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TSDJ MED SC - 05001 22 03 000 2020 00176 –01-(09-06-2020)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SC - 05001 22 03 000 2020 00176 –01-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AL SERVICIO DE LA JUSTICIA Y DE LA PAZ SOCIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,

SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN.

Medellín, nueve de junio de dos mil veinte.

PROCESO: Acción de Tutela ACCIONANTE: Jhan Carlo Gómez Coppola ACCIONADO: Presidencia de la República y Otros C.U.D.R.: 05001 22 03 000 2020 00176 –01

RADICADO INTERNO: 003-20

PROVIDENCIA: S.T. 002/20

Acta Nº 027 de Junio 9 de 2020.

TEMA: No puede entrar a definir el operador jurídico un asunto que ya fue objeto de pronunciamiento en tutela anterior, con fundamento en el principio de la cosa juzgada. Si no se logra acreditar la vulneración de los derechos fundamen tales por las entidades o autoridades respecto de las cuales se aduce dicha conducta, no podrá concederse el amparo deprecado. Si bien ante situaciones extraordinarias se requieren reacciones extraordinarias, éstas deben respetar los procedimientos establecidos para obtener válidamente la solución que se pretenda obtener. Se vulnera el derecho a la salud y la vida, si la ARL no cumple con las labores de asesoría y vigilancia que le fueron asignadas por la norma legal CONCEDE

PARCIALMENTE.

Incoó el señor JHAN CARLO GÓMEZ COPPOLA, obrando en nombre propio en su condición de servidor público del INPEC y como presidente de la seccional ASPEC-BELLO, filial de FECOSPEC - UTC, en contra del

Incoó el señor JHAN CARLO GÓMEZ COPPOLA, obrando en nombre propio en su condición de servidor público del INPEC y como presidente de la seccional ASPEC-BELLO, filial de FECOSPEC - UTC, en contra del

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, del

MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, del

MAGISTRADA PONENTE: GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ2

MINISTERIO DEL TRABAJO, del INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC, de la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, de la

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, de la ALCALDÍA DE MEDELLIN,

de la SECRETARIA DE SALUD DE MEDELLIN, de la DIRECCION REGIONAL NOROESTE - INPEC, ASEGURADORA DE RIESGOS LABORALES – ARL POSITIVA, donde se vinculó por pasiva al MINISTERIO DE JUSTICIA Y HACIEND, la cual procede a definirse en los siguientes términos:

1.0. A N T E C E D E N T E S.

1.1. DE LA SOLICITUD DE TUTELA.

Señaló el accionante en el pliego genitor que se desempeña como Dragoneante del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, adscrito actualmente al Establecimiento EPMSC BELLAVISTA ubicado en el municipio de Bello, y que está afiliado a la organización sindical denominada ASPEC – FILIAL DE

CARCELARIO - INPEC, adscrito actualmente al Establecimiento EPMSC BELLAVISTA ubicado en el municipio de Bello, y que está afiliado a la organización sindical denominada ASPEC – FILIAL DE FECOSPEC - UTC, ocupando el cargo de presidente Seccional ASPECBELLO ANTIOQUIA.

Afirmó que, como es de público conocimiento que ya el virus denominado COVID 19 ha sido detectado en personas que se encuentran privadas de la libertad en los diferentes establecimientos carcelarios del país, cobrando3

las primeras víctimas en el de Villavicencio, contagiándose igualmente a funcionarios que se desempeñan en esos lugares.

Afirmó que el INPEC había anunciado la realización de acciones y que había efectuado un consejo de seguridad; sin embargo, considera que estas medidas no son suficientes para contener el contagio y propagación de dicha enfermedad, y que no se había entregado suficiente material de protección y prevención, razón por la cual los funcionarios de la cárcel BELLAVISTA se habían visto obligados a realizar recolectas para su adquisición; y que tampoco se ha definido un protocolo claro para todos los casos de sospechas por COVID-19, discriminado uno para las personas privadas de la libertad y otra para los funcionarios.

Indicó que actualmente dicho establecimiento se compone de los pabellones 5,6,8,9,11,12,15 y 16, donde se alberga un total de 3004 personas privadas de la libertad, de las cuales 404 se encuentran en situación de sindicados y 2600 condenados, teniendo realmente una capacidad de 1800 personas, lo que genera hacinamiento y por ende, falta

personas privadas de la libertad, de las cuales 404 se encuentran en situación de sindicados y 2600 condenados, teniendo realmente una capacidad de 1800 personas, lo que genera hacinamiento y por ende, falta de salubridad; que en ese lugar laboran 312 servidores públicos, entre personal uniformado y personal administrativo y prestan servicio militar alrededor de 40 jóvenes bachilleres.

Expuso que ambos, esto es, funcionarios y PPL, se encuentran en situación de temor constante, debido a la falta de protección, y que no hay suficiente agua potable, insuficiencia de baños adecuados, y la imposibilidad del distanciamiento social, ante el hacinamiento que se presenta; además, de la deficiente prestación del servicio de salud y que a la fecha no se han4

realizado pruebas para detectar dicho virus ni a la población carcelaria privada de la libertad, ni a los funcionarios de la cárcel.

Resaltó que de la población privada de la libertad intramural se encuentran 404 sindicados, como se indicó antes, que pertenecen a varios municipios cuyos alcaldes no han asumido la responsabilidad establecida en la Ley 65 de 1993 artículo 19 y parágrafo 2 del artículo 17, de apropiar los presupuestos necesarios para responder por los sindicados de cada municipalidad, y que igual sucedía con la Gobernación de Antioquia; que la falta de personal de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así como de personal administrativo dificultaban las labores, pues eran 276 uniformados que laboraban en el establecimiento carcelario BELLAVISTA, distribuidos en tres compañías: Dos en seguridad y una en

como de personal administrativo dificultaban las labores, pues eran 276 uniformados que laboraban en el establecimiento carcelario BELLAVISTA, distribuidos en tres compañías: Dos en seguridad y una en apoyo de servicios administrativos, debiendo reducir cada una a la mitad, para cubrir los servicios nocturnos y que muchos debían cumplir ambas funciones, esto es, administrativas y de seguridad.

Aunado a lo expuesto, señaló que la infraestructura correspondiente, no contaba con las respectivas áreas para el adecuado tratamiento penitenciario, debido a su diseño y antigüedad.

Manifestó que debido a todas estas circunstancias, y ante la pandemia decretada, el director general del INPEC, Brigadier general NORBERTO MUJICA JAIME, había solicitado, mediante oficio, apoyo a GOBERNADORES, ALCALDES. GERENTES ESTATALES Y/O TERRITORIALES, con el fin de que asumieran acciones reales encaminadas a dar cumplimiento a la responsabilidad legal que tienen las5

Alcaldías y Gobernaciones en salud y bienestar, frente a las personas privadas de la libertad en razón de una medida de aseguramiento.

Así mismo, señaló que el 22 de abril de 2020, las organizaciones sindicales FECOSPEC y UTC, solicitaron al Procurador General de la Nación, el apoyo y acompañamiento necesarios para garantizar condiciones de salud que permitieran enfrentar el COVID 19, tanto por los trabajadores, como por las personas privadas de la libertad , y que se elevara dicho virus a enfermedad laboral; que las organizaciones sindicales FECOSPEC y UTC, habían solicitado al Presidente de la Republica, que se incluyera como

por las personas privadas de la libertad , y que se elevara dicho virus a enfermedad laboral; que las organizaciones sindicales FECOSPEC y UTC, habían solicitado al Presidente de la Republica, que se incluyera como enfermedad laboral para los trabajadores del INPEC el COVID 19, sin que para el momento de presentación de esta tutela, se hubiese obtenido respuesta alguna; y que el 23 de abril de los corrientes, directivos sindicales de los sindicatos ASPEC Y SINTRAPROVINPEC, solicitaron al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia, al Ministro de salud, Ministro de Trabajo y al Director del INPEC, que se incluyera en la tabla de enfermedades laborales el COVID 19, para los funcionarios del INPEC teniendo en cuenta el riesgo de contagio y se presentó derecho petición a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, consistente en siete preguntas con las cuales se pretende conocer el criterio jurídico con el cual se le está negando la pensión de vejez especial de alto riesgo.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que fueran tuelados sus derechos a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, a la salud por conexidad y que como consecuencia de ello, “de manera permanente, continua e inmediata se suministren y presten los servicios médicos necesarios para la protección y prevención del COVID-19”, tanto para los trabajadores6

como de las personas privadas de la libertad y se ordenara a cada una de las accionadas lo siguiente:

AL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

● Se emita decreto en la que se incluya como enfermedad laboral el COVID 19 para los funcionarios del INPEC.

las accionadas lo siguiente:

AL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

● Se emita decreto en la que se incluya como enfermedad laboral el COVID 19 para los funcionarios del INPEC. ● Se ordene a quien corresponda incluir en el Artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 a los trabajadores del sector penitenciario y carcelario. ● Se impulse el reconocimiento pensional par a los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplimos tanto por el riesgo que conlleva las actividades con el personal privado de la libertad y por el riesgo perm anente de contagio a enfermedades infecciosas como el COVID – 19.

INPEC:

● Se realice la respectiva trazabilidad de los planes de contingencia de los diferentes escenarios de crisis carcelaria. ● Que se realicen el fortalecimiento de la planta de personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia del EPMSC BELLAVISTA, en cantidad suficiente para atender los 3004 privados de la libertad que se encuentran en las instalaciones del penal, personal que puede ser destinado del personal que va a ingresar en virtud del Decreto 150 del 4 de febrero del 2020, que incremento la planta de personal del INPEC. ● …realizar traslados de funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos para el EPMSC BELLAVISTA, para reforzar las actividades diarias y mitigar la debilidad en seguridad y gestión administrativa generada por los contagios del COVID 19. ● …el suministro URGENTE de elementos coercitivos (600 gases lacrimógenos en todas sus referencias, 20 armaduras anti motines

gestión administrativa generada por los contagios del COVID 19. ● …el suministro URGENTE de elementos coercitivos (600 gases lacrimógenos en todas sus referencias, 20 armaduras anti motines con sus escudos, 15 ra dios de comunicaciones para el servicio, mantenimiento de cámaras de vigilancia) para prevenir amotinamientos, actos violentos de la población privada de la libertad, secuestro de funcionarios, agresión entre ellos o tentativas de fugas ● Se ordene… la dotac ión de armamento para la seguridad del establecimiento por cuánto el que existe es insuficiente.

USPEC:7

● …la planificación, ejecución presupuestal y construcción de un nuevo centro penitenciario. ● … incrementar el personal de salud para atender a los privados de la libertad que puedan ser contagiados por el COVID 19, o que tengan otros padecimientos que requieran servicios médicos en la siguiente proporción: Dos (02) médicos, un (1) odontólogo, un (01) higienista oral, un (01) fisioterapeuta, dos (02) enfermeras jefas, diez (10) auxiliares de enfermería. ● Que se ordene una vez contratados lo profesionales de la salud establecer horarios nocturnos de atención médica para atender al personal recluido en las instalaciones del EPMSC BELLAVISTA. ● Que las personas privadas de la libertad confirmadas positivas para COVID 19, se le establezca monitoreo constante a su evolución en salud, se les suministre una adecuada alimentación para fortalecer el sistema inmunológico. ● … apropiar los recursos para la realización de pruebas de COVID 19 para funcionarios y todo el personal privado de la libertad del

en salud, se les suministre una adecuada alimentación para fortalecer el sistema inmunológico. ● … apropiar los recursos para la realización de pruebas de COVID 19 para funcionarios y todo el personal privado de la libertad del EPMSC BELLAVISTA, sin excepción.

SECRETARIA DE SALUD DE MEDELLIN:

● Se realice el respectivo diagnóstico de las condiciones en las que se encuentran alojadas las personas privadas de la libertad, en este establecimiento, así como a los alojamientos del personal del cuerpo de custodia y vigilancia del EPMSC BELLAVISTA. ● Se determine por la secretaria de salud si la infraestructura del centro penitenciario es adecuada, en condiciones de salud para los PPL y los funcionarios del INPEC. ● Se realice el respectivo diagnóstico de las condiciones de todos sus puestos de trabajo de los funcionarios del INPEC en el EPMSC BELLAVISTA, de acuerdo a las nor mas vigentes de salud ocupacional y demás normas concordantes. ● Se hagan brigadas de salud manera periódica para todos los privados de la libertad del EPMSC BELLAVISTA.

ALCALDÍA DE MEDELLIN:

● …asumir la responsabilidad de los privados de la libertad sindicados en el EPMSC BELLAVISTA, de acuerdo a la ley 65 de 1993 y ley 1709 de 2004, y realice las apropiaciones necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los normado en el artículo 19 de la mencionada ley 65, de acuerdo a que esta estandarizado por cada privado de la libertad a cargo del INPEC. ● …la realización de los convenios interadministrativos con el INPEC, de acuerdo con las normas y leyes que regulan la materia y

la mencionada ley 65, de acuerdo a que esta estandarizado por cada privado de la libertad a cargo del INPEC. ● …la realización de los convenios interadministrativos con el INPEC, de acuerdo con las normas y leyes que regulan la materia y que lo haga para las vigencias 2020 y futuras, siempre y cuando no construya su propio centro de reclusión para sindicados.8

● Se asignen docentes contratados por la alcaldía como parte del cumplimiento de sus obligaciones del artículo 19 de la ley 65 de 1993, para certificar a los PPL en sus diferentes cursos de las etapas del tratamiento penitenciario. ● Se coordine con el INPEC, USPEC, MINISTERIO DE JUSTICIA, GOBERNACION DE ANTIOQUIA y demás municipios y/o entidades que deban asumir esta responsabilidad que regulen la materia para la planificación, ejecución presupuestal y construcción de una nueva cárcel, ya que la que existe hoy fue diseñada para sindicados, no cuenta con las respectivas áreas para el tratamiento penitenciario para los privados de la li bertad como lo son aulas, talleres, zonas deportivas, áreas de visita conyugal, salas de audiencias virtuales, el área donde preparan la alimentación de los PPL no es higiénica, y los alojamientos para los funcionarios son insuficientes.

GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

● Se coordine con el INPEC, USPEC, MINISTERIO DE JUSTICIA, ALCALDIA DE MEDELLIN y demás municipios y/o entidades que deban asumir esta responsabilidad que regulen la materia para la planificación, ejecución presupuestal y constru cción de una nueva

ALCALDIA DE MEDELLIN y demás municipios y/o entidades que deban asumir esta responsabilidad que regulen la materia para la planificación, ejecución presupuestal y constru cción de una nueva cárcel, ya que la que existe hoy fue diseñada para sindicados, no cuenta con las respectivas áreas para el tratamiento penitenciario para los privados de la libertad como lo son aulas, talleres, zonas deportivas, áreas de visita conyugal, salas de audiencias virtuales, el área donde preparan la alimentación de los PPL no es higiénica, y los alojamientos para los funcionarios son insuficientes. ● Se hagan brigadas de salud cada 30 días para todos los privados de la libertad del EPMSC BELLAVISTA. ● Que… asuma las responsabilidades para con los privados de la libertad y los funcionarios del EPMSC BELLAVISTA, ya que hasta el día de hoy no se ha visto su gestión.

DIRECTORA REGIONAL NOROESTE DEL INPEC:

● …abstenerse de continuar ordenando traslados o remisiones de privados de la libertad para evitar la propagación del COVID 19 e impedir colocar en riesgo a los privados de la libertad y funcionarios del INPEC o terceros. ● …elabore un informe que contenga la relación de personas privadas de la libertad, que se encuentran en situación jurídica SINDICADO, en el EPMSC BELLAVISTA, en el que se indique el nombre de municipio que debe asumir su responsabilidad.

ARL POSITIVA:9

● …que establezca un procedimiento para que se reconozca el COVID 19, como enfermedad laboral dado a la alta posibilidad de

nombre de municipio que debe asumir su responsabilidad.

ARL POSITIVA:9

● …que establezca un procedimiento para que se reconozca el COVID 19, como enfermedad laboral dado a la alta posibilidad de contagio de los funcionarios del INPEC en las cárceles del país. ● Que se realice la respectiva trazabilidad de los contagios del COVID 19 que se presenten en los funcionarios del I NPEC del EPMSC BELLAVISTA. ● Se envíen los elementos de protección personal para los 359 funcionarios del EPMSC BELLAVISTA, para mitigar el virus, tapabocas certificados por el Invima y acordes para este virus, caretas, overoles de bioseguridad, trajes espec iales para el servicio de hospital, guantes de nitrilo, gel antibacterial, jabón líquido para manos, instalación de tres cabinas para desinfección y poder prevenir más contagios al personal de trabajadores o a los 3741 privados de la libertad que se encuen tran recluidos en el EPMSC

BELLAVISTA.

MINISTERIO DE JUSTICIA:

● Se coordine con el INPEC, USPEC, ALCALDÍA DE MEDELLIN, GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, MINISTERIO DE HACIENDA, la asignación presupuestal para la construcción de una nueva cárcel de Medellín o el área metropolitana. ● Se impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplimos tanto por el riesgo que conlleva las activi dades con el personal privado de la libertad y por el riesgo permanente de contagio a enfermedades

conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplimos tanto por el riesgo que conlleva las activi dades con el personal privado de la libertad y por el riesgo permanente de contagio a enfermedades infecciosas como el COVID – 19.

MINISTERIO DEL TRABAJO:

● Se coordine con las EPS y EL INPEC para que los casos de aislamientos preventivos por el posible COVID 19, no se sean descontados en la nómina del trabajador. ● Se realice el respectivo seguimiento de las represalias y persecución sindical y laboral, a los funcionarios y líderes sindicales que denunciaron públicamente el abandono del estado frente a es ta crisis carcelaria en Medellín y Antioquia, con referencia al COVID 19, escenarios de seguridad y demás en general. ● Se estudien las condiciones de seguridad industrial en que cumplen su labor los 312 funcionarios del EPMSC BELLAVISTA.

MINISTERIO DE HACIENDA:

● Se coordine con el INPEC, USPEC, ALCALDÍA DE MEDELLIN,10

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, MINISTERIO DE JUSTICIA, la asignación presupuestal para la construcción de una nueva cárcel de Medellín o el área metropolitana. ● Se asignen las partidas presupuestales necesarias para la prevención y tratamiento del COVID 19, tanto para funcionarios del INPEC como población privada de la libertad.

Como medidas provisionales se solicitaron:

1. La entrega de elementos de protección personal en salud y de bioseguridad a los trabajadores del ESTABLECIMIENTO CARCELARIO BELLAVISTA, en suficientes cantidades para los

Como medidas provisionales se solicitaron:

1. La entrega de elementos de protección personal en salud y de bioseguridad a los trabajadores del ESTABLECIMIENTO CARCELARIO BELLAVISTA, en suficientes cantidades para los 312 funcionarios y los 3004 privados de la libertad.

2. Establecer un cronograma de tres entregas más de elementos de protección personal en salud y de bioseguridad, durante el tiempo que se mantengan las condiciones que originaron la pandemia.

3. Se ordene al Director General del INPEC, medidas inmediatas para reforzar la seguridad interna y semi externa con personal de guardia o miembros d e la fuerza pública, con las respectivas medidas de bioseguridad.

1.2. POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS.

Dentro de la oportunidad otorgada en la presente acción para que las accionadas ejercieran su derecho de defensa y contradicción, se pronunciaron en los siguientes términos:11

 ALCALDÍA DE MEDELLÍN – SECRETARÍA DE SALUD DE

MEDELLÍN.

Mediante escrito remitido el 29 de mayo de los corrientes, arguyó que al tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, es competencia de los municipios la vigilancia y control sobre los factores de riesgos para la salud de las cárceles ubicadas en su territorio, y que en el caso del establecimiento penitenciario y carcelario BELLAVISTA, se encontraba localizado en el municipio de BELLO.

De otro lado, indicó que el Decreto 1142 del 16 de julio de 2016, establecía

caso del establecimiento penitenciario y carcelario BELLAVISTA, se encontraba localizado en el municipio de BELLO.

De otro lado, indicó que el Decreto 1142 del 16 de julio de 2016, establecía que la atención en salud de los detenidos que estuvieran afiliados al régimen contributivo o regímenes exceptuados o especiales debía prestarse por las asegurados y EPS respectivas, y que en caso de no contarse con estas afiliaciones, debía prestarse dicho servicio por la USPEC, que era la entidad encargada de manejar los recursos del Fondo Nacional De Salud De Personas Detenidas.

Precisó que la SECRETARÍA DE SALUD DE MEDELLÍN, no era competente para emitir diagnósticos, conceptos o lineamientos en la materia; que el suministro de los elementos de bioseguridad estaban a cargo del INPEC y la ARL, y que la responsabilidad frente a l os requerimientos que se hacían por el tutelante, era del INPEC, al tenor de lo establecido en el Decreto 1242 de 1993.

 GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA.12

Se pronunció frente a los hechos de la acción mediante escrito recibido el 29 de mayo de 2020, indicando, en cuanto al hacinamiento, que en la sentencia de tutela STP14283 -2019, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, radicado 104893, con ponencia de la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUELLAR, había impuesto a las vinculadas construir una cárcel metropolitana en el término de tres años, que tuviera capacidad igual o superior a la del COPED PEDREGAL, por lo que frente a dicho aspecto

SALAZAR CUELLAR, había impuesto a las vinculadas construir una cárcel metropolitana en el término de tres años, que tuviera capacidad igual o superior a la del COPED PEDREGAL, por lo que frente a dicho aspecto ya existía cosa juzgada y que para el cumplimiento de dicha decisión la Gobernación en asocio con las vinculadas estaban tra bajando en una solución.

Que para la protección del COVID -19, esta entidad había entregado al INPEC, a los alcaldes municipales que administran sus propias cárceles y a la Policía Nacional, la suma de:

  • 14.520 tapabocas - 1.000 litros de antibacterial - 800 litros de alcohol

Para que se realizara la distribución entre los reclusos y custodios; y que se estaba adelantando actualmente proyecto de desinfección general de establecimientos carcelarios que operan en Antioquia.

Además, expuso que se había incluido en el Plan Departamental de Desarrollo Unidos 2020 -2023 en el programa 1, que permitiría apropiar recursos suficientes para dar cumplimiento a los preceptos legales y a las órdenes emanadas por Jueces de la República.13

Resaltó que las entidades responsables en cuanto a la administración y sostenimiento en condiciones adecuadas y dignas de la cárcel BELLAVISTA, era el INPEC y el USPEC, conforme lo establecido en el Decreto 4150 de 2011 y la Ley 1709 de 2014, y que no existía nor ma que estableciera que dicha obligación estuviera a cargo del ente departamental.

Que en el Plan de Desarrollo Departamental “UNIDOS POR LA VIDA”

Decreto 4150 de 2011 y la Ley 1709 de 2014, y que no existía nor ma que estableciera que dicha obligación estuviera a cargo del ente departamental.

Que en el Plan de Desarrollo Departamental “UNIDOS POR LA VIDA” se destinarían recursos para contribuir con la construcción de nuevas cárceles, entrega de elementos de dota ción y adecuaciones a algunas cárceles.

Precisó que la Gobernación tenía una obligación misional y de acompañamiento a la política penitenciaria y carcelaria del departamento, conforme a lo establecido en el Decreto 2575 de 2008, por lo que se realizaría reunión de la Comisión Departamental de Inspección y Seguimiento al Régimen Penitenciario y Carcelario, para continuar en la búsqueda de posibles soluciones para la superación de hacinamiento y vulneración de derechos.

 ARL POSITIVA.

Se remitió pronunciamiento el 29 de mayo del año en curso, en los siguientes términos:

  • Obligaciones del empleador derivadas del contrato de trabajo.

Expuso que de conformidad con los artículos 122 y 124 de la Ley 9ª de 1979; el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo; la14

Resolución 2400 de 1979; el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2.4, numeral 5° y parágrafo 1, la obligación y responsabilidad del cuidado y protección de la salud del trabajador era del empleador; que la AR L solo tenía una función de asesoría para el diseño del programa de salud ocupacional, al tenor de lo

responsabilidad del cuidado y protección de la salud del trabajador era del empleador; que la AR L solo tenía una función de asesoría para el diseño del programa de salud ocupacional, al tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, Ley 100 de 1993, Decreto 1295 de 1999, Decreto 600 de 2008 y Ley 1562 de 2012.

  • Declaratoria de emergencia sanitaria.

Que se había declarado en el Decreto 417 de 2020, y que en ejercicio de las facultades que le otorga al Presidente, había expedido los Decretos 488 y 500 de 2000, mediante los cuales había modificado transitoriamente el artículo 11 de la Ley 1262 de 2012, numerales 1 y 3, disponiendo que:

El 5% de cotización se destinara a actividades de promoción y prevención. El 2% restante, a la adquisición de elementos de protección de trabajadores expuestos directamente al COVID 19.

Que en razón de lo anterior el MINISTERIO DE TRABAJO, en la Circular 017 de 2000, había indicado de manera general, el tipo de trabajadores que tenían exposición directa al virus, siendo principalmente, los trabajadores de la salud.

Es decir, que se impuso a la ARL una obligación contingente, excepcional y limitada sobre el 7% de cotización que se destina para15

estas entidades previa concertación con el empleador de los EPP necesarios.

  • Plan de contingencia frente al COVID-19 para el INPEC.

Enunció las medidas adoptadas y los planes adelantados por la entidad frente a los empleados de esta institución, para la

necesarios.

  • Plan de contingencia frente al COVID-19 para el INPEC.

Enunció las medidas adoptadas y los planes adelantados por la entidad frente a los empleados de esta institución, para la prevención, contención y manejo del virus, así:

1. Apoyo por equipo asesor en cada una de las regionales a nivel nacional: 6 profesionales técnicos y 2 psicólogos.

2. Montaje de proyecto psicosocial “POSITIVAMENTE A TU

LADO”.

3. Asesoría Técnica por Gerencia Médica mediante teleconferencia realizada el 11 de marzo de 2020.

4. Asesoría Técnica por Infectólogo mediante teleconferencia dirigido a funcionarios efectuada el siete de abril de 2020.

5. Creación de protocolos, lineamientos técnicos para prevención y contención del COVID 19, limpieza y desinfección y uso adecuado de EPP mediante correo electrónico, remitidos los días 15 y 16 de abril de 2020.

6. Diseño de guía básica de intervención para los casos positivos de COVID-19, remitido por correo electrónico el seis de abril de

2020.

7. Suministro de material de promoción y prevención en instalaciones de la Dirección General del INPEC, donde el grupo16

SST realiza clasificación y direccionamiento a establecimientos carcelarios: Volantes 2.500 Stickers 500 Vinilos espejos baños 60 Afiches 1.000 Chispas 1.000 Floorgraphics 502

8. Suministro de elementos de bioseguridad: Tapabocas 10.000 Gel antibacterial 2.000

Vinilos espejos baños 60 Afiches 1.000 Chispas 1.000 Floorgraphics 502

8. Suministro de elementos de bioseguridad: Tapabocas 10.000 Gel antibacterial 2.000 Mascarrillas quirúrgicas 20.000, el 20 de abril de 2020 30.000, el 12 de mayo de 2020 Pares de guantes 30.000

9. Socialización “Positiva travesía Cronograma Webinar’s”, mediante correo electrónico remitido el 24 de marzo de 2020 a la Coordinadora del SST y a la Directora de Gestión Humana.

10. Socialización “ABC de teletrabajo por el COVID -19”, a través de los mismos correos electrónicos, el 24 de marzo de 2020.

11. Socialización “Instructivo Radicación”, remitido al correo electrónico de la Cooerdinadora el uno de abril de 2020.

12. “Kit Educativo en EPP”, remitido a los correos referidos el 20 de abril de 2020.17

13. Reunión INPEC CORONAVIRUS, efectuada el nueve de marzo de 2020, a las 3:00 P.M.

14. Video conferencia realizada el 23 de abril de 2020.

15. Designación profesional de salud mediante tiempo exclusivo para el INPEC, a través de telemedicina para seguimiento casos sospechosos y confirmados.

16. “Proyecto de atención psicosocial”, mediante tele orientación a funcionarios.

17. Capacitación de prevención y manejo del COVID 19 realizada el 21 de mayo de 2020.

Con fundamento en lo anterior, esgrimió como medio exceptivo de

funcionarios.

17. Capacitación de prevención y manejo del COVID 19 realizada el 21 de mayo de 2020.

Con fundamento en lo anterior, esgrimió como medio exceptivo de defensa, la falta de legitimación por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos fundamentales.

- INSTITUO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARI

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