TSDJ MED - Proceso 08001312000120170002401
Tribunal de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED - Proceso 08001312000120170002401
- Autor
- Tribunal de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TEMA: EXTINCIÓN DEL DOMINIOPara que proceda la extinción del dominio sobre los bienes de los afectados, considerando las causales establecidas en la Ley 793 de 2002 , esto es, i ncremento patrimonial injustificado, el origen ilícito de los bienes y el uso de bienes para actividades ilícitas.
HECHOS: La acción se originó a partir de un oficio del DAS en 2006, que solicitó la extinción de dominio sobre los bienes de los afectados, quienes estaban vinculados al transporte y venta de estupefacientes. El veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio emitió resolución mixta de procedencia e improcedencia de la extinción en relación con los bienes antes reseñados. En este sentido la fiscalía, en la parte resolutiva solicitó declarar la extinción del dominio sobre los bienes propiedad de Bayron , concretamente de la embarcación B 1 Matrícula MC - y, deprecó que se declarara la improcedencia de la acción de extinción de dominio en lo atinente a los otros bienes referenciados. La sentencia de primera instancia se profirió el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) accediéndose en un todo a las pretensiones de la fiscalía . El problema jurídico central se con trae en determinar si procede la extinción del dominio sobre los bienes de los afectados, considerando las causales establecidas en la Ley 793 de 2002.
TESIS: (…) Es claro, la competencia de esta segunda instancia está demarcada a estudiar con exclusividad, la decisión sobre la declaratoria de no extinción de unos bienes, sin que deba interesar
la Ley 793 de 2002.
TESIS: (…) Es claro, la competencia de esta segunda instancia está demarcada a estudiar con exclusividad, la decisión sobre la declaratoria de no extinción de unos bienes, sin que deba interesar o ser sujeto de análisis, lo decidido respecto de otros bienes que sí lo fueron por la sentencia judicial, como quiera que si esa fue la determinación, respecto de esta procedía el recurso de apelación que, al no presentarse, cobra ejecutoria y queda únicamente la revisión, en grado jurisdiccional de consulta, si la conclusión es no extinguir y esta no es apelada. (…) En este caso, la fiscal vinculó 36 bienes indicando que respecto de estos recaían las causales extintivas de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 793 de 2002 correspondiente a que “se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. 2.
Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. 3. Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito.” Estas causales han sido consideradas como aquellas respecto de las cuales la fiscalía tiene una fuerte actividad probatoria, en punto a acreditar, para el primer evento, la inexistencia de justificación patrimonial lícita de haberes en cabeza de personas afectadas y titulares del derecho de dominio sobre el bien. (…) Para el segundo de los eventos, se requiere probar que los bienes han sido
patrimonial lícita de haberes en cabeza de personas afectadas y titulares del derecho de dominio sobre el bien. (…) Para el segundo de los eventos, se requiere probar que los bienes han sido adquiridos o conseguidos con el fruto o producto, como resultado, como rentabilidad, beneficio o ganancia, de actividades ilícitas.(…) Y, para la última de las hipótesis se ha entendido que la fiscalía tiene, como carga, demostrar dos aspectos, uno objetivo, correspondiente a establecer que el bien objeto de extinción se usó para la comisión de una conducta catalogada como ilícita o delictiva y, otro aspecto, de orden subjetivo, que tiene que ver con que su propietario conocía la realización de esa conducta ilícita en el bien, es decir que el titular de los derechos patrimoniales sobre el bien, permitió que así sucediera y no sea predicable una buena fe exenta de culpa.(…) lo que debe considerarse para poder declarar la extinción del dominio sobre un bien es, necesariamente, que se tienen que presentar medios de convicción que acrediten que el titular de ellos, no solo ha realizado actividades ilícitas, sino que esos bienes se encuentran dentro de cualesquiera de las causales extintivas y que por tanto tienen ese nexo de causalidad entre la tipicidad (actividades ilícitas) y estos.(…) Importante es recordar que, si bien el afectado en el proceso de extinción del derecho de dominio está en la obligación de demostrar la legalidad del origen y destinación de su haber, ello en manera alguna exime al Estado del deber de probar la materialización de la causal extintiva. (…)Hemos de puntualizar, entonces, que siempre que se quiera extinguir el dominio sobre unos bienes a través de la presente acción, tiene que demostrarse una conexión, correspondencia o nexo causal,
manera alguna exime al Estado del deber de probar la materialización de la causal extintiva. (…)Hemos de puntualizar, entonces, que siempre que se quiera extinguir el dominio sobre unos bienes a través de la presente acción, tiene que demostrarse una conexión, correspondencia o nexo causal, entre la actividad ilícitamente considerada y los bienes objeto de extinción de dominio, como quiera que, de lo contrario, no habrá lugar a considerar la posibilidad de que el Estado sancione con la extinción al titular del bien, porque esa actividad ilícita necesariamente tiene que tener injerencia sobre el haber patrimonial de la persona afectada. (…) si lo que se buscaba la fiscalía era perseguir efectivamente esos bienes, como ya se analizó, debía probarse ese vínculo ilícito de aquellos, bien porque se adquirieron con patrimonio de BAYRON y ese patrimonio tenía ese origen ilícito, bien porque eran utilizados por este para cometer las actividades non sanctas o, bien porque se compraron por sus titulares como consecuencia de esos frutos, productos o ganancias de los negocios turbios que estos tenían (…) No obstante, y, en eso acierta la primera instancia, todo el recaudo probatorio que se dio por la fiscalía, fue, en absoluto infructuoso para demostrar tales condicionamientos extintivos.(…) encontramos ausente de prueba el hecho de que estos fueran testaferros de BAYRON , o que este utilizara los bienes de ellos para la comisión de actividades ilícitas. En conclusión, advertimos ausencia absoluta de material que acredite que la totalidad de los bienes de los que son dueños los aquí afectados, tuvieran vinculación con actividades ilícitas provenientes del ciudadano o conductas delictivas cometidas por sus titulares en la adquisición o
bienes de los que son dueños los aquí afectados, tuvieran vinculación con actividades ilícitas provenientes del ciudadano o conductas delictivas cometidas por sus titulares en la adquisición o destinación de los bienes aquí considerados. Es decir, no encontramos que existan razones para modificar la decisión de primera instancia que surge precisamente de la petición expresa de la fiscalía, quien, al momento de presentar la demanda, consideró que los bienes afectados no fueron obtenidos con dinero proveniente de actividades ilícitas o que eran usados con finalidades o propósitos delictivos. Lo que aquí vemos es la Fiscalía hizo la vinculación de la mayoría de los bienes a este proceso, bajo el único criterio de que sus propietarios tenían vínculo de consanguinidad, afinidad o amistad con BAYRON , como si se pudiera pensar que las consecuencias de la actividad ilícita se trasladasen simplemente por tener ese tipo de lazos. Si bien debemos reconocer que puede ser considerada una costumbre de los narcotraficantes adquirir pluralidad de bienes y legalizarlos a través de testaferros y estos, en su mayoría, generalmente, son sus familiares y amigos, no puede tal fundamento convertirse en la única manifestación que tenga la fiscalía para adelantar el proceso extintivo, como quiera que si bien ese tipo de relaciones sociales y familiares se convierte en una presunción de ilegalidad de la propiedad considerable, esta necesariamente debe estar acoplada a pluralidad de medios que acrediten tal condición por parte de los titulares, no bastando con la sola presunción.
MP. RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
FECHA: 19/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
presunción.
MP. RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
FECHA: 19/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
Medellín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO POR TRATAR
Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla al interior de la acción de extintiva iniciada por la fiscalía 13 Seccional para la Extinción del Dominio contra ZETRY ARCADIO ORENO
, CARLOS RAFAEL , LUIS
, BAYRON , BENJAMIN GUSTAVO
, ANALICIA ELIZABETH , JANET ANTONIA
, SANDRA ANGELA , DILBERT BRYAN , VIANOVA y HELEN MARIA y, y en relación con 36 bienes (12 inmuebles, 3 sociedades, 16 establecimientos de comercio y 5 embarcaciones).
RADICADO: 08001 31 20 001 2017 00024
LEY: 793 de 2002
AFECTADOS: BAYRON y otros
PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE
BARRANQUILLA
ASUNTO: CONSULTA DE SENTENCIA
DECISIÓN: CONFIRMA
M. PONENTE: RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ
SENTENCIA NRO. 009
APROBADA ACTA NRO. 014PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
M. PONENTE: RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ
SENTENCIA NRO. 009
APROBADA ACTA NRO. 014PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
2
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Los hechos génesis de la presente acción fueron relatados en la demanda extintiva, de la siguiente manera:
“El presente diligenciamiento se origina con base en el oficio DGOSIESGRUCFOC-UNAIM No. 516-9868 de fecha 22 de septiembre de 2006, suscrito por funcionarios del Grupo contra las Finanzas y Organizaciones Criminales del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mediante el cual se solicita a la Coordinación de la Unidad Nacional del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Actives, se adelante proceso de Extinción del Derecho de Dominio sobre los bienes de las personas arriba mencionadas y sus respectivos grupos familiares, como quiera que se tiene noticia que los señores BAYRON , BERNARDO BENITO , BENJAMIN GUSTAVO , LUCIANA MARCELA , residentes en las Islas de San Andrés y Providencia, se dedican al transporte y venta de sustancias estupefacientes, mediante la modalidad de lanchas rápidas que están desde las costa Atlántica con destine final las Costas Norteamericanas Mediante resolución No. 1214 del 2 de octubre de 2.006 la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, asigno las presentes diligencias a este despacho fiscal con el fin de dar inicio
2.006 la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, asigno las presentes diligencias a este despacho fiscal con el fin de dar inicio al presente trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes de las personas arriba mencionadas y sus grupos familiares.”
IDENTIFICACIÓN DE BIENES
1.
TIPO DE BIEN INMUEBLE-URBANO
IDENTIFICACIÓN F.M.I.
UBICACIÓN ProvidenciaSECTOR NANCY CLARK
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
LORENO ELIJAH 25%
2.
TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN Providencia – SECTOR SANTA ISABELPROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
3
PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL
3.
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN Providencia-SECTOR PUEBLO VIEJO
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
4.
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN Providencia-SECTOR CASA BAJA
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
5.
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN Providencia-SECTOR CASA BAJA
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
6.
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN Providencia-SECTOR CASA BAJA-SEGUNDO LOTE
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
6.
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN Providencia-SECTOR CASA BAJA-SEGUNDO LOTE
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
7.
TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450-PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
4
UBICACIÓN Providencia-SECTOR BAHÍA DE AGUA MANSA
PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL 5%
8.
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN Providencia-SECTOR SANTA ISABEL No.3#
PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL
LUIS
9.
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN Providencia-SECTOR SANTA ISABEL #3
PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL
10.
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN Providencia-SECTOR CLAYMONTH PLATION #
PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL
11.
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN Providencia-SECTOR BOTTON HOUSE-CASA BAJA
PROPIETARIOS LUIS
12.PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
5
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN San Andrés – SECTOR CLAYMONTH PLATION #
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
5
TIPO DE BIEN INMUEBLE
IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450UBICACIÓN San Andrés – SECTOR CLAYMONTH PLATION #
PROPIETARIOS LORENO ELIJAH
13.
TIPO DE BIEN SOCIEDAD
NOMBRE OCEAN LTDA.
IDENTIFICACIÓN Nit. 082700
FECHA DE
MATRICULA
31/05/2004
DIRECCION
COMERCIAL
ED GALEON LC2 – PROVIDENCIA
PROPIETARIOS ALVARO 15 CUOTAS
HELEN MARIA 20 CUOTAS
BAYRON FRANKEL 5 CUOTAS
BAYRON 10 CUOTAS
REPRESENTANTE
LEGAL
VIANOVA
14.
TIPO DE BIEN SOCIEDAD
NOMBRE PESQUERA AZULES LTDA.
IDENTIFICACIÓN Nit 0827000
FECHA DE
MATRICULA
27/05/2003
DIRECCION
COMERCIAL
CASA BAJA PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO 2.000 CUOTAS BENJAMIN GUSTAVO 2.000 CUOTASPROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
6
ANALCIA ELIZABETH 2.000 CUOTAS
15.
TIPO DE BIEN SOCIEDAD
NOMBRE EU
IDENTIFICACIÓN Nit 0002
FECHA DE
MATRICULA
12/08/1999
DIRECCION
COMERCIAL
AVENIDA 20 DE JULIO
PROPIETARIOS VIANOBA
16.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
FECHA DE
MATRICULA
12/08/1999
DIRECCION
COMERCIAL
AVENIDA 20 DE JULIO
PROPIETARIOS VIANOBA
16.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE ESTACION DE GASOLINA 50%
IDENTIFICACIÓN Matrícula 0001
DIRECCION
COMERCIAL
SEC NANCY CLARK EL VALLE-PROVIDENCIA
FECHA DE
MATRICULA
26/11/1991
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO 25%
LORENO ELIJAH 25%
17.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE
IDENTIFICACIÓN Matrícula 002
FECHA DE MATRICULA 29/09/2005PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
7
DIRECCION
COMERCIAL
SEC SANTA ISABELPROVIDENCIA
PROPIETARIOS ANALCIA ELIZABETH
18.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE PESQUERA AZUL
IDENTIFICACIÓN Matrícula 2
FECHA DE
MATRICULA
20/10/2005
DIRECCION
COMERCIAL
SEC SANTA ISABEL – PROVIDENCIA
PROPIETARIOS ANALCIA ELIZABETH
19.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE VARIEDADES
IDENTIFICACIÓN Matrícula 000
FECHA DE
MATRICULA
22/06/2004
DIRECCION
COMERCIAL
PUEBLO VIEJO-PROVIDENCIA
PROPIETARIOS JANET ANTONIA
NOMBRE VARIEDADES
IDENTIFICACIÓN Matrícula 000
FECHA DE
MATRICULA
22/06/2004
DIRECCION
COMERCIAL
PUEBLO VIEJO-PROVIDENCIA
PROPIETARIOS JANET ANTONIA
20.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE FERRETERÍA EL IDENTIFICACIÓN Matrícula 0001PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
8
FECHA DE
MATRICULA
14/06/1994
DIRECCION
COMERCIAL
SEC SANTA ISABEL-PROVIDENCIA
PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL
21.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE FERRETERÍA
FECHA DE
MATRICULA
13/10/1998
DIRECCION
COMERCIAL
AV 20 DE JULIO No -SAN ANDRES
IDENTIFICACIÓN Matrícula 20
PROPIETARIOS VIANOBA
22.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE PESQUERA
IDENTIFICACIÓN Matrícula 0002
FECHA DE
MATRICULA
12/08/1999
DIRECCION
COMERCIAL
AV XX DE JULIO-SAN ANDRES
PROPIETARIOS VIANOBA
23.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE PESQUERAPROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
9 IDENTIFICACIÓN Matrícula 0002
FECHA DE
MATRICULA
NOMBRE PESQUERAPROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
9 IDENTIFICACIÓN Matrícula 0002
FECHA DE
MATRICULA
13/10/1998
DIRECCION
COMERCIAL
AV. XX DE JULIO No. -SAN ANDRES
PROPIETARIOS VIANOBA
24.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE SUPERMARKET
IDENTIFICACIÓN Matrícula 0009
FECHA DE
MATRICULA
12/05/2005
DIRECCION
COMERCIAL
P/CIA PUNTA ROCOSA-PROVIDENCIA
PROPIETARIOS SANDRA ANGELA
25.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE PEPPER
IDENTIFICACIÓN Matrícula 00009
FECHA DE
MATRICULA
12/05/2005
DIRECCION
COMERCIAL
P/CIA PUNTA ROCOSA-PROVIDENCIA
PROPIETARIOS DILBERT BRYAN
26.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIOPROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
10
NOMBRE ZETRY IMPORT EXPORT
IDENTIFICACIÓN Matrícula 0001
FECHA DE
MATRICULA
18/03/1996
DIRECCION
COMERCIAL
AV LAS AMERICAS FTE VECINA
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
27.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE OCEAN LTDA.
IDENTIFICACIÓN Matrícula 2
COMERCIAL
AV LAS AMERICAS FTE VECINA
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
27.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE OCEAN LTDA.
IDENTIFICACIÓN Matrícula 2
FECHA DE
MATRICULA
31/12/20224
DIRECCION
COMERCIAL
CASA BAJA-PROVIDENCIA
MUNICIPIO PROVIDENCIA
PROPIETARIOS OCEAN LTDA.
28.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE OCEAN No. 2
IDENTIFICACIÓN Matrícula 2
FECHA DE
MATRÍCULA
31/05/2004
DIRECCION
COMERCIAL
CASA BAJA-PROVIDENCIA
PROPIETARIOS OCEAN LTDA.
29.PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
11
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE PESQUERA AZULES
IDENTIFICACIÓN Matrícula 2
FECHA DE
MATRICULA
27/05/2003
DIRECCION
COMERCIAL
CASA BAJA PROVIDENCIA
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
BENJAMIN GUSTAVO
ANALCIA ELIZABETH
30.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE PESQUERA AZULES No. 2
IDENTIFICACIÓN Matrícula 2
FECHA DE
MATRICULA
28/09/2004
DIRECCION
COMERCIAL
BARRIO LA LOMASAN ANDRES
NOMBRE PESQUERA AZULES No. 2
IDENTIFICACIÓN Matrícula 2
FECHA DE
MATRICULA
28/09/2004
DIRECCION
COMERCIAL
BARRIO LA LOMASAN ANDRES
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
BENJAMIN GUSTAVO
ANALCIA ELIZABETH
31.
TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
NOMBRE PESQUERA
IDENTIFICACIÓN Matrícula 0002
FECHA DE MATRICULA 12/06/1998PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
12
DIRECCION
COMERCUAL
AV 20 DE JULIO No SAN ANDRES
PROPIETARIOS VIANOBA
32.
TIPO DE BIEN EMBARCACION
NOMBRE B 1
IDENTIFICACIÓN Matrícula MCDESCRIPCION CASCO ACERO NAVAL
ESLORA 14.63 MTS
MANGA 5.49 MTS
LUGAR DE
MATRICULA
SAN ANDRÉS ISAL
BANDERA COLOMBIANA
PROPIETARIOS BAYRON
33.
TIPO DE BIEN EMBARCACION
NOMBRE
IDENTIFICACIÓN Matrícula MCCp-07-0
LUGAR DE
MATRICULA
SAN ANDRES ISLA
BANDERA COLOMBIANA
DESCRIPCION CASCO MADERA FORR RV
ESLORA 16.6 MTS
MANGA .89 MTS
PROPIETARIOS VIANOBA DE JAMES
34.
TIPO DE BIEN EMBARCACIONPROCESO: 080013120001 2017-00024
ESLORA 16.6 MTS
MANGA .89 MTS
PROPIETARIOS VIANOBA DE JAMES
34.
TIPO DE BIEN EMBARCACIONPROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
13
NOMBRE
IDENTIFICACIÓN Matrícula CP-07-0
LUGAR DE
MATRICULA
SAN ANDRES ISLA
BANDERA COLOMBIANA
DESCRIPCION CASCO FIBRA DE VIDRIO
ESLORA 16.6 MTS
MANGA 3.89 MTS
PROPIETARIOS VIANOBA DE JAMES
35.
TIPO DE BIEN EMBARCACION
NOMBRE MIS
IDENTIFICACIÓN Matrícula CP-07-0
LUGAR DE
MATRICUAL
SAN ANDRES ISLA
BANDERA COLOMBIANA
DESCRIPCION CASCO FIBRA DE VIDRIO
ESLORA 9 MTS
MANGA 3.20 MTS
PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO
36.
TIPO DE BIEN EMBARCACION
NOMBRE MR.
IDENTIFICACIÓN Matrícula MC-07-0
LUGAR DE
MATRICULA
SAN ANDRES ISLA BANDERA COLOMBIANAPROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
14
DESCRIPCION CASCO ACERO NAVAL
ESLORA 31.20 MTS
MANGA 6.70 MTS
PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL
ACTUACIÓN PROCESAL
El veintiocho (28) de febrero de dos mil
ESLORA 31.20 MTS
MANGA 6.70 MTS
PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL
ACTUACIÓN PROCESAL
El veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio emitió resolución mixta de procedencia e improcedencia de la extinción en relación con los bienes antes reseñados.
En este sentido la fiscalía, en la parte resolutiva solicitó declarar la extinción del dominio sobre los bienes propiedad de Bayron , concretamente de la embarcación B 1 Matrícula MCy, deprecó que se declarara la improcedencia de la acción de extinción de dominio en lo atinente a los otros bienes referenciados.
El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Barranquilla, cuyo titular mediante auto del veintidós (22) de junio siguiente avocó el conocimiento de esta y ordenó correr traslado para que se aportaran y solicitaran pruebas.
El seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se declaró cerrado el ciclo probatorio con la constancia de que nadie compareció a solicitar ni presentar pruebas y ordenó correr traslado para que se presentaran alegatos de conclusión.PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
15 La sentencia se profirió el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) accediéndose en un todo a las pretensiones de la fiscalía; no se presentaron recursos de apelación tal
DECISIÓN: Confirma.
15 La sentencia se profirió el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) accediéndose en un todo a las pretensiones de la fiscalía; no se presentaron recursos de apelación tal y como se dejó sentado en constancia secretarial del veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).
El dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte, el Juzgado dispuso el envío del expediente a la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta y, en virtud del Acuerdo PCSJA23-1 del 19 de diciembre de 2023, esa Colegiatura dispuso de nuevo la remisión del expediente a esta Sala para que se procediera en tal sentido.
El proceso fue repartido en este Tribunal, el veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez consideró que el objeto de la acción de extinción de dominio conllevaba a probar que las hipótesis delictivas de la fiscalía ocurrían para todos y cada uno de los bienes vinculados. Es decir, que para los bienes de los que solicitó extinción con fundamento en las causales de los numerales 1° y 2° invocadas la ley impone la carga probatoria al ente investigador de buscar probar el incremento patrimonial, es decir confrontar ingresos, con propiedades, determinando la capacidad financiera y el estatus económico del afectado.PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
16
propiedades, determinando la capacidad financiera y el estatus económico del afectado.PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
16 Así mismo, adujo que, en relación con la causal segunda, debía entenderse como bienes producto directo de la actividad ilícita, aquellos que provienen o son resultado de la actividad proscrita, de sus pagos, o productos de esta, en consecuencia, aunque un bien tenga apariencia de legalidad, por su tradición o modo de adquirirlo, los dineros con que se pagó vienen viciados de ilicitud.
Señaló que, a su vez, el afectado con la demanda extintiva, sin duda, tiene la oportunidad de probar que su titularidad en el bien, es de buena fe, siendo este un principio general del derecho, que se encuentra consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, aplicable a todo acto o negocio jurídico que adelanten los particulares, con vigencia en la acción extintiva, en la cual se puede acreditar que la adquisición o destinación de los bienes sometidos a dicha acción se da conforme un actuar diligente y prudente y en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, al precisar que si bien esta es un derecho, no es absoluto y el goce de esa garantía debe darse en cumplimiento de los límites legales y constitucionales.
Reveló que en el presente caso la fiscalía solicitó declarar la procedencia de la acción de extinción de dominio de los bienes de BAYRON , refiriendo la embarcación B 1 de matrícula MC- , plasmado en la
Reveló que en el presente caso la fiscalía solicitó declarar la procedencia de la acción de extinción de dominio de los bienes de BAYRON , refiriendo la embarcación B 1 de matrícula MC- , plasmado en la parte resolutiva de la citada providencia en el numeral “PRIMERO”, pero también deprecó la extinción en relación con la Sociedad OCEAN LTDA y los establecimientos de comercio OCEAN y OCEAN No.2., situación que si bien no fuePROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
17 plasmada en la parte resolutiva de la precitada resolución, si fue consignado en la justificación jurídico-probatoria de esta.
Adujo que la fiscalía sí probó que, en los bienes antes relacionados, se estructuró un incremento patrimonial injustificado, sin que el afectado BAYRON hubiese explicado el origen de ese incremento, logrando establecerse que provienen directa o indirectamente de actividades ilícitas del afectado y que fueron utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, por lo que sí procedía la extinción.
Explicó que la sociedad OCEAN LIMITADA con matrícula 0002 del 31 de mayo de 2004, según certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, tiene un capital social declarado de cien millones de pesos ($100,000,000.00) que fueron divididos en 50.00 cuotas de valor nominal cada una de dos millones de pesos ($2,000,000.00) que se encuentran divididos entre ALVARO con 15.00 cuotas,
declarado de cien millones de pesos ($100,000,000.00) que fueron divididos en 50.00 cuotas de valor nominal cada una de dos millones de pesos ($2,000,000.00) que se encuentran divididos entre ALVARO con 15.00 cuotas, HELEN MARIA con 20.00 cuotas, BAYRON FRANKEL con 5.00 cuotas y BAYRON con 10.00 cuotas, para un total de 50 cuotas por valor de 100.000.000.
Mencionó que del informe policial presentado por los investigadores, se extractó, según árbol genealógico, que ALVARO es el padre de BAYRON , así como se predica, que HELEN MARIA es la esposa del citado afectado y que BAYRON FRANKEL es hijo de la pareja de HELLEN MARIA y BAYRON , último de quien se solicitó la capturaPROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
18 con fines de extradición al ser pedido por las autoridades de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, por los delitos federales de narcóticos, por hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y que lo asocian a ser el controlador de una de las más grande operaciones de provisión de combustible en el mar caribe y manejar lanchas rápidas que cargaban cocaína con destino a ese país y desde la costa norte de Colombia.
Narró que de cara a la constitución de la empresa OCEAN LIMITADA y sus establecimientos de comercio, tienen correlación en el tiempo con los hechos ilícitos por
Colombia.
Narró que de cara a la constitución de la empresa OCEAN LIMITADA y sus establecimientos de comercio, tienen correlación en el tiempo con los hechos ilícitos por los cuales las autoridades americanas requieren al afectado BAYRON -2003 y 2005 y la constitución de la empresa referida, pues debe apreciarse que la constitución de la sociedad y los establecimientos de comercio con el capital indicado, concuerda con el periodo de las actividades ilícitas predicadas respecto del afectado, que fueron hasta el momento de su captura.
Precisó que, del material testimonial recogido por el ente investigador en la fase inicial, se pudo concluir que los familiares de BAYRON tenían una incapacidad absoluta, económicamente hablando, que les permitiera conseguir algún tipo de bien mueble o inmueble, pues HELEN era únicamente ama de casa y los demás mencionados tampoco tenía actividad lícita reconocida.
Adujo que quedó en evidencia que los recursos con los cuales se fundó la empresa OCEAN LIMITADA y los establecimientos de comercio de propiedad de esta,PROCESO: 080013120001 2017-00024
OBJETO: Consulta sentencia
DECISIÓN: Confirma.
19 eran recursos BAYRON , que como se estableció, se dedicaba a actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes en el mar caribe colombiano y de donde provenían sus ingresos.
Puntualizó que en relación con la embarcación B 1 también se probó la propiedad en cabeza de BAYRON FRANCISO y la destinación que este le daba, pues con la certificación No. 0955 expedida por Dirección General Marítima y
Puntualizó que en relación con la embarcación B 1 también se probó la propiedad en cabeza de BAYRON FRANCISO y la destinación que este le daba, pues con la certificación No. 0955 expedida por Dirección General Marítima y Portuaria de fecha 01 de agosto de 2004, este no solo figura como dueño, sino como armador de la embarcación.
Lo anterior da cuenta que si se tienen en cuenta las actividades ilícitas desplegadas por el citado, conllevaban a que este transportaba marítimamente, en lanchas rápidas, cocaína a Estados Unidos, por lo que se solicitó su extradición y que esos hechos ocurrieron entre los años 2003 a 2005, estos coinciden con la época en que BAYRON adquirió la embarcación, quedando claro, el origen de los dineros que usó para su obtención.
Por lo anterior, declaró la extinción en relación con este bien, como también de la sociedad y los dos establecimientos de c
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