas las directrices establecidas por el

4 Ver acta de reparto del 06 de septiembre de 2023 del cuaderno principal del despacho. 5 028 AutoConcedeRecurso.pdf del cuaderno principal del despacho. 6 Auto visto a folio 26 del cuaderno principal del despacho. 7 032DevolucionTSBExpediente.pdf del cuaderno principal del despacho 8 Fecha en la cual se remitió el expediente al correo del Despacho.legislador en los artículos 87, 88 y 112 numeral 1° de la Ley 1708 de 2014.

Seguidamente, el juzgado le aclaró a la defensa que, conforme lo ha decantado la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, la causal 1ª del artículo 112 del C.E.D., en concordancia con el artículo 88 supra, alude a la suspensión dispositiva del poder dispositivo, dado a que su procedencia está ligada a la existencia de elementos mínimos de prueba de los que se desprenda un posible nexo de los bienes a afectar con alguna de las causales extintivas, por lo que para alegarla, se requiere de fundamentos objetivos por parte del interesado, que evidencien la ausencia o insuficiencia de medios de convicción que acredite la comisión de las presuntas actividades ilícitas de un tercero.

En consecuencia, discurrió que el sensor controvirtió de manera general las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, y que contrario a lo alegado por aquel, el ente acusador contó el acervo probatorio suficiente para sustentar su pretensión extintiva.

general las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, y que contrario a lo alegado por aquel, el ente acusador contó el acervo probatorio suficiente para sustentar su pretensión extintiva.

Por otro lado, concluyó que no haría debate alguno de los medios de convicción mencionados, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá, en la fase procesal en la que se encuentra el proceso resulta inane hacer una valoración que corresponde a la etapa del juicio, amén de que tampoco se debía pronunciar sobre la revocatoria de la medida privativa de la libertad del señor señalada por la defensa, ni sobre la acción penal en su contra, pues desconocía las resultas de la misma.Igualmente, enfatizó para limitar la propiedad en la fase inicial, el ente instructor requiere únicamente de un mínimo de probatorio, que incluso puede ser sumario, por cuanto para este momento procesal, según lo dicho por la jurisprudencia, es que se haga una ponderación de los medios de convicción, cuya certeza se abordará al final de la actuación, y no cuando esta apenas comienza.

En consecuencia, manifestó que, de la verificación de los medios probatorios relacionados por la fiscalía en la Resolución en comento, se estableci ó el cumplimiento del estándar requerido para su vinculación con las causales señaladas en el artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, que dio lugar a las cautelas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del C.E.D., sin que con esto se trasgredieran los derechos fundamentales de los afectados.

Destacó, que a lo largo de la Resolución la Fiscalía aludió a la

al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del C.E.D., sin que con esto se trasgredieran los derechos fundamentales de los afectados.

Destacó, que a lo largo de la Resolución la Fiscalía aludió a la instrumentalización de los bienes perseguidos, para la consumación de actividades ilícitas, con las que se contravinieron las func iones social y ecológica de las propiedades, y que, por tal motivo, no era suficiente sacarlos del comercio, sino también, dar aplicación a las demás medidas cautelares de embargo, secuestro, y posesión de demás haberes y negocios, amén de que los motivos por las que fueron impuestas no se han disipado; por ello, estableció que el cargo de la causal 1ª del artículo 112 del C.E.D., no estaba llamado a prosperar.

En lo atinente al numeral 2° de dicha normativa, ilustró que el impugnante se opuso al test de p roporcionalidad hecho por la Fiscalía, por considerarlo genérico, y sin la debidaargumentación requerida para fundamentar los criterios de urgencia, necesidad y proporcionalidad, por lo que, con su decisión apresurada, el ente acusador afectó a terceros de buena fe que no están vinculados con las acciones penales ventiladas, y que resultaron perjudicados por ser accionistas de la empresa S.A.S., que no tenía limitación alguna para la enajenación de bienes.

Al respecto, dilucidó que para la concesión del calificativo de tercero de buena fe se debía realizar una valoración subjetiva que escapaba al asunto objetado, porque la misma le corresponde al fallador de primera instancia al momento de dictar sentencia, de

Al respecto, dilucidó que para la concesión del calificativo de tercero de buena fe se debía realizar una valoración subjetiva que escapaba al asunto objetado, porque la misma le corresponde al fallador de primera instancia al momento de dictar sentencia, de manera qu e, tomar una decisión acerca de ese tema era intrascendente en este momento.

Luego, resaltó que la defensa no argumentó ni acreditó debidamente sus reparos, contrario a la Fiscalía que sí agotó la carga que le correspondía para adoptar medidas urgentes frente a los bienes perseguidos, máxime cuando la actuación se deriva de la utilización de la sociedad en mención por el señor , para el lavado de activos de dinero producto del narcotráfico obtenidos por , quien fue el otrora jefe financiero del frente de guerra nororiental del ELN, cuya presunción está amparada en el artículo 152 A del C.E.D.

Ello, pues según lo señalado por la Fiscalía, el señor , tras su captura el 29 de septiembre de 2022, desconoció la prohibición legal impuesta por un juez de control de garantías y transfirió el 50% del bien con FMI , bajo escritura del de febrero de , luego de 5 meses de la misma, por lo tanto, expuso que, si la pretensión del ente acusador eraevitar que se presentaran esta clase de situaciones, esto justificaba la necesidad de adoptar medidas urgentes.

En cuanto a la proporcionalidad, reiteró que, en la Resolución atacada, la Fiscalía presentó una argumentación lógica y razonada, con sustento en los medios de convicción que aportó como correspondía y de manera oportuna, y que por esto

En cuanto a la proporcionalidad, reiteró que, en la Resolución atacada, la Fiscalía presentó una argumentación lógica y razonada, con sustento en los medios de convicción que aportó como correspondía y de manera oportuna, y que por esto evidenció que los reparos del impugnante se deben a una diferencia de su criterio y lo consignado por el ente fiscal, que no le restaron “ validez y acierto” a la decisión confutada, por lo que este cargo tampoco prosperaba.

Finalmente, insistió en que en este caso no se están vulnerando los derechos de los afectados, toda vez que la F

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